ACTAS 1949 CLP

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        ACTAS 1949 CLP

          Términos equivalentes

          ACTAS 1949 CLP

            Términos asociados

            ACTAS 1949 CLP

              1 Descripción archivística resultados para ACTAS 1949 CLP

              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
              EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-06

              ACTA Nº 066

              1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Moción del H. Martinez solicita conste en el acta que la redacción del Art. 275 del Código Civil correspondiente al Art. 312 actual codificación, ha sido redactado conforme a criterio anterior Comisión. 3. Continúa codificación: el Art. 339, el H. Durango sugiere suprimir inciso 1°, dejando 2° acápite que corresponde a inciso 2° del Art.759 del Código Procedimiento Civil, moción una vez discutida, se acepta; después de Art. 353 y como Art. final del Título XVI del Código Civil, añadir texto del artículo del Código Procedimiento Civil, resolución que consideró que Art. 310 del Código Civil , derogado por el D. Supremo 94, vuelve a vigencia en el Art. 775 en el Código Procedimiento Civil de 1938.; el Art. 335, numeral 8°, acoger mismo texto Código Civil por mayor claridad de concepto; el Art. 359 correspondiente al Art. 315 del Código Civil que con anterior Comisión fue Art. 298 el H.. Durango opina que diferenciando el derecho de propiedad del ejercicio de tal derecho, debe conservarse la disposición; el H. Córdova opina que Art. 359 es improcedente, se presta a confusiones, que no existe ninguna persona incapaz de derecho, el H. Montalvo,coincide con el H. Martinez, dice que derecho de propiedad tienen todos, pero la facultad de ejercitar ese derecho, no, por ellodebe mantenerse disposición; no hay votación mayoritaria para suprimir, se deja texto del Art. 359.
                Efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y colocadas referencias se aprueban disposiciones hasta Art. 383 incluido, se decide que próxima sesión inicie revisando Art. 384.
                SE LEVANTA LA SESIÓN
              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949