ACTAS 1948 CLP

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              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
              EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-17

              ACTA Nº 030

              1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley Orgánica de la Función Judicial; Arts. 149, 150, 151, 152, 153 y 154 el H. Villágomez, respecto a numeral 2°; Art. 155 el H. Villágomez manifiesta que debe incluirse prohibición de ejercicio de abogacía también a Vicepresidente de la República, con aprobación de todos, se cambia texto de mencionado numeral se ingresa frase “encargado del Poder Ejecutivo"; el H. Zambrano indica en razón de los Decretos Supremos 1651 de 09-08-46, R.O. 656 de 09-08-46 añadir texto al numeral 2° que diga: “excepto consultores jurídicos, asesores legales de Ministros de Estado” y otros cambios, se aprueba; Art.156, añadir final de numeral 6°, pertinencia de D. Supremo 231 de 14-07-38; Art. 157 aprobado sin modificación; Art. 158, con cambios ; el Art. 159, aprobado sin modificación; Art.160, con cambio aprobado; Arts. 161, 162 y 163 quedan aceptados sin modificación; Art. 164 aprobado con supresión; en la Sección III: De los Defensores Especiales de Pueblo, revisión de contenido; Art. 165, aprobado sin modificación; Art. 166, aprobado con supresión por contenido del mismo D. Supremo 231; Art. 167 mejorar redacción en inciso 2° y aprobarlo con misma redacción establecida por la Comisión Legislativa. 5. Sección IV, De los Registradores de la Propiedad; desde el Art. 168 se recoge la reforma establecida en el Decreto Legislativo de 18-11-40, R.O. 67 de 21-11-40, reproducido en Registros Oficiales 78 y 79 de 4 y 5 del 12-1940 y reformar estas disposiciones en base a los Arts. 6 y 7 de mencionado Decreto. 6. El H. Córdova solicita a Comisión revisar si se han introducido todas las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial y revisar los Códigos y Leyes pertinentes que puedan reformar este cuerpo legal.
                SE LEVANTA LA SESIÓN
              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE DE 1948