EC AN ABJLM ASAMBLEA NACIONAL
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Unidad documental simple
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2009-10-29
RESOLUCIÓN S/N
Artículo único.- En el ámbito nacional, en el caso de que no exista servicio aéreo comercial, o que la o el asambleísta manifieste su voluntad de no ser beneficiados con boletos aéreos, tendrán derecho a recibir el subsidio por movilización terrestre hasta la ciudad capital de provincia, considerando el cuadro de distancias establecido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.