EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
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Unidad documental simple
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1949-02-23
ACTA Nº 024
- El H. Córdova indica a la Comisión que quedó suspensa la discusión del Art. 291 del Proyecto correspondiente Art. 307 de Código Civil, se decide que se incorpore enmienda formulada por anterior Comisión, queda texto vigente. 2. El Art. 291 (307), el H. Córdova solicita aprobarlo con enmienda; los HH. Durango y Villagomez coinciden con criterio solicitan cambiar texto por el contenido del Art. 307; la Comisión retoma análisis del Art. 273, numeral último referido a madre ilegítima como aquella que no reconoce a su hijo; el Dr. Villagomez solicita suprimir texto porque legislación alude a madre legítima e ilegítima respecto a los alimentos reglamentados por el mismo Código Civil; el H. Durango acota sobre Arts. 288, inciso 2° y 311, inciso 7°, están derogados, no hay razón de que subsistan referidos numerales; respecto al Art. 294 Proyecto codificación que corresponde al Art. 311 del Código Civil, redactar reformando texto; el Art. 297 Proyecto corresponde al Art. 314 Código Civil; el H. Durango sugiere suprimir disposición del Art. 298 del Proyecto correspondiente al Art. 315 Código Civil, por existencia de muerte civil en legislación e inexistencia de incapacidades para ejercer el derecho de propiedad; en Art. 299, redactar conforme D. Supremo 94; en Art. 304, los HH. Villagomez y Zambrano opinan redactar con texto del Código vigente; en Art. 317 redactar en concordancia con Art. 818 del Código Procedimiento Civil ; en Art. 324, suprimir último inciso redactado por anterior Comisión; respecto al Art. 324, se considera improcedencia y redactar cambio, el texto del Art. 339 del Proyecto de codificación, equivalente a Art. 342 del Código vigente dejando frase: “Ministerio Público”; en Art. 331 Proyecto codificación que corresponde a Art. 346 del Código vigente, se resuelve quede mismo texto; en Art. 349 Código Civil equivalente al Art. 334 Proyecto codificación, redactar con texto de la reforma contenida en D. Supremo 94; en Art. 341 del Proyecto que corresponde al Art. 356 del Código Civil añadir concordancia con Arts. 343 del Proyecto de codificación y 358 Código Civil incluyendo la reforma establecida en D. Supremo 94.
SE LEVANTA LA SESIÓN