ACTA Nº 067
1.Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones.        2. Conocer: Comunicación del Auxiliar de Secretaría de Comisión Legislativa,  el H. Durango manifiesta que aumento de sueldos será proporcional siempre que se pueda reformar presupuesto por ser facultad exclusiva del Ejecutivo dejando para próxima sesión el asunto.        2. Continúa codificación:  Código Civil:    Art.  384, Comisión lo estudia y compara con otras disposiciones del Código, con el Art.  256  y con sistema general de vigente legislación resolviendo no alterar texto,  el H. Durango opina que texto es incompleto y el H. Córdova cree debe ampliarse disposición a que no sea aplicable solo para terminación, sino también para supresión de patria potestad del padre debiendo pasar ésta a la madre;   el H. Martinez opina que criterios son justos y deben propender a reformar del contenido;  el H. Montalvo,  opina debe conservarse texto de Art. 384;   respecto a los Arts. 384 y 393 conservar misma terminología del Código, por tanto, poder  frase “decisión de juez”;   Art.  385,  inciso 2°, el H. Durango solicita conste en acta su opinión de suprimir por inoficioso porque mujer casada menor de edad se halla comprendida en las incapacidades sometidas a curatela, inciso que tenía razón de ser cuando el divorcio no destruía totalmente el vínculo matrimonial;    los HH. Córdova, Martínez y Montalvo coinciden en que 2° inciso repite la regla general de curatelas por incapacidad legal en menor  de edad, por tanto dejar su texto. El Art. 385, inciso 3°, el H.Córdova opina añadir frase “excluida de bienes”  y siempre que demás vocales  opinen igual, es extender interpretación, cuya reforma no es competencia de Comisión Legislativa;  Rectificada puntuación  e introducidas las concordancias  en artículos correspondientes  la Comisión aprueba hasta el Art.  490 inclusive.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N° 067
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                                EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
                      
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                1949-05-09