EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
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1949-03-17
ACTA Nº 039
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro III desde Art. 1324 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 1292 Código Civil con modificaciones a los Arts. 1345 y 1346 Proyecto de codificación que corresponde a textos de los Arts. 1313, 1314 del Código Civil, considerando que éste segundo artículo, a criterio de Dr. Córdova, está derogado y a su criterio no puede ser Partidor quien fue Albacea, por tanto, hay impedimento para hacer hijuela partitoria, este encargo debe ejercer un abogado que no sea ni el juez ni las partes por principio de independencia; el H. Martínez opina que el Art. 1314, está derogado y que es suficiente la sentencia de juez; el H. Durango sostiene que existe derogatoria tácita, por tanto, no hay oposición a la regla general, pudiendo actuar un juez como partidor, e inclusive, cualquier persona.
La Comisión suspender discusión de estas disposiciones incluyendo el Art. 1319 del Código Civil para próxima sesión. El Art. 1352 del Proyecto de codificación que correspondiente al Art. 1320 del Código Civil, se decide redactar con texto elaborado por la anterior Comisión armonizando con disposiciones del Código vigente. Respecto a demás artículos, se conservan mismos textos actuales; el Art. 1359 de codificación que se equipara al 1327 del Código Civil, Comisión insinúa redactar un texto especial relacionado a su interpretación según contenido del Decreto Supremo 95 de 09 de abril de 1937.
SE LEVANTA LA SESIÓN