ACTA N° 028

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              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
              EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-03

              ACTA Nº 028

              1. Aprobar: Acta de anterior sesión. 2. Debatir: Art. 90, numeral 5° de Ley Orgánica de la Función Judicial; el H. Córdova expone criterio sobre incompatibilidad de funcionarios por parentesco vinculante a imparcialidad de fallos, coinciden los HH. Zambrano y Villagomez añade en Art. 1029 Código Procedimiento Civil, que la recusación a árbitros, se aplique a jueces ordinarios en causas enunciadas en Art. 929, numeral 1° del mismo cuerpo legal referido a incompetencias de cargo y ejercicio debiendo mantenerse en el Art. 90, numeral 5° dicha prohibición; el H. Córdova mantiene su posición que respecto a incompatibilidad en el cargo, existe acción popular y que más bien, el arbitraje originaría la nulidad de actuación; el H. Martinez retira su criterio aludiendo que argumento del H. Villagomez es irrefutable; respecto al Título II, Empleados subalternos de juzgados y tribunales, Sección I: Secretarios relatores y dependientes en siguientes Arts. 94 sin modificación, Art. 95, numeral 6°, cambio “penales” en concordancia con Código Penal vigente, reformar numeral 9° y en numeral 19, cambiar trimestres por “mes”; Art. 97, reformar número por “ordinal”; Arts. 99, 100, 101, 102, 103,y 104, aprobar sin modificaciones; Art. 105 reformar texto; Arts. 106, 107, y 108, aprobarlos sin modificación; reformar Art. 109 cambiado frase cuarto grado consanguinidad por “tercero”
                SE LEVANTA LA SESIÓN
              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
              EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-31

              ACTA Nº 036

              1. Aprobar: Actas de 22, 24 y 27 de diciembre de 1948, en esta última, considerar que las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial publicadas en Registro Oficial 823 de 03-30-1947 se cotejen enmiendas que este Decreto tuvo y que fueron publicadas en Registro Oficial de 03-04-1947; el H. Córdova indica a vocales que por el nuevo presupuesto para Comisión Legislativa, se nombre a funcionarios de Secretaría con el distributivo de sueldos para cada categoría; la Comisión decide que los nombramientos de cada funcionario nominado se extiendan con fecha primero de enero. SE LEVANTA LA SESIÓN
              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
              EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-03

              ACTA Nº 028

              1. Continúa Codificación: Libro II del Código Civil relativo a: “De los bienes, dominio, posesión y goce”, respecto Art. 568 del Código Civil, Comisión decide quitar texto por contravenir contenido del Decreto Legislativo de octubre de1901; el Art. 567 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 571 del Código Civil, suprimir “arbitrariamente” y redactar disposición acogiendo criterio de H. Durango respecto a que el principio propiedad cumpla con función social conciliando interés colectivo; se suprimen Art. 575 Código Civil derogado por la institución jurídica de “Modus Vivendi” que celebrara el Estado con la iglesia católica; Art. 574 Proyecto, de codificación que corresponde al Art. 579 del Código Civil, dejar pendiente su discusión. SE LEVANTA LA SESIÓN
              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949