EC/AN/AJLM/ACTAS/CC-1832-006
                      
                                     · 
                        
              Unidad documental simple            
                      
                                                                 · 
                            
                1832-09-28              
                                    
                  
              - Objeciones del Poder Ejecutivo: Luego que se verifiquen los remates de diezmos, procedan los tesoreros departamentales a deducir el nuevo noveno, y los dos novenos que corresponden al Estado. Debate. Se presentan varias mociones sobre la inteligencia del artículo 29 de la Constitución, en cuanto a tomar en cuenta las objeciones o archivarse. Se suspende.
 
                           
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
      