ACTA N° 004

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              EC AN ABJLM COMISIONES LEGISLATIVAS 2009-2012 · Unidad documental simple · 2009-10-01

              Acta N° 004
              1.Recibir: Jorge Luis Serrano, Director del Consejo Nacional de Cinematografia del Ecuador; Manolo Sarmiento, presidente de Cine Memora, se escucha propuestas para reformar la Ley de Cultura.

              Comisión Especializada Ocasional de Cultura
              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
              EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-10

              ACTA Nº 004

              1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova indica que Procurador General de la Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros artículos de la Ley de Régimen Municipal por extinción de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta su reemplazo por Consejo Estado; el H. Córdova manifiesta que corresponde a Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, se aprueba Tribunal Garantías por ”Corte Suprema” después de discutir tema; el H. Villagomez opina sobre Art. 26 diga “apelar”, porque reclamo, es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como simple tribunal, otras, como instancia de recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de Constitución puntualiza como “reclamación”, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
                El H. Villagomez dice que en sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa; Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 Constitución; el H. Villagomez insiste no incluir Consejo Estado en Art. 26; el H. Durango indica que apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo de Estado, eran facultad exclusiva del Tribunal de Garantías, por tanto, no debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos; el H. Córdova discrepa con el H. Durango, dice que la función moderadora, compete a Estado, facultad que fuera ejercida ocasionalmente por Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy, en forma definitiva por Consejo Estado desde desaparición de este Tribunal conservando facultad de apelación; el H. Zambrano, opina que en la Constitución de 1945 desaparece Tribunal, subsana vacío legal, no indefensión actos injustos, ilegales con resoluciones consejos provinciales, se suspende el tema.
                SE LEVANTA LA SESIÓN
              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949