ACTA S/N
CONVENCION NACIONAL 1. Lectura del acta de la sesión anterior. Discusión del inciso 5to. Del art. 5, de la ley vigente de la Ley de Elecciones, aprobado el acta. 2. Se nombró una comisión para comunicar al Poder Ejecutivo que la Cámara terminará sus sesiones el 21 de este mes y la consideración del Código Militar. 3. Se levanta un estado de sitio y autorizar al Ejecutivo para negociar el empréstito de 12 millones. 4. Continuación: 3ra. discusión, Ley de régimen Interior de la República, aprobados todos sus artículos hasta el 20. 5. Comunica al Poder Ejecutivo la resolución de la Convención, sobre la prolongación de las sesiones 6. Continuación: Proyecto de las atribuciones de los gobernadores: formar reglamentos, con la aprobación del Poder Ejecutivo; nombrar y mocionar empleados y velas por las rentas de los hospitales civiles, dejando al gobierno razón cada tres meses del estado de otros establecimientos. 7. Los gobernadores puedan decretar la creación, desintegración y supresión de las parroquias civiles y el cambio de la cabecera de ellas, aprobado. 8. Se prohíbe a los tenientes parroquiales percibir las multas que impusieron, javo la pena de pagar el duplo de la cantidad que perciban y ser pagadas como estafadores. 9. Los tenientes y Jueces de las parroquias rurales tomarán posesión ante los tenientes cesantes de las parroquias a que pertenecen o a la persona que designe el Jefe Político.
1869-08
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EC AN ABJLM CONVENCIÓN NACIONAL 1869
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Unidad documental simple
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1869-08-16