ACTA S/N
CONVENCION NACIONAL 1. Aprobada el acta de la sesión anterior. 2. Discusión: Ley de Régimen Interior de la República, desde el art. 63, en que principales organizaciones y administración de los municipios cantonales pasaron a 3ra. hasta el art. 65; el art. 66 fue negado, el art. 68 pasó a 3ra. discusión. Al tratarse el tiempo que dure el secretario municipal se indicó que se unifique con el Reglamento de Inscripciones y Registros, se suprimió la parte correspondiente a los jefes políticos y el nombramiento y remoción de secretario, síndico, tesorero y demás empleados municipales, debiendo los respectivos consejeros por si solos estas atribuciones:1) Que se supriman de toda ley las intervenciones que se daba al Jefe Político en los negocios propios del Consejo, 2) Que los presupuestos compensados al período de tiempo que nadie entre a una reunión ordinaria a los siguientes, 3) Que se reforme el sistema anterior, concentrando en el jefe político todas las atribuciones que corresponden a las municipalidades, 4) Que la Ley de Régimen Municipal se ponga en armonía con la de Restructuración Pública en lo relacionado a las instrucciones primarias a fin de evitar las competencias entre los Consejos Académicos y las Municipalidades, 5) De la atribución 13ra. del art. 7mo. se suprimió la segunda parte y lo demás pasó hasta la palabra "usurpadas" con la adición de las palabras "medios legales" 6) De la atribución 16 se suprima la obligación a los médicos a curar gratuitamente y en la 18, establecer boticas para los pobres, 7) Se negaron las atribuciones 20 y 21 y se agregue que las municipalidades pondrán obligar a los padres de familia a que inscriban a sus hijos a las escuelas públicas 8) Los art. 71 -72- y 73 fueron negados por tener disposiciones arbitrarias al Poder Judicial, 9) El art. 75 pasó a 3ra. con la indicación de que se imponga una multa al ...... por no cumplir con el impuesto 10) Se indicó que las sanciones ordinarias de los Consejos sean primero de cada uno y por seis días consecutivos prorrogables a su voluntad y estas reuniones mensuales no fueron aceptadas, 11) El inciso único del art. 76 fue negado por innecesario y el art. 77 pasó a 3ra. con la reforma de que los Consejos puede comenzar sus sesiones aún con la mayoría de sus miembros.
1869-08
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EC AN ABJLM CONVENCIÓN NACIONAL 1869
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Unidad documental simple
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1869-08-07