EC/AN/AJLM/ACTAS/CC-1831-062
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Unidad documental simple
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1831-11-02
- Lectura: Suspende provisoriamente las Cortes de Apelaciones de los Departamentos del Azuay y Guayas. Admitido. 2. Tercera discusión: Fija inteligencia artículo primero de la Ley de 24 septiembre 1830. Aprobado. 3. Moción: Que los artículos de producción natural introducidos del Perú al Azuay paguen 4 % que pagaban en tiempo del Gobierno Español, desde el momento de la promulgación de la ley, sin que se espere el negociado del Ejecutivo con el Gobierno del Perú. 4. Nota del Ejecutivo: Avisa haber sido completamente destruida la columna del Batallón Vargas sublevado en la Capital y devuelve facultades concedidas en el momento de peligro, y, Pide la necesidad de nivelar gastos con entradas del Tesoro. Se resuelve contestar a la primera la congratulación por acontecimiento tan feliz y que estaba trabajando el Congreso en la segunda. 5. Volviendo a la moción es aprobada añadiendo que se haga extensiva a los efectos introducidos del Centro del Cauca. 6. Tercera discusión: Sobre crédito público. Se suspende. 7. Tercera discusión: Arreglo de la Fuerza Armada. Se difiere. 8. Segunda discusión: Fija número de prebendas para las Catedrales de Quito, Cuenca y Popayán. Pasa a tercera. 9. Segunda discusión: Supresión de algunos empleados y reducción de sueldos. Se suspende. 9. Continúa arreglo de la Fuerza Armada. Aprobado. 10. Tercera discusión: Código de Comercio sancionado y promulgado en Madrid 30 mayo 1829. Aprobado.