EC/AN/AJLM/ACTAS/CC-1832-006
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1832-09-28
- Objeciones del Poder Ejecutivo: Luego que se verifiquen los remates de diezmos, procedan los tesoreros departamentales a deducir el nuevo noveno, y los dos novenos que corresponden al Estado. Debate. Se presentan varias mociones sobre la inteligencia del artículo 29 de la Constitución, en cuanto a tomar en cuenta las objeciones o archivarse. Se suspende.