1949-04

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              COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
              EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-29

              ACTA Nº 060

              1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Código Civil desde Art. 127 con modificaciones; Art. 132 regla 13°, el H. Durango dice que se suprima frase final por inoficiosa, Comisión acepta ya que el acápite siguiente determina en forma general y extensiva todos los casos en que el artículo diga “por tales causas será declarado el divorcio en virtud de la demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado”; el Art. 141 inciso 2°, cambiar frase este código por “este Título”, lo mismo para Art. 143; Art. 149, poner mismo texto conservando supresión “eclesiastica. 3. Moción: el H. Durango dice que el Art. 157el texto está incompleto, a más de casos enunciados, están los determinados en artículo 34 de Código Procedimiento, y otros, del mismo Código Civil; como caso intervención de hija ilegítima casada, conviene hacer las agregaciones respectivas; se aprueba la moción sobre inciso 2° DE Art. 157 tomando texto que consta en esta acta; el Art. 155, corresponde al 165, inciso 2° (166) a insinuación del H. Durango, se suprime frase “excluida o no de bienes” por redundancia; se opone el H. Martínez indica que aunque tenga bienes aparte, disposición se aplica y debe conservarse; el H. Durango afirma que intención de legislador fue posiblemente para que cónyuge respalde con sus propios bienes obligaciones del marido hipotecando sus propios bienes; el H. Martínez insiste que éste es uno de los casos, se aprueba mantener texto de mencionado inciso; efectuadas las modificaciones y corregida puntuación, se aprueba hasta Art. 158.
                SE LEVANTA LA SESIÓN
              COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949