EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE ·
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1948-12-31
ACTA Nº 036
Aprobar: Actas de 22, 24 y 27 de diciembre de 1948, en esta última, considerar que las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial publicadas en Registro Oficial 823 de 03-30-1947 se cotejen enmiendas que este Decreto tuvo y que fueron publicadas en Registro Oficial de 03-04-1947; el H. Córdova indica a vocales que por el nuevo presupuesto para Comisión Legislativa, se nombre a funcionarios de Secretaría con el distributivo de sueldos para cada categoría; la Comisión decide que los nombramientos de cada funcionario nominado se extiendan con fecha primero de enero. SE LEVANTA LA SESIÓN
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1948-12-03
ACTA Nº 028
Aprobar: Acta de anterior sesión. 2. Debatir: Art. 90, numeral 5° de Ley Orgánica de la Función Judicial; el H. Córdova expone criterio sobre incompatibilidad de funcionarios por parentesco vinculante a imparcialidad de fallos, coinciden los HH. Zambrano y Villagomez añade en Art. 1029 Código Procedimiento Civil, que la recusación a árbitros, se aplique a jueces ordinarios en causas enunciadas en Art. 929, numeral 1° del mismo cuerpo legal referido a incompetencias de cargo y ejercicio debiendo mantenerse en el Art. 90, numeral 5° dicha prohibición; el H. Córdova mantiene su posición que respecto a incompatibilidad en el cargo, existe acción popular y que más bien, el arbitraje originaría la nulidad de actuación; el H. Martinez retira su criterio aludiendo que argumento del H. Villagomez es irrefutable; respecto al Título II, Empleados subalternos de juzgados y tribunales, Sección I: Secretarios relatores y dependientes en siguientes Arts. 94 sin modificación, Art. 95, numeral 6°, cambio “penales” en concordancia con Código Penal vigente, reformar numeral 9° y en numeral 19, cambiar trimestres por “mes”; Art. 97, reformar número por “ordinal”; Arts. 99, 100, 101, 102, 103,y 104, aprobar sin modificaciones; Art. 105 reformar texto; Arts. 106, 107, y 108, aprobarlos sin modificación; reformar Art. 109 cambiado frase cuarto grado consanguinidad por “tercero” SE LEVANTA LA SESIÓN
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1949-03-03
ACTA Nº 028
Continúa Codificación: Libro II del Código Civil relativo a: “De los bienes, dominio, posesión y goce”, respecto Art. 568 del Código Civil, Comisión decide quitar texto por contravenir contenido del Decreto Legislativo de octubre de1901; el Art. 567 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 571 del Código Civil, suprimir “arbitrariamente” y redactar disposición acogiendo criterio de H. Durango respecto a que el principio propiedad cumpla con función social conciliando interés colectivo; se suprimen Art. 575 Código Civil derogado por la institución jurídica de “Modus Vivendi” que celebrara el Estado con la iglesia católica; Art. 574 Proyecto, de codificación que corresponde al Art. 579 del Código Civil, dejar pendiente su discusión. SE LEVANTA LA SESIÓN