EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
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1949-02-25
ACTA Nº 026
- Continúa codificación: Art. 473, numeral 11 del Proyecto de codificación que coincide con Art. 486, del Código Civil redactar disposición colocando texto vigente y estableciendo concordancia en consideración a los dos citados artículos; el Art. 475 numeral 1° que concuerda con Art. 488 del Código Civil; el H. Villagómez solicita supresión “vivo” por inoficioso; el H. Durango indica que la supresión no es importante efectuarla; el H. Córdova manifiesta que el vocablo "vivos” debió tener importancia en antigua legislación en referencia al divorcio por separación de cuerpos, ahora, el divorcio anula la calidad de marido, por tanto, quizás tenga sentido esta disposición en caso de muerte civil. Se suspende discusión de Art. 475 y de Art. 4 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 497 del Código Civil vigente; el H. Villagómez, añade que la Constitución prohíbe discrimen religioso; el H. Córdova indica que la religión católica era oficial, hoy existe libertad de cultos, por lo que el texto debe armonizar con esa libertad; el H. Martínez estima hay criterios, siendo derecho privado esta libertad, por lo que Comisión no debe hacer interpretaciones de orden político, equivaldría a legislar.
SE LEVANTA LA SESIÓN