1869-06

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              CONVENCIÓN NACIONAL 1869
              EC AN ABJLM CONVENCIÓN NACIONAL 1869 · Item · 1869-06-03

              ACTA S/N
              CONVENCION NACIONAL 1. Aprobada el acta de la sesión ordinaria anterior, 2. Oficio del Gobernador de Cuenca con la solicitud del síndico de la Municipalidad de Cuenca para que se le mande a cambiar o pagar 225 en billetes de circulación forzosa por haber recibido en pago dos días antes de concluirse el término señalado para la amortización hecha en Guayaquil, pasa a la comisión de Hacienda, 3. La petición de los propietarios de Imbabura solicitando contribuciones de los vecinos de la parroquia de San Roque de Cuenca pidiendo sus terrenos para la carretera, pasa a la comisión de Fomento, 4. Solicitud del teniente coronel José Antonio Córdova pago de sueldos, 5. Continúa la discusión del proyecto de Constitución, se aprobaron los Arts. 66 hasta el 69 en los que se suprimieron las palabras "a no ser miembro de ellas", Art 70.- Se mociona que se agregue al art. 65, "para ser Ministro de Estado sean los mismos requisitos de senador, aprobado. Se aprueban los arts. 71-72-73-74 y 75, con la observación de que en el art. 74 no está determinada la responsabilidad de los Consejeros de Estado, que este art. no excluya la responsabilidad del Presidente de la República. Art. 76 requisitos para ser Consejeros de Estado, debe ser ecuatoriano de nacimiento, ministro de algún otro tribunal y tener 8 años de experiencia en la profesión de abogado; Ministro de la Corte Suprema , debe reunir los mismos requisitos, 10 años en la profesión de abogado, buena reputación, aprobado. Para senador, los mismos requisitos con la diferencia de 6 años en la profesión de abogado, Art. 77.- Ministros de las Cortes Superiores cambia en los 5 o 6 años. Aprobado hasta el art. 85 inclusive. Art. 86.- Se mociona que las poblaciones ecuatorianas de las provincias, Oriental, Esmeraldas y todos los lugares que por su aislamiento y distancia de las demás poblaciones, o por su escaso vecindario, no puedan ser parte de algún cantón o provincia, serán regidos por disposiciones especiales, aprobado, los demás arts. fueron aprobados hasta el 100 inclusive, dejando corregida la redacción del 93. Art. 101.- se mociona que se ponga el adverbio "previamente", esto se refiere a la indemnización que debe entregarse al dueño de la propiedad y la garantía concedida, aprobado. Art. 103 .- Se prohíban las vinculaciones y todos los bienes raíces son enajenables en la forma que determinen las leyes, aprobado.

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