ACTAS 1949 CLP

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              EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-25

              ACTA Nº 026

              1. Continúa codificación: Art. 473, numeral 11 del Proyecto de codificación que coincide con Art. 486, del Código Civil redactar disposición colocando texto vigente y estableciendo concordancia en consideración a los dos citados artículos; el Art. 475 numeral 1° que concuerda con Art. 488 del Código Civil; el H. Villagómez solicita supresión “vivo” por inoficioso; el H. Durango indica que la supresión no es importante efectuarla; el H. Córdova manifiesta que el vocablo "vivos” debió tener importancia en antigua legislación en referencia al divorcio por separación de cuerpos, ahora, el divorcio anula la calidad de marido, por tanto, quizás tenga sentido esta disposición en caso de muerte civil. Se suspende discusión de Art. 475 y de Art. 4 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 497 del Código Civil vigente; el H. Villagómez, añade que la Constitución prohíbe discrimen religioso; el H. Córdova indica que la religión católica era oficial, hoy existe libertad de cultos, por lo que el texto debe armonizar con esa libertad; el H. Martínez estima hay criterios, siendo derecho privado esta libertad, por lo que Comisión no debe hacer interpretaciones de orden político, equivaldría a legislar.
                SE LEVANTA LA SESIÓN
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              EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-30

              ACTA N° 050

              1. Aprobar: Acta de sesión anterio,r sin modificaciones. 2. Continúa codificación: IV Libro, Título: Art. 2086 y 2151 correspondientes a los Arts. 2090 y 2150 de Código Civil suprimir “muerte natural o civil”; Art. 2154 equivalente al 2158 de Código Civil , se decide dejar texto por contener una disposición general que no es excluyente al aplicarse una ley especial; Art. 2157 equivalente al 2160 de Código Civil , en parte final cambiar vocablo prudencia por “providencia” ; Art. 2168 que corresponde al 2172, inciso 2°, Dr. Montavo lo considera derogado por disposiciones de Código de Procedimiento por inexistencia de procedimiento breve y sumario; el conocido, es el juicio verbal sumario; el H. Durango opina que en segundo inciso del discutido artículo no se discute la acción de dominio, sino el procedimiento para que aleguen las partes; la Comisión acepta hasta Art. 2172 de codificación correspondiente al 2182 de Código Civil; el Art. 2039, se acepta supresión efectuada por anterior Comisión en el Art. 2039 tomado del Decreto153 de 10 de marzo de 1936.
                SE LEVANTA LA SESIÓN
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