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EC AN ABJLM ACTAS ASAMBLEA CONSTITUYENTE 001 · Series · 2007-11-29
  1. CONOCER: PROYECTO INSTRUCTIVO PARA SESIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. APROBADO.
    2.ELEGIR: PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE; ALBERTO ACOSTA ESPINOZA.
    1. ELEGIR: PRIMERA Y SEGUNDA VICEPRESIDENCIAS, COMISIÓN DIRECTIVA; FERNANDO CORDERO Y AMINTA BUENAÑO.
    2. ELEGIR: VOCALES COMISIÓN DIRECTIVA; MARTHA ROLDÓS BUCARAM Y JORGE ESCALA.
    3. ELEGIR: SECRETARIO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE; FRANCISCO VERGARA ORTIZ
    4. CONOCER: MANDATO CONSTITUYENTE No 1; ASUMIR PLENOS PODERES; FUNCIONES DEL ESTADO; LEGISLATIVA, EJECUTIVA, NOMBRAMIENTOS PROPUESTO POR CÉSAR RODRIGUEZ: CARLOS PÓLIT FAGGIONI, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO; XAVIER GARAICOA ORTIZ, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO; WASHINGTON PESÁNTEZ, MINISTRO FISCAL GENERAL; CLAUDIO MUECKAY ARCOS, DEFENSOR DEL PUEBLO; PAÚL ROJAS, SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES; FRANCISCO ARELLANO RAFFO, SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS; Y, GLORIA SABANDO, SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS. APROBADO
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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-03-10

MANDATO CONSTITUYENTE N° 5
Artículo 1.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, podrá adjudicar de manera gratuita, sin trámite de remate o venta directa, las mercancías y bienes muebles consistentes en alimentos, medicinas, prendas de vestir, calzado, productos textiles, colchones, carpas, bolsas de dormir, vituallas, muebles para el hogar, utensilios de cocina, y otros que puedan ser útiles para atender o mitigar los efectos de las catástrofes naturales que hayan sido motivo de declaratoria de emergencia, que se encuentren en decomiso, decomiso administrativo o judicial, o abandono
expreso, con sujeción a los procedimientos determinados en los artículos siguientes. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-04-18

MANDATO CONSTITUYENTE N° 6
Artículo 1.- Se declara la extinción sin compensacíón económica alguna de todas las concesiones mineras que en la fase de exploración no hayan realizado ninguna inversión en el desarrollo del proyecto al 31 de diciembre del 2007 o que no hayan presentado su respectivo estudio de impacto ambiental o que no hayan realizado los procesos de consulta previa, inclusive las que estén pendientes de resolución administrativa.
Artículo 2.- Se declara la caducidad de las concesiones mineras que no hayan cancelado las patentes de conservación en el plazo establecido en la Ley de Minería, es decir hasta el 31 de marzo de cada año y por adelantado a partir del año 2004.
Artículo 3.- Se declara la extinción sin compensación económica alguna de las concesiones mineras otorgadas al interior de áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento definidas por la autoridad competente, y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-04-30

MANDATO CONSTITUYENTE N° 8
Artículo 1.- Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-05-23

MANDATO CONSTITUYENTE N° 10
Artículo 1. Portabilidad Numérica en los Servicios de Telecomunicaciones Móviles.- Todo abonado de los servicios de telecomunicaciones móviles tiene el derecho a mantener su número telefónico móvil aún cuando cambie de red, servicio o de empresa operadora. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-06-13

MANDATO CONSTITUYENTE N° 11
ARTICULO ÚNICO.- Designar provisionalmente, al abogado Pedro Solines Chacón,
Superintendente de Compañías.

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2007-11-29

MANDATO CONSTITUYENTE N° 1
Art. 1.- Del Poder Constituyente.- La Asamblea Constituyente, por mandato popular del 15 de abril de 2007, asume y ejerce SUS PLENOS PODERES.
Art. 2.- De las Atribuciones Asamblea Constituyente.- La Asamblea Constituyente ejerce sus facultades mediante la expedición de: mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones (...).
Art. 3.- Del incumplimiento de las decisiones de la Asamblea Constituyente. - Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos en general que por acción u omisión incumplan las decisiones adoptadas por la Asamblea Constituyente, serán sancionados inclusive con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a la que haya lugar.
Art. 4.- Del fuero de los Asambleístas.- Los y las Asambleístas gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia mientras duren en sus funciones (...).
Art. 5.- De las funciones del Estado.- La Asamblea Constituyente ratifica y garantiza la existencia del estado de derecho.
Art. 6.- De la Función Ejecutiva.- La Asamblea Constituyente ratifica al economista Rafael Correa Delgado, como Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al Licenciado Lenín Moreno Garcés, como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.
Art. 7.- De la Función Legislativa.- La Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa. En consecuencia, declara en receso a los diputados y diputadas principales y suplentes elegidos el 15 de octubre de 2006. Este receso se inicia el día 29 de Noviembre de 2007, hasta cuando se realice la proclamación oficial delos resultados del referéndum aprobatorio.
Art. 8.- Conclusión de períodos y designación provisional.- Se declaran concluidos los períodos para los que fueron designados los siguientes funcionarios: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros. Provisionalmente se designa a los siguientes ciudadanos:
a) Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado; b) Xavier Garaycoa Ortiz, Procurador General del Estado; c) Washington Pesántez, Ministro Fiscal General; d) Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo; e) Paúl Rojas, Superintendente de Telecomunicaciones; 0 Francisco Arellano Raffo, Superintendente de Compañías; g) Gloria Sabando, Superintendente de Bancos y Seguros.
Art. 9.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras la Asamblea Constituyente no disponga lo contrario.
Art. 10.- De los Gobiernos Seccionales.- Las autoridades electas de los gobiernos seccionales autónomos son ratificadas en sus cargos por el período para el que han sido electos, salvo cambio en los calendarios electorales resuelto por la Asamblea Constituyente o establecidos por la nueva Constitución.
Art. 11.- De los nombramientos de la Asamblea Constituyente.- Las designaciones o nombramientos a las que se refiere este mandato tendrán el carácter de provisional y podrán ser revocadas en cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derechos adquiridos.
DISPOSICION FINAL UNICA.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, a los a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control (...).

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-01-24

MANDATO CONSTITUYENTE N° 3
Artículo Único.-Se suspende el proceso electoral convocado para elegir diputados principales y suplentes de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y de Santa Elena.
La elección de estos dignatarios se realizará con posterioridad a la proclamación oficial de los resultados del
referéndum aprobatorio de la nueva Constitución Política del Ecuador.
DISPOSICION FINAL
Única.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Tribunal Supremo Electoral.

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-07-07

MANDATO CONSTITUYENTE N° 12

SUSPENSIÓN DE ELECCIONES LOCALES
Artículo 1.- Suspéndase las elecciones para elegir: prefectos provinciales, alcaldes municipales, mayoría de consejeros provinciales y concejales municipales y miembros de las juntas parroquiales rurales, que debían realizarse el domingo 19 de octubre de 2008. La convocatoria a esas elecciones se realizará luego de la proclamación de los resultados del Referéndum Aprobatorio mediante el cual el pueblo se pronuncie sobre la Constitución preparada por la Asamblea Constituyente, conforme a la normativa que se encuentre vigente.
Los actuales dignatarios que deben concluir sus períodos el 5 de enero de 2009, se
prorrogan en sus funciones y hasta que sean legalmente reemplazados. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-07-23

MANDATO CONSTITUYENTE N° 16
Artículo 1.- Se establece como política de Estado el diseñar y ejecutar de forma emergente un Programa de Soberanía Alimentaria, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2009, cuyo objetivo será incrementar la productividad, fomentar el crecimiento del sector agropecuario en el país y el ejercicio de actividades agropecuarias sustentables y responsables con la naturaleza y el ambiente. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-07-24

MANDATO CONSTITUYENTE N° 18
Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación realizada por la Asamblea Constituyente, mediante Mandato No. 1, artículo 8, al doctor Claudio Ernesto Mueckay Arcos, como Defensor del Pueblo.
Artículo 2.- Designar provisionalmente en las funciones de Defensor del Pueblo, al abogado Fernando Xavier Gutiérrez Vera, hasta que sea designado el titular, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-07-24

MANDATO CONSTITUYENTE N° 20
DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS ACREEDORES NO GARANTIZADOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN
Artículo 1.- Disponer que las obligaciones registradas en la contabilidad de las entidades financieras que fueron sometidas a procedimientos de saneamiento al amparo de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera, de 1 de diciembre de 1998 y que han sido declaradas en liquidación forzosa por a Junta Bancaria en el año 2004 y en el año 2008, como pasivos por depósitos y captaciones del público, cualquiera sea
su modalidad, así como aquellos otros pasivos no depositarios y las otras cuentas por pagar originadas en la provisión de suministros, bienes y servicios, contratados con dichas entidades, que no han sido cubiertas por la Agencia de Garantía de Depósitos, sean pagadas a sus acreedores, dentro del proceso de liquidación, con recursos propios de estas entidades, para lo cual se seguirá lo dispuesto en los artículos 159 y 69 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-05-13

MANDATO CONSTITUYENTE N° 9
Artículo 1.- El Directorio del Fondo de Solidaridad, autorizará que los recursos patrimoniales de la institución, que en la actualidad mantiene como inversiones financieras y en operaciones de administración de fondos, se inviertan directamente en la capitalización de sus empresas eléctricas y de telecomunicaciones, mediante la ejecución de planes de inversión. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-07-23

MANDATO CONSTITUYENTE N° 15
Artículo 1.- El Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC-, en un plazo máximo de treinta (30) días, aprobará los nuevos pliegos tarifarios para establecer la tarifa única que deben aplicar las empresas eléctricas de distribución, para cada tipo de consumo de energía eléctrica, para lo cual queda facultado, sin limitación alguna, a establecer los nuevos parámetros regulatorios específicos que se requieran, incluyendo el ajuste automático de los contratos de compra venta de energía vigentes. Estos parámetros eliminarán el concepto de costos marginales para el cálculo del componente de generación; y, no se considerarán los componentes de inversión para la expansión en los costos de distribución y transmisión. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-07-23

MANDATO CONSTITUYENTE N° 17
Articulo 1.- Con domicilio en la ciudad de Montecristi, Patrimonio Histórico-Cultural del Ecuador se crea la Corporación Ciudad Alfaro, sin fines de lucro, con finalidad social pública, con autonomía administrativa, organizativa y financiera. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-07-24

MANDATO CONSTITUYENTE N° 19
Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación realizada por la Asamblea Constituyente, mediante Mandato Constituyente No. 1, artículo 8, del ingeniero Paúl Orlando Rojas Vargas, para que ejerza las funciones de Superintendente de Telecomunicaciones.
Artículo 2.- Designar provisionalmente al ingeniero Fabián Leonardo Jaramillo Palacios, para que ejerza las funciones de Superintendente de Telecomunicaciones hasta que sea nombrado el titular, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-01-24

MANDATO CONSTITUYENTE N° 2
Artículo 1.- Remuneración Máxima.- Se establece como Remuneración Mensual Unificada Máxima, el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado, para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la Fuerza Pública, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Mandato será de aplicación inmediata y obligatoria en las siguientes entidades:
a) Las instituciones, organismos, entidades dependientes, autónomas, y programas especiales, adscritos, desconcentrados y
descentralizados, que son o forman parte de las Funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial; b) Los organismos de control y regulación: Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público, Comisión de Control Cívico de la Corrupción, Superintendencias, Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, Defensoría del Pueblo, Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Provinciales, Servicio de Rentas Internas y Tribunal Constitucional. Consejo Nacional de Electricidad, Centro Nacional de Control de Energía y Consejo Nacional de Radio y Televisión; c) Las entidades que integran el régimen seccional autónomo, las empresas, fundaciones, sociedades o entidades dependientes, autónomas, desconcentradas, descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto se financie con el cincuenta por ciento (50%) o más, con recursos provenientes del Estado; d) Las entidades financieras públicas; e) Las entidades financieras que se encuentran en procesos de saneamiento o liquidación;0 El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); Las Autoridades Portuarias y la Corporación Aduanera Ecuatoriana ;Los organismos y entidades creados para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; i) Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios Públicos (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-12-02

MANDATO CONSTITUYENTE N° 4
Artículo 1.- El Estado garantiza la estabilidad de los trabajadores, la contratación colectiva y la organización sindical, en cumplimiento a los principios universales del derecho social que garantizan la igualdad de los ciudadanos frente al trabajo, evitando inequidades económicas y sociales.
Las indemnizaciones por despido intempestivo, del personal que trabaja en las instituciones señaladas en el artículo 2 del Mandato No. 2, aprobado por la Asamblea Constituyente el 24 de enero de 2008, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otra forma de acuerdo o bajo cualquier denominación, que estipule el pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de relaciones individuales de trabajo, bajo la figura de despido intempestivo, no podrán ser superiores a trescientos (300) salarios básicos unificados del trabajador privado. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-04-22

MANDATO CONSTITUYENTE N° 7
ARTÍCULO ÚNICO.- Designar provisionalmente, al señor doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado.

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-07-09

MANDATO CONSTITUYENTE N° 13
Artículo 1.- Ratificar la validez legal de la Resolución AGD-UIO­ GG-2008-12 del 8 de julio de 2008, en la que se ordena la incautación de los bienes de los ex accionistas y ex administradores de Filanbanco S.A., con la finalidad de devolver el dinero al Estado y a todos los ecuatorianos que aún permanecen perjudicados por la quiebra de dicho banco.
Artículo 2.- Declarar que la resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de 8 de julio de 2008,
expedida por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible
de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-07-22

MANDATO CONSTITUYENTE N° 14
DEROGATORIO DE LA LEY No. 130 DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA DEL ECUADOR, REFORMATORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LOES Y DE REGULARIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Art. 1.- Derógase la Ley No. 130 de Creación de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 381 de 10 de Agosto de 1998, por lo que el mencionado centro de No. 381 de 10 de Agosto de 1998, por lo que el mencionado centro de educación superior queda extinguido. (...)

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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Item · 2008-07-24

MANDATO CONSTITUYENTE N° 21
Art.1.- La Asamblea Constituyente ejercerá la Función Legislativa del Estado a partir del día 26 de Julio de 2008, hasta cuando se proclamen los resultados del Referéndum.
Art.2.- Por así convenir a los intereses del país, la Asamblea Constituyente, en su calidad de Función Legislativa, entrará en receso desde el día 26 de Julio hasta la proclamación de los resultados del referéndum aprobatorio. Este receso sólo podrá suspenderse transitoriamente, por decisión del Presidente de la Asamblea Constituyente, por razones extraordinarias debidamente justificadas.

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