- CONOCER: PROYECTO INSTRUCTIVO PARA SESIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. APROBADO.
 2.ELEGIR: PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE; ALBERTO ACOSTA ESPINOZA.- ELEGIR: PRIMERA Y SEGUNDA VICEPRESIDENCIAS, COMISIÓN DIRECTIVA; FERNANDO CORDERO Y AMINTA BUENAÑO.
- ELEGIR: VOCALES COMISIÓN DIRECTIVA; MARTHA ROLDÓS BUCARAM Y JORGE ESCALA.
- ELEGIR: SECRETARIO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE; FRANCISCO VERGARA ORTIZ
- CONOCER: MANDATO CONSTITUYENTE No 1; ASUMIR PLENOS PODERES; FUNCIONES DEL ESTADO; LEGISLATIVA, EJECUTIVA, NOMBRAMIENTOS PROPUESTO POR CÉSAR RODRIGUEZ: CARLOS PÓLIT FAGGIONI, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO; XAVIER GARAICOA ORTIZ, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO; WASHINGTON PESÁNTEZ, MINISTRO FISCAL GENERAL; CLAUDIO MUECKAY ARCOS, DEFENSOR DEL PUEBLO; PAÚL ROJAS, SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES; FRANCISCO ARELLANO RAFFO, SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS; Y, GLORIA SABANDO, SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS. APROBADO
 
MANDATO CONSTITUYENTE N° 5
Artículo   1.-   La   Corporación   Aduanera   Ecuatoriana,    CAE,   podrá adjudicar  de  manera   gratuita,  sin  trámite  de  remate  o venta  directa, las    mercancías    y    bienes    muebles  consistentes    en    alimentos, medicinas,  prendas  de  vestir,  calzado,  productos  textiles, colchones, carpas,  bolsas  de dormir,  vituallas,  muebles  para  el hogar,  utensilios de  cocina,  y  otros  que  puedan  ser  útiles  para  atender  o  mitigar  los efectos   de   las    catástrofes    naturales   que   hayan    sido    motivo   de declaratoria    de    emergencia,    que    se    encuentren    en    decomiso, decomiso  administrativo o judicial,  o  abandono
expreso,  con  sujeción a los procedimientos determinados  en los artículos  siguientes. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 6
Artículo  1.-  Se  declara  la  extinción  sin  compensacíón económica  alguna de  todas  las  concesiones  mineras  que  en  la  fase  de  exploración  no  hayan realizado    ninguna  inversión    en    el   desarrollo    del   proyecto    al    31    de diciembre  del  2007  o  que no  hayan  presentado  su  respectivo  estudio  de impacto   ambiental   o   que    no   hayan   realizado   los   procesos   de  consulta previa, inclusive  las  que  estén  pendientes  de resolución  administrativa.
Artículo  2.-  Se  declara  la  caducidad  de  las  concesiones  mineras  que  no hayan  cancelado  las  patentes de conservación  en  el plazo  establecido  en  la Ley de  Minería,  es  decir  hasta el 31 de marzo  de cada año y por adelantado a  partir  del año 2004.
Artículo  3.-  Se  declara  la  extinción  sin  compensación  económica  alguna de   las   concesiones   mineras   otorgadas   al   interior   de   áreas   naturales protegidas,  bosques  protectores  y zonas  de amortiguamiento  definidas  por la  autoridad  competente,  y  aquellas  que  afecten  nacimientos  y fuentes  de agua. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 8
Artículo   1.-   Se   elimina   y   prohíbe   la   tercerización   e   intermediación laboral y cualquier  forma  de  precarización  de las  relaciones  de  trabajo  en las  actividades  a las  que se dedique  la empresa  o empleador.   La relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 10
Artículo      1.      Portabilidad      Numérica      en      los       Servicios      de  Telecomunicaciones   Móviles.-    Todo    abonado    de   los   servicios    de telecomunicaciones  móviles   tiene  el  derecho  a     mantener   su   número telefónico   móvil   aún    cuando   cambie   de   red,   servicio   o   de   empresa operadora. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 11
ARTICULO    ÚNICO.-    Designar    provisionalmente,   al   abogado    Pedro Solines Chacón,
Superintendente de Compañías.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 1
Art. 1.- Del Poder Constituyente.- La Asamblea Constituyente, por mandato popular del 15 de abril de 2007, asume y ejerce SUS PLENOS PODERES.
Art. 2.- De las Atribuciones Asamblea Constituyente.- La Asamblea Constituyente  ejerce sus facultades mediante la expedición de: mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones (...).
Art. 3.- Del incumplimiento de las decisiones de la Asamblea Constituyente. - Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos en general que por acción u omisión incumplan las decisiones adoptadas por la Asamblea Constituyente, serán sancionados inclusive con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a la que haya lugar.
Art. 4.- Del fuero de los Asambleístas.- Los y las Asambleístas gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia mientras duren en sus funciones (...).
Art. 5.- De las funciones del Estado.- La Asamblea Constituyente ratifica y garantiza la existencia del estado de derecho.
Art. 6.- De la Función Ejecutiva.- La Asamblea Constituyente ratifica al economista Rafael Correa Delgado, como Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al Licenciado Lenín Moreno Garcés, como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.
Art. 7.- De la Función Legislativa.- La Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa. En consecuencia, declara en receso a los diputados y diputadas principales y suplentes elegidos el 15 de octubre de 2006. Este receso se inicia el día 29 de Noviembre de 2007, hasta cuando se realice la proclamación oficial delos resultados del referéndum aprobatorio.
Art. 8.- Conclusión de períodos y designación provisional.- Se declaran concluidos los períodos para los que fueron designados los siguientes funcionarios: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros. Provisionalmente se designa a los siguientes ciudadanos:
a) Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado; b) Xavier Garaycoa Ortiz, Procurador General del Estado; c) Washington Pesántez, Ministro Fiscal General; d) Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo; e) Paúl Rojas, Superintendente de Telecomunicaciones; 0 Francisco Arellano Raffo, Superintendente de Compañías; g) Gloria Sabando, Superintendente de Bancos y Seguros.
Art. 9.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras la Asamblea Constituyente no disponga lo contrario.
Art. 10.- De los Gobiernos Seccionales.- Las autoridades electas de los gobiernos seccionales autónomos son ratificadas en sus cargos por el período para el que han sido electos, salvo cambio en los calendarios electorales resuelto por la Asamblea Constituyente o establecidos por la nueva Constitución.
Art. 11.- De los nombramientos de la Asamblea Constituyente.- Las designaciones o nombramientos a las que se refiere este mandato tendrán el carácter de provisional y podrán ser revocadas en cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derechos adquiridos.
DISPOSICION FINAL UNICA.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, a los a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control (...).
MANDATO CONSTITUYENTE N° 3
Artículo  Único.-Se suspende  el  proceso electoral   convocado para  elegir  diputados  principales  y  suplentes  de  las  provincias de Santo Domingo  de  los  Tsáchilas y de Santa Elena.
La elección  de  estos  dignatarios  se  realizará  con  posterioridad  a la    proclamación     oficial    de    los    resultados    del
referéndum aprobatorio  de la nueva Constitución  Política del Ecuador.
DISPOSICION  FINAL
Única.-  Notifíquese  el  contenido  de este  Mandato  Constituyente al   Tribunal  Supremo  Electoral.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 12
SUSPENSIÓN  DE ELECCIONES  LOCALES
Artículo     1.-     Suspéndase     las     elecciones     para     elegir:     prefectos  provinciales,  alcaldes  municipales,  mayoría  de  consejeros  provinciales  y concejales  municipales  y  miembros  de  las  juntas  parroquiales  rurales, que   debían    realizarse    el  domingo    19    de    octubre    de    2008.        La convocatoria  a  esas  elecciones  se  realizará  luego  de  la  proclamación  de los resultados  del Referéndum  Aprobatorio  mediante  el cual  el pueblo  se pronuncie     sobre     la     Constitución      preparada  por  la  Asamblea Constituyente, conforme  a la  normativa  que  se encuentre  vigente.
Los  actuales  dignatarios  que  deben  concluir  sus   períodos  el  5  de  enero de  2009,  se
prorrogan   en  sus   funciones  y  hasta  que  sean  legalmente reemplazados. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 16
Artículo  1.-   Se establece  como  política  de  Estado  el diseñar y ejecutar de   forma   emergente   un    Programa   de   Soberanía   Alimentaria,   con vigencia    hasta   el   31   de   diciembre    del   2009,   cuyo   objetivo    será incrementar    la   productividad,    fomentar    el    crecimiento    del   sector agropecuario   en   el   país   y  el   ejercicio   de   actividades   agropecuarias sustentables y responsables con la naturaleza y el ambiente. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE  N° 18
Artículo  1.-  Dejar  sin  efecto  la  designación  realizada  por  la  Asamblea Constituyente, mediante  Mandato  No.  1,  artículo  8,  al  doctor  Claudio Ernesto  Mueckay Arcos, como Defensor del  Pueblo.
Artículo  2.-  Designar  provisionalmente  en  las  funciones  de  Defensor del  Pueblo,  al abogado  Fernando  Xavier  Gutiérrez  Vera,  hasta  que sea designado    el    titular,    de conformidad    con    lo    establecido  en  la Constitución y la Ley.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 20
DE CANCELACIÓN  DE OBLIGACIONES  A FAVOR  DE LOS ACREEDORES  NO GARANTIZADOS  DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS  EN  LIQUIDACIÓN
Artículo     1.-    Disponer     que     las     obligaciones     registradas    en    la contabilidad   de   las   entidades   financieras   que   fueron   sometidas   a procedimientos de  saneamiento  al amparo  de la Ley de  Reordenamiento en   Materia   Económica   en   el   Área   Tributario-Financiera,   de   1   de diciembre  de  1998  y que han  sido declaradas en liquidación  forzosa  por a  Junta  Bancaria  en  el año  2004  y  en  el año  2008,  como  pasivos  por depósitos  y  captaciones  del  público,  cualquiera  sea
su  modalidad,  así como  aquellos  otros  pasivos  no  depositarios  y  las   otras  cuentas  por pagar   originadas  en   la   provisión   de   suministros,   bienes  y  servicios, contratados  con  dichas  entidades,  que  no  han   sido  cubiertas   por  la Agencia   de   Garantía   de  Depósitos,   sean   pagadas   a   sus   acreedores, dentro   del   proceso   de  liquidación,    con   recursos   propios   de   estas entidades,  para  lo  cual  se  seguirá  lo  dispuesto  en  los  artículos  159  y 69 de la Ley General de Instituciones  del Sistema Financiero.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 9
Artículo  1.-  El  Directorio  del  Fondo  de  Solidaridad,  autorizará  que  los recursos  patrimoniales  de  la institución,  que  en  la actualidad  mantiene como   inversiones   financieras   y  en   operaciones   de  administración   de fondos,  se  inviertan  directamente  en  la capitalización  de  sus  empresas eléctricas  y de  telecomunicaciones,  mediante  la  ejecución  de  planes  de inversión. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 15
Artículo   1.-   El  Consejo   Nacional   de   Electricidad   -CONELEC-,   en   un plazo  máximo de  treinta  (30)  días,  aprobará  los nuevos  pliegos  tarifarios para establecer  la  tarifa única  que deben  aplicar  las  empresas  eléctricas de distribución,  para  cada  tipo  de consumo  de  energía  eléctrica,  para  lo cual  queda  facultado,   sin   limitación   alguna,   a establecer   los  nuevos parámetros   regulatorios   específicos   que   se   requieran, incluyendo   el ajuste automático  de los contratos de compra venta de energía vigentes. Estos  parámetros  eliminarán  el  concepto  de  costos  marginales  para  el cálculo   del componente   de   generación;   y,   no   se   considerarán    los componentes  de   inversión para    la    expansión    en    los    costos    de distribución  y transmisión. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 17
Articulo 1.- Con domicilio en la ciudad de Montecristi, Patrimonio Histórico-Cultural del Ecuador se crea la Corporación Ciudad Alfaro, sin fines de lucro,  con  finalidad  social  pública,  con  autonomía administrativa, organizativa  y financiera. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 19
Artículo  1.-  Dejar  sin  efecto  la  designación  realizada  por  la  Asamblea Constituyente,  mediante  Mandato  Constituyente   No.  1,  artículo  8,  del ingeniero  Paúl  Orlando  Rojas  Vargas,  para  que  ejerza  las  funciones  de Superintendente de Telecomunicaciones.
Artículo  2.-   Designar   provisionalmente  al  ingeniero   Fabián   Leonardo Jaramillo  Palacios,  para que ejerza  las  funciones  de Superintendente de Telecomunicaciones  hasta  que sea nombrado el titular,  de conformidad con lo establecido en  la Constitución  y la  Ley.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 2
Artículo  1.-  Remuneración  Máxima.-  Se  establece  como  Remuneración Mensual   Unificada    Máxima,   el   valor   equivalente   a   veinticinco   salarios básicos     unificados     del     trabajador     privado,     para     los    dignatarios, magistrados,  autoridades,  funcionarios,   delegados  o  representantes  a  los cuerpos    colegiados,    miembros    de    la    Fuerza    Pública,    servidores    y trabajadores  del sector público,  tanto financiero  como no  financiero.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Mandato será de aplicación inmediata y obligatoria en las siguientes entidades:
a) Las instituciones, organismos, entidades dependientes, autónomas, y programas especiales, adscritos, desconcentrados y
descentralizados, que son o forman parte de las Funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial; b) Los organismos de control y regulación: Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público, Comisión de Control Cívico de la Corrupción, Superintendencias, Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, Defensoría del Pueblo, Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Provinciales, Servicio de Rentas Internas y Tribunal Constitucional. Consejo Nacional de Electricidad, Centro Nacional de Control de Energía y Consejo Nacional de Radio y Televisión; c) Las entidades que integran el régimen seccional autónomo, las empresas, fundaciones, sociedades o entidades dependientes, autónomas, desconcentradas, descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto se financie con el cincuenta por ciento (50%) o más, con recursos provenientes del Estado; d) Las entidades financieras públicas; e) Las entidades financieras que se encuentran en procesos de saneamiento o liquidación;0 El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); Las Autoridades Portuarias y la Corporación Aduanera Ecuatoriana ;Los organismos y entidades creados para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; i) Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios Públicos (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 4
Artículo 1.- El Estado garantiza la estabilidad de los trabajadores, la contratación colectiva y la organización sindical, en cumplimiento a los principios universales del derecho social que garantizan la igualdad de los ciudadanos frente al trabajo, evitando inequidades económicas y sociales.
Las indemnizaciones por despido intempestivo, del personal que trabaja en las instituciones señaladas en el artículo 2 del Mandato No. 2, aprobado por la Asamblea Constituyente el 24 de enero de 2008, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otra forma de acuerdo o bajo cualquier denominación, que estipule el pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de relaciones individuales de trabajo, bajo la figura de despido intempestivo, no podrán ser superiores a trescientos (300) salarios básicos unificados del trabajador privado. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 7
ARTÍCULO  ÚNICO.-  Designar  provisionalmente,  al  señor  doctor Diego García Carrión,  Procurador  General del Estado.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 13
Artículo  1.-    Ratificar  la  validez  legal  de  la  Resolución  AGD-UIO GG-2008-12  del  8  de julio  de  2008, en  la que  se  ordena la incautación  de los bienes  de los  ex accionistas  y ex administradores de Filanbanco  S.A., con  la  finalidad  de  devolver  el dinero  al  Estado y a  todos los ecuatorianos que aún  permanecen  perjudicados  por la quiebra de dicho  banco.
Artículo  2.-     Declarar  que  la  resolución  AGD-UIO-GG-2008-12  de  8  de julio  de  2008,
expedida  por el  Gerente  General  de la  Agencia  de  Garantía de Depósitos  no  es  susceptible
de acción  de  amparo  constitucional u otra de   carácter    especial,    y   si    de    hecho    se    hubiere    interpuesto,    será inmediatamente  archivada,   sin   que  se  pueda   suspender  o  impedir   el cumplimiento  de  la  referida  resolución.    (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 14
DEROGATORIO  DE LA LEY  No.  130   DE  CREACIÓN  DE LA UNIVERSIDAD  COOPERATIVA  DE  COLOMBIA  DEL ECUADOR, REFORMATORIO  DE  LA LEY ORGÁNICA  DE  EDUCACIÓN  SUPERIOR LOES Y DE  REGULARIZACIÓN DE LA  EDUCACIÓN  SUPERIOR.
Art.    1.-    Derógase   la   Ley    No.    130    de    Creación    de   la   Universidad Cooperativa  de  Colombia  del  Ecuador,  publicada  en  el  Registro  Oficial No.  381   de   10   de   Agosto  de  1998,  por  lo  que   el  mencionado  centro  de No.  381   de   10   de   Agosto  de  1998,  por  lo  que   el  mencionado  centro  de educación  superior queda extinguido. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 21
Art.1.-   La  Asamblea   Constituyente   ejercerá  la  Función   Legislativa   del Estado  a  partir  del día 26 de Julio  de 2008,   hasta  cuando  se  proclamen los resultados  del  Referéndum.
Art.2.-    Por   así    convenir    a    los    intereses    del   país,   la   Asamblea Constituyente,   en  su  calidad  de  Función  Legislativa,  entrará  en  receso desde  el  día  26 de  Julio  hasta   la  proclamación   de  los  resultados  del referéndum    aprobatorio. Este   receso   sólo   podrá  suspenderse transitoriamente,  por decisión   del     Presidente     de     la     Asamblea Constituyente, por razones extraordinarias debidamente  justificadas.
 
                           
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
      