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Acuerdos Legislativos
EC AN ABJLM ACUERDOS 0549-A · Unidad documental simple · 2010-10-07

FELICITAR AL CANTÓN PORTOVIEJO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ, EN SU CENTÉSIMO NONAGÉSIMO ANIVERSARIO.

Asamblea Nacional del Ecuador
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-30

ACTA N° 050

  1. Aprobar: Acta de sesión anterio,r sin modificaciones. 2. Continúa codificación: IV Libro, Título: Art. 2086 y 2151 correspondientes a los Arts. 2090 y 2150 de Código Civil suprimir “muerte natural o civil”; Art. 2154 equivalente al 2158 de Código Civil , se decide dejar texto por contener una disposición general que no es excluyente al aplicarse una ley especial; Art. 2157 equivalente al 2160 de Código Civil , en parte final cambiar vocablo prudencia por “providencia” ; Art. 2168 que corresponde al 2172, inciso 2°, Dr. Montavo lo considera derogado por disposiciones de Código de Procedimiento por inexistencia de procedimiento breve y sumario; el conocido, es el juicio verbal sumario; el H. Durango opina que en segundo inciso del discutido artículo no se discute la acción de dominio, sino el procedimiento para que aleguen las partes; la Comisión acepta hasta Art. 2172 de codificación correspondiente al 2182 de Código Civil; el Art. 2039, se acepta supresión efectuada por anterior Comisión en el Art. 2039 tomado del Decreto153 de 10 de marzo de 1936.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA 1949 · Unidad documental simple · 1949-02-02

ACTA Nº 012

  1. Continua Codificación: Ley de Régimen Municipal, aprobación total con varias correcciones en los Arts. 218 inciso 2°, 219, 230, 230,a) enmendar errores gramaticales; Art. 249, anteponer numeral 6° como corresponde a codificación actual; Art. 264, en parte final texto, añadir la referencia a literal g) del Art. 145 y suprimir inciso 2° del mismo Art. 264; Art. 267, hacer enmienda gramatical; Art. 270, poner cono subtítulo “Título VI Intermunicipalidad Consorcios y Asociaciones Municipales del Ecuador“, respecto a disposiciones transitorias eliminar las erróneamente incluidas; Art. 17, final del numeral 9°, agregar “Ley de Oriente” ; la Comisión insinúa que en el registro de sus gestiones sobre reformas a leyes, deben quedar anotadas de manera siguiente: a) forma de armonizar texto íntegro de la Ley Régimen Municipal respecto a Dirección Finanzas, b) revisión del Art. 235 respecto facultad de apelar a Consejo Estado sobre negativa de Contralor General Nación; c) conveniencia de que Art. 260 diga “deberá”. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949