FELICITAR A LA UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO", DE MANTA, PROVINCIA DE MANABÍ, EN SU VIGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN. SE CONCEDE CONDECORACIÓN ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR "DR. VICENTE ROCAFUERTE"
UntitledFELICITAR A MONSEÑOR RAUL EDUARDO VELA CHIRIBOGA Y ADHERIRSE AL HOMENAJE POR DESIGNACIÓN COMO CARDENAL.
Untitled- Actúa Secretario Titular. 2. APROBAR: acta anterior con modificación opinión Art. 74 codificación Ley Función Judicial. 3. Continuar revisión mencionada Ley; correlación Art. 195 con Arts. 112, 107 y 197 misma codificación; Art. 201, cambiar cargo por “destino”; Art. 203, concordancia Arts. 162 y 164; Art. 209, concordancia Art. 4, numeral 16 y Art. 163, numeral 3; Art. concordancia; Art. 210, añadir inicio texto “En general”; Art. 211, suprimir. 4. RESOLVER: envió texto Ley codificada Registro Oficial para publicación, firmando los 5 miembros Comisión Legislativa. SE LEVANTA LA SESIÓN
- Continuar codificación: Art. 473, numeral 11 del Proyecto de codificación que coincide con el Art. 486, del Código Civil redactar con el texto vigente estableciendo concordancia considerando entre los 2 citados artículos; 2. Art. 475 numeral 1° que concuerda con Art. 488 del Código Civil; Dr. Villagomez dice que se debe suprimir “vivo” por inoficiosa. 3. Dr. Durango indica que por el contrario, supresión no es importante. 4. Dr. Córdova manifiesta: vocablo “”vivos” debió tener importancia en antigua legislación en referencia a divorcio por separación de cuerpos, ahora, el divorcio anula calidad de marido, por tanto, quizás tenga sentido esta disposición en caso de muerte civil. 5. RESOLVER: Comisión suspende discusión de este Art. 475, al igual que del Art. 4 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 497 del Código Civil vigente. 6. Dr. Villagomez, añade que la Constitución prohíbe discrimen religioso; al respecto, acota Dr. Córdova: religión católica era oficial, hoy existe libertad de cultos, por lo que el texto debe armonizar con esa libertad; Dr. Martínez estima que puede haber fundamento en los criterios, siendo derecho privado esta libertad, por lo que Comisión no debe hacer interpretaciones de orden político, equivaldría a legislar. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 093 .- 1. Hacer siguientes modificaciones desde Art. 2011: Art. 2012, añadir concordancia en parágrafos 5° y 6°; Art. 2019, añadir concordancia con Art. 824, inciso 2°; Art. 2021, numeral 3°, añadir concordancia con inciso 3°del Art. 1991; Art. 2026, establecer concordancia con Art. 2023; Art. 2027, incluir concordancia Art. 1989; Art. 2030, añadir concordancia con Arts. 443 y 1813; Art. 2037, Comisión resuelve redactar con mismo texto del Art. 1976 vigente en Código Civil; Enumerar parágrafo 6° sobre reglas particulares en arrendamiento de predios rústicos; Art. 2041 hacer enmiendas gramaticales; enmendar error en frase “fianza y otra seguridad”; Art. 2046, añadir vocablo “número” antes de frase “de cabezas de las mismas”; 3. Respecto al Art. 2049, Comisión discute término legal “arrendamiento”, Dr. Córdova sostiene que en derecho laboral, no es arrendamiento, sino, “prestación de servicios”, Drs. Durango y Martinez, estiman: que debe suprimirse vocablo, la facultad de reformas es del legislador, vocales comparan normas del Código Civil con Código de Trabajo por contradicciones, suspendiendo resolución de este artículo hasta próxima sesión. 4. Efectuadas enmiendas y corregida puntuación, Comisión aprueba hasta Art. 2018 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN A
UntitledACTA N.º 096.- 1. Continuar codificación del Código Civil desde Art. 2181 efectuando siguientes modificaciones: Art. 2184, añadir concordancia el Art. 2190; Art. 2188, incluir la respectiva concordancia con Art. 2196; Art. 2196, enmendar error en la parte final -providencia-, por término correcto “prudencia”; Art. 2205, incluir concordancia con Art. 2216; Art. 2225, establecer concordancia con Art. 2223; Art. 2226, añadir concordancia con Art. 2215; Art. 2229, cambiar texto por redacción que consta en esta acta. Art. 2257, incluir cita de este Art. en Arts. 2204 y 2208; Art. 2265, añadir concordancia con el Art. 2261; Art. 2287, incluir concordancia Art.2284. 2. Efectuadas modificaciones, incluidas concordancias y corregida puntualización, Comisión aprueba codificaciones hasta Art. 2302. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 105
- Aprobar: Actas de las sesiones de 4 y 5 julio, el H. Martínez indica que la Comisión entrega 3 proyectos de reformas: constitucionales, Ley de Elecciones y Ley de Inquilinato. 2. Continúa lectura: Constitución desde el Título VI , desde los artículos 121, inciso 3°; Arts. 123, 124, 130, Art. 138, inciso final ; Arts. 140 y 145 sobre estructuración del Consejo de Estado; Art. 146, numerales 3° y 5°; Arts. 150, 160, 165 y 172; Art. 179, inciso último; Art. 185, letra f); Art. 185, numerales 3° y 5°; Art. 192.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 16 1. APROBAR: acta sesión anterior. 2. Comisión revisa pruebas del Libro II Código Civil comparando con las revisiones que constan en actas anteriores y comparando las enmiendas de esta revisión con anterior, y sobre éllas, hacer las siguientes observaciones: Art. 616, enmienda gramatical; Art. 630, enmienda gramatical; Art. 632, enmendar error tipográfico; Art. 644, escribir con letra minúsculas al referirse Nº 642; Art. 669, 670 y 671, corregir espacios; Art. 719, enmendar vocablo por correcto “prevenido”; Art. 722, poner en letras el número 719; Respecto del título marginal de pág. 169 y siguientes suprimir “Del dominio por correcto “De la propiedad fiduciaria”; Art. 777, en referencia artículos 799 y 771, cambiar palabras por números; Art. 783, corregir espacio; Art. 869, poner minúscula en “notario” ; Título XIII, parágrafo 4°, corregir mutuas. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA Nº 036
- Aprobar: Actas de 22, 24 y 27 de diciembre de 1948, en esta última, considerar que las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial publicadas en Registro Oficial 823 de 03-30-1947 se cotejen enmiendas que este Decreto tuvo y que fueron publicadas en Registro Oficial de 03-04-1947; el H. Córdova indica a vocales que por el nuevo presupuesto para Comisión Legislativa, se nombre a funcionarios de Secretaría con el distributivo de sueldos para cada categoría; la Comisión decide que los nombramientos de cada funcionario nominado se extiendan con fecha primero de enero. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 013
- Aprobar: Acta de 31 de enero y 2 de febrero-1949. 2. Conocer: Art. 3 Código Civil, el H. Villagomez solicita modificación que incluya la expresión “generalidad perentoria” ; el H. Martinez dice que no fue criterio de la Comisión anterior reformar contenido, solo editar Art. 3; el H. Durango misma norma, cambiar Capítulo de la Ley General por “Capítulo que habla de la Ley”. 3. Continúa codificación: Art. 7, Regla 4°, cambiar naturales por “ilegítimos” conforme D. Supremo 99 de noviembre 21 del 45; Art. 16, cambiar Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” ; Art. 18 se desecha texto de anterior Comisión queda el del Código vigente; el H. Martínez insiste en texto modificado; el H. Durango considera debe mantenerse reforma, pero
no está facultada la Comisión; Art. 19 cambiar Poder Legislativo por “Función Legislativa” en razón de terminología actual de la Constitución; el H.. Villagomez solicita conste su voto en contra porque Función no responde a esencia; HH. Córdova y Durnago dicenque el vocablo Constitución Política se refiere a Funciones no a poderes del Estado; Arts. 24 y 27 redactar conforme reformas constantes en Decreto 94; Art. 29 suprimir por derogada Ley de Matrimonio Civil; Art. 30, reformar por contenido de Art. 3 mismo Decreto; Art.31, 32, 33 y 34, suprimir por derogatoria constante en mismo Decreto 94; Arts. 35 y 36 en cambio, redactar contenido de Decreto 94; Art. 38 añadir seguido de vocablo persona “natural”.
La Comisión acepta modificaciones hasta Art. 49 el H. Villagomez solicita que se lleve al Congreso situación de hijos ilegítimos no reconocidos tanto como la inconveniente expresión “medios hermanos”.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 020
- Continúa Codificación: Código Civil, artículo 146 del Proyecto de codificación, que corresponde al 154 Código Civil vigente, último inciso sobre declaración respecto a que la mujer requiere autorización del marido para presentarse en juicio, excluyendo materia de bienes, pero dispone sobre otros asuntos referidos a su persona como uso de la palabra; el H. Durango indica, que la mujer casada está sujeta a regla general, puede comparecer a juicio autorizada por su marido, salvo casos de policía, penales, separación, exclusión de bienes por mandato de regla general expuesta en Art. 130, se aprueba; el H. Córdova sugiere que Art. 154 confirma la regla del Art. 130 sobre bienes, que seconsidere cambio en texto; la Comisión aprueba el texto del Art. 154; inciso último texto deja autorización al marido o subsidiariamente al juez aún en casos de que la mujer tiene administración separada por disposición de Arts. 161 y 162 salvo excepciones establecidas en el Art. 130; el H. Martinez solicita insertar en el Art. 6 texto sobre promulgación de la Ley, cuyo criterio ya lo expresó, en sentido de añadir nota; se discute que en Art. 150 dela codificación correspondiente a Art. 158 del Código Civil vigente, se añada texto al inciso 2°; el H. Zambrano solicita que en Art. 154 Código Civil, se considere contenido del Art. 34 del Código Procedimiento Civil sobre ampliar posibilidad de mujer separada bienes para intervenir en juicios; la Presidencia informa sobre el Art. 154 que se encuentra aprobado por la Comisión; Art. 155 cuyo texto a criterio de anterior Comisión, corresponde al Art. 873 del Código Procedimiento Civil, igual situación, existe en Arts. 888, 889, 890 del mismo Código de Procedimiento; en el Parágrafo sobre “excepciones divorcio” exceptuando Art. 167 Código Civil, Comisión resuelve incorporar Capítulo del Matrimonio ; la Comisión aprueba dejar para codificación en días jueves y sábados. Los Vocales continúan aprobación hasta el Art. 162 de la codificación incluyendo el Art. 172.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 026
- Continúa codificación: Art. 473, numeral 11 del Proyecto de codificación que coincide con Art. 486, del Código Civil redactar disposición colocando texto vigente y estableciendo concordancia en consideración a los dos citados artículos; el Art. 475 numeral 1° que concuerda con Art. 488 del Código Civil; el H. Villagómez solicita supresión “vivo” por inoficioso; el H. Durango indica que la supresión no es importante efectuarla; el H. Córdova manifiesta que el vocablo "vivos” debió tener importancia en antigua legislación en referencia al divorcio por separación de cuerpos, ahora, el divorcio anula la calidad de marido, por tanto, quizás tenga sentido esta disposición en caso de muerte civil. Se suspende discusión de Art. 475 y de Art. 4 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 497 del Código Civil vigente; el H. Villagómez, añade que la Constitución prohíbe discrimen religioso; el H. Córdova indica que la religión católica era oficial, hoy existe libertad de cultos, por lo que el texto debe armonizar con esa libertad; el H. Martínez estima hay criterios, siendo derecho privado esta libertad, por lo que Comisión no debe hacer interpretaciones de orden político, equivaldría a legislar.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 045
- Aprobar: acta de la sesión anterior . 2. Continúa codificación: Libro IV del Código Civil con observaciones, Art. 1772 codificación equivalente al 1740 Código Civil al final del parágrafo 3° del Título correspondiente, introducir reforma establecida en Decreto Supremo 279 de julio de 1936; Art. 1773 Proyecto de codificación, equivalente al Art. 1741 Código Civil que según criterio de H:. Durango, no se altere texto referente a mujer mandataria que asume tácitamente la deuda contraída por su cónyuge , criterio con el que coincide el H. Córdova. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 060
- Aprobar: Acta de sesión anterior considerando criterio del H. Durango al Art. 157. 2. Proseguir revisión de Código Civil desde Art. 127 con siguientes indicaciones: Art. 132, regla 13°, por insinuación del H. Durango, suprimir frase final, se acepta, ya que acápite siguiente determina en forma general y extensiva todos los casos en que el artículo diga “por tales causas será declarado el divorcio en virtud de la demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado”; Art. 141 inciso 2°, cambiar frase este código por “este Título”, lo mismo corre para Art. 143; Art. 149, poner mismo texto conservando supresión “eclesiástica"; el Art. 157, dice el H. Durango que texto está incompleto, a más de casos enunciados, están los determinados en artículo 34 de Código Procedimiento, y otros, del mismo Código Civil; como caso intervención de hija ilegítima casada, conviene hacer las agregaciones respectivas. La Comisión acepta moción sobre inciso 2° de Art. 157 (corresponde al 158) tomando texto que consta en esta acta; Art. 155, corresponde al 165, inciso 2° (166) a insinuación del H. Durango, suprimir frase “excluida o no de bienes” por redundancia, ya que exclusión da libertad a mujer para disponer de sus bienes; se opone el H. Martínez indicando que aunque tenga bienes aparte, disposición se aplica y debe conservarse; el H. Durango afirma que el legislador analiza que cónyuge respalde con sus propios bienes obligaciones del marido hipotecando sus propios bienes; el H. Martínez insiste que éste es uno de los casos, por tanto, mantener texto de mencionado inciso. Se acepta mantener texto, efectuadas las modificaciones y corregida puntuación, se aprueba hasta Art. 158.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 067
1.Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Comunicación del Auxiliar de Secretaría de Comisión Legislativa, el H. Durango manifiesta que aumento de sueldos será proporcional siempre que se pueda reformar presupuesto por ser facultad exclusiva del Ejecutivo dejando para próxima sesión el asunto. 2. Continúa codificación: Código Civil: Art. 384, Comisión lo estudia y compara con otras disposiciones del Código, con el Art. 256 y con sistema general de vigente legislación resolviendo no alterar texto, el H. Durango opina que texto es incompleto y el H. Córdova cree debe ampliarse disposición a que no sea aplicable solo para terminación, sino también para supresión de patria potestad del padre debiendo pasar ésta a la madre; el H. Martinez opina que criterios son justos y deben propender a reformar del contenido; el H. Montalvo, opina debe conservarse texto de Art. 384; respecto a los Arts. 384 y 393 conservar misma terminología del Código, por tanto, poder frase “decisión de juez”; Art. 385, inciso 2°, el H. Durango solicita conste en acta su opinión de suprimir por inoficioso porque mujer casada menor de edad se halla comprendida en las incapacidades sometidas a curatela, inciso que tenía razón de ser cuando el divorcio no destruía totalmente el vínculo matrimonial; los HH. Córdova, Martínez y Montalvo coinciden en que 2° inciso repite la regla general de curatelas por incapacidad legal en menor de edad, por tanto dejar su texto. El Art. 385, inciso 3°, el H.Córdova opina añadir frase “excluida de bienes” y siempre que demás vocales opinen igual, es extender interpretación, cuya reforma no es competencia de Comisión Legislativa; Rectificada puntuación e introducidas las concordancias en artículos correspondientes la Comisión aprueba hasta el Art. 490 inclusive.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 068
- Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Código Civil con modificaciones, Art. 549, equivalente al 503 de Código Civil, el H. Martínez opina que cambiar Ministros del Tribunal de Cuentas por Contralor General, significa legislar; los HH. Córdova y Zambrano dicen que se conserve cambio, es decir, Contralor General; Comisión decide cambiar texto por el que consta en esta acta. Se aprueban además artículos corrigiendo puntuación y respectivas concordancias en las diversas disposiciones a las que correspondan, se acepta redacción hasta Art. 559 quedando aprobado el Libro I.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 076
- Aprobar: Acta sesión anterior, con modificación del H. Durango sobre Art. 721. 2. Continúa discusión: Art. 721 del Código Civil; el H. Durango dice que derogatoria afecta al numeral 1°, los demás numerales se relacionan con derecho de propiedad no revisados por el legislador; el H. Córdova manifiesta que el texto Art. 72 se refiere a tradición no a compra-venta mientras Art. 671 del mismo Código, aclara imposibilidad de vender bienes ajenos, pero, el Art. 1805, determina la validez de venta de cosa ajena, por tanto, insiste que Art. 721 está vigente, el H. Durango opina que existen 3 doctrinas o criterios sobre efectos jurídicos por falta de posesión efectiva su criterio es que siendo un contrato perfecto, aún, asi, afecta a la tradición como establece nuestra legislación, se acepta la usada en tribunales justicia, lo que significa que el Art. 721 está derogado por inhabilidad en venta de cosas singulares heredadas, se suspende discusión.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N.º 084
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Codificación: Libro IV del Código Civil desde Art. 1493 con modificaciones: Art. 1512, texto del Código Civil vigente cambiar sufrido por “padecido” como dice el Proyecto de Codificación; Art. 1517 inciso 2°, redactar en singular conforme sistema adoptado por Comisión; Art. 1547, suprimir coma después de hipoteca; Art. 1574, añadir concordancia con el Art. 1570; se decide que por efectuadas modificaciones, corregida puntuación, queda codificado hasta hasta Art. 1579.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N.º 087
- Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa revisión: Libro IV, Código Civil desde Art. 1580: Art. 1634, añadir concordancia con Art. 1744, se revisa numeración; Art. 1656, conforme criterio que consta en acta de 21 de marzo de 1949, se suprimen numerales 6° y 7° de la codificación, se añade concordancia con Arts. 8667 y 8668 del Código de Procedimiento Civil; se aprueba redacción de texto definitivo en Arts. 1657 y 1658; se suspenden para próxima sesión discusiones sobre Art. 1659; se considera conveniencia de reformar el Art. 1659 de la codificación armonizando con reformas anteriores.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 089
- Aprobar: Acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Retomar decisión suspendida sobre Art. 1674, numeral 1° de codificación, se decide estudiar disposiciones: Art. 475 de Código Procedimiento Civil, Decreto Supremo 275 de 03-08-1935 incorporado a Ley Orgánica de Hacienda en su Art. 145, Art. 150, Código de Trabajo reformado por Art. 185, letra d) de la Constitución. 2. Conocer: Disposiciones y se resuelve que Art. 1674 lleve mismo texto establecido por anterior Comisión, adoptado en Proyecto de Codificación; el Art. 1680, por insinuación de H. Córdova, se resuelve sustituir frase Código de Procedimiento Civil, por “en esta Ley”. 3. Continúa codificación: desde Art. 1771 con modificaciones: Art. 1776 poner concordancia con Título IV, parágrafo 3°, Libro I y por insinuación del H. Durango poner misma concordancia en Art. 185 de Proyecto codificación equivalente al 154 de Código Civil; Art. 1781, numeral segundo, en razón de actual sistema, añadir “o separados parcialmente”; Art. 1783 hacer concordancia con Art. 1781 y en numeral inciso 2° efectuar supresiones; Art. 1789, añadir concordancia con Art. 1783; Art. 1793 concordancia con Art. 1789. Efectuadas modificaciones, corregida puntuación, quedan aprobadas disposiciones hasta Art. 1799.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 092
- Aprobar: acta de sesión anterior. 2. Continúa Codificación: Libro IV Código Civil con modificaciones al Art. 1964, inciso último, redactar con mismo texto del Art. 97 Código Procedimiento Civil ; Art. 1993, enmendar el vocablo correcto arrendatario; Art. 2009, numerarlo enmendando error de copia en que está como 2008; efectuadas correcciones y corregida puntuación, Comisión aprueba hasta Art. 2010. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 092
- Aprobar : Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro IV Código Civil con modificaciones, al Art. 1964, inciso último, redactar con mismo texto del Art. 97 Código Procedimiento Civil; Art. 1993, enmendar arrendamiento por "arrendatario"; Art. 2009, numeración enmendando error de copia consta 2008; se efectúan correcciones y puntuación, se aprueba hasta Art. 2010.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 096.
- Continúa revisión: Código Civil desde Art. 2181 con modificaciones: al Art. 2184, añadir concordancia el Art. 2190; al Art. 2188, incluir la respectiva concordancia con Art. 2196; al Art. 2196, enmendar error en la parte final -providencia por “prudencia”; al Art. 2205, incluir concordancia con Art. 2216; al Art. 2225, establecer concordancia con Art. 2223; Art. 2226, incluir concordancia con Art. 2215; al Art. 2229, cambiar texto por redacción que consta en esta acta; al Art. 2257, incluir cita de esta disposición en Arts. 2204 y 2208; al Art. 2265, ingresar concordancia con el Art. 2261.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 098
- Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2.El H. Córdova, retira moción de aumentar un artículo después del Art. 2425. 3. Continúa codificación: Art. 2425 con modificaciones; el Art. 2435, poner concordancia con Art. 1547 y Art. 2439 con el 605; Art. 2457, incluir concordancia con Art. 2020 y el Art. 2470 con Arts. 368 y 369; Art. 2484 concordancia con 1674 y Art. 2585 con los Arts. 2026 y 2029; se incluyen algunas modificaciones y concordancias desde Art. 2488 hasta Art. 2502.
En el Título que corresponde el parágrafo 5°, se introduce la institución legal “De la Prescripción por la que se adquiere el dominio”; Art. 2721, cambiar vocablo citación por “notificación”; se incluyen modificaciones y concordancias desde el Art. 2529 hasta Art. 2540.
El H. Durango manifiesta que su ratificación de criterio sobre calidad para ser partidor y que conforme a Código Procedimiento Civil debería excluirse coasignatario, pero dejar albacea; se efectuan indicaciones, corrige puntuación y se aprueba hasta el Art. 2542 terminando así la codificación total del Código Civil.
SE LEVANTA LA SESIÓN
Entrega de la obra pictórica "Divino Sembrador", en reconocimiento a su labor parlamentaria durante el periodo 203-2017, JOSÉ FÉLIX VÉLIZ BRIONES
UntitledAN-2019-1362-A
ACUERDO DE CONDOLENCIA POR DECESO DE DR. FERNANDO QUEVEDO GANOZA, PADRE DEL SEÑOR FERNANDO QUEVEDO, REPRESENTANTE DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN ECUADOR. SOLICITADO POR PRESIDENTA ELIZABETH CABEZAS GUERRERO
FELICITAR AL COLEGIO FISCAL EXPERIMENTAL "ELOY ALFARO", EN SU QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN. SE CONCEDE LA CONDECORACIÓN ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, " DR. VICENTE ROCAFUERTE"
UntitledFELICITAR A LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS, EN SU PRIMER ANIVERSARIO DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL REGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS.
UntitledFELICITAR AL CANTÓN PALANDA, PROVINCIA ZAMORA CHINCHIPE, EN SU DÉCIMO TERCER ANIVERSARIO.
UntitledACTA Nº 025
- Continúa revisión: Art. 69, incisos 2° y 3° de Ley Orgánica de la Función Judicial, el H. Durango solicita que Secretaría de lectura a reformas de dicho artículo contenidas en diversos Decretos que según Dr. Córdova, tienen contradicciones; el H. Martínez manifiesta falta de coordinación entre texto del Decreto Legislativo de 19-02-1947 y el Decreto Legislativo de 21-10-1943; la Comisión después de largas discusiones sobre Art. 69, determina imposibilidad de conciliar reformas, respecto a juez que ejercía funciones en Zaruma decidiendo el Presidente de la Comisión que HH. Córdova y Durango, revisen las actas del Congreso para conocer la historia de esta Ley.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 028
- Aprobar: Acta de anterior sesión. 2. Debatir: Art. 90, numeral 5° de Ley Orgánica de la Función Judicial; el H. Córdova expone criterio sobre incompatibilidad de funcionarios por parentesco vinculante a imparcialidad de fallos, coinciden los HH. Zambrano y Villagomez añade en Art. 1029 Código Procedimiento Civil, que la recusación a árbitros, se aplique a jueces ordinarios en causas enunciadas en Art. 929, numeral 1° del mismo cuerpo legal referido a incompetencias de cargo y ejercicio debiendo mantenerse en el Art. 90, numeral 5° dicha prohibición; el H. Córdova mantiene su posición que respecto a incompatibilidad en el cargo, existe acción popular y que más bien, el arbitraje originaría la nulidad de actuación; el H. Martinez retira su criterio aludiendo que argumento del H. Villagomez es irrefutable; respecto al Título II, Empleados subalternos de juzgados y tribunales, Sección I: Secretarios relatores y dependientes en siguientes Arts. 94 sin modificación, Art. 95, numeral 6°, cambio “penales” en concordancia con Código Penal vigente, reformar numeral 9° y en numeral 19, cambiar trimestres por “mes”; Art. 97, reformar número por “ordinal”; Arts. 99, 100, 101, 102, 103,y 104, aprobar sin modificaciones; Art. 105 reformar texto; Arts. 106, 107, y 108, aprobarlos sin modificación; reformar Art. 109 cambiado frase cuarto grado consanguinidad por “tercero”
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 008
- Conocer moción: H. Córdova. indica debe introducirse Ley de Matrimonio Civil; el H.. Martínez opina que la ley contiene disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil, el H. Córdova opina que son procesales, su fondo determina validez intrínseca de matrimonio y disolución, diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas; el H. Durango mantiene que Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 016
- El H. Córdova solicita que en la Codificación del Código Civil, se introduzca la Ley de Matrimonio Civil; el H. Martínez opina que la Ley contiene cantidad de disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil; el H. Córdova opina que siendo procesales, su fondo determina validez intrínseca del matrimonio y disolución que diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas.
El H. Durango indica que la Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma por requisitos sustanciales, estima que esta Ley debe constar en codificación del Código Civil.
El H. Villagomez dice que sí ingresa a codificación porque organiza la familia, incluye nuevas disposiciones que deben insertarse en Código Procedimiento Civil, quitar esta Ley de codificación del Código Civil, marginaría la realidad jurídica del país.
El H. Martínez determina que las normas de carácter procesal deben separase de codificación actual,
el H. Villagomez indica que se requiere de facultad legislativa manteniendo mismo criterio de anterior Comisión dejar fuera de la codificación a de Ley Matrimonio Civil, se decide incorporar esta Ley a codificación del Código Civil. 2. Continúa debate: Título IV, del Matrimonio, suprimir “indisoluble”; Art. 100, suprimir por cuanto se halla derogada la Ley de Matrimonio; Art. 104 redactar incluyendo texto de D. Supremo 24 de 21 de noviembre de 1935; Art. 106 redactar conforme D. Supremo 211 de 17 de julio de 1937; Arts. 113, 114, suprimir porque legislación ecuatoriana, no reconoce Ley Canónica; Art. 115, suprimir parte final del inciso 1°, referido a no intervención de autoridad eclesiástica; Art. 119 suprimir, reemplazando texto acogiendo decisión de anterior Comisión Legislativa.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 021
- Continúa discusión: Código Civil Art. 169 del Proyecto presentado por anterior Comisión Legislativa equivalente al Art. 180 del Código vigente; Art. 185 de actual Código, suprimir disposición y añadir texto discutido por anterior Comisión; el Art. 187 Código vigente, actual Art. 175 del Proyecto de codificación, suprimir inciso segundo relacionado a calidad de hijo producto de adulterio, en el Art. 198 Código vigente, Comisión decide suprimir texto; en Arts. 199 y 200 Código vigente que corresponden a los Arts. 186 y 187 del Proyecto, cambiar por texto sugerido por la Comisión; en el Art. 207 Código Civil vigente que corresponde al Art. 194, inciso 3° del Proyecto, incluir texto discutido y redactado por anterior Comisión conforme con Constitución 1906 en la que se eliminaron privilegios; en Art. 203 del Proyecto de codificación, sustituir texto discutido y redactado por la anterior Comisión.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 039
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro III desde Art. 1324 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 1292 Código Civil con modificaciones a los Arts. 1345 y 1346 Proyecto de codificación que corresponde a textos de los Arts. 1313, 1314 del Código Civil, considerando que éste segundo artículo, a criterio de Dr. Córdova, está derogado y a su criterio no puede ser Partidor quien fue Albacea, por tanto, hay impedimento para hacer hijuela partitoria, este encargo debe ejercer un abogado que no sea ni el juez ni las partes por principio de independencia; el H. Martínez opina que el Art. 1314, está derogado y que es suficiente la sentencia de juez; el H. Durango sostiene que existe derogatoria tácita, por tanto, no hay oposición a la regla general, pudiendo actuar un juez como partidor, e inclusive, cualquier persona.
La Comisión suspender discusión de estas disposiciones incluyendo el Art. 1319 del Código Civil para próxima sesión. El Art. 1352 del Proyecto de codificación que correspondiente al Art. 1320 del Código Civil, se decide redactar con texto elaborado por la anterior Comisión armonizando con disposiciones del Código vigente. Respecto a demás artículos, se conservan mismos textos actuales; el Art. 1359 de codificación que se equipara al 1327 del Código Civil, Comisión insinúa redactar un texto especial relacionado a su interpretación según contenido del Decreto Supremo 95 de 09 de abril de 1937.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N° 056
- Aprobar: acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Retomar discusión pendiente del Art. 15, inciso 2° de la Ley de Patrimonio del Estado referido a funciones del Procurador General de la Nación frente a actuaciones de Personeros de la Asistencia Pública, Comisión decide ratificar supresión, estimando que la norma no tiene objeto, ya que su texto está comprendido en el Art. 3, inciso 2° del D. Supremo 547 de 26-07-1944. 3. Comisión resuelve que próxima sesión dedicará a reformas de la Constitución vigente. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N° 056
- Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa discusión: Art. 15, inciso 2° de la Ley de Patrimonio del Estado sobre funciones del Procurador General de la Nación frente a actuaciones de personeros de la Asistencia Pública, se ratifica supresión, estimando que la norma no tiene objeto, ya que su texto está comprendido en el Art. 3, inciso 2° del D. Supremo 547 de 26-07-1944, se resuelve que próxima sesión se dedicará a reformas de la Constitución vigente.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 062
- Aprobar: Acta de sesión anterior ,sin modificaciones. 2. Continúa codificación, Art. 167, el H. Durango opina se incorpore mismo texto a codificación porque no deroga ni contradice disposiciones de matrimonio y divorcio, la Comisión estudia el texto y resuelve incorporarlo después de Art. 134; el Art. 193 con reformas, el Art. 1959 inciso último mantener mismo texto de Código vigente con referencia el Art. 194 de codificación y supresión de otra parte del texto; Parágrafo 2°, reglas especiales para casos de divorcio, en Título VII, cambiar preñada por “embarazada” por terminología jurídica embarazo; Arts. 267 y 279 con texto de Código, quitar judicialmente y añadir frase “por el juez”; se aprueban artículos modificados, se corrige puntuación y se efectúan referencias, Art. 182 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 062
- Aprobar: Acta de sesión anterio,r sin modificaciones; el Art. 167 el H. Durango opina se incorpore mismo texto a codificación porque no deroga ni contradice disposiciones de matrimonio y divorcio; se reciben estudios del texto y se resuelve incorporarlos después de Art. 134. 2. Continúa codificación: el Art. 193 con reformas; el Art. 1959, inciso último, mantener mismo texto de Código vigente con referencia el Art. 194 de codificación y supresión de otra parte del texto; Parágrafo 2°, reglas especiales para casos de divorcio, en Título VII, cambiar preñada por “embarazada” , en terminología jurídica es embarazo; los Arts. 267 y 279, sin alterar texto de Código, añadir frase “por el juez”; modificados los artículos y corregida puntuación, efectuadas referencias, se aprueba hasta Art. 182 incluído. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 065
- Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Art. 275 de Código Civil, correspondiente al 312 de actual codificación, el H. Martinez solicita conste en el acta la redacción del texto aprobado por anterior Comisión. 3. Continúa discusión: Art. 339 suspendida por insinuación del H. Durango para suprimir inciso 1° dejado acápite 2° que corresponde a inciso 2° del Art. 759 de Código Procedimiento Civil; la Comisión acepta moción; después del Art. 353, final de Título XVI del Código Civil, poner texto del Art. 775 de Código Procedimiento considerando que el Art. 310 de Código Civil, aunque fue derogado por el Decreto Supremo 94, vuelve a entrar en vigencia por el Art. 775 expedido en 1938; en Art. 335, dejar texto de Código Civil por mayor claridad; en Art. 359 de Código Civil correspondiente al 315 de codificación y de la anterior Comisión, suprimirlo por derogatoria de muerte civil, por tanto, esta disposición ya no es aplicable; El H. Martinez expone que entre conceptos sobre derecho de propiedad y su facultad de ejercicio, es posible aplicar este artículo se opone a supresión; el H. Córdova indica el texto del Art. 359, es confuso ya que en derecho, ninguna persona es incapaz ante el derecho de propiedad, debe suprimirse la disposición; el H. Montalvo acoge el criterio del H. Martinez en sentido de que uno es el derecho de propiedad y otra la facultad de su ejercicio por lo que cree pertinente conservar este artículo; por no haber mayoría para suprimir el texto en discusión, la Comisión decide mantener igual el Art. 359; efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y añadidas concordancias, se aprueba hasta el Art. 383. 7.
La Comisión suspende para próxima sesión discusiones sobre el Art. 384 cuyo texto no aclara el caso jurídico a que se refiere.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 066
- Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Moción del H. Martinez solicita conste en el acta que la redacción del Art. 275 del Código Civil correspondiente al Art. 312 actual codificación, ha sido redactado conforme a criterio anterior Comisión. 3. Continúa codificación: el Art. 339, el H. Durango sugiere suprimir inciso 1°, dejando 2° acápite que corresponde a inciso 2° del Art.759 del Código Procedimiento Civil, moción una vez discutida, se acepta; después de Art. 353 y como Art. final del Título XVI del Código Civil, añadir texto del artículo del Código Procedimiento Civil, resolución que consideró que Art. 310 del Código Civil , derogado por el D. Supremo 94, vuelve a vigencia en el Art. 775 en el Código Procedimiento Civil de 1938.; el Art. 335, numeral 8°, acoger mismo texto Código Civil por mayor claridad de concepto; el Art. 359 correspondiente al Art. 315 del Código Civil que con anterior Comisión fue Art. 298 el H.. Durango opina que diferenciando el derecho de propiedad del ejercicio de tal derecho, debe conservarse la disposición; el H. Córdova opina que Art. 359 es improcedente, se presta a confusiones, que no existe ninguna persona incapaz de derecho, el H. Montalvo,coincide con el H. Martinez, dice que derecho de propiedad tienen todos, pero la facultad de ejercitar ese derecho, no, por ellodebe mantenerse disposición; no hay votación mayoritaria para suprimir, se deja texto del Art. 359.
Efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y colocadas referencias se aprueban disposiciones hasta Art. 383 incluido, se decide que próxima sesión inicie revisando Art. 384.
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ACTA N.º 074
- Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Parágrafo 4°, “De las Servidumbres” incorporado al Código Civil por anterior Comisión bajo el título “Del uso y goce de las aguas remanentes y subterráneas”; los HH. Córdova y Durango juzgan que el título es improcedente para Código Civil, es apropiado en Reglamento; el Dr. Martínez opina, no ser propicio para Reglamento por su contenido de decreto con fuerza de ley, sin embargo, estima no debe incorporarse a Código Civil para no desarticular el sistema de codificación y no perjudicar intereses de terceros a pretexto de vigilar la Ley Aguas, añade: no estar en acuerdo con la reforma del Art. 941 puesto que significa legislar y Comisión no posee tal facultad; los HH. Durango y Córdova, aclaran que expresión puesta en texto del Art. 951 se debe a que Ediciones del Código Civil contienen frase puesta por la Comisión Legislativa para dar sentido gramatical más claro.
Respecto a discusión de incorporar en los Arts. 951, 952, 953 y 954 contenidos de Ley de Aguas como parte del Parágrafo 4°, Título “De las Servidumbres”, se decide no incorporar tales contenidos, además, deja sentado hacer una revisión en próxima sesión las demás incorporaciones tomadas de la Ley Aguas; se aprueban los textos y reformas revisados y las normas codificadas hasta el Art. 1016 entre otras reformas a considerar en próxima reunión.
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ACTA Nº 077
- Aprobar: Acta sesión anterior incluyendo observaciones al Art. 721 de HH. Córdova y Durango, 2. Continúa discusión: Art. 721 Codificación, 677 Código Civil; el H. Córdova dice que existe diferencia entre disposición y venta cosa, por tanto, la entrega bien es relativa al modo o manera de realizar; el H Martínez indica que el legislador no se refiere a resto de numerales, deroga solo el 1°, en disposición no hay referencia a la tradición, entendiéndose por disponer un amplio concepto, incluso el de venta. el H. Durango indica que en el concepto cabe la hipoteca, por tanto, Art. 677 del Código Civil, está derogado por Art. 718 del Código Procedimiento Civil.
El H. Montalvo opina que este artículo solo interpreta, la Comisión Legislativa, no esta facultada para legislar, en tradición, de distiguirse la entrega material de la cosa de la forma de hacer la entrega, el contrato venta es expectativa del derecho propiedad, por tanto, no existe contradicción con texto del Art. 721; la Presidencia determina que votación debe hacerse contando presencia del H. Zambrano en próxima sesión, ordenando que Secretaría le convoque en forma especial. 4. Continúa codificación: Libro III con reformas, al Art. 1025, establecer concordancia con Art. 1019 reformando final del inciso 1°; a los Arts. 1031, y 1032 cambiar plural por singular según sistema adoptado por la Comisión Legislativa; Título II Art. 1044, por insinuación del H. Córdova, reformar frase Caja del Seguro por “institución asignada por Ley” guardando armonía del Código Civil; Art. 1051, inciso 6° dejar igual texto; revisadas las reformas y corregida puntuación, hasta el Art. 1051 incluido, se aprueban.
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ACTA N.º 081
- Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1367 con modificaciones, Art. 1379, se suspende, contenido de fondo relacionado con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor sin ser abogado y a la vez, albacea y coasignatario, el H. Córdova insiste sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 083
- APROBAR: acta sesión anterior con varias modificaciones. 2. Continuar codificación Código Civil, Libro IV desde Art.1493 haciendo siguientes modificaciones: Art. 1512 volver a texto de Código vigente; Art. 1517, inciso 2° hacer cambio gramatical; Art. 1574 poner referencia con del 1570. 2. Efectuadas estas modificaciones y corregida puntuación Comisión legislativa aprueba hasta Art. 1570. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 087
- Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa revisión: Libro IV, Código Civil desde Art. 1580; al Art. 1634, añadir concordancia con Art. 1744, se revisa y deja numeración correcta; al Art. 1656, conforme criterio de los vocales y acta de 21 de 03-1949, se suprimen numerales 6° y 7° de la codificación, se añade concordancia con Arts. 8667 y 8868 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba redacción de texto definitivo en Arts. 1657 y 1658; se resuelve suspender para próxima sesión discusiones sobre Art. 1659, se determina la conveniencia de reformar el Art. 1659 de la codificación armonizando con reformas anteriores.
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ACTA Nº 095
- Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa revisión: Título XVI, parágrafo 8° respecto a contrato de arriendos inmateriales, por resolución adoptada en sesión anterior, se incorpora el mencionado parágrafo anteponiendo y numerándolo Art. 2004 antes del texto del Art. 2000 mismo Código Civil dejando como Arts. 2062 y 2066. 3. El H. Durango opina que Art. 2061 codificación correspondiente al Art. 1999 debe suprimirse, no tiene aplicación alguna, los casos a que se remite esta disposición, están reglados en el Código Trabajo; . el H. Martínez opina conservar la norma, porque el Código Trabajo no tiene disposición similar; se aprueba conservar Art. 2061 por mayoría absoluta y voto en contra del H. Durango, 4. Continúa codificación: Art. 2121 y siguientes; Art. 2141, se resuelve mantenerlo para casos de empleo sin contrato laboral; al Art. 2147, añadir concordancia con Art. 2190; se resuelve que después del Art. 2165 se incorpore nuevamente el texto del Art. 2130 del Código Civil, erróneamente suprimido en la copia haciéndolo constar con mismo número como Art.2166; efectuadas las correcciones, numeración y puntuación, se aprueba hasta Art. 2180 incluído.
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ACTA Nº 099
- Aprobar : Acta de sesión anterior. 2. Nombrar; Presidente Interino al Dr. Durango, conforme Art. 6 del Reglamento de la Comisión. 3. Revisar: Ley Asistencia Pública de anterior Comisión con reformas D. Legislativo de 5 de noviembre del año 48, R. O. 93 de 23 de diciembre del mismo año con
modificaciones, al Art. 1.,
poner reformas Congreso 1948; Art. 2, incluir texto Art. 2 mencionado Decreto, dejando texto literal b) de la Ley; Art. 6, redactar igual texto Art. 6 Decreto-1948; Art. 8, literal d) poner texto Art. 8 mencionado Decreto, mismo Art. 8, literal k) aumentar acápite del Art. 8, Decreto, añadido de anterior. 4. Suspender: Discusión Art. 8 próxima sesión, igual Art. 12 misma causa; Art. 17 y 18, literal d), reformar conforme Arts. 10 y 11 mismo Decreto; Art. 19, inciso 2°, numeral 3°, suprimir por disposición del Decreto de 1948; Art. 24, poner texto Art. 17 del mismo Decreto de1948 dejando vigentes textos incisos 3° y 4° constantes en codificación y anterior Comisión. Art. 24 , literal c), suspender revisión; Art. 26, inciso 2°, redactar conforme texto 1° Art. innumerado Decreto 1948; Después Art.26, añadir 1° Art. de los innumerados mismo Decreto 1948; Arts. 35, 36, 37 y 38 incorporados anterior Comisión, suspender discusión hasta revisar Decretos pertinentes; Art. 43, indebidamente separado, dejar como inciso 2° Art. 42 como consta en Ley vigente; Art. 44 suspender discusión hasta estudio razones reforma efectuada por anterior Comisión; Art. 45, correspondiente 46 codificación, añadir antes Título “Disposiciones Generales” añadir Art. 2 de innumerado constante en reforma D. 1948. 4. Arts. 10, 11, 12 codificación, dejar suspensos hasta revisar disposiciones pertinentes, Dr. Durango estima estos Arts. contienen simples disposiciones reglamentarias no procedentes, a no ser que estudio Decreto respectivo diga lo contrario, se resuelve contar presencia Abogados Asistencia pública próxima sesión para revisar con su cooperación reformas Ley, encargándose a H. Zambrano esa convocatoria.
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ACTA Nº 100
- Aprobar: Acta sesión anterior, se considera criterio del H. Martínez, se conserva texto Art. 2, letra b) del Proyecto de codificación de la Ley de Asistencia Pública. 2. Continúa codificación: Con observaciones a Art. 46, se suspende hasta revisión de reforma por Decreto Legislativo de 1948; al Art. 47 incorporar al texto el primer artículo innumerado del Decreto de 5 noviembre de 1948 adoptado en sesión en anterior por contener disposición general procedente para este Título; los Art. 57 codificación con Decreto de 1 de agosto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, se suspende discusión hasta revisar el Decreto; después del Art. 65 de la codificación incluir los Arts. 2° y 3° de los que constan como innumerados en el D. Legislativo de 05 de noviembre de1948 rectificando la resolución tomada por la Comisión en el segundo de los referidos Arts. innumerados. SE LEVANTA LA SESIÓN
APROBACIÓN: Actas 31 enero-49, 2 y 4 02--49, tercera varias observaciones: 2. Dr.VillagomeZ solicita Art. 3 Código Civil, cambiar expresión generalidades perentorias por “generalidad circunscrita”; Dr. Martínez: la intención no fue reformar, sino, modificar Art. 3, Dr. Durango manifiesta, Art. 3, “Capítulo de la Ley General”, reforma frase por “Capítulo que habla de la Ley”. 3. Continuando Codificación Código Civil, Comisión reforma Art. 7, regla 4° y Arts. 16 y 18. 4. Dr. Martínez vota porque conste en acta modificación del Art. 3 por sentido lógico para armonizar con redacción de anterior Comisión; Dr. Durango y demás miembros Comisión coinciden que es lógica la modificación, pero Comisión, no tiene facultad para legislar. 5. Dr. Durango sugiere cambio Poder Legislativo por “Función legislativa” acorde terminología actual Constitución vigente. 6. Dr. Villagomez solicita constar en acta su voto negativo sobre término Función, no responde a significación Estado y sus organismos administrativos; Doctores Córdova y Durango manifiestan coincidir criterio Dr. Villagomez, replicando que aunque repugne vocablo, la Constitución se refiere funciones, no apoderes. 7. Art. 24 y Art. 27, redáctase con texto del Decreto Supremo N.º 24 21-11-35; Art. 29, suprimir por encontrarse derogada Ley de Matrimonio Civil. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA Nº 36.- 1. APROBAR: acta sesión anterior dejando constancia que Dr. Córdova solicitó cambiar Código de Policía por “Código Penal”. 2. APROBAR: Art. 1080 Proyecto codificación correspondiente al Art. 1090 del Código Civil, varias modificaciones; Art. 1090 Proyecto, 1056 Código Civil, aceptando cambio defensa obras pías por “Ministerio Público”; Art. 1111 Proyecto, 1077 concordancia Art. 1077 Código vigente por derogatoria “muerte civil “; Art. 1117, mayor claridad , retomar texto 1° Edición Código anteponiendo a vocablo naturaleza, “sin”; Art. 1129 Proyecto, 1115 Código Civil dejando texto anterior Comisión con supresión palabra “censos”; misma reforma “censo” inciso 3° Art. 1159 Proyecto, 1125 del Código Civil, Art. 1131 Proyecto, 1157 Código Civil, aceptar cambio numeral 4° por efecto D. Supremo 94. 3.. SUPRIMIR: siguientes Arts. 1157 y 1163 por mismo Decreto 94, no existir divorcio por separación cuerpos. 4. Arts. 1200, 1204 Proyecto, 1168, 1172 Código Civil acogiendo texto anterior Comisión reformados mismo D. Supremo 94; Art. 1206 Proyecto, 1174 Código Civil redactar con texto reforma mismo Decreto 94; Art. 1206 Proyecto, 1174 Código Civil, redactar texto mismo Decreto 94 aclarando contenido 3° Edición 1889; Art. 1217, 1220, 1223 Proyecto, 1185, 1190, 1191 Código Civil, acoger texto anterior Comisión. 5. Comisión aprueba hasta Art. 1223 Proyecto, 1191 Código vigente, aprobándose aquellos no mencionados presente acta. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA Nº 105.- 1. Dr. Montalvo agradece su participación como Vocal Suplente del Dr. Villagomez por la experiencia de participar en discusiones de la Comisión Legislativa y que su interés de comunicar al Consejo de Estado, se debió a evitar problemas con la Contraloría General de la Nación. 2. Dr. Córdova destaca del suplente la impresión positiva que deja en la Comisión por sus valiosos aportes. 3. Dr. Villagomez manifesta que por cumplimiento de funciones como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, viajó fuera del país y que es de su agrado enterarse que su suplente deja buena impresión por su trabajo jurídico. 4. APROBAR: actas de las sesiones de 4 y 5 julio-1949 dejando constancia de los criterios de Dr. Martinez respecto a que Comisión entrega 3 proyectos de reformas: Constitución, Ley de Elecciones y Ley de Inquilinato. 5. Continuar lectura de la Constitución desde Título VI, anotando las siguientes disposiciones a discutir: Art. 121, inciso 3°; Arts. 123, 124, 130, Art. 138, inciso final ; Arts. 140 y 145 sobre estructuración del Consejo de Estado; Art. 146 numerales 3° y 5° Arts. 150, 160, 165 y 172; Art. 179, inciso último; Art. 185, letra f); Art. 185, numerales 3° y 5°; Art. 192. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA N.º 120 1. APROBAR: acta 30-01-50 modificada por publicación fallecimiento Dr. Balarezo. 2. Lectura comunicación Dr. Benjamín Borja solicitando que Comisión autorice a su hijo Dr. Ramiro Borja y Borja editar obra “Derecho Constitucional Ecuatoriano” de su autoría en cuyo apéndice publicará las Constituciones del país; Dr. Martinez indica que Comisión no está autorizada, salvo que primero conozca lo que trata obra; Dr. Durango explica no tratarse de codificación sino, recopilado de constituciones para facilitar los comentarios científicos que se hagan en la obra. 2. Coincidiendo criterios Drs. Pérez, Villagomez y Durango indican es otra técnica y como apéndice, están las Constituciones Políticas sin considerar que sean codificación o no, más aún, estando derogadas, no debería negarse la solicitud; Dr. Martinez dice que siendo edición de constituciones, requiere que la Comisión autorice por ser su facultad privativa como dispone Art. 77 de la Constitución vigente, por lo que debe intervenir esta Comisión. 3. RESOLVER: aceptar solicitud. 4. Continuar revisión del Libro II Código Civil desde Art. 912 efectuando siguientes correcciones: Arts. 913 y 914, corregir espacios; Arts. 918, 919, 920, 923, 924 y 925, corregir espacios entre textos; Art. 918, Comisión insiste sustituir citación por “notificación”; Arts. 919, enmiendas gramaticales; Art. 920, enmienda gramatical; Art. 922, inciso 1°, efectuar enmienda gramatical; Art. 925, al final y 1° renglón del inciso 3°, efectuar enmienda gramatical; Arts. 927, 928, 931, 932, 935, y 936, corregir espacios. 5. RATIFICAR: varias enmiendas gramaticales al Art. 930, inciso 2°; Art. 933, supresión gramatical; Art. 944, varias supresiones gramaticales; Art. 947, igual forma, supresión gramatical; Art. 948, enmendar por vocablo correcto “indiviso”. 6. Título XIII, “De la reivindicación” aumentar distancia que separa del Art. 950; Art. 954, suprimiendo guión dejar correcto “proindiviso”; Art. 961, 962, 963, y 964; corregir espacios entre textos; Art. 969 y 971, Dr. Córdova insinúa ponerse “citación con la demanda” porque Código Procedimiento Civil determina expresamente a ésta como efecto de la demanda constituir en mora a demandado; Dr. Villagomes dicwe que institución ha coexistido entre Código Procedimiento y Código Civil, por lo que antes de reformar, debe considerarse que Arts. 969 y 971, tratan 2 cosas diferentes: 1 con frutos y otra con mejoras, es decir, 2 momentos distintos citación con demanda y contestación demanda; Dr. Martinez añade que son efectos distintos debiendo mantenerse texto del Código Civil, por tanto, suspender la reforma hasta próxima sesión; Art. 974, enmiendas gramaticales último renglón; Art. 977, poner mayúscula primera letra del vocablo Título. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledEntrega de la obra pictórica "Divino Sembrador", en reconocimiento a su labor parlamentaria durante el periodo 203-2017, BAYRON EDUARDO PACHECO ORDÓÑEZ
UntitledACTA Nº 032
- Aprobar: Acta de sesión anterior, el H. Martínez indica que la Ley de Patrimonio Familiar debe constar en Código Civil como título especial. 2. Continúa Codificación: Título XII, con modificaciones, Art. 845 de codificación que anterior Comisión añadió como artículo 8 de Ley de Aguas, suprimir porque se repite texto en Art, 821 de Código Civil; Art. 852 de codificación correspondiente al 852 de codificación, redactar con contenido del Art. 828 Código vigente cambiando frase ordenanzas de la policía rural por la correcta “ordenanzas y reglamentos respectivos” , además, añadir concordancia con Art. 826 del Código; Art. 854 de codificación correspondiente a 830 de Código manteniendo palabra final “delito” y no infracción dejar texto; Art. 858 de codificación suprimir frase final introducida por anterior Comisión cambiando por texto del Art. 834 de Código vigente; el H. Durango opina que texto de anterior Comisión ha sido tomado de Ley de Caminos que no tiene razón; Art. 875 de codificación seacepta criterio de anterior Comisión que a su vez, tomó el contenido del Art. 20 de Ley de Aguas: Art. 876 codificación, se redacta con texto de Art. 851 del Código Civil en razón de que en Art. 877 se aumenta contenido del Art. 18 de Ley de Aguas; Arts. 879, 882 y 886 de codificación, se redactan con criterio de anterior Comisión toda vez que corresponden a los artículos 16, 17 y 25 de Ley de Aguas que contienen derechos sustantivos. Se revisa textos hasta Art. 889 de codificación correspondiente al Art. 860 del Código Civil sin que se hayan revisado demás artículos que no constan en esta acta. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 034
- Aprobar: Acta sesión anterio,r modificada con criterio del H. Martinez sobre Art. 948 . 2. Conocer: Codificación Libro II Código Civil con modificaciones al Art. 990 de codificación correspondiente al Art. 953 de Código Civil por contenido del Decreto 209 abril 20 de1936; Art. 992, inciso 2° codificación que corresponde al Art. 953 de Código Civil redactar en relación a texto de 1° Edición del Código Civil; Art. 995 codificación que es Art. 958 Código Civil, modificar según contenido de Código Andrés Bello; Art. 996 codificación equivalente al 959 del Código, se cambia texto con texto contenido en D. Supremo 94 de noviembre 21 de1935; los Arts. 1021, 1013 y 1015 de codificación que corresponden a Arts. 976 y 978 Código Civil, cambiar texto de acuerdo a reformas establecidas en mismo D. Supremo 94; el Art. 1016 codificación modificado por anterior Comisión, incorporar reforma establecida en Art. 48 del mismo Decreto 94; Art.1018 codificación equivalente al 980 de Código Civil, incorporar reforma de D. Supremo 94 y del D. Supremo 111 de diciembre del año1935; Arts. 981, 982 y 983, suprimir también por expresa disposición del Art. 51 del D. Supremo 94; de igual forma y por mismos citados Decretos, se reforman y suprimen varios artículos entre ellos, 984, 1019 que modifican a los Arts. 985, 1024 y 1036; del Código Civil, lo demás artículos que no han sido discutidos, se aprueban con mismos textos hasta Art. 1039 incluído. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 060
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Código Civil desde Art. 127 con modificaciones; Art. 132 regla 13°, el H. Durango dice que se suprima frase final por inoficiosa, Comisión acepta ya que el acápite siguiente determina en forma general y extensiva todos los casos en que el artículo diga “por tales causas será declarado el divorcio en virtud de la demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado”; el Art. 141 inciso 2°, cambiar frase este código por “este Título”, lo mismo para Art. 143; Art. 149, poner mismo texto conservando supresión “eclesiastica. 3. Moción: el H. Durango dice que el Art. 157el texto está incompleto, a más de casos enunciados, están los determinados en artículo 34 de Código Procedimiento, y otros, del mismo Código Civil; como caso intervención de hija ilegítima casada, conviene hacer las agregaciones respectivas; se aprueba la moción sobre inciso 2° DE Art. 157 tomando texto que consta en esta acta; el Art. 155, corresponde al 165, inciso 2° (166) a insinuación del H. Durango, se suprime frase “excluida o no de bienes” por redundancia; se opone el H. Martínez indica que aunque tenga bienes aparte, disposición se aplica y debe conservarse; el H. Durango afirma que intención de legislador fue posiblemente para que cónyuge respalde con sus propios bienes obligaciones del marido hipotecando sus propios bienes; el H. Martínez insiste que éste es uno de los casos, se aprueba mantener texto de mencionado inciso; efectuadas las modificaciones y corregida puntuación, se aprueba hasta Art. 158.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 064
- Aprobar: Acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Continúa discusión: Art. 310 (312) correspondiente en Código Civil al 275, se suspende aprobación, se revisan concordancias con Arts. 216, 217, 218, 220 y 221 de Código Civil comparando con disposiciones de Ley de Matrimonio Civil; el Art. 24 de codificación, proyecto de anterior Comisión y en razón de estar derogados varios artículos, el texto queda como consta en el acta; no se suprime inciso 2° de mencionado Art. 310 (312) dejando mismo texto de Código Civil; se corrige numeración alterada por ingreso de disposiciones sobre adopción como Título XV de codificación rectificando la puntuación hasta Art. 336 inclusive, se aprueba redacción.
Sobre Título XVI, de las pruebas del estado civil, Art. 338 que corresponde al 295 de Código Civil modificado por Arts. 759 y 760 de Código Procedimiento y del D. Supremo 94 de noviembre 21 de 1935, para la próxima sesión se deja pendiente el texto del artículo.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 070
- Aprobar: acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro II, Título IV desde Art. 639 con modificaciones al Art. 701; Art. 641 enmienda gramatical; Art. 647 corregir secuencia de numeración; Art. 660 realizar enmienda gramatical; Arts. 643 y 652 incluir concordancias con el Art. 642; Art. 660, efectuar enmienda gramatical; Art. 663 aprobado ad-referendum, resolver parte final referida a liceos y colegios: “ la institución designada por la Ley” con arreglo a Ley de Educación; Art. 665, enmendar error, se colocó como inciso 2° del Art. 654; Art. 672, establecer concordancia con Art. 668, igual forma, en el Art. 687 con el 683; Art. 689, inciso 1° y numeral 2°, coordinar con referencia Arts. 630 y 687; Arts. 690 y 691, corregir error en vocablo adjudicación, la Comisión acepta redacción de artículos hasta el N° 700 incluído.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 072
- Continúa codificación: Libro II desde Art. 841 con correcciones, al final del inciso 1° añadido gramatical que por error de supresión en copia mutila texto; en el Art. 849 inciso 2° enmendar indebida supresión del texto en copia, en Art. 850 se aumenta frase “del régimen” a más de otras enmiendas; en Art. 857 la Comisión incorpora en inciso aparte el acápite que por error ha sido escrito en forma seguida; en Art. 862 hacer correcciones gramaticales; en Art. 863 corregir vocablo “constituye escrito erróneamente en copia; en Art. 868, incluir referencia al Art. 862 y en Art. 877, referencia al 896; Art. 897 parte final, aumentar “el delito”; indebidamente suprimido; Art. 899 aclarar disposición añadiendo ”paso o cerca”; se efectúan las modificaciones y corregida la puntuación, se aprueba El Libro II hasta Art. 910 inclusive.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N.º 078
- Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Conocer: Secretaría da lectura a comunicación del H. Montalvo solicita que Comisión lleve solicitud del H. Villagomez ante Consejo de Estado para resolver vacancia, representación y suplencia de Diputado ante Comisión Legislativa por su nombramiento desde Ejecutivo, sobre tiempo de representación del Ecuador en Naciones Unidas, la Comisión resuelve dejar en libertad al H. Villagomez para asistir. 3. Continúa revisión:
Libro III de Código Civil con
reformas desde Art. 1052, éste, queda reformado en frase “hijos legítimos e ilegítimos” según Decreto 94 de 21-10-35; Art. 1053; se cambia Caja del Seguro por “institución designada por ley” debido a posibles reformas a Ley Seguro Social; Art. 1070, numerales 7° y 10° hacer concordancias respectivas con Arts. 288 y 1082; en Art. 1072, final de texto añadir frase “estos empleados” suprimida en copia de la codificación; Art. 1083 poner concordancia en Arts. 1078, Art. 1084 con Arts. 1074, 1081 y 1082; Art. 1086, numeral 2° redactar con texto aprobado por la Comisión correspondiente a la 2° Edición del Código Civil sustituyendo anterior denominación, frase “Agente Diplomático”; Art. 1086 y 1087 , suprimir Embajada por “Legación"; Art. 1089, concordancia con Art. 1070 enmendando error de vocablo requiere, deja “requería”; Art. 1102, concordancia Art. 1087; Art. 1104, concordancias; e Arts. 1095 y 1096; Art. 1105 concordancia Arts. 1095, 1096 y 1104; Art. 1102 concordancia Arts. 1107, 1181 y 1108; Art. 1113, poner concordancia en Arts. 1106 y 1108; el H. Martinez opina respecto Art. 1057 dejar “testamento solemne o menos solemne”; el H. Durango, solicita dejar discusiones para próxima sesión sobre Arts. 1089 y 1095, que debe suprimirse frase “hombre o mujer” en Art. 1° debido a que antes, la mujer no podía ser testigo, hoy, legislación es otra, Art. 1095 en cambio, requiere estudio del juez de primera instancia frente juez provincial; efectuadas correcciones, la Comisión aprueba hasta Arts. 1113 incluido.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 090
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Libro IV, proyecto codificación desde Art. 1800 con modificaciones: Art. 1805, coordinar con Art. 1815; Art. 1807 incluir coordinación con Art. 170; Art. 1810 que consta en proyecto de codificación como Art. 1809, coordinar con Art. 508; Art. 1820 , añadir referencia al Art.1813; Art. 1821 coordinar con Título VI, parágrafo 3° del Libro I; Art. 1823, coordinar con Art. 1815; Art. 1829; Art. 1836, corregir texto; Art.1860, se suprime inciso 3°, porque, no es disposición sustantiva, está reglada por Ley de Timbres y por Ley de Arancel de Derechos Judiciales; Art. 1859, suspender referencia hasta final de la codificación del Libro IV; 3. APROBAR: efectuadas modificaciones, se aprueba hasta Art. 1876 incluido.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 093
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: desde Art. 2011,con modificaciones haciendo concordancia con parágrafos 5° y 6°; Art. 2019 añadir referencia al Art. 824, inciso 2°; Art. 2021, numeral 3° añadir referencia al Art. 1991, inciso 3°; Art. 2026, inciso 2°, poner concordancia con Art. 2023; Art. 2027 insertar concordancia con Art. 1989; Art. 2030, añadir concordancia con Arts. 443 y 1813; Art. 2037, Comisión resuelve dejar mismo texto que Art. 1967 de Código Civil vigente. 2. Numerar parágrafo 6° correspondiente a reglas particulares sobre arrendamiento de predios rústicos; Art. 2041 cambiar redacción; Art. 2046 hacer enmiendas a redacción del texto; Art. 2049, Comisión debate sobre arrendamiento laboral para determinarlo como prestación de servicios y conservarlo en el Código; Secretaría da lectura a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y se comparan con disposiciones similares del Código Civil dejando suspensa discusión para sesión próxima. Efectuadas las modificaciones y corregida puntuación,se Aprueba hasta 2048.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 101
- Aprobar: Acta de sesión anterior con observación del H. Martínez al Art. 2, letra b) Ley de Asistencia Pública reformado por D. Legislativo de 1948 que no deroga expresamente esta disposición, por lo tanto se mantiene texto; Art. 46 de la codificación, suspender análisis hasta próxima sesión; Art. 47, incorporar texto del Decreto de 05-11-1948 rectificando criterio de anterior sesión; Arts. 48 y 49 se aprueban con texto de anterior Comisión por el contenido de los Decretos de 1947 y 1948 y modificaciones de esta Comisión; Art. 52, el H. Martínez opina debe dejarse solo jueces, porque jueces provinciales no han sustituido a antiguos alcaldes, sin embargo, por opinión de HH. Durango y Montalvo, se decide dejar jueces provinciales; Art. 55, se aclara que suspensión es solo por inciso 1°; Art. 56, se aprueba por contenido del mismo Decreto de 1917; Art. 57, también se aprueba por contenido del Decreto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la codificación queda suspendida discusión previa a revisar los mencionados Decretos; la Comisión decide que después del Art. 65 , se incorporen los Arts. 2 y 3 de los inumerados del D. Legislativo de 1948 con rectificación del segundo de los mencionados artículos.
SE LEVANTA LA SESIÓN
- APROBAR Ley de la Función Judicial siguientes disposiciones: Art. 54 poner concordancias realizadas; Art. 66 añadir concordancia con Arts. 14 y 19 de actual codificación; Art. 71 incluir concordancia con Art. 5, numeral 7° de codificación; Art. 74, discutir contradicción con Art. 63 de Código vigente. 2. situación contradictoria, aclara Dr. Córdova: Art. 74, ponerlo ocomo Art. 63 en codificación definitiva, que Decretos incluidos suprimen jurisdicción atentando competencia de jueces Cañar, Bahía Caraquez, Zaruma, por tanto, estas queden como jurisdicciones especiales. 3. Dr. Durango agrega: dejar texto así, implicaría juez tenga competencia provincial cuando campo penal otorga competencia por sorteo. 4. Dr. Córdova: jurisdicción penal nace de la ley, el país vive competencia privativa conforme segunda parte del Art. 63. 5. Dr. Villagomez uniéndose a Dr. Córdova, juzga equivocado Decreto de 19-02-47, jurisdicciones especiales deben constar en codificación definitiva, Comisión suspende discusión. 6. MOCIÓN: Dr. Villagomez, refiriéndose a Sección VIII Código Civil, codificación debe ceñirse al Art. 10 Código Penal cambiando denominación jueces crimen por “jueces de lo penal”. 7. Dr. Córdova: cabe sugerencia, pero cambiaría toda la legislación. 8. APROBAR: dejar igual, 3 votos, cambiar texto, 2 votos, pro tanto, texto queda igual 9. Comisión resuelve mantener en Sección VIII Jueces del Crimen. 10. Continuando discusión, reformar Arts. 78, 81, último inciso; 90, numeral 3°; introducir concordancias con Art. 19; numeral 6°; Art. 94, numeral 4° dejar “el juez”. 11. Presidente insinúa discutir Art. 74, hoy Art. 63 codificación definitiva; Dr. Durango, lee D. Supremo 231 14-07-38 indicando que su texto corrige errores y enmienda vacíos. 12. RESOLVER: Art. 74, reformado total quedando como Art. 63. SE LEVANTA LA SESIÓN
- APROBAR: acta anterior modificada. 2. Continuar codificación desde: del Art. 987 Proyecto, 950 Código vigente modificar por Art. 42 del D. Supremo 94; Art. 990 Proyecto codificación correspondiente al Art. 953 Código vigente, aceptar texto de anterior Comisión, suprimiendo “natural y civilmente” según D. Supremo 209 30-04-36. 2. MOCIÓN: Dr. Durango opina: Art. 992 Proyecto codificación que corresponde al Art. 955 Código Civil, deliberar incisos 2° y 3° sobre excepción para que iglesia parroquial herede, prohibición que se encuentra comprendida además en 1° Edición Código Civil. 3. APROBAR: Art. 995 Proyecto codificación que es Art. 958, inciso 3° Código vigente, aprobar vocablo “pudiendo” que también consta en Código Andrés Bello. 4. APROBAR Art. 996 Proyecto, inciso 2°, correspondiente Art. 959 Código Civil, aprobar cambio vocablo “caso” usado en reforma este Código el año 1869 acogido en reforma expuesta en D. Supremo 94. 5. APROBAR: Arts. 1012, 103 y 1015 Proyecto codificación que corresponden a los Arts. 974, 976, 978 Código Civil, redactando disposiciones conforme Arts. 34, 45, 46, 47 D. Supremo 94. 6. APROBAR: Art. 1016 Proyecto agregando criterio anterior Comisión sobre texto del Art. 48 mismo D. Supremo. 7. APROBAR: Art. 1018 Proyecto codificación que responde al Art. 980 Código Civil, incluyendo texto del Art. 50 mismo D. Supremo 94. 7. APROBAR: supresión Arts. 981, 982, 983 por derogados Art. 51 D. Supremo 94 y 111 03-12-1935; Art. 984 suprimir porque legislación no reconoce divorcio en simple separación cuerpos. 8. APROBAR: Art. 1024 Proyecto codificación correspondiente al Art. 990 Código Civil redactando con mismo texto del Art. 985 Código 1° Edición aclarando y precisando disposición lega.; 9. APROBAR: Art. 1029 Proyecto codificación correspondiente Art. 945 Código Civil, acogiendo texto anterior Comisión, suprimir muerte civil porque actual sistema no reconoce esta institución derogada por D. Supremo 209 30-04-1936. 10. APROBAR: Art. 1036 y conservando inciso 3°, redactar mismo texto 1° Edición Código. 11. APROBAR: Arts. intermedios a Arts. modificados que constan esta Acta hasta Art. 1039. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N.º 8.- 1. APROBAR: acta sesión anterior modificada por indicación del Dr. Martínez mantener “caridad ”en Art. 791. 2. MOCIÓN: Dr. Córdova insinúa no constar en acta enmiendas tipográficas. 3. Dr. Martínez dice que temor críticas a obra ComIsión, obliga detallar revisiones. 4. RESOLVER: Comisión decide seguir poniendo detalles en actas. 5. Art. 663, Secretaría informa que Ministerio Educación no tiene conocimiento sobre remanente venta muebles de hallazgos a beneficio de Liceos y Colegios, Dr. Matinez ofrece su gestión personal ante Ministro informe conocimiento disposición asunto remanente; hasta el evento, Comisión suspende análisis Art. 663 hasta conocer informe. 6 MOCIÓN: Dr. Martínez insinúa que Comisión solicita a Ministro Tesoro persona competente que preste servicios en Comisión para editar, teme codificación salga con errores imprenta; Dr. Pérez objeta aduciendo, hechas correcciones no hay necesidad este pedido; Dr. Córdova indica que momento imprimir, requiere control formal; 8. RESOLVER: Comsión decide que Secretario vigile impresión como también resuelve que en páginas anteriores a texto, se indique ser trabajo de Comisión. 9. MOCIÓN: Dr. Córdova dice: apenas sea posible físicamente impresión efectuadas por Comisión, deje constancia de anterior y actual personal. 10. RESOLVER: impresión de 2000 ejemplares en peso y tamaño oficial. 11. Comisión decide remitir problema sobre daños de su vehículo, digiriendo solución a Ministro Gobierno. 12. Continuar revisando codificación desde Art. 841 y siguientes: Art. 843, enmienda gramatical; Art. 846, enmienda gramatical; Arts. 847 y 848, corregir espacios. 12. En pág. 185, enmendar título marginado por correcto “Del patrimonio familiar”. 13. Art. 850, pluralizar varios vocablos; Art. 851, inciso 2°, 2 enmiendas gramaticales; Art. 852, enmienda gramatical; Art. 855, poner “Título” inicio letra mayúscula. 14. APROBAR: Art. 857, inciso 5°, con 1 voto en contra, conforme texto original Ley Patrimonio Familiar, suprimir artículo. 15. Art. 859, conforme resolución anterior, dejar letras iniciales mayúsculas “Registro de Gravámenes de la Propiedad”. 16. 860, Dr. Pérez propone, tratándose de beneficiarios 3° renglón, poner “los” como ley original para que enunciados anteriores, incluyan a beneficiarios. 17. APROBAR: sometido a votación criterio, queda aprobado con 3 a favor, 2 en contra; al tratarse numeral 2° mismo Art. 860, Comisión ordena que Secretaría tenga próxima sesión reforma Código Procedimiento Civil designación peritos para determinar si se mantiene texto. 18. MOCIÓN: Dr. Córdova dice que conforme naturaleza norma, intención es que perito no designe la parte sino, el juez; Art. 861, enmienda gramatical; Art. 863, enmienda gramatical vocablo “familiar”; Art. 864, enmienda gramatical después legítimos. 19. RATIFICAR: Art. 866, numeral 1°, redactar siguiente texto: “El hecho de haber llegado a su mayor edad el último de los hijos beneficiarios”; numeral 2° mismo artículo enmienda gramatical después “matrimonio”; Art. 867, enmienda gramatical después “publica”; Art. 868, enmienda gramatical después “”rescisión; Art. 869, varias enmiendas gramaticales; Art. 870, dos enmiendas gramaticales; Art. 871, varias enmiendas gramaticales y ratificar corrección anterior para dar sentido disposición; Art. 873, enmienda gramatical. 20. Comisión dispone próxima sesión Secretaría disponga Decreto N.º 48 de 22-05-1937. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA Nº 17.- 1. APROBAR: acta sesión anterior considerando criterio Dr. Martínez sobre siniestro vehículo de la Comisión. 2. Lectura Of. Academia Abogados comunicando elección nueva Directiva, Presidencia ordena contestar felicitando por acierto. 3. RESOLVER: Comisión, contestando Of. Presidencia Comisión Legislativa del Congreso proporcionado copia proyecto Ley Estancos remitido por Ministerio Tesoro aclarando copia sea sacada por Secretaría del Congreso. 4. De igual manera , se da lectura a Of. De Imprenta del Gobierno en el que indica no disponer de material para impresión Código Civil, Dr. Durango con su visita a esos talleres, sobre esfuerzos que se están haciendo para evitar paralización impresiones. 5. Comisión resuelve que en sesiones que no se disponga de las pruebas, se continúe con las reformas Código Procedimiento Civil iniciando respectiva codificación. 6. Dr. Pérez Guerrero manifiesta que analizó Arts. 1241 y 1246, encontrando contradicciones, ya que el 1°, establece que cómputo deducciones acervo líquido se efectúen conforme Art. 1232, mientras, que Art. 1246, inciso 2° dispone que en deducciones de la sociedad conyugal, solo se consideren para constituir, no la integridad acervo líquido, sino, solamente mitad legitimaria, por lo cual, atento a contradicción estima que sin alterar texto citados artículos, enmendar error agregando final Art. 1241, frase: “sin perjuicio de lo dispuesto en inciso segundo del Art. 1246”; Dr. Durango dice: sistema adoptado por Comisión, no admite alterar texto solo en casos que exija reforma expresa o tácita, por tanto, no cabe agregado propuesto por Dr. Pérez sin embargo de existencia de vacíos, contradicciones y errores; Dr. Córdova indica estar de acuerdo con este criterio; añadir frase, significaría interpretación indirecta obligatoria; Dr. Pérez manifiesta, no haber sido moción, sino, simple constancia de contradicción; Dr. Martínez afiirma existencia de contradicción, criterio Dr. Córdova es cierto, sería legislar; Dr. Villagomez opina se recoja contradicción para que conste en exposición motivos; Dr. Pérez solicita dejar constancia en actas sobre esta contradicción; a criterio se adhiere Dr. Durango en sentido de dejar constancia contradicción en los 2 artículos sin que en ella consten exposiciones vocales dejando interpretación a criterio judicial. 7. RESOLVER: todos los vocales se pronuncian dejar e textos de los 2 Arts. en igual forma. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA Nº 027
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Sección X de Ley Orgánica de la Función Judicial reformar los artículos 82 respecto a tenientes políticos, suprimir “rural” por efecto del contenido de los Decretos Legislativos de 05-11-48, R.O. 57 de 10-11-48 y el de 19-11-47, R.O. N.º 823 añadir texto que dice: “con jurisdicción prorrogada”; Art. 83; 84; 85 reformar texto del mismo D. Legislativo de 05-11-48; Sección XI, Arts. 86, 87, 88 y 89 se aceptan las disposiciones sin modificación; Art. 90, reformar numeral 2°; el H. Villagómez indica que el Art. 88 somete al Vicepresidente de República a la misma prohibición respecto a su rol de árbitro; Art. 91 se aprueba sin modificación; Art. 93, se deja “cargo”; Art. 94, aprobado sin modificación; continúa discusión del Art. 90, numeral 5° sobre grado de parentesco, prohibiendo sea hasta el “tercero”.
SE LEVANTA LA SESIÓN
N° 1282-A
RECONOCIMIENTO PÓSTUMO A INFANTE DE MARINA, SERGIO JORDÁN ELAJE CEDEÑO Y OTORGAR CONDECORACIÓN DR. VICENTE ROCAFUERTE.
Entrega de la obra pictórica "Divino Sembrador", en reconocimiento a su labor parlamentaria durante el periodo 203-2017, JOSÉ RICARDO ZAMBRANO ARTEAGA
UntitledACUERDO Y CONDECORACION PARA ACADEMIA SUDAMERICANA DE BELLEZA, DE LA CIUDAD DE QUITO, PROV DE PICHINCHA, POR CONMEMORAR 50 AÑOS DE CREACION. SOLICITADO POR ASAMBLEISTA ELIZABETH CABEZAS GUERRERO
UntitledAN-2019-1407-A
ACUERDO PARA EL GRUPO ALTURA SOLUCIONES QUE INTEGRA Y APOYA ACUERDO NACIONAL CONTRA CANCER. SOLICITADOS POR PRESIDENTA ELIZABETH CABEZAS GUERRERO
FELICITAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, DE LA CIUDAD DE QUITO, POR CONMEMORAR SUS 110 AÑOS DE CREACION. SE CONCEDE CONDECORACIÓN ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR "DR. VICENTE ROCAFUERTE"
Untitled- APROBACIÓN: actas N° 29 y 31 de diciembre 1948. 2. Lectura: Of. 123-P Ministro Previsión Social insistiendo codificación Ley Asistencia Social. 2. Comisionar: Dr. Zambrano estudio anteproyecto e insinuaciones del Personero Junta Asistencia Pública. 3. MOCIÓN Dr. Zambrano: existe constante requerimiento de estudiantes universitarios de Código Civil agotado, insinúa que Comisión codifique ese Código, se decidirá en próxima sesión de preferencia el Código Civil. 4. Presidencia solicita: terminado Código Civil, codificar Código Comercio obsolescente y notifica respuesta favorable aportes técnicos en materia de comercio. SE LEVANTA LA SESIÓN.
- APROBAR: acta anterior. 2. Dr. Villagomez sugiere conste en acta acuerdo de la Comisión sobre texto del Art. 74, actual Art. 63 en codificación Ley de la Función Judicial; Art. 101, numral1° poner concordancia con Art. 4 codificación. 2. Respecto de otros Arts. indica mismo Dr. Villagomez que se revisó fondo y forma, reformas, inclusión vocablos y concordancias en Arts. 101, 108, 109, 115, 120, 130, 133, 135, 136, 138, 144, 152, 157. 164, 170, 178 y 179. 3. Comisión solicita que Secretaría realice ordenamiento numérico del articulado. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N.º 28: 1. Inicio de la codificación del Libro II del Código Civil relativo a: “De los bienes, dominio, posesión y goce”. 2. SUPRIMIR: respecto Art. 568 Comisión decide quitar texto por contravenir contenido del Decreto Legislativo de 12-10-1901. 3. 567 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 571 del Código Civil, suprimir “arbitrariamente” y redactar disposición acogiendo criterio del Dr. Durango respecto que principio propiedad cumpla con función social conciliando interés colectivo; 2. SUPRIMIR Art. 575 Código Civil derogado por la institución jurídica de “Modus Vivendi” que celebrara el Estado con la iglesia católica; Art. 574 Proyecto, de codificación que corresponde al Art. 579 del Código Civil, dejar pendiente su discusión. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA Nº 030
- Continúa Codificación Código Civil: Libro II, Título “De la Posesión”, Art. 688 del Código Civil, se hacen modificaciones; Art. 720 Proyecto Codificación 1949, se conserva la numeración se incluye texto formulado por anterior Comisión añadiendo frase “por la constitución del patrimonio familiar” conforme Art. 4 de Ley de Patrimonio Familiar; Art. 728, último inciso, cambio de texto se deroga muerte civil; Art.747 Proyecto codificación que corresponde al Art. 748 del Código vigente, se cambia caridad por “beneficencia” y defensor de obras pías, por “el respectivo personero”; Art. 787 se reemplaza con texto del Art. 788 Código vigente. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 36.- 1. APROBAR: acta sesión anterior dejando constancia que Dr. Córdova solicitó cambiar Código de Policía por “Código Penal”. 2. APROBAR: Art. 1080 Proyecto codificación correspondiente al Art. 1090 del Código Civil, varias modificaciones; Art. 1090 Proyecto, 1056 Código Civil, aceptando cambio defensa obras pías por “Ministerio Público”; Art. 1111 Proyecto, 1077 concordancia Art. 1077 Código vigente por derogatoria “muerte civil “; Art. 1117, mayor claridad , retomar texto 1° Edición Código anteponiendo a vocablo naturaleza, “sin”; Art. 1129 Proyecto, 1115 Código Civil dejando texto anterior Comisión con supresión palabra “censos”; misma reforma “censo” inciso 3° Art. 1159 Proyecto, 1125 del Código Civil, Art. 1131 Proyecto, 1157 Código Civil, aceptar cambio numeral 4° por efecto D. Supremo 94. 3.. SUPRIMIR: siguientes Arts. 1157 y 1163 por mismo Decreto 94, no existir divorcio por separación cuerpos. 4. Arts. 1200, 1204 Proyecto, 1168, 1172 Código Civil acogiendo texto anterior Comisión reformados mismo D. Supremo 94; Art. 1206 Proyecto, 1174 Código Civil redactar con texto reforma mismo Decreto 94; Art. 1206 Proyecto, 1174 Código Civil, redactar texto mismo Decreto 94 aclarando contenido 3° Edición 1889; Art. 1217, 1220, 1223 Proyecto, 1185, 1190, 1191 Código Civil, acoger texto anterior Comisión. 5. Comisión aprueba hasta Art. 1223 Proyecto, 1191 Código vigente, aprobándose aquellos no mencionados presente acta. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA N.º 118 .- APROBAR: actas de 14 y 14 de 11-1949. 1. Dr. Pérez Guerrero indica poner nota explicativa en artículos reformados. 2. Pte. Academia Abogados replica: Comisión decidió elaborar cuadro de referencias. 3. Dr. Martinez dice: es correcta sugerencia Dr. Pérez, inclusive, por importancia histórica. 3. Dr. Pérez aclara, Art. 104 Código Civil cambió autoridad eclesiástica, por “autoridad competente” por que ya no existe matrimonio de Derecho Canónico. 4. Dr. Durango manifiesta supresión no es conveniente, deja incompleto texto 1° y 2° parte. 5.Dr. Martínez insiste en inconveniencia supresión tomando en cuenta declaración que hacen contrayentes en otros países, ej: Colombia que reconoce solo matrimonio eclesiástico. 6. APROBAR: Comisión aprueba texto Art. 104 quede con supresión. 7. Dr. Pérez insiste dividir en parágrafos al Libro 1°, Capíotulo IV, Título “Reglas Generales” después Art. 127, incluido 2° parágrafo en epígrafe, “De la terminación del matrimonio”. 8. APROBAR: Comisión aprueba división en 2 parágrafos. 9. Dr. Perez indica debe suprimirse Art. 7, numeral 5° codificación y numeral 10° poniendo nota explicativa, porque ahora hay solo hijos legítimos e ilegítimos. 10. Dr. Córdova, r dice que Comisión resolvió no ser procedente supresión y respecto numeral 10, unica razón, es antecedente histórico Ley Española. 11. APROBAR: sometido a votación Comisión resuelve mantener texto, puede haber juicios en trámite a los que no afectaría reformas. 12. Pte. Academia Abogados indica que precisamente por odas estas razones, no debe codificarse Código Civil por alteración de muchos Arts., y solo cabe cuando haya disposición expresa que derogue y se pueda armonizar texto por existencia incompatibidad por nuevas reformas. 13. Pte. Colegio Abogados estima que numera 10, Art. 7, es rezago legislaciones romana y española, por tanto, no agregarse Art.7. 14. MOCIÓN: Dr. Pérez Guerrero solicita poner nota explicativa en Art. 165 Código Civil. 15. APROBAR: Comisión aprueba insinuación. 15 Misno Dr, Pérez dice conservarse mismo texto Art. 222 con disposición que prohibe a mujer casada contraer matrimonio antes 10 meses después divorcio. 16. Dr. Durango opina en casos de excepción, puede no ceñirse a prohibición, por tanto, no alterar texto. 17. Dr. Pérez en referencia Título XII opina para claridad, dividirlo en 2 parágrafos. 18. Dr. Córdova opina texto fue empleado en codificación conforme reforma Decreto 94 de 1935, Dr. Pérez, retira insinuación; mismo Dr. Pérez manifiesta, Art. 291 que en vez nacidos, poner “concebidos”., Pte. Colegio Abogados cree pertinente insinuación de Dr. Pérez, por tanto, redactar con ella; Dr. Córdova dice: cambiar nacido que responde a Decreto 94 de 1935, sería legislar. 19. Dr. Cueva de Corte Suprema cree, necesidad de armonizar, obliga reforma texto; Dr. Córdova, explica que ese ha tratado de mantener textos, mencionado Decreto obliga mantener texto como ordenó Comisión, Pte. Academia, cree necesidad cambiar nacidos, dr. Villagomez dice que es disposición de tipo moral, se deje para discutir próxima sesión 20. Dr. Córdova insiste resolver dejando “hijos nacidos y concebidos” a que puedan ser legitimados por la madre. 21. APROBAR: sometido a votación: 4 votos a favor, 1 en contra, se niega cambio texto. 22. Dr. Villagomez dice: texto Decreto 94, expresa “nacidos” . 23. Pte. Colegio Abogados insinúa que Art. 1 Código Civil debe aclararse, no es ley solo voluntad soberana, sino decretos y reglamentos, aclarando concepto decretos interés general e interés particular. 24. Dr. Durango aclara decretos son temporales, ley no. 25. Dr. Córdova dice: no se trata de interpretar concepto, sino, lo que define Código. 26. Pte. Colegio Abogados , respecto Art. 5, inciso 2°. manifiesta razón nombre Periódico Oficial por haber tomado de legislación chilena, decir “Registro Oficial“, inclusive Art. 70 Constitución dice este nombre. 27. APROBAR: Insinuación se aprueba por unanimidad. 28. Dr. Mora solicita a Secretaría enmendar error parágrafo III, Título Preliminar en epígrafe antes de parágrafo. 29. Dr. Cueva insinúa Comisión elabore Proyecto Codificación Código Civil , y revisado, pase a Comisión ampliada que se designe 30. Dr. Cueva dice sobre Regla 22 de Art. 7, trámite juicios, seguir con ley anterior , hay inclusive fallo Corte Suprema sobre extinguir acción inclusive por mi,posibilidad de continuar proceso; Dr. Córdova indica que procede continuar acción nueva disposición legal, excepción, caso fallecimiento presunto padre. 31. Dr. Mora dice sobre Art. 20 Código Civil, no son definiciones, sino, reglas; Dr. Cŕodova replica, es legislar, Comisión carece facultad. 32. Dr. Mora sugiere poner en Art. 29 “adoptivos”, Dr. Durnago dice adoptivos responde a institución diversa, está expresamente reglada; Dr. Córdova replica que puede darse doble calidad al hijo: adoptivo y legítimo, adopción responde a otro derecho. 33. APROBAR: por unanimidad, Comisión deja texto como está. 34. Pte. Academia Abogados manifiesta Art. 46 cambiar orden palabras sin alterar texto; Dr. Mora entiende que individuos y personas, son igual concepto natural y jurídicamente; Dr. Córdova, tacha de inoficiosa discusión, porque regulaciones personas jurídicas consta al final del capítulo 35. Mismo Pte. Col. Abogados estima agregar Art. 48 “salvo las excepciones legales”, porque en caza o pestca, ley permite a extranjeros domiciliados en el país. 36. Dr. Córdova aclara existir excepciones por casos especiales que no se contemplan en los generales. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA N.º 15.- 1. APROBAR: acta sesión anterior. 2. MOCIÓN: Dr. Martínez manifiesta que antes de terminar discusión de observaciones efectuadas por Dr. Pérez Guerrero, hacerse referencia a vocales anterior Comisión presidida por Dr. Tarquino Páez; Dr. Córdova replica en sentido de agregar también años 1947-1948; Comisión, a pedido Dr. Villagomez, posterga para próxima sesión discutiendo forma referencia. 3. Continuar revisión pruebas Libro III Código Civil desde Art 1164: Art. 1170, inciso 2° enmienda gramatical y en mismo artículo, inciso final, por insinuación Dr. Pérez, hacer enmiendas tipográficas de las palabras que van resaltado negro; Art. 1177, inciso 2° discutir incorporación errónea en la prueba; Art. 1178, enmienda gramatical; Art. 1185, corregir orden en renglones alterados en la prueba; Art. 1192, enmienda gramatical; Art. 1193 inciso 3°, enmendar error en vocablo correcto “constituida”; Art. 1195, 2 enmiendas gramaticales; Art. 1214, añadir coma después asignación; Art. 1216, enmendar error tipográfico; Art. 1220, añadir coma después “”testador”; Art. 1227, enmendar error gramatical; Art. 1228, enmendar error tipográfico en ”vocablo hijos; Art. 1234, suprimir error gramatical; Art. 1240, Dr. Pérez insinúa y Comisión RESUELVE favorablemente en sentido de que texto sea mismo que Código vigente en Art. 1140, inciso 1° de 4° Edición añadiendo después de deducciones, vocablo “agregaciones” para sentido más claro de disposición; Dr. Villagomez indica no oponerse a criterio, poner redacción adoptada correspondiente a codificación; Art. Dr. Córdova dice que criterio Dr. Villagomez significaría restringir interpretación; Art. 1242 , añadir “legitimarios” Código vigente; Art. 1244, inciso 2°, enmendar error tipográfico; Art. 1255, 1256 y 1257; siguiendo sistema adoptado añadir “por” en las referencias otros artículos; Art. 1256,enmendar errores tipográficos. SE LEVANTA LA SESIÓN
UntitledACTA Nº 030
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley Orgánica de la Función Judicial; Arts. 149, 150, 151, 152, 153 y 154 el H. Villágomez, respecto a numeral 2°; Art. 155 el H. Villágomez manifiesta que debe incluirse prohibición de ejercicio de abogacía también a Vicepresidente de la República, con aprobación de todos, se cambia texto de mencionado numeral se ingresa frase “encargado del Poder Ejecutivo"; el H. Zambrano indica en razón de los Decretos Supremos 1651 de 09-08-46, R.O. 656 de 09-08-46 añadir texto al numeral 2° que diga: “excepto consultores jurídicos, asesores legales de Ministros de Estado” y otros cambios, se aprueba; Art.156, añadir final de numeral 6°, pertinencia de D. Supremo 231 de 14-07-38; Art. 157 aprobado sin modificación; Art. 158, con cambios ; el Art. 159, aprobado sin modificación; Art.160, con cambio aprobado; Arts. 161, 162 y 163 quedan aceptados sin modificación; Art. 164 aprobado con supresión; en la Sección III: De los Defensores Especiales de Pueblo, revisión de contenido; Art. 165, aprobado sin modificación; Art. 166, aprobado con supresión por contenido del mismo D. Supremo 231; Art. 167 mejorar redacción en inciso 2° y aprobarlo con misma redacción establecida por la Comisión Legislativa. 5. Sección IV, De los Registradores de la Propiedad; desde el Art. 168 se recoge la reforma establecida en el Decreto Legislativo de 18-11-40, R.O. 67 de 21-11-40, reproducido en Registros Oficiales 78 y 79 de 4 y 5 del 12-1940 y reformar estas disposiciones en base a los Arts. 6 y 7 de mencionado Decreto. 6. El H. Córdova solicita a Comisión revisar si se han introducido todas las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial y revisar los Códigos y Leyes pertinentes que puedan reformar este cuerpo legal.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 006
- Aprobar: acta sesión anterior sin modificaciones. 2. Conocer: Por Presidencia se trata Decreto 1370 que crea juzgado civil y otro del crimen en Tungurahua estableciendo además, jurisdicción especial en provincias orientales; Art. 74 codificación Ley O. Función Judicial, el H. Villagómez solicita que conste en acta su criterio expresado en sesión anterior. 3. Continúar revisión: Ley O. Función Judicial; establece correlación entre Art. 195 y Arts. 112, 107 y 197 de misma codificación; Art. 201, cambiar cargo por “destino”; Art. 203, añadir concordancia con Arts. 162 y 164; Art. 209, añadir concordancia de Art. 4, numeral 16 con el 163, numeral 3; Art. 210, añadir frase “en general”; Art. 211, suprimir.
Se resuelve envío de texto de Ley Orgánica de Función Judicial ya codificada al Registro Oficial para publicación.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 009
- Aprobar: Acta de sesión anterior y actas modificadas de 17 y 18 de febrero de 1949, con cambios, palabra declaraciones por frase “separaciones donde no intervenga el juez”; sobre el Art. 154 del Código Civil, último inciso, se efectúan 2 modificaciones al texto, continúa codificación desde Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no contradice, se aprueba consten los Arts. 218 y 219 cambiando frase: tres artículos, por “artículo precedente”; en el Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, aceptar frase establecida por la anterior Comisión: “o excluída de bienes”; la Presidencia somete a votación, el H. Córdova vota en contra, opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal.
El H. Durango, coincide con el H. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión busca armonizar sistema legal adoptado; el Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 del Código Civil, se incluye texto elaborado por la Comisión anterior concordando con el Código de Menores; el Art. 236 del Proyecto de codificación, cambia criminalmente por “penalmente”; del Art. 248, suprimir numeral 2°; se aprueba Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada muerte civil; del Art. 271 Código Civil la Comisión aprueba suprimir texto; el Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por anterior Comisión, queda pendiente la ubicación del texto. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 014
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova dice, Procurador General Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros Arts. en la Ley Régimen Municipal por desaparición de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta que éste sea reemplazado por Consejo Estado, además, que le compete Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, por tanto, cambiar Tribunal Garantías por ”Corte Suprema”, el H. Villlagomez, sobre Art. 26 dice que es “apelar”, porque es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como tribunal, otras como instancia para recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de la Constitución puntualiza reclamaciones, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
El H. Villagómez opina que sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa, el Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, que el Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 de la Constitución. El H. Villagómez dice: no incluir Consejo Estado en texto del Art. 26, no significa que éste pierda facultad de resolver reclamos que ciudadanos hagan por derecho propio acorde con el Art. 130 de la Constitución, Corte Suprema solo revisa resoluciones de consejos provinciales; el H. Durango indica que las apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo Estado, eran facultad exclusiva de Tribunal Garantías, por tanto, ni por analogía, ni interpretación extensiva, debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos.
El H. Córdova discrepa con el H. Durango, porque función moderadora, compete al Estado, facultad que fuera ejercía ocasionalmente por Tribunal Garantías Constitucionales, ahora está en forma definitiva por Consejo de Estado, desde desaparición de este Tribunal conservando la facultad de apelación, el H. Córdova añade, eliminar facultad de apelación ante Consejo Estado en Art. 26 Ley Régimen Municipal, sería sacrificar derecho a la defensa imposibilitando apelar de resoluciones de consejos provinciales.
El H. Zambrano, opina que Constitución de 1945 elimina este Tribunal, por lo mismo, debe subsanarse vacío legal, no indefensión contra actos injustos, ilegales provenientes de resoluciones de consejos provinciales, se suspende discusión del tema.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 017
- Acuerdo: Por destrucción de Diario “El Comercio”, aprobado. 2. Conocer: Actas de 09 y 11 de 02-1949, aprobado . 3. Conocer: El H. Martínez solicita hacer constar en actas aceptación o rechazo de enmiendas en codificación actual efectuadas por anterior Comisión. 2. APROBAR: moción por mayoría absoluta. 4. Dr. Zambrano manifiesta su adhesión respecto incluir Ley de Matrimonio Civil en Código Civil, aclarando que anterior Comisión tuvo igual criterio. 5. Continuar discusión mencionada Ley en base a criterios de la anterior Comisión. 4. APROBAR: Art. 27 sin modificación; Art. 28, reformar inciso final actualmente inoficioso. 6. Añade Dr. Córdava, en Art. 7, considerar regla 2° como excepción; Dr. Zambrano: tiene mismo criterio que anterior Comisión. 7. Dr. Durango opina: no caben en Código Civil normas de tiempo limitadas que en inicios fueron transitorias. 6. Comisión decide considerar en mismo Art. 7, el texto del Decreto Supremo 110 de 23-04-37 ; Dr. Villagomez solicita incluir propuesta del Dr. Córdova aceptada por esta Comisión Legislativa incluyendo mismas palabras utilizadas por el Legislador. 8. ACEPTAR: Art. 29 suprimiendo inciso 2° como dejara la anterior Comisión. 9. ACEPTAR: modificación del texto en Art. 32; Art. 33, aceptar reforma respecto a competencia de juez en razón de domicilio del demandado y respecto a Arts. 37 y 38, por lógica de codificación, invertir orden numérico. 9. SUPRIMIR: Arts. 42, 43, 44, 45 y 46 por tener contenidos transitorios. 10. RESOLVER: Comisión decide mantener numeración codificada dejando dentro de paréntesis los artículos derogados. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 022
- APROBAR: actas de los días 16 modificada, 17 y 18 de 02-1949, en la modificada, se deja constancia sobre cambio del vocablo declaraciones por la frase “separaciones donde no intervenga el juez”. 2. Art. 154 del Código Civil, último inciso, hacer dos modificaciones al texto. 2. Continuar codificación de: Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no hay contradicciones, aprobando también que a continuación, consten los Arts. 218 y 219. cambiando frase: tres artículos, por “artículo precedente”; Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, aceptar frase establecida por la anterior Comisión: “o excluida de bienes”. 3. APROBAR: Presidencia somete a votación frase propuesta “o excluida de bienes”: resultado, 4 votos a favor, 1 solo voto del Dr. Córdova en contra quien opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal. 4. Dr. Durango, coincide con criterio de Dr. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión, busca armonizar sistema legal adoptado; Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 de Código Civil vigente, se decide incluir texto elaborado por anterior Comisión en concordancia con Código de Menores. 5. Art. 236 del Proyecto de codificación, cambiar vocablo criminalmente por “penalmente”. 6. Art. 248, suprimir numeral 2°. 7. APROBAR: Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada la muerte civil. 8. Art. 271 Código Civil, Comisión aprueba suprimir texto. 9. Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por la anterior Comisión, dejando pendiente lugar donde debe colocarse el mencionado texto. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 022
- Aprobar: Actas de los días 16 modificada, 17 y 18 de febrero de1949, en la modificada, se deja constancia sobre cambio del vocablo declaraciones por la frase “separaciones donde no intervenga el juez”; el Art. 154 del Código Civil, último inciso, hacer dos modificaciones al texto.
- Continúa codificación: Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no hay contradicciones a continuación constan los Arts. 218 y 219, cambiando frase tres artículos, por “artículo precedente”; el Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, se acepta frase establecida por la anterior Comisión: “o excluida de bienes”, la Presidencia somete a votación frase propuesta “o excluida de bienes”, el H. Córdova vota en contra, opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal, el H. Durango, coincide con criterio del H. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión, busca armonizar sistema legal adoptado; Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 de Código Civil vigente, se incluye texto elaborado por anterior Comisión en concordancia con Código de Menores; en el Art. 236 del Proyecto de codificación, cambiar vocablo criminalmente por “penalmente”; en Art. 248, suprimir numeral 2°; en Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada la muerte civil, aprobado; en Art. 271 Código Civil, Comisión aprueba suprimir texto; en Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por la anterior Comisión, pendiente lugar donde del texto.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 025
- Continuar codificación Código Civil desde Art. 348 hasta 363 y demás artículos de disposiciones de revisión: Art. 350 de Proyecto de codificación que corresponde al Art. 365 del Código Civil vigente utilizando texto elaborado por anterior Comisión con el añadido del Art. 2 del Decreto Supremo 211 de 19-07- 1939, suprimir frase “Presidente del Tribunal de Menores” en virtud de que este Tribunal es institución transitoria y que, según criterio Dr. Córdova, corresponde a Ministerio Público; Arts. 368 Código Civil, 370 Proyecto corresponden 383 y 385 Proyecto aprobado cambio vocablo “Censo” por derogatoria actual legislación; Arts. 368 y 370 del Código Civil que corresponden a los Arts. 383 y 385 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por anterior Comisión, suprimiendo vocablo “Censo” por derogado en actual legislación; Arts. 374, 3921, 397 y 404, aprobar suprimiendo “Presidente del Tribunal de Menores”; Art. 415 Proyecto, 430 Código Civil, reemplazando Defensor por Ministerio Público, aprobar mismo texto vigente Código; Art. 424, 439 Código Civil, acójase texto Comisión anterior y reforma D. Supremo 94; Art. 451 Código Civil, 436 Proyecto, redactar con texto Comisión anterior y reforma D. Supremo 94 suprimiéndose numeral 1° “no divorciado”. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 043
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro IV del Código Civil desde Art. 1637 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1604 del Código vigente con modificaciones; se aprueba Art. 1639 de codificación correspondiente al 1608 Código Civil vigente quedando disposición aprobada ad-referendun por estimar la existencia de reformas al Código del Trabajo y a Ley de Hacienda; el Art. 1708 corresponde en el Código Civil al Art. 1676 de mismo cuerpo legal, se acoge texto de anterior Comisión y se redacta contenido suprimiendo frase ”iglesias y comunidades”; Art. 1720 de codificación correspondiente al Art. 1688 del Código Civil, el H. Martínez estima que debe redactarse este artículo con referencia a prueba de peritos e intérpretes, se suspende aprobación del Art. 1688 hasta próxima sesión; se aprueban demás artículos que no constan en acta y no sufrieron modificaciones. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N º 051
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 2179 del Proyecto que corresponde al Art. 2183 del Código Civil vigente, Título “Del mutuo o préstamo de consumo”, modificar siguientes textos; el Art. 2189 Proyecto codificación que corresponde al Art. 2193 se modifica en relación a Ley de Régimen Monetario; el Art. 2199 añadido por anterior Comisión se decide que lo agregado procede por lo dispuesto en D. Supremo 139 de 1935; los Arts. 2234 y 2241 del Proyecto de codificación correspondientes a los Arts. 2237 y 2244 de Código Civil, cambiar denominación Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” , los Arts. 2248 y 2258 de codificación que corresponden a Arts. 2251 y 2261 Código Civil, acogiendo texto original, suprimir vida natural por improcedencia, porque la muerte civil está derogada, se redactará con criterio de anterior Comisión que incluyó texto al inciso 2°; Art. 2258 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 2261 Código Civil; el Art. 2269 del Proyecto que corresponde al Art. 2279 Código Civil cambiar pagará por “desembolsará” que consta en 1° y 2° Edición del Código Civil, Cse estima el cambio para dar mejor sentido jurídico.
Se codifica hasta Art. 2313 del Proyecto equivalente al 2316 Código Civil , se aprueban, todos los artículos no reformados mismos que no constan en esta acta.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 053
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa análisis: Art. 1052, numeral 2° Proyecto codificación correspondiente al Art. 1018 Código Civil referido a que si un embajador puede autorizar su testamento, Comisión encuentra que la denominación de agente diplomático incluye todo tipo de funcionarios de diversa jerarquía en el servicio exterior; los Vocales deciden utilizar definición que consta en 2° Edición del Código Civil conciliando la diversidad de criterios, el texto del Art. queda como consta en mencionada Edición. 3. Conocer: Proyecto de Ley de la Procuraduría de la Nación dejando para próxima sesión, estudios comparativos para reformas. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 063
- Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: el Art. 283 con modificaciones: Art. 293 corrección gramatical; Art. 310 que corresponde en Código Civil al Art. 275 y en Proyecto de codificación de anterior Comisión al Art. 270 con oposición del H. Martinez a supresión de inciso 2°, se revisa concordancia de este artículo. Se revisa puntuación y ejecutan referencias, se aprueba hasta Art. 309 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N.º 083
- Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1368 con modificaciones, se cambia con contenido del Art. 1318 del Código Civil vigente Art. 1379, suspender contenido en relación con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor no siendo abogado ser a la vez, albacea y coasignatario; el H. Córdova insiste en sus exposiciones sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo en criterio que constan en acta de 17 de mayo, solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288.
SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 086
- Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Remitir: Al Registro Oficial para publicación todas las concordancias efectuadas en artículos, incisos y numerales que constan en ésta, previamente se realizará la revisión completa al articulado. 2. Comisión deja en suspenso concordancia en Art. 195 (pag. 58). SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA Nº 097
- Aprobar: Actas de 11 y 13 de junio de1949. 2. Continúa codificación: Art. 2303 con
modificaciones, el Art. 2312, último renglón incluir “servir”, suprimido indebidamente; Art. 2315, añadir concordancia con Art. 1526; Art. 2322, de igual forma ingresar a texto, concordancia con Art. 2320; Art. 2332, antes de última palabra, poner preposición “al” aclara el concepto legal; Art. 2336, efectuar concordancia de la cita constante en Arts. 2342 y 2347; Art. 2342, de igual forma, añadir concordancia con cita del Art. 996; Art. 2344, añadir concordancia con Art. 2338; respecto al Título XXXV dejarlo como “De la Fianza” indebidamente suprimido en la copia; Art. 2358, incluir concordancia de cita expuesta en Art. 2196; Art. 2380, inciso 2°, suprimir “al” manteniendo el texto de todas las Ediciones anteriores del Código Civil; Art. 2386, enmendar error entidad por “cantidad”; Art. 2391, añadir concordancia de cita del Art. 2389; Art. 2398, al final del texto, añadir “no” dejando claro el concepto legal; Art. 2412, añadir concordancia con cita efectuada en el Art. 2205; Art. 2416, redactar el inciso 1°, según texto que consta en presente acta, Comisión resuelve redacción del Art. 2416, inciso 1° pone mismo texto del Art. 2379 del Código Civil en armonía con legislación; Art. 2418, añadir concordancia con cita del Art. 2416; Art. 2423, añadir concordancia con Art. 2420; Art. 2425, incluir concordancia con Art. 2410; el H. Córdova, respecto Título “De la Prenda”, estima conveniente se añada al final del texto, un artículo que haga referencia a legislación especial que regula varias clases de prendas: monte piedad, casa cambio, prendas agrícolas e industriales, la Comisión aprueba y suspende trabajo de codificación para resolver en próxima sesión.
El H. Martiínez insinúa confiar a Secretaría de la Comisión, realizar índice sobre nueva codificación para publicar con reformas y modificaciones efectuadas en orden a las materias.
SE LEVANTA LA SESIÓN
Entrega de la obra pictórica "Divino Sembrador", en reconocimiento a su labor parlamentaria durante el periodo 203-2017, LAUTARO ENRIQUE SÁENZ DE VITERI ZAJIA
UntitledN° 972-A
CONDOLENCIA POR DECESO DE DR LUIS VILLACRESES COLMONT. ÁMBITO SOCIAL.
N° 955-A
RECONOCIMIENTO PÓSTUMO A INFANTE DE MARINA, SERGIO JORDÁN ELAJE CEDEÑO Y OTORGAR CONDECORACIÓN DR. VICENTE ROCAFUERTE.