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Descripción archivística
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-06

ACTA Nº 090

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Libro IV, proyecto codificación desde Art. 1800 con modificaciones: Art. 1805, coordinar con Art. 1815; Art. 1807 incluir coordinación con Art. 170; Art. 1810 que consta en proyecto de codificación como Art. 1809, coordinar con Art. 508; Art. 1820 , añadir referencia al Art.1813; Art. 1821 coordinar con Título VI, parágrafo 3° del Libro I; Art. 1823, coordinar con Art. 1815; Art. 1829; Art. 1836, corregir texto; Art.1860, se suprime inciso 3°, porque, no es disposición sustantiva, está reglada por Ley de Timbres y por Ley de Arancel de Derechos Judiciales; Art. 1859, suspender referencia hasta final de la codificación del Libro IV; 3. APROBAR: efectuadas modificaciones, se aprueba hasta Art. 1876 incluido.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA · Unidad documental simple · 1949-03-05

ACTA Nº 030

  1. Continúa Codificación Código Civil: Libro II, Título “De la Posesión”, Art. 688 del Código Civil, se hacen modificaciones; Art. 720 Proyecto Codificación 1949, se conserva la numeración se incluye texto formulado por anterior Comisión añadiendo frase “por la constitución del patrimonio familiar” conforme Art. 4 de Ley de Patrimonio Familiar; Art. 728, último inciso, cambio de texto se deroga muerte civil; Art.747 Proyecto codificación que corresponde al Art. 748 del Código vigente, se cambia caridad por “beneficencia” y defensor de obras pías, por “el respectivo personero”; Art. 787 se reemplaza con texto del Art. 788 Código vigente. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-29

ACTA Nº 100

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, se considera criterio del H. Martínez, se conserva texto Art. 2, letra b) del Proyecto de codificación de la Ley de Asistencia Pública. 2. Continúa codificación: Con observaciones a Art. 46, se suspende hasta revisión de reforma por Decreto Legislativo de 1948; al Art. 47 incorporar al texto el primer artículo innumerado del Decreto de 5 noviembre de 1948 adoptado en sesión en anterior por contener disposición general procedente para este Título; los Art. 57 codificación con Decreto de 1 de agosto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, se suspende discusión hasta revisar el Decreto; después del Art. 65 de la codificación incluir los Arts. 2° y 3° de los que constan como innumerados en el D. Legislativo de 05 de noviembre de1948 rectificando la resolución tomada por la Comisión en el segundo de los referidos Arts. innumerados. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949