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1949-05-11
ACTA Nº 069
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Codificación Libro del II del Código Civil desde Art. 600 con modificaciones, Art. 602, hacer concordancia con Art. 605; Art. 603, enmendar error existente en copia y otra enmienda gramatical; Art. 609, efectuar concordancia con Art.602; Art. 602, inciso 2°, Comisión decide dejar mismo texto del Código Civil siguiendo mismas enumeraciones; Art. 609, corregir error indicando que debe constar como inciso aparte el acápite que inicia con “Su uso etc...”; Art. 622, inciso 2°, seguir texto del Código Civil con orden de enumeraciones; Art. 631, conservar mismo texto añadiendo solo vocablo “especiales” después de leyes, se aprueba el texto del Proyecto de codificación hasta Art. 638.
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1949-05-13
ACTA N.º 071
- Continúa codificación: Libro II Código Civil desde el Art. 701 con correcciones, en Art. 701, inciso 2°, enmendar error añadiendo vocablo “justa”; en Art. 719, corregir “prevenido”, en Art. 721, H. Durango sugiere revisar, porque a su criterio está derogado por Art. 718 del Código Procedimiento Civil; el H. Martinez sostiene que solo está derogado numeral 1°; en Art. 722 , establecer concordancia con Art. 719 de actual codificación; en Art. 726, inciso 2°, corregir vocablo y dejar “refieran”; en Art. 738, inciso 2°, enmendar supresión indebida; Art. 740, añadir concordancia con Art. 734; en Art. 765, introducir vocablo correcto, “pasar”;
al Art. 777 añadir concordancia con Art. 769; en los Arts. 778 y 781 enmendar error por “constitución”; en Art. 782, establecer concordancia con Arts. 773, 783, 785 y 787, considerarlos como cita del Art. 791; en Art. 786 Regla 2° realizar corrección; en Art. 793, numeral 2° ingresar institución “pacto de retrovendo” usado en Códigos y consta en Proyecto de codificación; en Art. 798 inciso 2°, hacer enmienda gramatical; en Art. 823, enmendar término del Proyecto de Codificación.
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1949-05-20
ACTA Nº 076
- Aprobar: Acta sesión anterior, con modificación del H. Durango sobre Art. 721. 2. Continúa discusión: Art. 721 del Código Civil; el H. Durango dice que derogatoria afecta al numeral 1°, los demás numerales se relacionan con derecho de propiedad no revisados por el legislador; el H. Córdova manifiesta que el texto Art. 72 se refiere a tradición no a compra-venta mientras Art. 671 del mismo Código, aclara imposibilidad de vender bienes ajenos, pero, el Art. 1805, determina la validez de venta de cosa ajena, por tanto, insiste que Art. 721 está vigente, el H. Durango opina que existen 3 doctrinas o criterios sobre efectos jurídicos por falta de posesión efectiva su criterio es que siendo un contrato perfecto, aún, asi, afecta a la tradición como establece nuestra legislación, se acepta la usada en tribunales justicia, lo que significa que el Art. 721 está derogado por inhabilidad en venta de cosas singulares heredadas, se suspende discusión.
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1949-02-11
ACTA Nº 016
- El H. Córdova solicita que en la Codificación del Código Civil, se introduzca la Ley de Matrimonio Civil; el H. Martínez opina que la Ley contiene cantidad de disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil; el H. Córdova opina que siendo procesales, su fondo determina validez intrínseca del matrimonio y disolución que diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas.
El H. Durango indica que la Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma por requisitos sustanciales, estima que esta Ley debe constar en codificación del Código Civil.
El H. Villagomez dice que sí ingresa a codificación porque organiza la familia, incluye nuevas disposiciones que deben insertarse en Código Procedimiento Civil, quitar esta Ley de codificación del Código Civil, marginaría la realidad jurídica del país.
El H. Martínez determina que las normas de carácter procesal deben separase de codificación actual,
el H. Villagomez indica que se requiere de facultad legislativa manteniendo mismo criterio de anterior Comisión dejar fuera de la codificación a de Ley Matrimonio Civil, se decide incorporar esta Ley a codificación del Código Civil. 2. Continúa debate: Título IV, del Matrimonio, suprimir “indisoluble”; Art. 100, suprimir por cuanto se halla derogada la Ley de Matrimonio; Art. 104 redactar incluyendo texto de D. Supremo 24 de 21 de noviembre de 1935; Art. 106 redactar conforme D. Supremo 211 de 17 de julio de 1937; Arts. 113, 114, suprimir porque legislación ecuatoriana, no reconoce Ley Canónica; Art. 115, suprimir parte final del inciso 1°, referido a no intervención de autoridad eclesiástica; Art. 119 suprimir, reemplazando texto acogiendo decisión de anterior Comisión Legislativa.
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1949-06-29
ACTA Nº 100
- Aprobar: Acta sesión anterior, se considera criterio del H. Martínez, se conserva texto Art. 2, letra b) del Proyecto de codificación de la Ley de Asistencia Pública. 2. Continúa codificación: Con observaciones a Art. 46, se suspende hasta revisión de reforma por Decreto Legislativo de 1948; al Art. 47 incorporar al texto el primer artículo innumerado del Decreto de 5 noviembre de 1948 adoptado en sesión en anterior por contener disposición general procedente para este Título; los Art. 57 codificación con Decreto de 1 de agosto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, se suspende discusión hasta revisar el Decreto; después del Art. 65 de la codificación incluir los Arts. 2° y 3° de los que constan como innumerados en el D. Legislativo de 05 de noviembre de1948 rectificando la resolución tomada por la Comisión en el segundo de los referidos Arts. innumerados. SE LEVANTA LA SESIÓN
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1949-03-10
ACTA Nº 034
- Aprobar: Acta sesión anterio,r modificada con criterio del H. Martinez sobre Art. 948 . 2. Conocer: Codificación Libro II Código Civil con modificaciones al Art. 990 de codificación correspondiente al Art. 953 de Código Civil por contenido del Decreto 209 abril 20 de1936; Art. 992, inciso 2° codificación que corresponde al Art. 953 de Código Civil redactar en relación a texto de 1° Edición del Código Civil; Art. 995 codificación que es Art. 958 Código Civil, modificar según contenido de Código Andrés Bello; Art. 996 codificación equivalente al 959 del Código, se cambia texto con texto contenido en D. Supremo 94 de noviembre 21 de1935; los Arts. 1021, 1013 y 1015 de codificación que corresponden a Arts. 976 y 978 Código Civil, cambiar texto de acuerdo a reformas establecidas en mismo D. Supremo 94; el Art. 1016 codificación modificado por anterior Comisión, incorporar reforma establecida en Art. 48 del mismo Decreto 94; Art.1018 codificación equivalente al 980 de Código Civil, incorporar reforma de D. Supremo 94 y del D. Supremo 111 de diciembre del año1935; Arts. 981, 982 y 983, suprimir también por expresa disposición del Art. 51 del D. Supremo 94; de igual forma y por mismos citados Decretos, se reforman y suprimen varios artículos entre ellos, 984, 1019 que modifican a los Arts. 985, 1024 y 1036; del Código Civil, lo demás artículos que no han sido discutidos, se aprueban con mismos textos hasta Art. 1039 incluído. SE LEVANTA LA SESIÓN
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1949-03-17
ACTA Nº 038
- Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa Codificación: Código Civil con modificaciones, los Arts. 1225, 1226 y 1239, equivalentes a Arts. 1193, 1194 y 1140 redactar con textos de anterior Comisión que incluyen reformas constantes en Decretos Supremos 94 y 95; el Art. 1245 de la codificación correspondiente al 1292 del Código Civil redactar conforme texto del Art. 640 del Código de Procedimiento Civil; Art. 1324 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1292 del Código Civil redactar con texto aprobado por anterior Comisión en base a reforma establecida en Decreto Legislativo de 2 de octubre de 1902; se suspende, revisados los artículos hasta el 1292.
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1949-06-06
ACTA Nº 090
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Libro IV, proyecto codificación desde Art. 1800 con modificaciones: Art. 1805, coordinar con Art. 1815; Art. 1807 incluir coordinación con Art. 170; Art. 1810 que consta en proyecto de codificación como Art. 1809, coordinar con Art. 508; Art. 1820 , añadir referencia al Art.1813; Art. 1821 coordinar con Título VI, parágrafo 3° del Libro I; Art. 1823, coordinar con Art. 1815; Art. 1829; Art. 1836, corregir texto; Art.1860, se suprime inciso 3°, porque, no es disposición sustantiva, está reglada por Ley de Timbres y por Ley de Arancel de Derechos Judiciales; Art. 1859, suspender referencia hasta final de la codificación del Libro IV; 3. APROBAR: efectuadas modificaciones, se aprueba hasta Art. 1876 incluido.
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1949-03-05
ACTA Nº 030
- Continúa Codificación Código Civil: Libro II, Título “De la Posesión”, Art. 688 del Código Civil, se hacen modificaciones; Art. 720 Proyecto Codificación 1949, se conserva la numeración se incluye texto formulado por anterior Comisión añadiendo frase “por la constitución del patrimonio familiar” conforme Art. 4 de Ley de Patrimonio Familiar; Art. 728, último inciso, cambio de texto se deroga muerte civil; Art.747 Proyecto codificación que corresponde al Art. 748 del Código vigente, se cambia caridad por “beneficencia” y defensor de obras pías, por “el respectivo personero”; Art. 787 se reemplaza con texto del Art. 788 Código vigente. SE LEVANTA LA SESIÓN
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1949-01-24
ACTA Nº 009
- Aprobar: Acta de sesión anterior y actas modificadas de 17 y 18 de febrero de 1949, con cambios, palabra declaraciones por frase “separaciones donde no intervenga el juez”; sobre el Art. 154 del Código Civil, último inciso, se efectúan 2 modificaciones al texto, continúa codificación desde Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no contradice, se aprueba consten los Arts. 218 y 219 cambiando frase: tres artículos, por “artículo precedente”; en el Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, aceptar frase establecida por la anterior Comisión: “o excluída de bienes”; la Presidencia somete a votación, el H. Córdova vota en contra, opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal.
El H. Durango, coincide con el H. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión busca armonizar sistema legal adoptado; el Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 del Código Civil, se incluye texto elaborado por la Comisión anterior concordando con el Código de Menores; el Art. 236 del Proyecto de codificación, cambia criminalmente por “penalmente”; del Art. 248, suprimir numeral 2°; se aprueba Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada muerte civil; del Art. 271 Código Civil la Comisión aprueba suprimir texto; el Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por anterior Comisión, queda pendiente la ubicación del texto. SE LEVANTA LA SESIÓN
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1949-03-31
ACTA N º 051
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 2179 del Proyecto que corresponde al Art. 2183 del Código Civil vigente, Título “Del mutuo o préstamo de consumo”, modificar siguientes textos; el Art. 2189 Proyecto codificación que corresponde al Art. 2193 se modifica en relación a Ley de Régimen Monetario; el Art. 2199 añadido por anterior Comisión se decide que lo agregado procede por lo dispuesto en D. Supremo 139 de 1935; los Arts. 2234 y 2241 del Proyecto de codificación correspondientes a los Arts. 2237 y 2244 de Código Civil, cambiar denominación Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” , los Arts. 2248 y 2258 de codificación que corresponden a Arts. 2251 y 2261 Código Civil, acogiendo texto original, suprimir vida natural por improcedencia, porque la muerte civil está derogada, se redactará con criterio de anterior Comisión que incluyó texto al inciso 2°; Art. 2258 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 2261 Código Civil; el Art. 2269 del Proyecto que corresponde al Art. 2279 Código Civil cambiar pagará por “desembolsará” que consta en 1° y 2° Edición del Código Civil, Cse estima el cambio para dar mejor sentido jurídico.
Se codifica hasta Art. 2313 del Proyecto equivalente al 2316 Código Civil , se aprueban, todos los artículos no reformados mismos que no constan en esta acta.
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1949-05-18
ACTA Nº 075
- Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley de Aguas, el Art. 918 codificación, añadir Art. 20 de Ley Aguas; Art. 920 codificación, después de Art. 851 Código Civil, añadir Art. 18 Ley Aguas; Art. 862 codificación añadir Art. 22 de Ley Aguas; Art. 936 codificación, incluir como inciso 2°, el Art. 23 de Ley Aguas por cuanto contenidos sustantivos modifican Reglas del Código Civil; se suprimen artículos por contenidos adjetivos no aparentes al Código Civil.
La Comisión con voto en contra del Dr. Martínez, revisará texto del Art. 16 Ley Aguas añadido en Art. 922 de la codificación mismo que corresponde al Art. 852 del Código Civil, respecto al Art. 17 de Ley Aguas añadir en Art. 924, después del texto que en Proyecto de codificación corresponde al Art. 854 Código Civil.
Al Art. 25 de la Ley de Aguas añadir en Art. 929 después del Art. 854 Código Civil y que en codificación, correspondiente al Art. 857 Código Civil. Respecto al Art. 9 de Ley de Aguas añadir en Art. 937 codificación, correspondiente al Art. 862 Código Civil, se aprueban los artículos revisados, se termina codificación del Libro II, Código Civil.
La Comisión deja constancia en acta sobre los trabajos de codificación resepcto a supresiones de los artículos precedentes, arreglo de numeración actual y en otros artículos cuya supresión se hiciera sesión anterior.
El H. Durango opina revisar redacción del Art. 721 de codificación que corresponde al 677 Código Civil, Comisión discute y se aprueba el Art. 721, además, opina que 2° parte del Art. 718 del Código Civil está derogado , inclusive, por concordancia Art. 718 Código Procedimiento Civil, es innecesaria posesión efectiva de bienes hereditarios, por tanto, Art. 718 debe llevar texto en 1° parte; el H. Córdova dice: que puede considerarse derogada 2° parte del inciso 1° después de vocablo heredero, pero no, contenidos de los numerales 1°, 2° y 3° de Regla 2° refiere tradición como modalidad jurídica, equivalente tradición dominio, distinta venta; el H.. Martínez, insiste haberse pronunciado antes sobre derogatoria afecta numeral 1° este artículo. Se suspende la discusión en Art. 721.
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