ACTA Nº 091.- 1. APROBAR: acta anterior. 2. MOCIÓN: Dr. Martinez se opone a supresión del Art. 1725, juzga que texto contiene requisito formal para autorizar subrogación siendo preciso diferenciar entre venta y subrogación, subrogar implica enajenar, Dr. Martínez insiste en diferencia entre venta y subrogación, este segundo, en sentido de sustitución de una cosa por otra, no significa disponer del bien para trasladarlo de un patrimonio a otro diferente como puede interpretarse en enajenación general, subrogación es institución legal que requiere condiciones para la validez como ánimo de subrogar expresamente por lo que debe estar manifiesto en el respectivo contrato, Dr. Montalvo dice: por texto del Art. 837 de Código Procedimiento Civil, puede entenderse quien puede comprar, puede vender, subrogación es compra precedida de venta. 3. MOCIÓN: Dr. Martínez, insinúa suspender discusión con concurrencia Drs. Córdova y Zambrano en la próxima sesión. 4. Continuar revisión desde Art. 1877 efectuando siguientes modificaciones: Art. 1880, escribir texto en singular. Art. 1890, añadir concordancia con Art. 605 y siguientes; Art. 1895, enmendar texto añadiendo “dos” antes vocablo artículos suprimido erróneamente en copia de codificación; Art. 1914, añadir concordancia con el Art. 1907; Art. 1928, incluir concordancia con Art. 1918; Art. 1935, enmendar error darán, por vocablo correcto “da”; Art. 1936, añadir concordancia con Arts. 1546 y 1547; Art. 1938, de igual manera ingresar concordancia con Art. 1933; Art. 1942, poner concordancia con Art. 1942,ingresar a texto concordancia con Arts. 1546 y 1547; Art. 1942 colocando concordancia con Arts. 1542 y 1547; Art. 1946, inciso 2°, añadir concordancia Art. 1942. 5. APROBAR: efectuadas reformas, corregida puntuación, Comisión aprueba hasta Art. 1960 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN
ECAN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA
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Unidad documental simple
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1949-06-07