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Descripción archivística
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EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-006 · Unidad documental simple · 1943-08-16
  1. Dejar en suspenso el arrendamiento del local para la comisión
  2. Conocer oficio de Luis Calisto, Presidente de la Comisión de Presupuesto, el mismo que se conocerá la próxima sesión
  3. Solicitar al Ministro de Gobierno la transferencia de fondos para varias partidas del Presupuesto constante en el Decreto Ejecutivo n° 299
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-010 · Unidad documental simple · 1943-08-19
  1. Gestionar ante las entidades que dispongan de los códigos para su adquisición, mientras tanto el comisionado Borja ofrece su biblioteca particular, en tanto se tramita el arrendamiento del local para la comisión.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-011 · Unidad documental simple · 1943-08-20
  1. Resolver el arrendamiento de oficinas para la Comisión Legislativa, encargándose al Dr. Borja elaborar las bases, y que en las claúsulas dirá que el contrato concluirá en caso de que la comisión fuera suspendida, suprimida o dejare de funcionar.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-017 · Unidad documental simple · 1943-08-28
  1. Dar lectura por secretaría, la autorización por la Comisión de prioridades para la adquisición de tres máquinas de escribir
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-020 · Unidad documental simple · 1943-08-09
  1. Estudiar el Proyecto de reformas al Código de procedimiento Civil. Se aprueba las observaciones a los tres primeros artículos; 1,2,3
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-021 · Unidad documental simple · 1943-08-09
  1. Continuar con el estudio de la reformas la Código de Procedimiento Civil, se aprueban las observaciones a los artículos 4,5,6,7,8,y 9
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-024 · Unidad documental simple · 1943-08-11
  1. Aprobar las observaciones a los artículos 21,22,23,24,25,26, de proyecto de Reformas al Código de Procedimiento Civil
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-028 · Unidad documental simple · 1943-08-14
  1. Presentar el estudio total del Proyecto de Reformas al Código de Procedimiento Civil que se discute en el Senado. El Presidente de la Comisión ordena dar lectura para la aprobación definitiva.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-036 · Unidad documental simple · 1943-08-22
  1. Continuar con el estudio de la situación legal de la Empresa de Ferrocarriles Manta-Santa Ana (hasta el folio 51. final)
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-044 · Unidad documental simple · 1944-02-07
  1. Aceptar la renuncia de Jorge Vela, amanuence de la institución y nombrar al señor Marcelo Bayas
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-004 · Unidad documental simple · 1943-08-05
  1. Gestionar por parte de la Comisión para conseguir local en donde funcione la institución
  2. Nombrar Secretario de la Comisión por unanimidad al Doctor Julio Carrión Cobos
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-007 · Unidad documental simple · 1943-08-17
  1. Enviar oficio al Ministerio de gobierno y al Presidente de la Comisión de Presupuesto solicitando el aumento en las partidas detalladas para el año próximo
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-008 · Unidad documental simple · 1943-08-18
  1. Negar la moción del Dr. Borja en el sentido de que se debe oficiar a las cámaras Legislativas para que envíen copias de varias Leyes y proceder a trabajar en ellas.
  2. Habilitar al mecanógrafo José Grijalva y al archivero Guillermo Ramírez.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-012 · Unidad documental simple · 1943-08-20
  1. Poner a consideración de la Comisión las bases para el arrendamientos del local propuesto por el Dr. Luis Felipe Borja, el mismo que fue aprobado.
  2. Comisionar al Secretario de la Comisión para que realice las gestiones y se imprima el reglamento interno de la Comisión en la imprenta del Ministerio de Gobierno .
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-013 · Unidad documental simple · 1943-08-23
  1. Redactar por parte del Presidente de la Comisión, oficio dirigido al Procurador general de la Nación adjuntando el contrato para arrendamiento del Local para la comisión.
  2. Corregir Reglamento Interno de la Comisión Legislativa Permanente, trabajo que se realizó en la imprenta del Ministerio de Gobierno
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-025 · Unidad documental simple · 1943-08-13
  1. Aprobar las observaciones de los artículos 32,33,34,35,36 del Proyecto de reformas al Código de Procedimiento Civil
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-029 · Unidad documental simple · 1943-08-15
  1. Poner a consideración de la sala el informe que será enviado a la Cámara del Senado, respecto al Proyecto de Reforma al Código de Procedimiento Civil.- Aprobado
  2. Dar lectura a varios oficios dirigidos a varias instituciones gubernamentales .
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-031 · Unidad documental simple · 1943-08-17
  1. Dar lectura al oficio del Ministerio de Gobierno que trata sobre el Proyecto de Ley de Abigeato. El Dr. Borja pone a consideración el proyecto de contestación. APROBADO
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-033 · Unidad documental simple · 1943-08-20
  1. Aprobar la redacción del proyecto de oficio de la contestación al Ministro de Gobierno, concerniente a la Ley de Abigeato
  2. Comenzar el estudio de la situación legal de la Empresa de Ferrocarriles Manta-Santa Ana, conforme pedido del Senador Raúl Dueñas.
  3. Presentar un resumen de los contratos y demás documentos realitos al ferrocarril Manta-Santa Ana el mismo que se pone a estudio de la Comisión. Se adjunta resumen.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-037 · Unidad documental simple · 1943-08-23
  1. Dar lectura de oficio 806-J de 22 de septiembre, remitido por el Ministro de Justicia y que se envía a la Cámara del Senado el informe de la Comisión sobre la incoveniencia de dictar una nueva Ley de Abigeato.
  2. Poner en consideración a la Comisión la queja del Sr. Merizalde contra la Corte Superior de este distrito, la misma que ha sido enviada a los directores de los periódicos del país, con el objeto de dar a conocer al público y tratar de erumbar a la justicia de manera segura y recta.
  3. Estudiar informes enviados por el Procurador de la Nación sobre la situación legal de la compañía de Ferrocarriles Manta-Santa Ana
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-038 · Unidad documental simple · 1943-08-23
  1. Exponer por parte de la Presidencia de la Comisión acerca de la situación legal de la Compañía de Ferrocarriles Manta-Santa Ana.
  2. Exponer informes por parte de la Procuraduría enviadas a la comisión del Senado
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-041 · Unidad documental simple · 1943-08-30
  1. Ordenar a Secretaría dar contestación a oficio N° 1940-M, remitido por el Ministro de Gobierno
  2. Dar lectura al oficio N° 837-J suscrito por el Ministro de Gobierno y que adjunta un ejemplar del Código de Trabajo de Costa Rica
  3. Poner en consideración carta dirigida por jueces de Guayaquil y quejas del Sr. Bueno.Presidencia ordena su archivo
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-041 · Unidad documental simple · 1943-08-30
  1. Ordenar a Secretaría de contestación a oficio N° 1940-M, remitido por el Ministerio de Gobierno
  2. Dar lectura al oficio N° 837-J, suscrito por el Ministro de Gobierno y que adjunta un ejemplar del Código de Trabajo de Costa Rica
  3. Poner en consideración carta dirigida por jueces de Guayaquil y quejas del señor Bueno . Presidencia ordena su archivo.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CL-1947-042 · Unidad documental simple · 1943-09-13
  1. Iniciar la Codificación del Código Civil y empezar la edición del mismo, ya que la edición anterior se agotó, como respuesta a los oficios del Ministro de Gobierno
  2. Empezar el trabajo sobre el Código Civil distribuido así: Primero y Cuarto Libros estudiará el Dr. Íniguez, Segundo Libro el Dr. Enríquez y el Tercer Libro el Dr. Borja.
  3. Dar lectura de oficio enviado por el Presidente de la Corte de justicia de Guayas, al mismo que se le da respuesta adjunta en Acta de Sesión de 19 de Octubre de 1943.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-047 · Unidad documental simple · 1944-03-16
  1. Contestar la insistencia del Procurador Síndico del Concejo Municipal de Cuenca para que se publique la ley de Régimen Municipal Codificada y sus reformas, ante lo cual la comisión manifiesta que es de su responsabilidad y que no tiene efecto legal sólo para la municipalidad, en todo caso solicita al Ministerio de Gobierno y Justicia acepte publicar el cuerpo legal.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-048 · Unidad documental simple · 1944-04-28
  1. Nombrar al Sr. Navas como portero de la Comisión, realizada por voto secreto de los tres comisionados , logrando dos votos por lo tanto se le nombra para la vacante dejada por el Sr. Grijalva debido a su renuncia del cargo
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-001 · Unidad documental simple · 1943-08-05

ACTA DE INSTALACIÓN.

  1. Nombrar Secretario Ad-Oc a José Grijalva Merino
  2. Declarar constituida la COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN, de acuerdo a decreto legislativo de 20 de octubre de 1942
  3. Tomar en consideración el proyecto de reglamento interno de la comisión formulado por el Dr. Íniguez Vintimilla
  4. Elegir Presidente de la Comisión: Dr, Íniguez Vinitimila
  5. Comunicar al Ministro de Justicia, Presidentes de las Cámaras Legislativas, Corte Suprema y del Consejo de Estado; que se ha declarado constituida la Comisión Permanente de Legislación.
  6. Celebrar la próxima sesión de la Comisión el 9 de agosto del presente.
  7. Postergar el nombramiento de Secretario y empleados de la Comisión luego de aprobado el reglamento.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-000 · Unidad documental simple · 1943-08-05
  1. Conocer propuesta de Francisco Jarrín, para proceder con la elaboración de minuta de arrendamiento del inmueble para que funcione la comisión.
  2. Archivar comunicación que envía el Secretario de la Cámara de Diputados dando a conocer que este cuerpo colegiado ha conocido de su constitución así como de la designación de su Presidente.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-009 · Unidad documental simple · 1943-08-19
  1. Delegar al Secretario de la Comisión para que se gestione ante la Dirección de Suministros para la adquisición de máquinas de escribir
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-015 · Unidad documental simple · 1943-11-24

1.-Dar lectura al oficio N° 265 envíado por el Procurador General de la Nación devolviendo la minuta de arrendamiento del local para que sea aprobada, se decide transcribir al Ministro de Gobierno para que sea aprobado por el Ejecutivo.

  1. Aprobar el oficio de contestación al Secretario de la Cámara de Diputados.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-016 · Unidad documental simple · 1943-08-26
  1. Sugerir que se de inicio a la revisión de algunas leyes, se decide empezar por la ley orgánica del poder Judicial, para lo cual el Dr. Borja pone a disposición las ediciones, mientras se adquieren las respectivas normas.
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-029 · Unidad documental simple · 1943-08-14
  1. Presentar el estudio total del Proyecto de Reformas
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-039 · Unidad documental simple · 1943-08-24
  1. Redactar el proyecto por parte de la Presidencia que se remitirá al Congreso y el mismo que previamente se enviará a la Procuraduría General de la Nación para su aprobación
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-040 · Unidad documental simple · 1943-08-28
  1. Firmar el informe por parte del Procurador General del estado que acude a la Comisión y conjuntamente aprueban para ser enviado al Congreso Nacional, respecto a la situación legal de la Compañía del Ferrocarril Manta-Santa Ana
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
EC/AN/AJLM/ACTAS/CPL-1943-049 · Unidad documental simple · 1944-08-24

COMISIÓN LEGISLATIVA DE EMERGENCIA, CREADA POR DECRETO DE 19 DE AGOSTO DE 1944, POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

  1. Nombrar Presidente de la CLE en la persona del Dr. Arízaga Luque, Vicepresidente : Manuel Agustín Aguirre y Secretario: Gonzalo Alcívar castillo.
  2. Oficio al Presidente de la República, manifestando la predisposición de la Comisión de colaborar con el Ejecutivo
COMISIÓN PERMANENTE DE LEGISLACIÓN 1943
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-21

ACTA Nº 008

  1. Conocer moción: H. Córdova. indica debe introducirse Ley de Matrimonio Civil; el H.. Martínez opina que la ley contiene disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil, el H. Córdova opina que son procesales, su fondo determina validez intrínseca de matrimonio y disolución, diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas; el H. Durango mantiene que Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-11

ACTA Nº 016

  1. El H. Córdova solicita que en la Codificación del Código Civil, se introduzca la Ley de Matrimonio Civil; el H. Martínez opina que la Ley contiene cantidad de disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil; el H. Córdova opina que siendo procesales, su fondo determina validez intrínseca del matrimonio y disolución que diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas.
    El H. Durango indica que la Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma por requisitos sustanciales, estima que esta Ley debe constar en codificación del Código Civil.
    El H. Villagomez dice que sí ingresa a codificación porque organiza la familia, incluye nuevas disposiciones que deben insertarse en Código Procedimiento Civil, quitar esta Ley de codificación del Código Civil, marginaría la realidad jurídica del país.
    El H. Martínez determina que las normas de carácter procesal deben separase de codificación actual,
    el H. Villagomez indica que se requiere de facultad legislativa manteniendo mismo criterio de anterior Comisión dejar fuera de la codificación a de Ley Matrimonio Civil, se decide incorporar esta Ley a codificación del Código Civil. 2. Continúa debate: Título IV, del Matrimonio, suprimir “indisoluble”; Art. 100, suprimir por cuanto se halla derogada la Ley de Matrimonio; Art. 104 redactar incluyendo texto de D. Supremo 24 de 21 de noviembre de 1935; Art. 106 redactar conforme D. Supremo 211 de 17 de julio de 1937; Arts. 113, 114, suprimir porque legislación ecuatoriana, no reconoce Ley Canónica; Art. 115, suprimir parte final del inciso 1°, referido a no intervención de autoridad eclesiástica; Art. 119 suprimir, reemplazando texto acogiendo decisión de anterior Comisión Legislativa.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-19

ACTA Nº 021

  1. Continúa discusión: Código Civil Art. 169 del Proyecto presentado por anterior Comisión Legislativa equivalente al Art. 180 del Código vigente; Art. 185 de actual Código, suprimir disposición y añadir texto discutido por anterior Comisión; el Art. 187 Código vigente, actual Art. 175 del Proyecto de codificación, suprimir inciso segundo relacionado a calidad de hijo producto de adulterio, en el Art. 198 Código vigente, Comisión decide suprimir texto; en Arts. 199 y 200 Código vigente que corresponden a los Arts. 186 y 187 del Proyecto, cambiar por texto sugerido por la Comisión; en el Art. 207 Código Civil vigente que corresponde al Art. 194, inciso 3° del Proyecto, incluir texto discutido y redactado por anterior Comisión conforme con Constitución 1906 en la que se eliminaron privilegios; en Art. 203 del Proyecto de codificación, sustituir texto discutido y redactado por la anterior Comisión.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-07

ACTA Nº 031

  1. Aprobar: Actas de 21, 22, 23, 24, y 25 de febrero ; y, de 2, 3, 4 y 5 de 03-1949 con modificaciones. 2. El H. Córdova insinúa que se aprueben textos pendientes, Comisión acepta; respecto a los Arts. 582, 584 del Código Civil; el H. Córdova manifiesta que el Art. 7 de Ley de Aguas contiene derecho positivo que limita la propiedad de las aguas; el H. Martínez opina que por este contenido de derecho sustantivo, debe incluirse en Código Civil; el
    H. Villagómez alude a esta conveniencia; la Comisión decide incorporar como inciso 3° del Art. 582 el texto del Art. 7 de Ley de Aguas; Arts. 619 y 620 de codificación, poner misma numeración que tienen en el Código Civil y aprobar los mismos, quedan pendientes disposiciones relativas al Ministerio Educación; en Art. 617 del Proyecto codificación suprimir texto, con voto salvado del H. Villagómez, en referencia a patrimonio artístico y cultural que rige la propia ley especial en analogía con Art. 573 del Código Civil.
    El H. Villagómez respecto al mencionado artículo, insiste en poner el contenido de la 1° Edición Código Civil, le apoya el H. Martínez, porque a su criterio, el texto concilia con tradición la jurídica de conveniencia familiar. El Art. 484 acoje texto del Art. 494 establecido en 1° Edición.
    La Comisión continúa codificación desde Art. 783 aprobar texto discutido conmodificaciones que afectan al Art. 793 del Proyecto de codificación y manteniendo misma numeración del Código Civil suprimir inciso 1°; Art. 801 Proyecto codificación, misma numeración del Código Civil aceptando supresión texto de anterior Codificación; Art. 805 aprobar dejando concordancia con de Ley Patrimonio Familiar; Arts. 814, 816 y 822 del Proyecto de codificación correspondientes a incorporaciones efectuadas con Ley de Patrimonio Familiar acogiendo sugerencia del H. Villagomez sobre cambiar las letras por ordinales armonizando con el sistema de codificación. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-17

ACTA Nº 039

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro III desde Art. 1324 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 1292 Código Civil con modificaciones a los Arts. 1345 y 1346 Proyecto de codificación que corresponde a textos de los Arts. 1313, 1314 del Código Civil, considerando que éste segundo artículo, a criterio de Dr. Córdova, está derogado y a su criterio no puede ser Partidor quien fue Albacea, por tanto, hay impedimento para hacer hijuela partitoria, este encargo debe ejercer un abogado que no sea ni el juez ni las partes por principio de independencia; el H. Martínez opina que el Art. 1314, está derogado y que es suficiente la sentencia de juez; el H. Durango sostiene que existe derogatoria tácita, por tanto, no hay oposición a la regla general, pudiendo actuar un juez como partidor, e inclusive, cualquier persona.
    La Comisión suspender discusión de estas disposiciones incluyendo el Art. 1319 del Código Civil para próxima sesión. El Art. 1352 del Proyecto de codificación que correspondiente al Art. 1320 del Código Civil, se decide redactar con texto elaborado por la anterior Comisión armonizando con disposiciones del Código vigente. Respecto a demás artículos, se conservan mismos textos actuales; el Art. 1359 de codificación que se equipara al 1327 del Código Civil, Comisión insinúa redactar un texto especial relacionado a su interpretación según contenido del Decreto Supremo 95 de 09 de abril de 1937.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-19

ACTA Nº 041

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior con modificaciones en Art. 1417 del Proyecto de codificación y su correspondiente Art. 1385 del Código Civil vigente, suprimir vocablo “censos”; Art. 1314 Código Civil, al respecto, Comisión determina que no está derogado por el Art. 681 Código Procedimiento Civil; se continúa codificación con Arts. 1469del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1437 de Código Civil, sustituir disposición por texto aceptado en anterior Comisión por derogatoria de muerte civil; Art. 1477 codificación que corresponde al Art. 1445 Código Civil, cambiar vocablo padecido por “sufrido” en razón de vigencia del Art. 1110 del Código Procedimiento Civil; el H. Durango considera necesario suprimir en el Código de Procedimiento Civil esa disposición por peligrosa; Art. 1503 Proyecto correspondiente al Art. 1471 del Código Civil, cambiar en inicio 2° vocablo entregar por correcto “prestar”; Art. 1513 del Proyecto equivalente al Art. 1481 del Código Civil, aceptar texto elaborado por anterior Comisión suprimiendo “censos” en razón de encontrarse derogada esta institución; el Art.1532 Proyecto de codificación, actual Art. 1500 del Código Civil, los artículos que no constan en el acta, quedan aprobados.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-05

ACTA N° 056

  1. Aprobar: acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Retomar discusión pendiente del Art. 15, inciso 2° de la Ley de Patrimonio del Estado referido a funciones del Procurador General de la Nación frente a actuaciones de Personeros de la Asistencia Pública, Comisión decide ratificar supresión, estimando que la norma no tiene objeto, ya que su texto está comprendido en el Art. 3, inciso 2° del D. Supremo 547 de 26-07-1944. 3. Comisión resuelve que próxima sesión dedicará a reformas de la Constitución vigente. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-06

ACTA N° 056

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa discusión: Art. 15, inciso 2° de la Ley de Patrimonio del Estado sobre funciones del Procurador General de la Nación frente a actuaciones de personeros de la Asistencia Pública, se ratifica supresión, estimando que la norma no tiene objeto, ya que su texto está comprendido en el Art. 3, inciso 2° del D. Supremo 547 de 26-07-1944, se resuelve que próxima sesión se dedicará a reformas de la Constitución vigente.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-02

ACTA Nº 062

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior ,sin modificaciones. 2. Continúa codificación, Art. 167, el H. Durango opina se incorpore mismo texto a codificación porque no deroga ni contradice disposiciones de matrimonio y divorcio, la Comisión estudia el texto y resuelve incorporarlo después de Art. 134; el Art. 193 con reformas, el Art. 1959 inciso último mantener mismo texto de Código vigente con referencia el Art. 194 de codificación y supresión de otra parte del texto; Parágrafo 2°, reglas especiales para casos de divorcio, en Título VII, cambiar preñada por “embarazada” por terminología jurídica embarazo; Arts. 267 y 279 con texto de Código, quitar judicialmente y añadir frase “por el juez”; se aprueban artículos modificados, se corrige puntuación y se efectúan referencias, Art. 182 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-02

ACTA Nº 062

  1. Aprobar: Acta de sesión anterio,r sin modificaciones; el Art. 167 el H. Durango opina se incorpore mismo texto a codificación porque no deroga ni contradice disposiciones de matrimonio y divorcio; se reciben estudios del texto y se resuelve incorporarlos después de Art. 134. 2. Continúa codificación: el Art. 193 con reformas; el Art. 1959, inciso último, mantener mismo texto de Código vigente con referencia el Art. 194 de codificación y supresión de otra parte del texto; Parágrafo 2°, reglas especiales para casos de divorcio, en Título VII, cambiar preñada por “embarazada” , en terminología jurídica es embarazo; los Arts. 267 y 279, sin alterar texto de Código, añadir frase “por el juez”; modificados los artículos y corregida puntuación, efectuadas referencias, se aprueba hasta Art. 182 incluído. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-05

ACTA Nº 065

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Art. 275 de Código Civil, correspondiente al 312 de actual codificación, el H. Martinez solicita conste en el acta la redacción del texto aprobado por anterior Comisión. 3. Continúa discusión: Art. 339 suspendida por insinuación del H. Durango para suprimir inciso 1° dejado acápite 2° que corresponde a inciso 2° del Art. 759 de Código Procedimiento Civil; la Comisión acepta moción; después del Art. 353, final de Título XVI del Código Civil, poner texto del Art. 775 de Código Procedimiento considerando que el Art. 310 de Código Civil, aunque fue derogado por el Decreto Supremo 94, vuelve a entrar en vigencia por el Art. 775 expedido en 1938; en Art. 335, dejar texto de Código Civil por mayor claridad; en Art. 359 de Código Civil correspondiente al 315 de codificación y de la anterior Comisión, suprimirlo por derogatoria de muerte civil, por tanto, esta disposición ya no es aplicable; El H. Martinez expone que entre conceptos sobre derecho de propiedad y su facultad de ejercicio, es posible aplicar este artículo se opone a supresión; el H. Córdova indica el texto del Art. 359, es confuso ya que en derecho, ninguna persona es incapaz ante el derecho de propiedad, debe suprimirse la disposición; el H. Montalvo acoge el criterio del H. Martinez en sentido de que uno es el derecho de propiedad y otra la facultad de su ejercicio por lo que cree pertinente conservar este artículo; por no haber mayoría para suprimir el texto en discusión, la Comisión decide mantener igual el Art. 359; efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y añadidas concordancias, se aprueba hasta el Art. 383. 7.
    La Comisión suspende para próxima sesión discusiones sobre el Art. 384 cuyo texto no aclara el caso jurídico a que se refiere.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-06

ACTA Nº 066

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Moción del H. Martinez solicita conste en el acta que la redacción del Art. 275 del Código Civil correspondiente al Art. 312 actual codificación, ha sido redactado conforme a criterio anterior Comisión. 3. Continúa codificación: el Art. 339, el H. Durango sugiere suprimir inciso 1°, dejando 2° acápite que corresponde a inciso 2° del Art.759 del Código Procedimiento Civil, moción una vez discutida, se acepta; después de Art. 353 y como Art. final del Título XVI del Código Civil, añadir texto del artículo del Código Procedimiento Civil, resolución que consideró que Art. 310 del Código Civil , derogado por el D. Supremo 94, vuelve a vigencia en el Art. 775 en el Código Procedimiento Civil de 1938.; el Art. 335, numeral 8°, acoger mismo texto Código Civil por mayor claridad de concepto; el Art. 359 correspondiente al Art. 315 del Código Civil que con anterior Comisión fue Art. 298 el H.. Durango opina que diferenciando el derecho de propiedad del ejercicio de tal derecho, debe conservarse la disposición; el H. Córdova opina que Art. 359 es improcedente, se presta a confusiones, que no existe ninguna persona incapaz de derecho, el H. Montalvo,coincide con el H. Martinez, dice que derecho de propiedad tienen todos, pero la facultad de ejercitar ese derecho, no, por ellodebe mantenerse disposición; no hay votación mayoritaria para suprimir, se deja texto del Art. 359.
    Efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y colocadas referencias se aprueban disposiciones hasta Art. 383 incluido, se decide que próxima sesión inicie revisando Art. 384.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-17

ACTA N.º 074

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Parágrafo 4°, “De las Servidumbres” incorporado al Código Civil por anterior Comisión bajo el título “Del uso y goce de las aguas remanentes y subterráneas”; los HH. Córdova y Durango juzgan que el título es improcedente para Código Civil, es apropiado en Reglamento; el Dr. Martínez opina, no ser propicio para Reglamento por su contenido de decreto con fuerza de ley, sin embargo, estima no debe incorporarse a Código Civil para no desarticular el sistema de codificación y no perjudicar intereses de terceros a pretexto de vigilar la Ley Aguas, añade: no estar en acuerdo con la reforma del Art. 941 puesto que significa legislar y Comisión no posee tal facultad; los HH. Durango y Córdova, aclaran que expresión puesta en texto del Art. 951 se debe a que Ediciones del Código Civil contienen frase puesta por la Comisión Legislativa para dar sentido gramatical más claro.
    Respecto a discusión de incorporar en los Arts. 951, 952, 953 y 954 contenidos de Ley de Aguas como parte del Parágrafo 4°, Título “De las Servidumbres”, se decide no incorporar tales contenidos, además, deja sentado hacer una revisión en próxima sesión las demás incorporaciones tomadas de la Ley Aguas; se aprueban los textos y reformas revisados y las normas codificadas hasta el Art. 1016 entre otras reformas a considerar en próxima reunión.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-21

ACTA Nº 077

  1. Aprobar: Acta sesión anterior incluyendo observaciones al Art. 721 de HH. Córdova y Durango, 2. Continúa discusión: Art. 721 Codificación, 677 Código Civil; el H. Córdova dice que existe diferencia entre disposición y venta cosa, por tanto, la entrega bien es relativa al modo o manera de realizar; el H Martínez indica que el legislador no se refiere a resto de numerales, deroga solo el 1°, en disposición no hay referencia a la tradición, entendiéndose por disponer un amplio concepto, incluso el de venta. el H. Durango indica que en el concepto cabe la hipoteca, por tanto, Art. 677 del Código Civil, está derogado por Art. 718 del Código Procedimiento Civil.
    El H. Montalvo opina que este artículo solo interpreta, la Comisión Legislativa, no esta facultada para legislar, en tradición, de distiguirse la entrega material de la cosa de la forma de hacer la entrega, el contrato venta es expectativa del derecho propiedad, por tanto, no existe contradicción con texto del Art. 721; la Presidencia determina que votación debe hacerse contando presencia del H. Zambrano en próxima sesión, ordenando que Secretaría le convoque en forma especial. 4. Continúa codificación: Libro III con reformas, al Art. 1025, establecer concordancia con Art. 1019 reformando final del inciso 1°; a los Arts. 1031, y 1032 cambiar plural por singular según sistema adoptado por la Comisión Legislativa; Título II Art. 1044, por insinuación del H. Córdova, reformar frase Caja del Seguro por “institución asignada por Ley” guardando armonía del Código Civil; Art. 1051, inciso 6° dejar igual texto; revisadas las reformas y corregida puntuación, hasta el Art. 1051 incluido, se aprueban.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-28

ACTA N.º 081

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1367 con modificaciones, Art. 1379, se suspende, contenido de fondo relacionado con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor sin ser abogado y a la vez, albacea y coasignatario, el H. Córdova insiste sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Unidad documental simple · 1949-05-31

ACTA Nº 083

  1. APROBAR: acta sesión anterior con varias modificaciones. 2. Continuar codificación Código Civil, Libro IV desde Art.1493 haciendo siguientes modificaciones: Art. 1512 volver a texto de Código vigente; Art. 1517, inciso 2° hacer cambio gramatical; Art. 1574 poner referencia con del 1570. 2. Efectuadas estas modificaciones y corregida puntuación Comisión legislativa aprueba hasta Art. 1570. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-03

ACTA Nº 087

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa revisión: Libro IV, Código Civil desde Art. 1580; al Art. 1634, añadir concordancia con Art. 1744, se revisa y deja numeración correcta; al Art. 1656, conforme criterio de los vocales y acta de 21 de 03-1949, se suprimen numerales 6° y 7° de la codificación, se añade concordancia con Arts. 8667 y 8868 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba redacción de texto definitivo en Arts. 1657 y 1658; se resuelve suspender para próxima sesión discusiones sobre Art. 1659, se determina la conveniencia de reformar el Art. 1659 de la codificación armonizando con reformas anteriores.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-11

ACTA Nº 095

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa revisión: Título XVI, parágrafo 8° respecto a contrato de arriendos inmateriales, por resolución adoptada en sesión anterior, se incorpora el mencionado parágrafo anteponiendo y numerándolo Art. 2004 antes del texto del Art. 2000 mismo Código Civil dejando como Arts. 2062 y 2066. 3. El H. Durango opina que Art. 2061 codificación correspondiente al Art. 1999 debe suprimirse, no tiene aplicación alguna, los casos a que se remite esta disposición, están reglados en el Código Trabajo; . el H. Martínez opina conservar la norma, porque el Código Trabajo no tiene disposición similar; se aprueba conservar Art. 2061 por mayoría absoluta y voto en contra del H. Durango, 4. Continúa codificación: Art. 2121 y siguientes; Art. 2141, se resuelve mantenerlo para casos de empleo sin contrato laboral; al Art. 2147, añadir concordancia con Art. 2190; se resuelve que después del Art. 2165 se incorpore nuevamente el texto del Art. 2130 del Código Civil, erróneamente suprimido en la copia haciéndolo constar con mismo número como Art.2166; efectuadas las correcciones, numeración y puntuación, se aprueba hasta Art. 2180 incluído.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-28

ACTA Nº 099

  1. Aprobar : Acta de sesión anterior. 2. Nombrar; Presidente Interino al Dr. Durango, conforme Art. 6 del Reglamento de la Comisión. 3. Revisar: Ley Asistencia Pública de anterior Comisión con reformas D. Legislativo de 5 de noviembre del año 48, R. O. 93 de 23 de diciembre del mismo año con
    modificaciones, al Art. 1.,
    poner reformas Congreso 1948; Art. 2, incluir texto Art. 2 mencionado Decreto, dejando texto literal b) de la Ley; Art. 6, redactar igual texto Art. 6 Decreto-1948; Art. 8, literal d) poner texto Art. 8 mencionado Decreto, mismo Art. 8, literal k) aumentar acápite del Art. 8, Decreto, añadido de anterior. 4. Suspender: Discusión Art. 8 próxima sesión, igual Art. 12 misma causa; Art. 17 y 18, literal d), reformar conforme Arts. 10 y 11 mismo Decreto; Art. 19, inciso 2°, numeral 3°, suprimir por disposición del Decreto de 1948; Art. 24, poner texto Art. 17 del mismo Decreto de1948 dejando vigentes textos incisos 3° y 4° constantes en codificación y anterior Comisión. Art. 24 , literal c), suspender revisión; Art. 26, inciso 2°, redactar conforme texto 1° Art. innumerado Decreto 1948; Después Art.26, añadir 1° Art. de los innumerados mismo Decreto 1948; Arts. 35, 36, 37 y 38 incorporados anterior Comisión, suspender discusión hasta revisar Decretos pertinentes; Art. 43, indebidamente separado, dejar como inciso 2° Art. 42 como consta en Ley vigente; Art. 44 suspender discusión hasta estudio razones reforma efectuada por anterior Comisión; Art. 45, correspondiente 46 codificación, añadir antes Título “Disposiciones Generales” añadir Art. 2 de innumerado constante en reforma D. 1948. 4. Arts. 10, 11, 12 codificación, dejar suspensos hasta revisar disposiciones pertinentes, Dr. Durango estima estos Arts. contienen simples disposiciones reglamentarias no procedentes, a no ser que estudio Decreto respectivo diga lo contrario, se resuelve contar presencia Abogados Asistencia pública próxima sesión para revisar con su cooperación reformas Ley, encargándose a H. Zambrano esa convocatoria.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-29

ACTA Nº 100

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, se considera criterio del H. Martínez, se conserva texto Art. 2, letra b) del Proyecto de codificación de la Ley de Asistencia Pública. 2. Continúa codificación: Con observaciones a Art. 46, se suspende hasta revisión de reforma por Decreto Legislativo de 1948; al Art. 47 incorporar al texto el primer artículo innumerado del Decreto de 5 noviembre de 1948 adoptado en sesión en anterior por contener disposición general procedente para este Título; los Art. 57 codificación con Decreto de 1 de agosto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, se suspende discusión hasta revisar el Decreto; después del Art. 65 de la codificación incluir los Arts. 2° y 3° de los que constan como innumerados en el D. Legislativo de 05 de noviembre de1948 rectificando la resolución tomada por la Comisión en el segundo de los referidos Arts. innumerados. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-19

ACTA Nº 007

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Decreto 1370 que crea un juzgado civil, otro Penal en Tungurahua determinando jurisdicción especial para provincias Orientales, solicita considerar esta reforma en codificación de Ley Orgánica Función Judicial. 3. Comisión estudia Ley de Régimen Municipal para reformas; se aprueba hasta Art. 39 señalando páginas 36, 40 y 89 del texto de la ley para intercalar reformas. 4. LECTURA: Art. 10, numeral 4° hay modificaciones de forma; Art. 12, numeral 7°; Art. 17 Comisión procede a modificar texto con mismo que consta en presente acta. La Presidencia mociona que Secretaría lleve registro de reformas para plantearse ante Congreso, aprobada; el H. Martínez sugiere compaginar el Art. 13, numeral 18 de Ley Régimen Municipal con Art. 130 de la Constitución, añade el H. Zambrano el estudio de que concejales sean remunerados como honorarios; se decide compaginar Arts. 13 de esta Ley con 69 de Ley de Elecciones redactando texto final como consta en acta; la Comisión resuelve colocar título Sección III, Comisiones.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
Acta N° 007 COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-08

ACTA Nº 032

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, el H. Martínez indica que la Ley de Patrimonio Familiar debe constar en Código Civil como título especial. 2. Continúa Codificación: Título XII, con modificaciones, Art. 845 de codificación que anterior Comisión añadió como artículo 8 de Ley de Aguas, suprimir porque se repite texto en Art, 821 de Código Civil; Art. 852 de codificación correspondiente al 852 de codificación, redactar con contenido del Art. 828 Código vigente cambiando frase ordenanzas de la policía rural por la correcta “ordenanzas y reglamentos respectivos” , además, añadir concordancia con Art. 826 del Código; Art. 854 de codificación correspondiente a 830 de Código manteniendo palabra final “delito” y no infracción dejar texto; Art. 858 de codificación suprimir frase final introducida por anterior Comisión cambiando por texto del Art. 834 de Código vigente; el H. Durango opina que texto de anterior Comisión ha sido tomado de Ley de Caminos que no tiene razón; Art. 875 de codificación seacepta criterio de anterior Comisión que a su vez, tomó el contenido del Art. 20 de Ley de Aguas: Art. 876 codificación, se redacta con texto de Art. 851 del Código Civil en razón de que en Art. 877 se aumenta contenido del Art. 18 de Ley de Aguas; Arts. 879, 882 y 886 de codificación, se redactan con criterio de anterior Comisión toda vez que corresponden a los artículos 16, 17 y 25 de Ley de Aguas que contienen derechos sustantivos. Se revisa textos hasta Art. 889 de codificación correspondiente al Art. 860 del Código Civil sin que se hayan revisado demás artículos que no constan en esta acta. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-10

ACTA Nº 034

  1. Aprobar: Acta sesión anterio,r modificada con criterio del H. Martinez sobre Art. 948 . 2. Conocer: Codificación Libro II Código Civil con modificaciones al Art. 990 de codificación correspondiente al Art. 953 de Código Civil por contenido del Decreto 209 abril 20 de1936; Art. 992, inciso 2° codificación que corresponde al Art. 953 de Código Civil redactar en relación a texto de 1° Edición del Código Civil; Art. 995 codificación que es Art. 958 Código Civil, modificar según contenido de Código Andrés Bello; Art. 996 codificación equivalente al 959 del Código, se cambia texto con texto contenido en D. Supremo 94 de noviembre 21 de1935; los Arts. 1021, 1013 y 1015 de codificación que corresponden a Arts. 976 y 978 Código Civil, cambiar texto de acuerdo a reformas establecidas en mismo D. Supremo 94; el Art. 1016 codificación modificado por anterior Comisión, incorporar reforma establecida en Art. 48 del mismo Decreto 94; Art.1018 codificación equivalente al 980 de Código Civil, incorporar reforma de D. Supremo 94 y del D. Supremo 111 de diciembre del año1935; Arts. 981, 982 y 983, suprimir también por expresa disposición del Art. 51 del D. Supremo 94; de igual forma y por mismos citados Decretos, se reforman y suprimen varios artículos entre ellos, 984, 1019 que modifican a los Arts. 985, 1024 y 1036; del Código Civil, lo demás artículos que no han sido discutidos, se aprueban con mismos textos hasta Art. 1039 incluído. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGILATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-17

ACTA Nº 038

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa Codificación: Código Civil con modificaciones, los Arts. 1225, 1226 y 1239, equivalentes a Arts. 1193, 1194 y 1140 redactar con textos de anterior Comisión que incluyen reformas constantes en Decretos Supremos 94 y 95; el Art. 1245 de la codificación correspondiente al 1292 del Código Civil redactar conforme texto del Art. 640 del Código de Procedimiento Civil; Art. 1324 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1292 del Código Civil redactar con texto aprobado por anterior Comisión en base a reforma establecida en Decreto Legislativo de 2 de octubre de 1902; se suspende, revisados los artículos hasta el 1292.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-30

ACTA N° 050

  1. Aprobar: Acta de sesión anterio,r sin modificaciones. 2. Continúa codificación: IV Libro, Título: Art. 2086 y 2151 correspondientes a los Arts. 2090 y 2150 de Código Civil suprimir “muerte natural o civil”; Art. 2154 equivalente al 2158 de Código Civil , se decide dejar texto por contener una disposición general que no es excluyente al aplicarse una ley especial; Art. 2157 equivalente al 2160 de Código Civil , en parte final cambiar vocablo prudencia por “providencia” ; Art. 2168 que corresponde al 2172, inciso 2°, Dr. Montavo lo considera derogado por disposiciones de Código de Procedimiento por inexistencia de procedimiento breve y sumario; el conocido, es el juicio verbal sumario; el H. Durango opina que en segundo inciso del discutido artículo no se discute la acción de dominio, sino el procedimiento para que aleguen las partes; la Comisión acepta hasta Art. 2172 de codificación correspondiente al 2182 de Código Civil; el Art. 2039, se acepta supresión efectuada por anterior Comisión en el Art. 2039 tomado del Decreto153 de 10 de marzo de 1936.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-29

ACTA Nº 060

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Código Civil desde Art. 127 con modificaciones; Art. 132 regla 13°, el H. Durango dice que se suprima frase final por inoficiosa, Comisión acepta ya que el acápite siguiente determina en forma general y extensiva todos los casos en que el artículo diga “por tales causas será declarado el divorcio en virtud de la demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado”; el Art. 141 inciso 2°, cambiar frase este código por “este Título”, lo mismo para Art. 143; Art. 149, poner mismo texto conservando supresión “eclesiastica. 3. Moción: el H. Durango dice que el Art. 157el texto está incompleto, a más de casos enunciados, están los determinados en artículo 34 de Código Procedimiento, y otros, del mismo Código Civil; como caso intervención de hija ilegítima casada, conviene hacer las agregaciones respectivas; se aprueba la moción sobre inciso 2° DE Art. 157 tomando texto que consta en esta acta; el Art. 155, corresponde al 165, inciso 2° (166) a insinuación del H. Durango, se suprime frase “excluida o no de bienes” por redundancia; se opone el H. Martínez indica que aunque tenga bienes aparte, disposición se aplica y debe conservarse; el H. Durango afirma que intención de legislador fue posiblemente para que cónyuge respalde con sus propios bienes obligaciones del marido hipotecando sus propios bienes; el H. Martínez insiste que éste es uno de los casos, se aprueba mantener texto de mencionado inciso; efectuadas las modificaciones y corregida puntuación, se aprueba hasta Art. 158.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-04

ACTA Nº 064

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Continúa discusión: Art. 310 (312) correspondiente en Código Civil al 275, se suspende aprobación, se revisan concordancias con Arts. 216, 217, 218, 220 y 221 de Código Civil comparando con disposiciones de Ley de Matrimonio Civil; el Art. 24 de codificación, proyecto de anterior Comisión y en razón de estar derogados varios artículos, el texto queda como consta en el acta; no se suprime inciso 2° de mencionado Art. 310 (312) dejando mismo texto de Código Civil; se corrige numeración alterada por ingreso de disposiciones sobre adopción como Título XV de codificación rectificando la puntuación hasta Art. 336 inclusive, se aprueba redacción.
    Sobre Título XVI, de las pruebas del estado civil, Art. 338 que corresponde al 295 de Código Civil modificado por Arts. 759 y 760 de Código Procedimiento y del D. Supremo 94 de noviembre 21 de 1935, para la próxima sesión se deja pendiente el texto del artículo.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-12

ACTA Nº 070

  1. Aprobar: acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro II, Título IV desde Art. 639 con modificaciones al Art. 701; Art. 641 enmienda gramatical; Art. 647 corregir secuencia de numeración; Art. 660 realizar enmienda gramatical; Arts. 643 y 652 incluir concordancias con el Art. 642; Art. 660, efectuar enmienda gramatical; Art. 663 aprobado ad-referendum, resolver parte final referida a liceos y colegios: “ la institución designada por la Ley” con arreglo a Ley de Educación; Art. 665, enmendar error, se colocó como inciso 2° del Art. 654; Art. 672, establecer concordancia con Art. 668, igual forma, en el Art. 687 con el 683; Art. 689, inciso 1° y numeral 2°, coordinar con referencia Arts. 630 y 687; Arts. 690 y 691, corregir error en vocablo adjudicación, la Comisión acepta redacción de artículos hasta el N° 700 incluído.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-14

ACTA Nº 072

  1. Continúa codificación: Libro II desde Art. 841 con correcciones, al final del inciso 1° añadido gramatical que por error de supresión en copia mutila texto; en el Art. 849 inciso 2° enmendar indebida supresión del texto en copia, en Art. 850 se aumenta frase “del régimen” a más de otras enmiendas; en Art. 857 la Comisión incorpora en inciso aparte el acápite que por error ha sido escrito en forma seguida; en Art. 862 hacer correcciones gramaticales; en Art. 863 corregir vocablo “constituye escrito erróneamente en copia; en Art. 868, incluir referencia al Art. 862 y en Art. 877, referencia al 896; Art. 897 parte final, aumentar “el delito”; indebidamente suprimido; Art. 899 aclarar disposición añadiendo ”paso o cerca”; se efectúan las modificaciones y corregida la puntuación, se aprueba El Libro II hasta Art. 910 inclusive.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-25

ACTA N.º 078

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Conocer: Secretaría da lectura a comunicación del H. Montalvo solicita que Comisión lleve solicitud del H. Villagomez ante Consejo de Estado para resolver vacancia, representación y suplencia de Diputado ante Comisión Legislativa por su nombramiento desde Ejecutivo, sobre tiempo de representación del Ecuador en Naciones Unidas, la Comisión resuelve dejar en libertad al H. Villagomez para asistir. 3. Continúa revisión:
    Libro III de Código Civil con
    reformas desde Art. 1052, éste, queda reformado en frase “hijos legítimos e ilegítimos” según Decreto 94 de 21-10-35; Art. 1053; se cambia Caja del Seguro por “institución designada por ley” debido a posibles reformas a Ley Seguro Social; Art. 1070, numerales 7° y 10° hacer concordancias respectivas con Arts. 288 y 1082; en Art. 1072, final de texto añadir frase “estos empleados” suprimida en copia de la codificación; Art. 1083 poner concordancia en Arts. 1078, Art. 1084 con Arts. 1074, 1081 y 1082; Art. 1086, numeral 2° redactar con texto aprobado por la Comisión correspondiente a la 2° Edición del Código Civil sustituyendo anterior denominación, frase “Agente Diplomático”; Art. 1086 y 1087 , suprimir Embajada por “Legación"; Art. 1089, concordancia con Art. 1070 enmendando error de vocablo requiere, deja “requería”; Art. 1102, concordancia Art. 1087; Art. 1104, concordancias; e Arts. 1095 y 1096; Art. 1105 concordancia Arts. 1095, 1096 y 1104; Art. 1102 concordancia Arts. 1107, 1181 y 1108; Art. 1113, poner concordancia en Arts. 1106 y 1108; el H. Martinez opina respecto Art. 1057 dejar “testamento solemne o menos solemne”; el H. Durango, solicita dejar discusiones para próxima sesión sobre Arts. 1089 y 1095, que debe suprimirse frase “hombre o mujer” en Art. 1° debido a que antes, la mujer no podía ser testigo, hoy, legislación es otra, Art. 1095 en cambio, requiere estudio del juez de primera instancia frente juez provincial; efectuadas correcciones, la Comisión aprueba hasta Arts. 1113 incluido.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-06

ACTA Nº 090

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Libro IV, proyecto codificación desde Art. 1800 con modificaciones: Art. 1805, coordinar con Art. 1815; Art. 1807 incluir coordinación con Art. 170; Art. 1810 que consta en proyecto de codificación como Art. 1809, coordinar con Art. 508; Art. 1820 , añadir referencia al Art.1813; Art. 1821 coordinar con Título VI, parágrafo 3° del Libro I; Art. 1823, coordinar con Art. 1815; Art. 1829; Art. 1836, corregir texto; Art.1860, se suprime inciso 3°, porque, no es disposición sustantiva, está reglada por Ley de Timbres y por Ley de Arancel de Derechos Judiciales; Art. 1859, suspender referencia hasta final de la codificación del Libro IV; 3. APROBAR: efectuadas modificaciones, se aprueba hasta Art. 1876 incluido.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-09

ACTA Nº 093

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: desde Art. 2011,con modificaciones haciendo concordancia con parágrafos 5° y 6°; Art. 2019 añadir referencia al Art. 824, inciso 2°; Art. 2021, numeral 3° añadir referencia al Art. 1991, inciso 3°; Art. 2026, inciso 2°, poner concordancia con Art. 2023; Art. 2027 insertar concordancia con Art. 1989; Art. 2030, añadir concordancia con Arts. 443 y 1813; Art. 2037, Comisión resuelve dejar mismo texto que Art. 1967 de Código Civil vigente. 2. Numerar parágrafo 6° correspondiente a reglas particulares sobre arrendamiento de predios rústicos; Art. 2041 cambiar redacción; Art. 2046 hacer enmiendas a redacción del texto; Art. 2049, Comisión debate sobre arrendamiento laboral para determinarlo como prestación de servicios y conservarlo en el Código; Secretaría da lectura a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y se comparan con disposiciones similares del Código Civil dejando suspensa discusión para sesión próxima. Efectuadas las modificaciones y corregida puntuación,se Aprueba hasta 2048.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-10

ACTA Nº 094

  1. Aprobar: acta de sesión anterio,r sin modificación. 2. Continúa codificación: Art. 2049 poner el mismo texto contenido en el Art. 1988 de actual Código Civil por el añadido al final parágrafo 7°, texto que hace relación con Art. 2059; Art. 2050 de la codificación, se fusiona con contenido del Art. 1090, queda como Art. 2051; Art. 2053, suprimir frase final del numeral 2°; Parágrafo 8° que habla “Del arrendamiento de Servicios Inmateriales” , la Comisión establece que si los Arts. 2000 y 2004 contienen disposiciones derogadas por el Código del Trabajo, se hallan vigentes respecto a los profesionales, especialmente, el Art. 2004, por lo que resuelve no suprimir estas dos disposiciones, se deja pendiente para próxima sesión redacción del texto de la parte final del referido parágrafo 8°; sobre la numeración del Art. 2086. Corregida numeración, puntuación y
    todas las indicaciones, se aprueban hasta el Art. 2120.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Unidad documental simple · 1949-06-30

ACTA Nº 101

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior con observación del H. Martínez al Art. 2, letra b) Ley de Asistencia Pública reformado por D. Legislativo de 1948 que no deroga expresamente esta disposición, por lo tanto se mantiene texto; Art. 46 de la codificación, suspender análisis hasta próxima sesión; Art. 47, incorporar texto del Decreto de 05-11-1948 rectificando criterio de anterior sesión; Arts. 48 y 49 se aprueban con texto de anterior Comisión por el contenido de los Decretos de 1947 y 1948 y modificaciones de esta Comisión; Art. 52, el H. Martínez opina debe dejarse solo jueces, porque jueces provinciales no han sustituido a antiguos alcaldes, sin embargo, por opinión de HH. Durango y Montalvo, se decide dejar jueces provinciales; Art. 55, se aclara que suspensión es solo por inciso 1°; Art. 56, se aprueba por contenido del mismo Decreto de 1917; Art. 57, también se aprueba por contenido del Decreto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la codificación queda suspendida discusión previa a revisar los mencionados Decretos; la Comisión decide que después del Art. 65 , se incorporen los Arts. 2 y 3 de los inumerados del D. Legislativo de 1948 con rectificación del segundo de los mencionados artículos.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-17
  1. Aprobar: Acta sesion anterior, sin modificación. 2. Presidente da a conocer que Decreto 1370 crea juzgado civil y otro del crimen en Tungurahua creando además, jurisdicción especial en provincias Orientales. Art. 74 codificación Ley Función Judicial. 3. Continuar revisión mencionada Ley; correlación Art. 195 con Arts. 112, 107 y 197 misma codificación; Art. 201, cambiar cargo por “destino”; Art. 203, concordancia Arts. 162 y 164; Art. 209, concordancia Art. 4, numeral 16 y Art. 163, numeral 3; Art. concordancia; Art. 210, añadir inicio texto “En general”; Art. 211, suprimir. 4. RESOLVER: envió texto Ley codificada Registro Oficial para publicación, firmando los 5 miembros Comisión Legislativa. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA · Unidad documental simple · 1949-03-05

ACTA Nº 030

  1. Continúa Codificación Código Civil: Libro II, Título “De la Posesión”, Art. 688 del Código Civil, se hacen modificaciones; Art. 720 Proyecto Codificación 1949, se conserva la numeración se incluye texto formulado por anterior Comisión añadiendo frase “por la constitución del patrimonio familiar” conforme Art. 4 de Ley de Patrimonio Familiar; Art. 728, último inciso, cambio de texto se deroga muerte civil; Art.747 Proyecto codificación que corresponde al Art. 748 del Código vigente, se cambia caridad por “beneficencia” y defensor de obras pías, por “el respectivo personero”; Art. 787 se reemplaza con texto del Art. 788 Código vigente. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-10

ACTA Nº 004

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova indica que Procurador General de la Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros artículos de la Ley de Régimen Municipal por extinción de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta su reemplazo por Consejo Estado; el H. Córdova manifiesta que corresponde a Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, se aprueba Tribunal Garantías por ”Corte Suprema” después de discutir tema; el H. Villagomez opina sobre Art. 26 diga “apelar”, porque reclamo, es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como simple tribunal, otras, como instancia de recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de Constitución puntualiza como “reclamación”, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
    El H. Villagomez dice que en sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa; Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 Constitución; el H. Villagomez insiste no incluir Consejo Estado en Art. 26; el H. Durango indica que apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo de Estado, eran facultad exclusiva del Tribunal de Garantías, por tanto, no debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos; el H. Córdova discrepa con el H. Durango, dice que la función moderadora, compete a Estado, facultad que fuera ejercida ocasionalmente por Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy, en forma definitiva por Consejo Estado desde desaparición de este Tribunal conservando facultad de apelación; el H. Zambrano, opina que en la Constitución de 1945 desaparece Tribunal, subsana vacío legal, no indefensión actos injustos, ilegales con resoluciones consejos provinciales, se suspende el tema.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-17

ACTA Nº 006

  1. Aprobar: acta sesión anterior sin modificaciones. 2. Conocer: Por Presidencia se trata Decreto 1370 que crea juzgado civil y otro del crimen en Tungurahua estableciendo además, jurisdicción especial en provincias orientales; Art. 74 codificación Ley O. Función Judicial, el H. Villagómez solicita que conste en acta su criterio expresado en sesión anterior. 3. Continúar revisión: Ley O. Función Judicial; establece correlación entre Art. 195 y Arts. 112, 107 y 197 de misma codificación; Art. 201, cambiar cargo por “destino”; Art. 203, añadir concordancia con Arts. 162 y 164; Art. 209, añadir concordancia de Art. 4, numeral 16 con el 163, numeral 3; Art. 210, añadir frase “en general”; Art. 211, suprimir.
    Se resuelve envío de texto de Ley Orgánica de Función Judicial ya codificada al Registro Oficial para publicación.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-24

ACTA Nº 009

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior y actas modificadas de 17 y 18 de febrero de 1949, con cambios, palabra declaraciones por frase “separaciones donde no intervenga el juez”; sobre el Art. 154 del Código Civil, último inciso, se efectúan 2 modificaciones al texto, continúa codificación desde Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no contradice, se aprueba consten los Arts. 218 y 219 cambiando frase: tres artículos, por “artículo precedente”; en el Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, aceptar frase establecida por la anterior Comisión: “o excluída de bienes”; la Presidencia somete a votación, el H. Córdova vota en contra, opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal.
    El H. Durango, coincide con el H. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión busca armonizar sistema legal adoptado; el Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 del Código Civil, se incluye texto elaborado por la Comisión anterior concordando con el Código de Menores; el Art. 236 del Proyecto de codificación, cambia criminalmente por “penalmente”; del Art. 248, suprimir numeral 2°; se aprueba Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada muerte civil; del Art. 271 Código Civil la Comisión aprueba suprimir texto; el Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por anterior Comisión, queda pendiente la ubicación del texto. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-07

ACTA Nº 014

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova dice, Procurador General Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros Arts. en la Ley Régimen Municipal por desaparición de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta que éste sea reemplazado por Consejo Estado, además, que le compete Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, por tanto, cambiar Tribunal Garantías por ”Corte Suprema”, el H. Villlagomez, sobre Art. 26 dice que es “apelar”, porque es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como tribunal, otras como instancia para recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de la Constitución puntualiza reclamaciones, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
    El H. Villagómez opina que sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa, el Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, que el Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 de la Constitución. El H. Villagómez dice: no incluir Consejo Estado en texto del Art. 26, no significa que éste pierda facultad de resolver reclamos que ciudadanos hagan por derecho propio acorde con el Art. 130 de la Constitución, Corte Suprema solo revisa resoluciones de consejos provinciales; el H. Durango indica que las apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo Estado, eran facultad exclusiva de Tribunal Garantías, por tanto, ni por analogía, ni interpretación extensiva, debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos.
    El H. Córdova discrepa con el H. Durango, porque función moderadora, compete al Estado, facultad que fuera ejercía ocasionalmente por Tribunal Garantías Constitucionales, ahora está en forma definitiva por Consejo de Estado, desde desaparición de este Tribunal conservando la facultad de apelación, el H. Córdova añade, eliminar facultad de apelación ante Consejo Estado en Art. 26 Ley Régimen Municipal, sería sacrificar derecho a la defensa imposibilitando apelar de resoluciones de consejos provinciales.
    El H. Zambrano, opina que Constitución de 1945 elimina este Tribunal, por lo mismo, debe subsanarse vacío legal, no indefensión contra actos injustos, ilegales provenientes de resoluciones de consejos provinciales, se suspende discusión del tema.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-14

ACTA Nº 017

  1. Acuerdo: Por destrucción de Diario “El Comercio”, aprobado. 2. Conocer: Actas de 09 y 11 de 02-1949, aprobado . 3. Conocer: El H. Martínez solicita hacer constar en actas aceptación o rechazo de enmiendas en codificación actual efectuadas por anterior Comisión. 2. APROBAR: moción por mayoría absoluta. 4. Dr. Zambrano manifiesta su adhesión respecto incluir Ley de Matrimonio Civil en Código Civil, aclarando que anterior Comisión tuvo igual criterio. 5. Continuar discusión mencionada Ley en base a criterios de la anterior Comisión. 4. APROBAR: Art. 27 sin modificación; Art. 28, reformar inciso final actualmente inoficioso. 6. Añade Dr. Córdava, en Art. 7, considerar regla 2° como excepción; Dr. Zambrano: tiene mismo criterio que anterior Comisión. 7. Dr. Durango opina: no caben en Código Civil normas de tiempo limitadas que en inicios fueron transitorias. 6. Comisión decide considerar en mismo Art. 7, el texto del Decreto Supremo 110 de 23-04-37 ; Dr. Villagomez solicita incluir propuesta del Dr. Córdova aceptada por esta Comisión Legislativa incluyendo mismas palabras utilizadas por el Legislador. 8. ACEPTAR: Art. 29 suprimiendo inciso 2° como dejara la anterior Comisión. 9. ACEPTAR: modificación del texto en Art. 32; Art. 33, aceptar reforma respecto a competencia de juez en razón de domicilio del demandado y respecto a Arts. 37 y 38, por lógica de codificación, invertir orden numérico. 9. SUPRIMIR: Arts. 42, 43, 44, 45 y 46 por tener contenidos transitorios. 10. RESOLVER: Comisión decide mantener numeración codificada dejando dentro de paréntesis los artículos derogados. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-21

ACTA Nº 022

  1. Aprobar: Actas de los días 16 modificada, 17 y 18 de febrero de1949, en la modificada, se deja constancia sobre cambio del vocablo declaraciones por la frase “separaciones donde no intervenga el juez”; el Art. 154 del Código Civil, último inciso, hacer dos modificaciones al texto.
  2. Continúa codificación: Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no hay contradicciones a continuación constan los Arts. 218 y 219, cambiando frase tres artículos, por “artículo precedente”; el Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, se acepta frase establecida por la anterior Comisión: “o excluida de bienes”, la Presidencia somete a votación frase propuesta “o excluida de bienes”, el H. Córdova vota en contra, opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal, el H. Durango, coincide con criterio del H. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión, busca armonizar sistema legal adoptado; Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 de Código Civil vigente, se incluye texto elaborado por anterior Comisión en concordancia con Código de Menores; en el Art. 236 del Proyecto de codificación, cambiar vocablo criminalmente por “penalmente”; en Art. 248, suprimir numeral 2°; en Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada la muerte civil, aprobado; en Art. 271 Código Civil, Comisión aprueba suprimir texto; en Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por la anterior Comisión, pendiente lugar donde del texto.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-23

ACTA Nº 024

  1. El H. Córdova indica a la Comisión que quedó suspensa la discusión del Art. 291 del Proyecto correspondiente Art. 307 de Código Civil, se decide que se incorpore enmienda formulada por anterior Comisión, queda texto vigente. 2. El Art. 291 (307), el H. Córdova solicita aprobarlo con enmienda; los HH. Durango y Villagomez coinciden con criterio solicitan cambiar texto por el contenido del Art. 307; la Comisión retoma análisis del Art. 273, numeral último referido a madre ilegítima como aquella que no reconoce a su hijo; el Dr. Villagomez solicita suprimir texto porque legislación alude a madre legítima e ilegítima respecto a los alimentos reglamentados por el mismo Código Civil; el H. Durango acota sobre Arts. 288, inciso 2° y 311, inciso 7°, están derogados, no hay razón de que subsistan referidos numerales; respecto al Art. 294 Proyecto codificación que corresponde al Art. 311 del Código Civil, redactar reformando texto; el Art. 297 Proyecto corresponde al Art. 314 Código Civil; el H. Durango sugiere suprimir disposición del Art. 298 del Proyecto correspondiente al Art. 315 Código Civil, por existencia de muerte civil en legislación e inexistencia de incapacidades para ejercer el derecho de propiedad; en Art. 299, redactar conforme D. Supremo 94; en Art. 304, los HH. Villagomez y Zambrano opinan redactar con texto del Código vigente; en Art. 317 redactar en concordancia con Art. 818 del Código Procedimiento Civil ; en Art. 324, suprimir último inciso redactado por anterior Comisión; respecto al Art. 324, se considera improcedencia y redactar cambio, el texto del Art. 339 del Proyecto de codificación, equivalente a Art. 342 del Código vigente dejando frase: “Ministerio Público”; en Art. 331 Proyecto codificación que corresponde a Art. 346 del Código vigente, se resuelve quede mismo texto; en Art. 349 Código Civil equivalente al Art. 334 Proyecto codificación, redactar con texto de la reforma contenida en D. Supremo 94; en Art. 341 del Proyecto que corresponde al Art. 356 del Código Civil añadir concordancia con Arts. 343 del Proyecto de codificación y 358 Código Civil incluyendo la reforma establecida en D. Supremo 94.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-03

ACTA Nº 028

  1. Continúa Codificación: Libro II del Código Civil relativo a: “De los bienes, dominio, posesión y goce”, respecto Art. 568 del Código Civil, Comisión decide quitar texto por contravenir contenido del Decreto Legislativo de octubre de1901; el Art. 567 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 571 del Código Civil, suprimir “arbitrariamente” y redactar disposición acogiendo criterio de H. Durango respecto a que el principio propiedad cumpla con función social conciliando interés colectivo; se suprimen Art. 575 Código Civil derogado por la institución jurídica de “Modus Vivendi” que celebrara el Estado con la iglesia católica; Art. 574 Proyecto, de codificación que corresponde al Art. 579 del Código Civil, dejar pendiente su discusión. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-12

ACTA Nº 035

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa revisión: Libro II Código Civil; Art. 254 del Proyecto de codificación se suspende hasta acordar la ubicación de esta norma en el mismo lugar del Código según lo estableció anterior Comisión; el Art. 1038 Proyecto correspondiente al Art. 1004 Código Civil se deja texto vigente con voto salvado del H. Durango ; el Art. 1040 Proyecto codificación, correspondiente al Art. 1006 de actual Código se reemplaza naturales por “ilegítimos” sujetándose a reforma establecida en D. Supremo 94, aprobado; el Art. 1044 del Proyecto, Art. 1010 del Código vigente considerando en artículos que conste palabra escribano se cambia por “notario” en concordancia con Ley de la Función Judicial; el H. Villagómez insinúa que Parágrafo 3° relativo a testamento otorgado en país extranjero, debe decir “nación”, porque territorialmente es mejor, si consta “Estado”. 7. Los HH. Córdova, Durango y Martinez opinan dejar “país” como concepto de Estado porque reúne elementos de factor objetivo que determinan la nacionalidad, se aprueba; los Vocales hacen cambios en demás artículos por armonía con la legislación; el Art. 1051 del Proyecto de codificación correspondiente al 1018 Código vigente, dejar suspenso estudio del parágrafo 3° hasta consultar Ley de Servicio Exterior. Los Arts. 1056 Proyecto actual 1022 del Código Civil decidiendo que redacción sea la misma de 1ra. Edición del Código conservando igual criterio que Andrés Bello, se aprueba; el Art. 1061 del Proyecto que corresponde al 1027 del Código vigente dejando texto elaborado por anterior Comisión que diga “Juez Provincial” en cuantía indeterminada en testamento conforme Art. 63 del Código Procedimiento Civil, se aprueba ; los demás artículos no modificados en igual forma como constan en vigente Código, aprobados. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-22

ACTA Nº 043

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro IV del Código Civil desde Art. 1637 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1604 del Código vigente con modificaciones; se aprueba Art. 1639 de codificación correspondiente al 1608 Código Civil vigente quedando disposición aprobada ad-referendun por estimar la existencia de reformas al Código del Trabajo y a Ley de Hacienda; el Art. 1708 corresponde en el Código Civil al Art. 1676 de mismo cuerpo legal, se acoge texto de anterior Comisión y se redacta contenido suprimiendo frase ”iglesias y comunidades”; Art. 1720 de codificación correspondiente al Art. 1688 del Código Civil, el H. Martínez estima que debe redactarse este artículo con referencia a prueba de peritos e intérpretes, se suspende aprobación del Art. 1688 hasta próxima sesión; se aprueban demás artículos que no constan en acta y no sufrieron modificaciones. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-31

ACTA N º 051

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 2179 del Proyecto que corresponde al Art. 2183 del Código Civil vigente, Título “Del mutuo o préstamo de consumo”, modificar siguientes textos; el Art. 2189 Proyecto codificación que corresponde al Art. 2193 se modifica en relación a Ley de Régimen Monetario; el Art. 2199 añadido por anterior Comisión se decide que lo agregado procede por lo dispuesto en D. Supremo 139 de 1935; los Arts. 2234 y 2241 del Proyecto de codificación correspondientes a los Arts. 2237 y 2244 de Código Civil, cambiar denominación Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” , los Arts. 2248 y 2258 de codificación que corresponden a Arts. 2251 y 2261 Código Civil, acogiendo texto original, suprimir vida natural por improcedencia, porque la muerte civil está derogada, se redactará con criterio de anterior Comisión que incluyó texto al inciso 2°; Art. 2258 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 2261 Código Civil; el Art. 2269 del Proyecto que corresponde al Art. 2279 Código Civil cambiar pagará por “desembolsará” que consta en 1° y 2° Edición del Código Civil, Cse estima el cambio para dar mejor sentido jurídico.
    Se codifica hasta Art. 2313 del Proyecto equivalente al 2316 Código Civil , se aprueban, todos los artículos no reformados mismos que no constan en esta acta.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-02

ACTA Nº 053

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa análisis: Art. 1052, numeral 2° Proyecto codificación correspondiente al Art. 1018 Código Civil referido a que si un embajador puede autorizar su testamento, Comisión encuentra que la denominación de agente diplomático incluye todo tipo de funcionarios de diversa jerarquía en el servicio exterior; los Vocales deciden utilizar definición que consta en 2° Edición del Código Civil conciliando la diversidad de criterios, el texto del Art. queda como consta en mencionada Edición. 3. Conocer: Proyecto de Ley de la Procuraduría de la Nación dejando para próxima sesión, estudios comparativos para reformas. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-03

ACTA Nº 063

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: el Art. 283 con modificaciones: Art. 293 corrección gramatical; Art. 310 que corresponde en Código Civil al Art. 275 y en Proyecto de codificación de anterior Comisión al Art. 270 con oposición del H. Martinez a supresión de inciso 2°, se revisa concordancia de este artículo. Se revisa puntuación y ejecutan referencias, se aprueba hasta Art. 309 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Unidad documental simple · 1949-05-18

ACTA Nº 075

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley de Aguas, el Art. 918 codificación, añadir Art. 20 de Ley Aguas; Art. 920 codificación, después de Art. 851 Código Civil, añadir Art. 18 Ley Aguas; Art. 862 codificación añadir Art. 22 de Ley Aguas; Art. 936 codificación, incluir como inciso 2°, el Art. 23 de Ley Aguas por cuanto contenidos sustantivos modifican Reglas del Código Civil; se suprimen artículos por contenidos adjetivos no aparentes al Código Civil.
    La Comisión con voto en contra del Dr. Martínez, revisará texto del Art. 16 Ley Aguas añadido en Art. 922 de la codificación mismo que corresponde al Art. 852 del Código Civil, respecto al Art. 17 de Ley Aguas añadir en Art. 924, después del texto que en Proyecto de codificación corresponde al Art. 854 Código Civil.
    Al Art. 25 de la Ley de Aguas añadir en Art. 929 después del Art. 854 Código Civil y que en codificación, correspondiente al Art. 857 Código Civil. Respecto al Art. 9 de Ley de Aguas añadir en Art. 937 codificación, correspondiente al Art. 862 Código Civil, se aprueban los artículos revisados, se termina codificación del Libro II, Código Civil.
    La Comisión deja constancia en acta sobre los trabajos de codificación resepcto a supresiones de los artículos precedentes, arreglo de numeración actual y en otros artículos cuya supresión se hiciera sesión anterior.
    El H. Durango opina revisar redacción del Art. 721 de codificación que corresponde al 677 Código Civil, Comisión discute y se aprueba el Art. 721, además, opina que 2° parte del Art. 718 del Código Civil está derogado , inclusive, por concordancia Art. 718 Código Procedimiento Civil, es innecesaria posesión efectiva de bienes hereditarios, por tanto, Art. 718 debe llevar texto en 1° parte; el H. Córdova dice: que puede considerarse derogada 2° parte del inciso 1° después de vocablo heredero, pero no, contenidos de los numerales 1°, 2° y 3° de Regla 2° refiere tradición como modalidad jurídica, equivalente tradición dominio, distinta venta; el H.. Martínez, insiste haberse pronunciado antes sobre derogatoria afecta numeral 1° este artículo. Se suspende la discusión en Art. 721.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-30

ACTA N.º 083

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1368 con modificaciones, se cambia con contenido del Art. 1318 del Código Civil vigente Art. 1379, suspender contenido en relación con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor no siendo abogado ser a la vez, albacea y coasignatario; el H. Córdova insiste en sus exposiciones sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo en criterio que constan en acta de 17 de mayo, solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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ACTA Nº 086

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Remitir: Al Registro Oficial para publicación todas las concordancias efectuadas en artículos, incisos y numerales que constan en ésta, previamente se realizará la revisión completa al articulado. 2. Comisión deja en suspenso concordancia en Art. 195 (pag. 58). SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-06-14

ACTA Nº 097

  1. Aprobar: Actas de 11 y 13 de junio de1949. 2. Continúa codificación: Art. 2303 con
    modificaciones, el Art. 2312, último renglón incluir “servir”, suprimido indebidamente; Art. 2315, añadir concordancia con Art. 1526; Art. 2322, de igual forma ingresar a texto, concordancia con Art. 2320; Art. 2332, antes de última palabra, poner preposición “al” aclara el concepto legal; Art. 2336, efectuar concordancia de la cita constante en Arts. 2342 y 2347; Art. 2342, de igual forma, añadir concordancia con cita del Art. 996; Art. 2344, añadir concordancia con Art. 2338; respecto al Título XXXV dejarlo como “De la Fianza” indebidamente suprimido en la copia; Art. 2358, incluir concordancia de cita expuesta en Art. 2196; Art. 2380, inciso 2°, suprimir “al” manteniendo el texto de todas las Ediciones anteriores del Código Civil; Art. 2386, enmendar error entidad por “cantidad”; Art. 2391, añadir concordancia de cita del Art. 2389; Art. 2398, al final del texto, añadir “no” dejando claro el concepto legal; Art. 2412, añadir concordancia con cita efectuada en el Art. 2205; Art. 2416, redactar el inciso 1°, según texto que consta en presente acta, Comisión resuelve redacción del Art. 2416, inciso 1° pone mismo texto del Art. 2379 del Código Civil en armonía con legislación; Art. 2418, añadir concordancia con cita del Art. 2416; Art. 2423, añadir concordancia con Art. 2420; Art. 2425, incluir concordancia con Art. 2410; el H. Córdova, respecto Título “De la Prenda”, estima conveniente se añada al final del texto, un artículo que haga referencia a legislación especial que regula varias clases de prendas: monte piedad, casa cambio, prendas agrícolas e industriales, la Comisión aprueba y suspende trabajo de codificación para resolver en próxima sesión.
    El H. Martiínez insinúa confiar a Secretaría de la Comisión, realizar índice sobre nueva codificación para publicar con reformas y modificaciones efectuadas en orden a las materias.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-07-06

ACTA Nº 105

  1. Aprobar: Actas de las sesiones de 4 y 5 julio, el H. Martínez indica que la Comisión entrega 3 proyectos de reformas: constitucionales, Ley de Elecciones y Ley de Inquilinato. 2. Continúa lectura: Constitución desde el Título VI , desde los artículos 121, inciso 3°; Arts. 123, 124, 130, Art. 138, inciso final ; Arts. 140 y 145 sobre estructuración del Consejo de Estado; Art. 146, numerales 3° y 5°; Arts. 150, 160, 165 y 172; Art. 179, inciso último; Art. 185, letra f); Art. 185, numerales 3° y 5°; Art. 192.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-05

ACTA Nº 001

  1. Aprobar: Actas 29 y 31 de diciembre de 1949. 2. Lectura: Of. 123-P suscrito por Ministro de Previsión Social insiste en codificación de la Ley Asistencia Social. 3. Comisionar: H. Zambrano el estudio del anteproyecto conjuntamente con las insinuaciones del Personero de Junta de Asistencia Pública.
    El H. Zambrano indica la existencia constantes requerimientos de estudiantes universitarios para emisión del Código Civil agotado y que Comisión Legislativa codifique; se propone aprobar en próxima sesión la codificación de Código Civil.
    La Presidencia solicita que terminada la codificación del Código Civil, continuar con el Código de Comercio obsoleto y notifica a los vocales sobre respuesta favorable de aportes técnicos en materia de comercio.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA 1949 · Unidad documental simple · 1949-02-02

ACTA Nº 012

  1. Continua Codificación: Ley de Régimen Municipal, aprobación total con varias correcciones en los Arts. 218 inciso 2°, 219, 230, 230,a) enmendar errores gramaticales; Art. 249, anteponer numeral 6° como corresponde a codificación actual; Art. 264, en parte final texto, añadir la referencia a literal g) del Art. 145 y suprimir inciso 2° del mismo Art. 264; Art. 267, hacer enmienda gramatical; Art. 270, poner cono subtítulo “Título VI Intermunicipalidad Consorcios y Asociaciones Municipales del Ecuador“, respecto a disposiciones transitorias eliminar las erróneamente incluidas; Art. 17, final del numeral 9°, agregar “Ley de Oriente” ; la Comisión insinúa que en el registro de sus gestiones sobre reformas a leyes, deben quedar anotadas de manera siguiente: a) forma de armonizar texto íntegro de la Ley Régimen Municipal respecto a Dirección Finanzas, b) revisión del Art. 235 respecto facultad de apelar a Consejo Estado sobre negativa de Contralor General Nación; c) conveniencia de que Art. 260 diga “deberá”. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-04

ACTA Nº 013

  1. Aprobar: Acta de 31 de enero y 2 de febrero-1949. 2. Conocer: Art. 3 Código Civil, el H. Villagomez solicita modificación que incluya la expresión “generalidad perentoria” ; el H. Martinez dice que no fue criterio de la Comisión anterior reformar contenido, solo editar Art. 3; el H. Durango misma norma, cambiar Capítulo de la Ley General por “Capítulo que habla de la Ley”. 3. Continúa codificación: Art. 7, Regla 4°, cambiar naturales por “ilegítimos” conforme D. Supremo 99 de noviembre 21 del 45; Art. 16, cambiar Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” ; Art. 18 se desecha texto de anterior Comisión queda el del Código vigente; el H. Martínez insiste en texto modificado; el H. Durango considera debe mantenerse reforma, pero
    no está facultada la Comisión; Art. 19 cambiar Poder Legislativo por “Función Legislativa” en razón de terminología actual de la Constitución; el H.. Villagomez solicita conste su voto en contra porque Función no responde a esencia; HH. Córdova y Durnago dicenque el vocablo Constitución Política se refiere a Funciones no a poderes del Estado; Arts. 24 y 27 redactar conforme reformas constantes en Decreto 94; Art. 29 suprimir por derogada Ley de Matrimonio Civil; Art. 30, reformar por contenido de Art. 3 mismo Decreto; Art.31, 32, 33 y 34, suprimir por derogatoria constante en mismo Decreto 94; Arts. 35 y 36 en cambio, redactar contenido de Decreto 94; Art. 38 añadir seguido de vocablo persona “natural”.
    La Comisión acepta modificaciones hasta Art. 49 el H. Villagomez solicita que se lleve al Congreso situación de hijos ilegítimos no reconocidos tanto como la inconveniente expresión “medios hermanos”.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-18

ACTA Nº 020

  1. Continúa Codificación: Código Civil, artículo 146 del Proyecto de codificación, que corresponde al 154 Código Civil vigente, último inciso sobre declaración respecto a que la mujer requiere autorización del marido para presentarse en juicio, excluyendo materia de bienes, pero dispone sobre otros asuntos referidos a su persona como uso de la palabra; el H. Durango indica, que la mujer casada está sujeta a regla general, puede comparecer a juicio autorizada por su marido, salvo casos de policía, penales, separación, exclusión de bienes por mandato de regla general expuesta en Art. 130, se aprueba; el H. Córdova sugiere que Art. 154 confirma la regla del Art. 130 sobre bienes, que seconsidere cambio en texto; la Comisión aprueba el texto del Art. 154; inciso último texto deja autorización al marido o subsidiariamente al juez aún en casos de que la mujer tiene administración separada por disposición de Arts. 161 y 162 salvo excepciones establecidas en el Art. 130; el H. Martinez solicita insertar en el Art. 6 texto sobre promulgación de la Ley, cuyo criterio ya lo expresó, en sentido de añadir nota; se discute que en Art. 150 dela codificación correspondiente a Art. 158 del Código Civil vigente, se añada texto al inciso 2°; el H. Zambrano solicita que en Art. 154 Código Civil, se considere contenido del Art. 34 del Código Procedimiento Civil sobre ampliar posibilidad de mujer separada bienes para intervenir en juicios; la Presidencia informa sobre el Art. 154 que se encuentra aprobado por la Comisión; Art. 155 cuyo texto a criterio de anterior Comisión, corresponde al Art. 873 del Código Procedimiento Civil, igual situación, existe en Arts. 888, 889, 890 del mismo Código de Procedimiento; en el Parágrafo sobre “excepciones divorcio” exceptuando Art. 167 Código Civil, Comisión resuelve incorporar Capítulo del Matrimonio ; la Comisión aprueba dejar para codificación en días jueves y sábados. Los Vocales continúan aprobación hasta el Art. 162 de la codificación incluyendo el Art. 172.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-02-25

ACTA Nº 026

  1. Continúa codificación: Art. 473, numeral 11 del Proyecto de codificación que coincide con Art. 486, del Código Civil redactar disposición colocando texto vigente y estableciendo concordancia en consideración a los dos citados artículos; el Art. 475 numeral 1° que concuerda con Art. 488 del Código Civil; el H. Villagómez solicita supresión “vivo” por inoficioso; el H. Durango indica que la supresión no es importante efectuarla; el H. Córdova manifiesta que el vocablo "vivos” debió tener importancia en antigua legislación en referencia al divorcio por separación de cuerpos, ahora, el divorcio anula la calidad de marido, por tanto, quizás tenga sentido esta disposición en caso de muerte civil. Se suspende discusión de Art. 475 y de Art. 4 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 497 del Código Civil vigente; el H. Villagómez, añade que la Constitución prohíbe discrimen religioso; el H. Córdova indica que la religión católica era oficial, hoy existe libertad de cultos, por lo que el texto debe armonizar con esa libertad; el H. Martínez estima hay criterios, siendo derecho privado esta libertad, por lo que Comisión no debe hacer interpretaciones de orden político, equivaldría a legislar.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-09

ACTA Nº 033

  1. Aprobar: Acta sesión anterior con modificaciones. 2. LECTURA: Oficio Nº 60 suscrito por Presidente de Corte Suprema, respecto a observación efectuada por Ministro Fiscal al Art. 60 de Ley Función la Función Judicial sobre omisión de jueces penales y respecto Juez de Vinces; se resuelve observación estudiando reformas con sometimiento a criterio de legalidad. El H. Martínez indica que “infración” es muy amplia para distinguir de verdadero delito, se decide dejar análisis para posterior sesión. 4.El H. Durango sobre el Art. 890 del Proyecto que corresponde al 861 Código vigente, solicita su redacción conforme reforma al Art. 6 de la de Ley Aguas de marzo del 1945; Se conoce la moción aque se añada texto al inciso 2°; Arts. 892, 893 y 894 incorporados por anterior Comisión mismos que corresponden a los Arts. 22, 23 y 31 Ley Aguas; se decide decide discutir en posterior sesión acogiendo pedido del H. Durango, solo considerar aquello sustancial que modifique Código Civil, el H. Córdova coadyuva criterio, que las disposiciones se amplíen, reformen e interpreten principios legales consagrados en Código Civil sin desarticular sentido de leyes especiales; igual criterio se acoge en discusión párrafo 4° referido a uso aguas remanentes y subterráneas incorporadas por anterior Comisión.
    El H. Durango sobre Arts. 947, 978 Proyecto de codificación que corresponde a Arts. 911 y 941 Código Civil, respecto prescripción, diga “al cabo de un año” como texto 1° Edición Código Civil, se aprueba.
    Respecto al Art. 948 Proyecto 912 Código vigente, mejorando redacción y concordancia, suprimir vocablo “para” de 2 últimas frases; Art. 973 Proyecto, se determina que por Ley Aguas queda suspenso hasta que Comisión resuelva criterio de incorporaciones; la Comisión deja constancia de haber terminado codificación Libro II añadiendo aquellos artículos que no sufrieron alteración por reformas. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-21

ACTA N.º 042

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continuar codificación: Título IX, Art. 1535 del Proyecto de codificación equivalente al 1503 Código Civil, después de vocablo pago, incluir “lo haría” pues precisa redacción de texto original; el Art. 1575, numeral 1° del Proyecto que corresponde al 1543 Código Civil, se suspende discusión, por efecto del Art. 187 de la, Constitución está derogado; el Art. 1608 de la codificación que corresponde al Art. 1576 Código Civil, se acepta texto elaborado por anterior Comisión;el H. Martínez solicita revisar si apremio personal por deuda, está o no derogado, actualmente concede mayor facultad a acreedor que deudor; Art. 1624 Proyecto codificación, 1592 del Código Civil, Comisión acepta cambio de vocablo notario por “secretario” con texto elaborado por anterior Comisión, además, añadidura al inciso final para establecer concordancia con Ley Orgánica de la Función Judicial y Art. 870 del Código Procedimiento Civil; EL H. Villagómez rechaza análisis por considerar que su contenido es norma adjetiva; el H. Durango estima que Art. 1624 está derogado por Código Procedimiento Civil y acepta el criterio que debe conciliar este Art. 1624 con disposiciones del sistema vigente; el H. Córdova añade que el Código de Enjuiciamiento Civil carecía de disposiciones especiales, en tal virtud, estos artículos sustituyen normas sustantivas; el Art. 1590, numeral 6, criterio del H. Villagómez sobre contenido, que contraviene el Código de Procedimiento Civil; el H. Martínez acota que hay confusión. La Comisión decide no tratar este artículo antes receptar consultas efectuadas.
    Se redacta desde Art. 1629 Proyecto codificación correspondiente al Art. 1596 Código Civil hasta Art. 1635 Proyecto que corresponde al Art. 1603 del Código vigente.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-24

ACTA Nº 045

  1. Aprobar: acta de la sesión anterior . 2. Continúa codificación: Libro IV del Código Civil con observaciones, Art. 1772 codificación equivalente al 1740 Código Civil al final del parágrafo 3° del Título correspondiente, introducir reforma establecida en Decreto Supremo 279 de julio de 1936; Art. 1773 Proyecto de codificación, equivalente al Art. 1741 Código Civil que según criterio de H:. Durango, no se altere texto referente a mujer mandataria que asume tácitamente la deuda contraída por su cónyuge , criterio con el que coincide el H. Córdova. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-28

ACTA Nº 048

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Código Civil con modificaciones, al Art. 1999 Código Civil, 1963, frase final inciso 2°; el H. Durango expresa no cabe supresión porque norma se refiere a Ley de Inquilitano, arrendamiento de predios urbanos, el H. Martínez estima que Comisión anterior suprimió en virtud del Art. 8, letra e) de la mencionada ley sobre causas y efectos para solicitar desocupación; el H. Córdova manifiesta que Código Civil tiene amplitud legal para todo tipo de contratos frente a Ley Inquilinato y sugiere texto que debe llevar el Art. 1963; la Comisión acepta sugerencia acoge texto redactado por el H. Córdova acepta además, suprimir parágrafo 7° sugerido por anterior Comisión en virtud de haber legislación sobre la relación laboral , Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil, modificar texto que consta en esta acta; Art. 2015 que corresponde al 1989 redactar con texto del Art. 1982 de Código Civil coordinando con cambio efectuado al último inciso de anterior artículo; Art. 2017 de codificación aumentado por anterior Comisión, suprimir texto e incorporar el aprobado para último inciso de Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil; se aprueban varias disposiciones, se decide suprimir el texto del Ar. 2017 e incorporar contenido del Art.1991 del Código vigente; al Art. 2020, redactarlo con texto del Art. 1994 de Código Civil obviando criterio de anterior Comisión porque Código de Trabajo dispone sobre las obras realizadas por artesanos; el Art. 2024 que corresponde al 1998 de Código Civil se suprime por constar en el Código de Trabajo ; los Arts. 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 redactarlos con criterios de anterior Comisión; el Título XCXVII suprimir conforme el Proyecto de anterior Comisión por derogatoria expresa del Decreto de 10 de enero 1902.; hasta aquí modificaciones, se deja constancia que se aprueban disposiciones no consideradas en discusiones.
    SE LEVANTA LA SESIÓN .
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-04

ACTA Nº 054

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Conocer: Comunicaciones de: a) Dr. Alfredo Pérez Guerrero sobre aportes al III y IV Libros del Código Civil, algunas, efectuadas por anterior Comisión; b) Ministro de Previsión Social, insiste codificar la Ley de Asistencia Pública y su Reglamento, Comisión contesta que atenderá pedido. 3. Comunicar: El H. Montalvo informa existencia de elogios por trabajo de codificación del Código Civil y sus publicaciones, añade: por dificultad de conseguir papel, deben publicarse en Editorial 3° de Santiago de Chile; el H. Córdova indica que disposiciones del Código de Procedimiento, reforman Código Civil. 4. Continúa codificación: Arts. 1345, 1346, 1347, 1348, 1349 del Proyecto de codificación que corresponden a los Arts. 1313, 1314 y siguientes del Código Civil, el H. Córdova opina que la Comisión ha tenido que suprimir estas disposiciones contrarias a leyes especiales, debería considerarse para armonizar con el Código Procedimiento Civil oponiéndose absolutamente a que juez sea partidor, coasignatario o Albacea por moral; el H. Martínez opina no haber contradicciones entre uno y otro Código, que debe dejarse a criterio interpretativo del juez cualquier aparente contradicción entre su cargo y ser albacea; el H. Durango sostiene que deben mantenerse estos artículos sin perjuicio de disposiciones de Código Procedimiento, no encuentra contradicción entre cargo juez y coasignatario; la Comisión decide suspender discusión de estos artículos; los vocales incorporan en Libro I del Código Civil antes del Titulo Maternidad Disputada, la frase “la adopción creada por Decreto publicado en Registro Oficial de 15-12-1948”. 4. Conocer: Proyecto de codificación Ley de Patrimonio del Estado, enviado por Procuraduría General de la Nación considerando siguientes disposiciones: 1) Art. 1, D. Supremo 547 26-07-41; 2) Art. Art. 2, 147 Constitución, 3) Art. 3 D. Supremo 23 14-10-35; 4) Art. 4, D. Supremo 20 29-01-36 más Art. 155 Ley Función Judicial y D. Supremo 188 01-98-28; 5) para Art. 117, 128 Ley Régimen Administrativo; 6) Art. 7, mismo D. Supremo 188; Art. 9, D. Supremo 23 14-10-35; 7) Art. 10, At. 122 Ley Régimen Administrativo 8) Art. 11, Art. 124 Ley Régimen Administrativo; 9) 12, D. Supremo 118 y D. Supremo 547 más disposiciones Ley General Minería y Ley Régimen Administrativo; Comisión decide proseguir codificación en próxima sesión.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-30

ACTA Nº 060

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior considerando criterio del H. Durango al Art. 157. 2. Proseguir revisión de Código Civil desde Art. 127 con siguientes indicaciones: Art. 132, regla 13°, por insinuación del H. Durango, suprimir frase final, se acepta, ya que acápite siguiente determina en forma general y extensiva todos los casos en que el artículo diga “por tales causas será declarado el divorcio en virtud de la demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado”; Art. 141 inciso 2°, cambiar frase este código por “este Título”, lo mismo corre para Art. 143; Art. 149, poner mismo texto conservando supresión “eclesiástica"; el Art. 157, dice el H. Durango que texto está incompleto, a más de casos enunciados, están los determinados en artículo 34 de Código Procedimiento, y otros, del mismo Código Civil; como caso intervención de hija ilegítima casada, conviene hacer las agregaciones respectivas. La Comisión acepta moción sobre inciso 2° de Art. 157 (corresponde al 158) tomando texto que consta en esta acta; Art. 155, corresponde al 165, inciso 2° (166) a insinuación del H. Durango, suprimir frase “excluida o no de bienes” por redundancia, ya que exclusión da libertad a mujer para disponer de sus bienes; se opone el H. Martínez indicando que aunque tenga bienes aparte, disposición se aplica y debe conservarse; el H. Durango afirma que el legislador analiza que cónyuge respalde con sus propios bienes obligaciones del marido hipotecando sus propios bienes; el H. Martínez insiste que éste es uno de los casos, por tanto, mantener texto de mencionado inciso. Se acepta mantener texto, efectuadas las modificaciones y corregida puntuación, se aprueba hasta Art. 158.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949