INTEGRAR UNA COMISION CONFORMADA CON UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLITICOS PARA INVESTIGAR DENUNCIAS CONTRA LAS FUERZAS ARMADAS EN LA EPOCA DE LAS DICTADURAS.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalSOLICITAR AL MINISTRO DE DEFENSA SUSPENDA EL REMATE DE LA SUPERFICIE DE TERRENO Y CONSTRUCCION UBICADA EN LA CALLE JUAN BENIGNO VELA EN AMBATO.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDESIGNAR CON EL NOMBRE DE JACOBO BUCARAM AL ESTADIO MODELO DE GUAYAQUIL.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalQUE SE LLEVE A CONOCIMIENTO DEL PAIS EL TEXTO INTEGRO DEL DECRETO 337 DE 6 DE AGOSTO DE 1979 EXPEDIDO POR LA DICTADURA MILITAR.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREORGANIZAR LA FUNCION JURISDICCIONAL EN CONCORDANCIA CON LA CARRERA JUDICIAL RECONOCIDA POR LA CONSTITUCION POLITICA
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalPRESENTAR UN RESPALDO A LA COMISION DE LO CIVIL Y PENAL Y A SU PRESIDENTE DOCTOR MARCO PROAÑO MAYA POR SU ACTITUD RESPONSABLE EN LA ELABORACION DE LA NUEVA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDECLARA LA AMNISTIA GENERAL POR SUPUESTOS DELITOS E INDULTO COLECTIVO A TODAS LAS PERSONAS PERSEGUIDAS ENCARCELADAS O ENJUICIADAS COMO LOS GENERALES DE BRIGADA RAUL GONZALEZ ALVEAR CORONEL JORGE CEVALLOS SALAZAR CORONEL HECTOR AGUILAR PAREDES.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDECLARA SU MAS SEVERA REPROBACION Y CONDENA MORAL A LA DICTADURA MILITAR INICIADA EN FEBRERO DE 1972 Y CONCLUIDA EN AGOSTO DE 1979.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalASIGNAR AL MUNICIPIO DE RIOBAMBA LA SUMA DE 150 MILLONES DE SUCRES QUE CONSTARA EN EL FONDO NACIONAL DE PARTICIPACIONES PARA 1980.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalRATIFICAR LA ADHESION DEL PARLAMENTO ECUATORIANO REPRESENTADO POR LA CAMARA NACIONAL DE REPRESENTANTES AL PARLAMENTO LATINOAMERICANO.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalEXPRESAR SU SOLIDARIDAD A JULIO AYALA SERRA Y ARQUIMIDES VALDEZ CARCELEN ANTE EL ATAQUE QUE SUFRIERAN POR SUS INTERVENCIONES EN EL PARLAMENTO.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalASIGNAR 5 MILLONES DE SUCRES PARA QUE SEAN DISTRIBUIDOS ENTRE LOS 148 PROPIETARIOS DE LOS NEGOCIOS CONSUMIDOS POR EL FUEGO OCURRIDO EN EL MERCADO MODELO DE LA CIUDAD DE AMBATO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1979.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalGRATIFICAR CON UN MES DE SUELDO A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA CAMARA NACIONAL DE REPRESENTANTES Y SUS COMISIONES INTERNAS A LOS DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PERMANENTES Y OTROS
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalPRESENTAR UN RESPALDO A LA COMISION DE LO CIVIL Y PENAL Y A SU PRESIDENTE DOCTOR MARCO PROAÑO MAYA POR SU ACTITUD RESPONSABLE EN LA ELABORACION DE LA NUEVA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalSOLICITAR A LA COMPAÑÍA TAME EL ESTABLECIMIENTO DE ITINERARIOS DIRECTOS ENTRE LAS CIUDADES DE QUITO Y LOJA.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalAUTORIZAR A LOS RADIOAFICIONADOS A TRAVES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES EL ENVIO LIBRE DE PORTE DE TARJETAS DE CONFIRMACION CONEXION A LA RED DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalAPROBAR EL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO ANDINO SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR EL 25 DE OCTUBRE DE 1979.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalSALUDAR A LA JUNTA DE RECONSTRUCCION NACIONAL Y AL PUEBLO DE NICARAGUA POR SU TRIUNFO SOBRE LA TIRANIA SOMOCISTA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalCONSAGRAR LA PERSONALIDAD Y LA OBRA DEL DOCTOR MANUEL BENJAMIN CARRION MORA DANDO SU NOMBRE A LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalFACULTAR A LA COMISION DE MESA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES PARA QUE APRUEBE EL PRESUPUESTO Y EL ORGANICO ADMINISTRATIVO FUNCIONAL QUE DEBE REGIR EN LA INSTITUCION.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalSOLICITAR QUE EL PLAN DE DESAROLLO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI SEA INCLUIDO DENTRO DEL PROGRAMA QUE SE PROPONE EJECUTAR EL GOBIERNO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1980.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalEXPRESAR SU CONGRATULACION A LA NACION PANAMEÑA POR LA RECUPERACION DE LA ZONA DEL CANAL
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDISPONER QUE LA MATRIZ DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSTRUYA EN BAHIA DE CARAQUEZ UN EDIFICIO MODERNO Y FUNCIONAL DESTINADO A SERVIR DE MUSEO ARQUEOLOGICO REGIONAL DE MANABI.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDEVOLUCION DE LA PERSONERIA JURIDICA DE LA UNION NACIONAL DE EDUCADORES, UNE.
CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTESPROHÍBESE LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS DE CUALQUIER CLASE Y DENOMINACIÓN A INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS UTILIZANDO PARA ELLO LOS FONDOS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CUYO DESTINO ES ESPECIFICO Y DETERMINADO POR LA LEY.
CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTESDISPÓNESE QUE EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL PROCEDA A CELEBRAR ESCRITURAS DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS CON LOS ACTUALES OCUPANTES DE ZONAS SUBURBANAS QUE COMPROBAREN ESTAR EN POSESiÓN DE DICHOS TERRENOS DURANTE UN LAPSO NO MENOR DE OCHO MESES.
CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTESINTEGRACION DE LA CORTE DE JUSTICIA MILITAR.
CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTESCREASE EL IMPUESTO ADICIONAL DEL 5% A CADA BARRIL DE PETROLEO EXPORTADO, CUYA RECAUDACIÓN SE REALIZARÁ DE LA MISMA MANERA COMO SE LO HACE EN LA ACTUALIDAD.
CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTESESTABLÉCESE LA PRIORIDAD EN EL DERECHO A LOS FONDOS DE RESERVA DEL TRABAJADOR.
CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTESESTABLÉCESE EL SISTEMA DE CAMBIO ÚNICO PARA TRANSACCIONES DE IMPORTACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, REVALORIZACIÓN DEL SUCRE.
CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTESEXTIÉNDESE LA PRESTACIÓN MÉDICA DEL IESS A LOS FAMILIARES DE LOS AFILIADOS Y JUBILADOS, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS DE DICHA INSTITUCIÓN.
CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTESREFORMA EL INCISO 5 DEL ARTICULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA, SOBRE EL TERRITORIO .
Observaciones:
PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL N° 180 DE 05/05/1980.
Auspiciante: FEBRES CORDERO RIBADENEYRA LEON ESTEBAN - PSC, PONCE LUQUE JOSE ENRIQUE - PSC, VELASQUEZ HERRERA JACINTO - PSC
LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTESREFORMA EL LITERAL A) DEL ARTICULO 4 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE CESANTIA DEL EMPLEADO PUBLICO, SOBRE LA CONTRIBUCIóN DEL 1% POR PARTE DEL ESTADO COMO APORTE PATRONAL MENSUAL.
CÁMARA NACIONAL DE REPRESENTANTESREFORMATORIA A LA LEY DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDiputados nacionales y provinciales; principales y suplentes.
Archivo Biblioteca Juan León MeraNómina de diputados nacionales y provinciales, principales y suplentes.
ARCHIVO-BIBLIOTECA JUAN LEÓN MERAN° 1335-A
SALUDAR PEDRO J. CEVALLOS- CANDAU, EN EL DÍA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE .
EXALTAR APTITUDES DENNYS ROBERTO ÁLVARO BARAHONA POR OBTENER PRIMER LUGAR EN CONCURSO INTERNACIONAL DE POESÍA Y TEATRO CASTELLO DI DUINO, XIII EDICIÓN, REALIZADO EN LA CIUDAD DE TRIESTE-ITALIA.
ASAMBLEA NACIONALMANDATO CONSTITUYENTE N° 1
Art. 1.- Del Poder Constituyente.- La Asamblea Constituyente, por mandato popular del 15 de abril de 2007, asume y ejerce SUS PLENOS PODERES.
Art. 2.- De las Atribuciones Asamblea Constituyente.- La Asamblea Constituyente ejerce sus facultades mediante la expedición de: mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones (...).
Art. 3.- Del incumplimiento de las decisiones de la Asamblea Constituyente. - Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos en general que por acción u omisión incumplan las decisiones adoptadas por la Asamblea Constituyente, serán sancionados inclusive con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a la que haya lugar.
Art. 4.- Del fuero de los Asambleístas.- Los y las Asambleístas gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia mientras duren en sus funciones (...).
Art. 5.- De las funciones del Estado.- La Asamblea Constituyente ratifica y garantiza la existencia del estado de derecho.
Art. 6.- De la Función Ejecutiva.- La Asamblea Constituyente ratifica al economista Rafael Correa Delgado, como Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al Licenciado Lenín Moreno Garcés, como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.
Art. 7.- De la Función Legislativa.- La Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa. En consecuencia, declara en receso a los diputados y diputadas principales y suplentes elegidos el 15 de octubre de 2006. Este receso se inicia el día 29 de Noviembre de 2007, hasta cuando se realice la proclamación oficial delos resultados del referéndum aprobatorio.
Art. 8.- Conclusión de períodos y designación provisional.- Se declaran concluidos los períodos para los que fueron designados los siguientes funcionarios: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros. Provisionalmente se designa a los siguientes ciudadanos:
a) Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado; b) Xavier Garaycoa Ortiz, Procurador General del Estado; c) Washington Pesántez, Ministro Fiscal General; d) Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo; e) Paúl Rojas, Superintendente de Telecomunicaciones; 0 Francisco Arellano Raffo, Superintendente de Compañías; g) Gloria Sabando, Superintendente de Bancos y Seguros.
Art. 9.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras la Asamblea Constituyente no disponga lo contrario.
Art. 10.- De los Gobiernos Seccionales.- Las autoridades electas de los gobiernos seccionales autónomos son ratificadas en sus cargos por el período para el que han sido electos, salvo cambio en los calendarios electorales resuelto por la Asamblea Constituyente o establecidos por la nueva Constitución.
Art. 11.- De los nombramientos de la Asamblea Constituyente.- Las designaciones o nombramientos a las que se refiere este mandato tendrán el carácter de provisional y podrán ser revocadas en cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derechos adquiridos.
DISPOSICION FINAL UNICA.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, a los a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control (...).
MANDATO CONSTITUYENTE N° 3
Artículo Único.-Se suspende el proceso electoral convocado para elegir diputados principales y suplentes de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y de Santa Elena.
La elección de estos dignatarios se realizará con posterioridad a la proclamación oficial de los resultados del
referéndum aprobatorio de la nueva Constitución Política del Ecuador.
DISPOSICION FINAL
Única.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Tribunal Supremo Electoral.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 12
SUSPENSIÓN DE ELECCIONES LOCALES
Artículo 1.- Suspéndase las elecciones para elegir: prefectos provinciales, alcaldes municipales, mayoría de consejeros provinciales y concejales municipales y miembros de las juntas parroquiales rurales, que debían realizarse el domingo 19 de octubre de 2008. La convocatoria a esas elecciones se realizará luego de la proclamación de los resultados del Referéndum Aprobatorio mediante el cual el pueblo se pronuncie sobre la Constitución preparada por la Asamblea Constituyente, conforme a la normativa que se encuentre vigente.
Los actuales dignatarios que deben concluir sus períodos el 5 de enero de 2009, se
prorrogan en sus funciones y hasta que sean legalmente reemplazados. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 16
Artículo 1.- Se establece como política de Estado el diseñar y ejecutar de forma emergente un Programa de Soberanía Alimentaria, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2009, cuyo objetivo será incrementar la productividad, fomentar el crecimiento del sector agropecuario en el país y el ejercicio de actividades agropecuarias sustentables y responsables con la naturaleza y el ambiente. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 18
Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación realizada por la Asamblea Constituyente, mediante Mandato No. 1, artículo 8, al doctor Claudio Ernesto Mueckay Arcos, como Defensor del Pueblo.
Artículo 2.- Designar provisionalmente en las funciones de Defensor del Pueblo, al abogado Fernando Xavier Gutiérrez Vera, hasta que sea designado el titular, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 20
DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS ACREEDORES NO GARANTIZADOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN
Artículo 1.- Disponer que las obligaciones registradas en la contabilidad de las entidades financieras que fueron sometidas a procedimientos de saneamiento al amparo de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera, de 1 de diciembre de 1998 y que han sido declaradas en liquidación forzosa por a Junta Bancaria en el año 2004 y en el año 2008, como pasivos por depósitos y captaciones del público, cualquiera sea
su modalidad, así como aquellos otros pasivos no depositarios y las otras cuentas por pagar originadas en la provisión de suministros, bienes y servicios, contratados con dichas entidades, que no han sido cubiertas por la Agencia de Garantía de Depósitos, sean pagadas a sus acreedores, dentro del proceso de liquidación, con recursos propios de estas entidades, para lo cual se seguirá lo dispuesto en los artículos 159 y 69 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 9
Artículo 1.- El Directorio del Fondo de Solidaridad, autorizará que los recursos patrimoniales de la institución, que en la actualidad mantiene como inversiones financieras y en operaciones de administración de fondos, se inviertan directamente en la capitalización de sus empresas eléctricas y de telecomunicaciones, mediante la ejecución de planes de inversión. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 15
Artículo 1.- El Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC-, en un plazo máximo de treinta (30) días, aprobará los nuevos pliegos tarifarios para establecer la tarifa única que deben aplicar las empresas eléctricas de distribución, para cada tipo de consumo de energía eléctrica, para lo cual queda facultado, sin limitación alguna, a establecer los nuevos parámetros regulatorios específicos que se requieran, incluyendo el ajuste automático de los contratos de compra venta de energía vigentes. Estos parámetros eliminarán el concepto de costos marginales para el cálculo del componente de generación; y, no se considerarán los componentes de inversión para la expansión en los costos de distribución y transmisión. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 17
Articulo 1.- Con domicilio en la ciudad de Montecristi, Patrimonio Histórico-Cultural del Ecuador se crea la Corporación Ciudad Alfaro, sin fines de lucro, con finalidad social pública, con autonomía administrativa, organizativa y financiera. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 19
Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación realizada por la Asamblea Constituyente, mediante Mandato Constituyente No. 1, artículo 8, del ingeniero Paúl Orlando Rojas Vargas, para que ejerza las funciones de Superintendente de Telecomunicaciones.
Artículo 2.- Designar provisionalmente al ingeniero Fabián Leonardo Jaramillo Palacios, para que ejerza las funciones de Superintendente de Telecomunicaciones hasta que sea nombrado el titular, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 23
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN (CLYF)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 2
Artículo 1.- Remuneración Máxima.- Se establece como Remuneración Mensual Unificada Máxima, el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado, para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la Fuerza Pública, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Mandato será de aplicación inmediata y obligatoria en las siguientes entidades:
a) Las instituciones, organismos, entidades dependientes, autónomas, y programas especiales, adscritos, desconcentrados y
descentralizados, que son o forman parte de las Funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial; b) Los organismos de control y regulación: Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público, Comisión de Control Cívico de la Corrupción, Superintendencias, Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, Defensoría del Pueblo, Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Provinciales, Servicio de Rentas Internas y Tribunal Constitucional. Consejo Nacional de Electricidad, Centro Nacional de Control de Energía y Consejo Nacional de Radio y Televisión; c) Las entidades que integran el régimen seccional autónomo, las empresas, fundaciones, sociedades o entidades dependientes, autónomas, desconcentradas, descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto se financie con el cincuenta por ciento (50%) o más, con recursos provenientes del Estado; d) Las entidades financieras públicas; e) Las entidades financieras que se encuentran en procesos de saneamiento o liquidación;0 El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); Las Autoridades Portuarias y la Corporación Aduanera Ecuatoriana ;Los organismos y entidades creados para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; i) Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios Públicos (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 4
Artículo 1.- El Estado garantiza la estabilidad de los trabajadores, la contratación colectiva y la organización sindical, en cumplimiento a los principios universales del derecho social que garantizan la igualdad de los ciudadanos frente al trabajo, evitando inequidades económicas y sociales.
Las indemnizaciones por despido intempestivo, del personal que trabaja en las instituciones señaladas en el artículo 2 del Mandato No. 2, aprobado por la Asamblea Constituyente el 24 de enero de 2008, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otra forma de acuerdo o bajo cualquier denominación, que estipule el pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de relaciones individuales de trabajo, bajo la figura de despido intempestivo, no podrán ser superiores a trescientos (300) salarios básicos unificados del trabajador privado. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 7
ARTÍCULO ÚNICO.- Designar provisionalmente, al señor doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 13
Artículo 1.- Ratificar la validez legal de la Resolución AGD-UIO GG-2008-12 del 8 de julio de 2008, en la que se ordena la incautación de los bienes de los ex accionistas y ex administradores de Filanbanco S.A., con la finalidad de devolver el dinero al Estado y a todos los ecuatorianos que aún permanecen perjudicados por la quiebra de dicho banco.
Artículo 2.- Declarar que la resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de 8 de julio de 2008,
expedida por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible
de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 14
DEROGATORIO DE LA LEY No. 130 DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA DEL ECUADOR, REFORMATORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LOES Y DE REGULARIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Art. 1.- Derógase la Ley No. 130 de Creación de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 381 de 10 de Agosto de 1998, por lo que el mencionado centro de No. 381 de 10 de Agosto de 1998, por lo que el mencionado centro de educación superior queda extinguido. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 21
Art.1.- La Asamblea Constituyente ejercerá la Función Legislativa del Estado a partir del día 26 de Julio de 2008, hasta cuando se proclamen los resultados del Referéndum.
Art.2.- Por así convenir a los intereses del país, la Asamblea Constituyente, en su calidad de Función Legislativa, entrará en receso desde el día 26 de Julio hasta la proclamación de los resultados del referéndum aprobatorio. Este receso sólo podrá suspenderse transitoriamente, por decisión del Presidente de la Asamblea Constituyente, por razones extraordinarias debidamente justificadas.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 22
ARTÍCULO 1.- Designar consejeros / as principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral: SIMON CAMPAÑA OMAR , COBACANGO MARÍA MANUELA, CAMACHO ZAMBRANO FAUSTO, CAICEDO CAICEDO MARCIA, CORTEZ CASTRO CARLOS (principales); Y, VALLEJO PAMBABAY LUCILA, ROJAS IDROVO GERMÁN, COLOMA ROMERO SANTA, MAYORGA WILSON, ARTEAGA MOREIRA ANA.
ARTÍCULO 2.- Designar como miembros principales y suplentes del
Tribunal Contencioso Electoral, CANTOS MOLINA ALEXANDRA, MORENO YANES JORGE, ENDARA OSEJO XIMENA, DONOSO CASTELLON ARTURO, ARIAS MANZANO TANIA (suplentes)
170240535-6
180200718-5
MIEMBROS SUPLENTES
QUINTERO TENORIO DOUGLAS EUGENIO
PAEZ MORENO AMANDA MIREYA YCAZA VEGA JUAN PAUL
CEVALLOS
BORJA NELLY HERMINIA SEGOVIA MEDINA JAIME OSWALDO
No.CÉDULA
09 06436 03 -5
170240291-6
09 03888 56 -8
O10000365-6
09 0337 29 9 -3
No.CÉDULA
17048 2403 -4
170359549-4
170522533-0
171172661-0
13 100 2742 -8
Los / as integrantes de este órgano designados por este instrumento, serán
reemplazados por quienes resulten ganadores de los concursos establecidos en la Con s
titu ción . El proceso de selección dará inicio una vez concluido el proceso electoral.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 5
Artículo 1.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, podrá adjudicar de manera gratuita, sin trámite de remate o venta directa, las mercancías y bienes muebles consistentes en alimentos, medicinas, prendas de vestir, calzado, productos textiles, colchones, carpas, bolsas de dormir, vituallas, muebles para el hogar, utensilios de cocina, y otros que puedan ser útiles para atender o mitigar los efectos de las catástrofes naturales que hayan sido motivo de declaratoria de emergencia, que se encuentren en decomiso, decomiso administrativo o judicial, o abandono
expreso, con sujeción a los procedimientos determinados en los artículos siguientes. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 6
Artículo 1.- Se declara la extinción sin compensacíón económica alguna de todas las concesiones mineras que en la fase de exploración no hayan realizado ninguna inversión en el desarrollo del proyecto al 31 de diciembre del 2007 o que no hayan presentado su respectivo estudio de impacto ambiental o que no hayan realizado los procesos de consulta previa, inclusive las que estén pendientes de resolución administrativa.
Artículo 2.- Se declara la caducidad de las concesiones mineras que no hayan cancelado las patentes de conservación en el plazo establecido en la Ley de Minería, es decir hasta el 31 de marzo de cada año y por adelantado a partir del año 2004.
Artículo 3.- Se declara la extinción sin compensación económica alguna de las concesiones mineras otorgadas al interior de áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento definidas por la autoridad competente, y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 8
Artículo 1.- Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 10
Artículo 1. Portabilidad Numérica en los Servicios de Telecomunicaciones Móviles.- Todo abonado de los servicios de telecomunicaciones móviles tiene el derecho a mantener su número telefónico móvil aún cuando cambie de red, servicio o de empresa operadora. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 11
ARTICULO ÚNICO.- Designar provisionalmente, al abogado Pedro Solines Chacón,
Superintendente de Compañías.
DESARROLLO INTEGRAL DEL OBRERO DE LA CONSTRUCCION.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDE LA CÁMARA MARÍTIMA DEL ECUADOR.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalCREA LOS FONDOS DE CESANTIA DE ANDINATEL S.A. Y PACIFICTEL S.A. SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Y SECRETARIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO. (DECIMO CUARTA REMUNERACION)
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDE DEFENSA DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIA DE LA EDUCACIÓN ESPECIALIDAD PSICOREHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.(Préstamos quirografarios)
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA A LA LEY DE HIDROCARBUROS Y AL CÓDIGO PENAL.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LOS SECTORES DE EDUCACIÓN Y SALUD.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalINTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalCREACIÓN DEL CANTÓN LA CONCORDIA
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalCREACIÓN DEL CANTÓN LA CONCORDIA.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO GUAYAS (CEDEGE)
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDE DEPURACION DE LA NORMATIVA LEGAL II
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDE DEPURACION DE LA NORMATIVA LEGAL. (Tercer Cuerpo)
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalCREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE QUITO.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalORGÁNICA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE PUEBLOS INDIGENAS DEL ECUADOR QUE SE AUTODEFINEN COMO NACIONALIDADES DE RAÍCES ANCESTRALES.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalORGÁNICA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE PUEBLOS INDIGENAS DEL ECUADOR QUE SE AUTODEFINEN COMO NACIONALIDADES DE RAÍCES ANCESTRALES.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalSOBRE EL USO Y PROTECCIÓN DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalSOBRE EL USO Y PROTECCIÓN DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDEL SISTEMA ECUATORIANO DE CALIDAD
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDE EXPROPIACIÓN DE TERRENOS QUE FACULTA A LAS MUY ILUSTRES MUNICIPALIDADES DE GUAYAQUIL SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO LA LEGALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE TIERRAS EN SECTORES URBANO MARGINALES Y RURALES DE LOS CANTONES GUAYAQUIL SAMBORONDÓN Y EL TRIUNFO.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalORGÁNICA DE LA DEFENSA NACIONAL.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA A LA LEY ESPECIAL DE GRATITUD Y RECONOCIMIENTO NACIONAL A LOS COMBATIENTES DEL CONFLICTO BÉLICO DE 1995. (Sobre la inclusión a soldados que hayan recibido heridas graves con lesiones y aquellos que recibieron condecoraciones Cruz al Mérito)
Funcion Legislativa – Asamblea Nacional27-1221 DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN QUÍMICA Y FARMACIA BIOQUÍMICA Y FARMACIA QUÍMICO EN ALIMENTOS BIOQUÍMICO CLÍNICO Y QUÍMICO DEL ECUADOR.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA DEL ARTÍCULO 89 DE LA CODIFICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA AL DECRETO Nº 375-A PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 84 DE 20 DE JUNIO DE 1972 Y AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA A LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y A LA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA Nº 2001-41.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalCONDONACIÓN DE TRIBUTOS INTERESES DE MORA Y MULTAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO CON LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CUENCA Y SUS EMPRESAS FILIALES.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalCREACIÓN DE LA CÁMARA DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ECUADOR
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA AL ARTIICULO 24 DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDE DEPURACION DE LA NORMATIVA LEGAL I
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. (Prisión preventiva)
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalDE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL TENA.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA A LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y A LA LEY QUE REGULA LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL GUAYAS.
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalREFORMATORIA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS REFORMADO POR EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 199 DE
Funcion Legislativa – Asamblea NacionalSISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN.
Funcion Legislativa – Asamblea Nacional