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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-04

ACTA Nº 013

  1. Aprobar: Acta de 31 de enero y 2 de febrero-1949. 2. Conocer: Art. 3 Código Civil, el H. Villagomez solicita modificación que incluya la expresión “generalidad perentoria” ; el H. Martinez dice que no fue criterio de la Comisión anterior reformar contenido, solo editar Art. 3; el H. Durango misma norma, cambiar Capítulo de la Ley General por “Capítulo que habla de la Ley”. 3. Continúa codificación: Art. 7, Regla 4°, cambiar naturales por “ilegítimos” conforme D. Supremo 99 de noviembre 21 del 45; Art. 16, cambiar Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” ; Art. 18 se desecha texto de anterior Comisión queda el del Código vigente; el H. Martínez insiste en texto modificado; el H. Durango considera debe mantenerse reforma, pero
    no está facultada la Comisión; Art. 19 cambiar Poder Legislativo por “Función Legislativa” en razón de terminología actual de la Constitución; el H.. Villagomez solicita conste su voto en contra porque Función no responde a esencia; HH. Córdova y Durnago dicenque el vocablo Constitución Política se refiere a Funciones no a poderes del Estado; Arts. 24 y 27 redactar conforme reformas constantes en Decreto 94; Art. 29 suprimir por derogada Ley de Matrimonio Civil; Art. 30, reformar por contenido de Art. 3 mismo Decreto; Art.31, 32, 33 y 34, suprimir por derogatoria constante en mismo Decreto 94; Arts. 35 y 36 en cambio, redactar contenido de Decreto 94; Art. 38 añadir seguido de vocablo persona “natural”.
    La Comisión acepta modificaciones hasta Art. 49 el H. Villagomez solicita que se lleve al Congreso situación de hijos ilegítimos no reconocidos tanto como la inconveniente expresión “medios hermanos”.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-25

ACTA Nº 026

  1. Continúa codificación: Art. 473, numeral 11 del Proyecto de codificación que coincide con Art. 486, del Código Civil redactar disposición colocando texto vigente y estableciendo concordancia en consideración a los dos citados artículos; el Art. 475 numeral 1° que concuerda con Art. 488 del Código Civil; el H. Villagómez solicita supresión “vivo” por inoficioso; el H. Durango indica que la supresión no es importante efectuarla; el H. Córdova manifiesta que el vocablo "vivos” debió tener importancia en antigua legislación en referencia al divorcio por separación de cuerpos, ahora, el divorcio anula la calidad de marido, por tanto, quizás tenga sentido esta disposición en caso de muerte civil. Se suspende discusión de Art. 475 y de Art. 4 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 497 del Código Civil vigente; el H. Villagómez, añade que la Constitución prohíbe discrimen religioso; el H. Córdova indica que la religión católica era oficial, hoy existe libertad de cultos, por lo que el texto debe armonizar con esa libertad; el H. Martínez estima hay criterios, siendo derecho privado esta libertad, por lo que Comisión no debe hacer interpretaciones de orden político, equivaldría a legislar.
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-11

ACTA Nº 016

  1. El H. Córdova solicita que en la Codificación del Código Civil, se introduzca la Ley de Matrimonio Civil; el H. Martínez opina que la Ley contiene cantidad de disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil; el H. Córdova opina que siendo procesales, su fondo determina validez intrínseca del matrimonio y disolución que diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas.
    El H. Durango indica que la Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma por requisitos sustanciales, estima que esta Ley debe constar en codificación del Código Civil.
    El H. Villagomez dice que sí ingresa a codificación porque organiza la familia, incluye nuevas disposiciones que deben insertarse en Código Procedimiento Civil, quitar esta Ley de codificación del Código Civil, marginaría la realidad jurídica del país.
    El H. Martínez determina que las normas de carácter procesal deben separase de codificación actual,
    el H. Villagomez indica que se requiere de facultad legislativa manteniendo mismo criterio de anterior Comisión dejar fuera de la codificación a de Ley Matrimonio Civil, se decide incorporar esta Ley a codificación del Código Civil. 2. Continúa debate: Título IV, del Matrimonio, suprimir “indisoluble”; Art. 100, suprimir por cuanto se halla derogada la Ley de Matrimonio; Art. 104 redactar incluyendo texto de D. Supremo 24 de 21 de noviembre de 1935; Art. 106 redactar conforme D. Supremo 211 de 17 de julio de 1937; Arts. 113, 114, suprimir porque legislación ecuatoriana, no reconoce Ley Canónica; Art. 115, suprimir parte final del inciso 1°, referido a no intervención de autoridad eclesiástica; Art. 119 suprimir, reemplazando texto acogiendo decisión de anterior Comisión Legislativa.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-07

ACTA Nº 014

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova dice, Procurador General Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros Arts. en la Ley Régimen Municipal por desaparición de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta que éste sea reemplazado por Consejo Estado, además, que le compete Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, por tanto, cambiar Tribunal Garantías por ”Corte Suprema”, el H. Villlagomez, sobre Art. 26 dice que es “apelar”, porque es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como tribunal, otras como instancia para recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de la Constitución puntualiza reclamaciones, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
    El H. Villagómez opina que sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa, el Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, que el Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 de la Constitución. El H. Villagómez dice: no incluir Consejo Estado en texto del Art. 26, no significa que éste pierda facultad de resolver reclamos que ciudadanos hagan por derecho propio acorde con el Art. 130 de la Constitución, Corte Suprema solo revisa resoluciones de consejos provinciales; el H. Durango indica que las apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo Estado, eran facultad exclusiva de Tribunal Garantías, por tanto, ni por analogía, ni interpretación extensiva, debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos.
    El H. Córdova discrepa con el H. Durango, porque función moderadora, compete al Estado, facultad que fuera ejercía ocasionalmente por Tribunal Garantías Constitucionales, ahora está en forma definitiva por Consejo de Estado, desde desaparición de este Tribunal conservando la facultad de apelación, el H. Córdova añade, eliminar facultad de apelación ante Consejo Estado en Art. 26 Ley Régimen Municipal, sería sacrificar derecho a la defensa imposibilitando apelar de resoluciones de consejos provinciales.
    El H. Zambrano, opina que Constitución de 1945 elimina este Tribunal, por lo mismo, debe subsanarse vacío legal, no indefensión contra actos injustos, ilegales provenientes de resoluciones de consejos provinciales, se suspende discusión del tema.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-14

ACTA Nº 017

  1. Acuerdo: Por destrucción de Diario “El Comercio”, aprobado. 2. Conocer: Actas de 09 y 11 de 02-1949, aprobado . 3. Conocer: El H. Martínez solicita hacer constar en actas aceptación o rechazo de enmiendas en codificación actual efectuadas por anterior Comisión. 2. APROBAR: moción por mayoría absoluta. 4. Dr. Zambrano manifiesta su adhesión respecto incluir Ley de Matrimonio Civil en Código Civil, aclarando que anterior Comisión tuvo igual criterio. 5. Continuar discusión mencionada Ley en base a criterios de la anterior Comisión. 4. APROBAR: Art. 27 sin modificación; Art. 28, reformar inciso final actualmente inoficioso. 6. Añade Dr. Córdava, en Art. 7, considerar regla 2° como excepción; Dr. Zambrano: tiene mismo criterio que anterior Comisión. 7. Dr. Durango opina: no caben en Código Civil normas de tiempo limitadas que en inicios fueron transitorias. 6. Comisión decide considerar en mismo Art. 7, el texto del Decreto Supremo 110 de 23-04-37 ; Dr. Villagomez solicita incluir propuesta del Dr. Córdova aceptada por esta Comisión Legislativa incluyendo mismas palabras utilizadas por el Legislador. 8. ACEPTAR: Art. 29 suprimiendo inciso 2° como dejara la anterior Comisión. 9. ACEPTAR: modificación del texto en Art. 32; Art. 33, aceptar reforma respecto a competencia de juez en razón de domicilio del demandado y respecto a Arts. 37 y 38, por lógica de codificación, invertir orden numérico. 9. SUPRIMIR: Arts. 42, 43, 44, 45 y 46 por tener contenidos transitorios. 10. RESOLVER: Comisión decide mantener numeración codificada dejando dentro de paréntesis los artículos derogados. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-21

ACTA Nº 022

  1. Aprobar: Actas de los días 16 modificada, 17 y 18 de febrero de1949, en la modificada, se deja constancia sobre cambio del vocablo declaraciones por la frase “separaciones donde no intervenga el juez”; el Art. 154 del Código Civil, último inciso, hacer dos modificaciones al texto.
  2. Continúa codificación: Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no hay contradicciones a continuación constan los Arts. 218 y 219, cambiando frase tres artículos, por “artículo precedente”; el Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, se acepta frase establecida por la anterior Comisión: “o excluida de bienes”, la Presidencia somete a votación frase propuesta “o excluida de bienes”, el H. Córdova vota en contra, opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal, el H. Durango, coincide con criterio del H. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión, busca armonizar sistema legal adoptado; Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 de Código Civil vigente, se incluye texto elaborado por anterior Comisión en concordancia con Código de Menores; en el Art. 236 del Proyecto de codificación, cambiar vocablo criminalmente por “penalmente”; en Art. 248, suprimir numeral 2°; en Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada la muerte civil, aprobado; en Art. 271 Código Civil, Comisión aprueba suprimir texto; en Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por la anterior Comisión, pendiente lugar donde del texto.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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