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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-07-06

ACTA Nº 105

  1. Aprobar: Actas de las sesiones de 4 y 5 julio, el H. Martínez indica que la Comisión entrega 3 proyectos de reformas: constitucionales, Ley de Elecciones y Ley de Inquilinato. 2. Continúa lectura: Constitución desde el Título VI , desde los artículos 121, inciso 3°; Arts. 123, 124, 130, Art. 138, inciso final ; Arts. 140 y 145 sobre estructuración del Consejo de Estado; Art. 146, numerales 3° y 5°; Arts. 150, 160, 165 y 172; Art. 179, inciso último; Art. 185, letra f); Art. 185, numerales 3° y 5°; Art. 192.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-05

ACTA Nº 001

  1. Aprobar: Actas 29 y 31 de diciembre de 1949. 2. Lectura: Of. 123-P suscrito por Ministro de Previsión Social insiste en codificación de la Ley Asistencia Social. 3. Comisionar: H. Zambrano el estudio del anteproyecto conjuntamente con las insinuaciones del Personero de Junta de Asistencia Pública.
    El H. Zambrano indica la existencia constantes requerimientos de estudiantes universitarios para emisión del Código Civil agotado y que Comisión Legislativa codifique; se propone aprobar en próxima sesión la codificación de Código Civil.
    La Presidencia solicita que terminada la codificación del Código Civil, continuar con el Código de Comercio obsoleto y notifica a los vocales sobre respuesta favorable de aportes técnicos en materia de comercio.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-04

ACTA Nº 013

  1. Aprobar: Acta de 31 de enero y 2 de febrero-1949. 2. Conocer: Art. 3 Código Civil, el H. Villagomez solicita modificación que incluya la expresión “generalidad perentoria” ; el H. Martinez dice que no fue criterio de la Comisión anterior reformar contenido, solo editar Art. 3; el H. Durango misma norma, cambiar Capítulo de la Ley General por “Capítulo que habla de la Ley”. 3. Continúa codificación: Art. 7, Regla 4°, cambiar naturales por “ilegítimos” conforme D. Supremo 99 de noviembre 21 del 45; Art. 16, cambiar Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” ; Art. 18 se desecha texto de anterior Comisión queda el del Código vigente; el H. Martínez insiste en texto modificado; el H. Durango considera debe mantenerse reforma, pero
    no está facultada la Comisión; Art. 19 cambiar Poder Legislativo por “Función Legislativa” en razón de terminología actual de la Constitución; el H.. Villagomez solicita conste su voto en contra porque Función no responde a esencia; HH. Córdova y Durnago dicenque el vocablo Constitución Política se refiere a Funciones no a poderes del Estado; Arts. 24 y 27 redactar conforme reformas constantes en Decreto 94; Art. 29 suprimir por derogada Ley de Matrimonio Civil; Art. 30, reformar por contenido de Art. 3 mismo Decreto; Art.31, 32, 33 y 34, suprimir por derogatoria constante en mismo Decreto 94; Arts. 35 y 36 en cambio, redactar contenido de Decreto 94; Art. 38 añadir seguido de vocablo persona “natural”.
    La Comisión acepta modificaciones hasta Art. 49 el H. Villagomez solicita que se lleve al Congreso situación de hijos ilegítimos no reconocidos tanto como la inconveniente expresión “medios hermanos”.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-25

ACTA Nº 026

  1. Continúa codificación: Art. 473, numeral 11 del Proyecto de codificación que coincide con Art. 486, del Código Civil redactar disposición colocando texto vigente y estableciendo concordancia en consideración a los dos citados artículos; el Art. 475 numeral 1° que concuerda con Art. 488 del Código Civil; el H. Villagómez solicita supresión “vivo” por inoficioso; el H. Durango indica que la supresión no es importante efectuarla; el H. Córdova manifiesta que el vocablo "vivos” debió tener importancia en antigua legislación en referencia al divorcio por separación de cuerpos, ahora, el divorcio anula la calidad de marido, por tanto, quizás tenga sentido esta disposición en caso de muerte civil. Se suspende discusión de Art. 475 y de Art. 4 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 497 del Código Civil vigente; el H. Villagómez, añade que la Constitución prohíbe discrimen religioso; el H. Córdova indica que la religión católica era oficial, hoy existe libertad de cultos, por lo que el texto debe armonizar con esa libertad; el H. Martínez estima hay criterios, siendo derecho privado esta libertad, por lo que Comisión no debe hacer interpretaciones de orden político, equivaldría a legislar.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-28

ACTA Nº 048

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Código Civil con modificaciones, al Art. 1999 Código Civil, 1963, frase final inciso 2°; el H. Durango expresa no cabe supresión porque norma se refiere a Ley de Inquilitano, arrendamiento de predios urbanos, el H. Martínez estima que Comisión anterior suprimió en virtud del Art. 8, letra e) de la mencionada ley sobre causas y efectos para solicitar desocupación; el H. Córdova manifiesta que Código Civil tiene amplitud legal para todo tipo de contratos frente a Ley Inquilinato y sugiere texto que debe llevar el Art. 1963; la Comisión acepta sugerencia acoge texto redactado por el H. Córdova acepta además, suprimir parágrafo 7° sugerido por anterior Comisión en virtud de haber legislación sobre la relación laboral , Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil, modificar texto que consta en esta acta; Art. 2015 que corresponde al 1989 redactar con texto del Art. 1982 de Código Civil coordinando con cambio efectuado al último inciso de anterior artículo; Art. 2017 de codificación aumentado por anterior Comisión, suprimir texto e incorporar el aprobado para último inciso de Art. 2014 equivalente al 1988 de Código Civil; se aprueban varias disposiciones, se decide suprimir el texto del Ar. 2017 e incorporar contenido del Art.1991 del Código vigente; al Art. 2020, redactarlo con texto del Art. 1994 de Código Civil obviando criterio de anterior Comisión porque Código de Trabajo dispone sobre las obras realizadas por artesanos; el Art. 2024 que corresponde al 1998 de Código Civil se suprime por constar en el Código de Trabajo ; los Arts. 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 redactarlos con criterios de anterior Comisión; el Título XCXVII suprimir conforme el Proyecto de anterior Comisión por derogatoria expresa del Decreto de 10 de enero 1902.; hasta aquí modificaciones, se deja constancia que se aprueban disposiciones no consideradas en discusiones.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-04-30

ACTA Nº 060

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior considerando criterio del H. Durango al Art. 157. 2. Proseguir revisión de Código Civil desde Art. 127 con siguientes indicaciones: Art. 132, regla 13°, por insinuación del H. Durango, suprimir frase final, se acepta, ya que acápite siguiente determina en forma general y extensiva todos los casos en que el artículo diga “por tales causas será declarado el divorcio en virtud de la demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado”; Art. 141 inciso 2°, cambiar frase este código por “este Título”, lo mismo corre para Art. 143; Art. 149, poner mismo texto conservando supresión “eclesiástica"; el Art. 157, dice el H. Durango que texto está incompleto, a más de casos enunciados, están los determinados en artículo 34 de Código Procedimiento, y otros, del mismo Código Civil; como caso intervención de hija ilegítima casada, conviene hacer las agregaciones respectivas. La Comisión acepta moción sobre inciso 2° de Art. 157 (corresponde al 158) tomando texto que consta en esta acta; Art. 155, corresponde al 165, inciso 2° (166) a insinuación del H. Durango, suprimir frase “excluida o no de bienes” por redundancia, ya que exclusión da libertad a mujer para disponer de sus bienes; se opone el H. Martínez indicando que aunque tenga bienes aparte, disposición se aplica y debe conservarse; el H. Durango afirma que el legislador analiza que cónyuge respalde con sus propios bienes obligaciones del marido hipotecando sus propios bienes; el H. Martínez insiste que éste es uno de los casos, por tanto, mantener texto de mencionado inciso. Se acepta mantener texto, efectuadas las modificaciones y corregida puntuación, se aprueba hasta Art. 158.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-09

ACTA Nº 067
1.Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Comunicación del Auxiliar de Secretaría de Comisión Legislativa, el H. Durango manifiesta que aumento de sueldos será proporcional siempre que se pueda reformar presupuesto por ser facultad exclusiva del Ejecutivo dejando para próxima sesión el asunto. 2. Continúa codificación: Código Civil: Art. 384, Comisión lo estudia y compara con otras disposiciones del Código, con el Art. 256 y con sistema general de vigente legislación resolviendo no alterar texto, el H. Durango opina que texto es incompleto y el H. Córdova cree debe ampliarse disposición a que no sea aplicable solo para terminación, sino también para supresión de patria potestad del padre debiendo pasar ésta a la madre; el H. Martinez opina que criterios son justos y deben propender a reformar del contenido; el H. Montalvo, opina debe conservarse texto de Art. 384; respecto a los Arts. 384 y 393 conservar misma terminología del Código, por tanto, poder frase “decisión de juez”; Art. 385, inciso 2°, el H. Durango solicita conste en acta su opinión de suprimir por inoficioso porque mujer casada menor de edad se halla comprendida en las incapacidades sometidas a curatela, inciso que tenía razón de ser cuando el divorcio no destruía totalmente el vínculo matrimonial; los HH. Córdova, Martínez y Montalvo coinciden en que 2° inciso repite la regla general de curatelas por incapacidad legal en menor de edad, por tanto dejar su texto. El Art. 385, inciso 3°, el H.Córdova opina añadir frase “excluida de bienes” y siempre que demás vocales opinen igual, es extender interpretación, cuya reforma no es competencia de Comisión Legislativa; Rectificada puntuación e introducidas las concordancias en artículos correspondientes la Comisión aprueba hasta el Art. 490 inclusive.
SE LEVANTA LA SESIÓN

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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-11

ACTA Nº 068

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Código Civil con modificaciones, Art. 549, equivalente al 503 de Código Civil, el H. Martínez opina que cambiar Ministros del Tribunal de Cuentas por Contralor General, significa legislar; los HH. Córdova y Zambrano dicen que se conserve cambio, es decir, Contralor General; Comisión decide cambiar texto por el que consta en esta acta. Se aprueban además artículos corrigiendo puntuación y respectivas concordancias en las diversas disposiciones a las que correspondan, se acepta redacción hasta Art. 559 quedando aprobado el Libro I.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-11

ACTA Nº 069

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Codificación Libro del II del Código Civil desde Art. 600 con modificaciones, Art. 602, hacer concordancia con Art. 605; Art. 603, enmendar error existente en copia y otra enmienda gramatical; Art. 609, efectuar concordancia con Art.602; Art. 602, inciso 2°, Comisión decide dejar mismo texto del Código Civil siguiendo mismas enumeraciones; Art. 609, corregir error indicando que debe constar como inciso aparte el acápite que inicia con “Su uso etc...”; Art. 622, inciso 2°, seguir texto del Código Civil con orden de enumeraciones; Art. 631, conservar mismo texto añadiendo solo vocablo “especiales” después de leyes, se aprueba el texto del Proyecto de codificación hasta Art. 638.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-13

ACTA N.º 071

  1. Continúa codificación: Libro II Código Civil desde el Art. 701 con correcciones, en Art. 701, inciso 2°, enmendar error añadiendo vocablo “justa”; en Art. 719, corregir “prevenido”, en Art. 721, H. Durango sugiere revisar, porque a su criterio está derogado por Art. 718 del Código Procedimiento Civil; el H. Martinez sostiene que solo está derogado numeral 1°; en Art. 722 , establecer concordancia con Art. 719 de actual codificación; en Art. 726, inciso 2°, corregir vocablo y dejar “refieran”; en Art. 738, inciso 2°, enmendar supresión indebida; Art. 740, añadir concordancia con Art. 734; en Art. 765, introducir vocablo correcto, “pasar”;
    al Art. 777 añadir concordancia con Art. 769; en los Arts. 778 y 781 enmendar error por “constitución”; en Art. 782, establecer concordancia con Arts. 773, 783, 785 y 787, considerarlos como cita del Art. 791; en Art. 786 Regla 2° realizar corrección; en Art. 793, numeral 2° ingresar institución “pacto de retrovendo” usado en Códigos y consta en Proyecto de codificación; en Art. 798 inciso 2°, hacer enmienda gramatical; en Art. 823, enmendar término del Proyecto de Codificación.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-20

ACTA Nº 076

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, con modificación del H. Durango sobre Art. 721. 2. Continúa discusión: Art. 721 del Código Civil; el H. Durango dice que derogatoria afecta al numeral 1°, los demás numerales se relacionan con derecho de propiedad no revisados por el legislador; el H. Córdova manifiesta que el texto Art. 72 se refiere a tradición no a compra-venta mientras Art. 671 del mismo Código, aclara imposibilidad de vender bienes ajenos, pero, el Art. 1805, determina la validez de venta de cosa ajena, por tanto, insiste que Art. 721 está vigente, el H. Durango opina que existen 3 doctrinas o criterios sobre efectos jurídicos por falta de posesión efectiva su criterio es que siendo un contrato perfecto, aún, asi, afecta a la tradición como establece nuestra legislación, se acepta la usada en tribunales justicia, lo que significa que el Art. 721 está derogado por inhabilidad en venta de cosas singulares heredadas, se suspende discusión.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-26

ACTA N° 080

  1. Aprobar: Actas de 23 y 24 de 05-1949, la primera, modificada por opinión del H. Martinez indica que el Congreso Nacional califique competencia de vocales de Comisión Legislativa como dispone Art. 78 de la Constitución, además, se debe resolver problema presupuesto de Secretaría, aprobado. 2 Continúa Codificación: Código Civil desde Art. 1194 con modificaciones; Art. 1197 poner concordancia con Art. 1058; Art. 1202 con 1195; Art. 1209 corregir error constante en Edición vigente del Código Civil; Art. 1228 después de numeral 2° hacer algunas modificaciones según sistema adoptado por Comisión, se establecen modificaciones en Arts.; se añaden concordancias a Art. 1241 con 1232, Art. 1246 con Art. 1232 y 1234, 1247 con 1232, 1247 inciso final con 1234; Art. 1248 con 1251; Art. 1249 con 1234 y Art. 1251 con 1047. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-31

ACTA N.º 084

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Codificación: Libro IV del Código Civil desde Art. 1493 con modificaciones: Art. 1512, texto del Código Civil vigente cambiar sufrido por “padecido” como dice el Proyecto de Codificación; Art. 1517 inciso 2°, redactar en singular conforme sistema adoptado por Comisión; Art. 1547, suprimir coma después de hipoteca; Art. 1574, añadir concordancia con el Art. 1570; se decide que por efectuadas modificaciones, corregida puntuación, queda codificado hasta hasta Art. 1579.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-02

ACTA N.º 087

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa revisión: Libro IV, Código Civil desde Art. 1580: Art. 1634, añadir concordancia con Art. 1744, se revisa numeración; Art. 1656, conforme criterio que consta en acta de 21 de marzo de 1949, se suprimen numerales 6° y 7° de la codificación, se añade concordancia con Arts. 8667 y 8668 del Código de Procedimiento Civil; se aprueba redacción de texto definitivo en Arts. 1657 y 1658; se suspenden para próxima sesión discusiones sobre Art. 1659; se considera conveniencia de reformar el Art. 1659 de la codificación armonizando con reformas anteriores.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-04

ACTA Nº 089

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Retomar decisión suspendida sobre Art. 1674, numeral 1° de codificación, se decide estudiar disposiciones: Art. 475 de Código Procedimiento Civil, Decreto Supremo 275 de 03-08-1935 incorporado a Ley Orgánica de Hacienda en su Art. 145, Art. 150, Código de Trabajo reformado por Art. 185, letra d) de la Constitución. 2. Conocer: Disposiciones y se resuelve que Art. 1674 lleve mismo texto establecido por anterior Comisión, adoptado en Proyecto de Codificación; el Art. 1680, por insinuación de H. Córdova, se resuelve sustituir frase Código de Procedimiento Civil, por “en esta Ley”. 3. Continúa codificación: desde Art. 1771 con modificaciones: Art. 1776 poner concordancia con Título IV, parágrafo 3°, Libro I y por insinuación del H. Durango poner misma concordancia en Art. 185 de Proyecto codificación equivalente al 154 de Código Civil; Art. 1781, numeral segundo, en razón de actual sistema, añadir “o separados parcialmente”; Art. 1783 hacer concordancia con Art. 1781 y en numeral inciso 2° efectuar supresiones; Art. 1789, añadir concordancia con Art. 1783; Art. 1793 concordancia con Art. 1789. Efectuadas modificaciones, corregida puntuación, quedan aprobadas disposiciones hasta Art. 1799.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-08

ACTA Nº 092

  1. Aprobar: acta de sesión anterior. 2. Continúa Codificación: Libro IV Código Civil con modificaciones al Art. 1964, inciso último, redactar con mismo texto del Art. 97 Código Procedimiento Civil ; Art. 1993, enmendar el vocablo correcto arrendatario; Art. 2009, numerarlo enmendando error de copia en que está como 2008; efectuadas correcciones y corregida puntuación, Comisión aprueba hasta Art. 2010. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-08

ACTA Nº 092

  1. Aprobar : Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro IV Código Civil con modificaciones, al Art. 1964, inciso último, redactar con mismo texto del Art. 97 Código Procedimiento Civil; Art. 1993, enmendar arrendamiento por "arrendatario"; Art. 2009, numeración enmendando error de copia consta 2008; se efectúan correcciones y puntuación, se aprueba hasta Art. 2010.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-13

ACTA Nº 096.

  1. Continúa revisión: Código Civil desde Art. 2181 con modificaciones: al Art. 2184, añadir concordancia el Art. 2190; al Art. 2188, incluir la respectiva concordancia con Art. 2196; al Art. 2196, enmendar error en la parte final -providencia por “prudencia”; al Art. 2205, incluir concordancia con Art. 2216; al Art. 2225, establecer concordancia con Art. 2223; Art. 2226, incluir concordancia con Art. 2215; al Art. 2229, cambiar texto por redacción que consta en esta acta; al Art. 2257, incluir cita de esta disposición en Arts. 2204 y 2208; al Art. 2265, ingresar concordancia con el Art. 2261.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-15

ACTA Nº 098

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2.El H. Córdova, retira moción de aumentar un artículo después del Art. 2425. 3. Continúa codificación: Art. 2425 con modificaciones; el Art. 2435, poner concordancia con Art. 1547 y Art. 2439 con el 605; Art. 2457, incluir concordancia con Art. 2020 y el Art. 2470 con Arts. 368 y 369; Art. 2484 concordancia con 1674 y Art. 2585 con los Arts. 2026 y 2029; se incluyen algunas modificaciones y concordancias desde Art. 2488 hasta Art. 2502.
    En el Título que corresponde el parágrafo 5°, se introduce la institución legal “De la Prescripción por la que se adquiere el dominio”; Art. 2721, cambiar vocablo citación por “notificación”; se incluyen modificaciones y concordancias desde el Art. 2529 hasta Art. 2540.
    El H. Durango manifiesta que su ratificación de criterio sobre calidad para ser partidor y que conforme a Código Procedimiento Civil debería excluirse coasignatario, pero dejar albacea; se efectuan indicaciones, corrige puntuación y se aprueba hasta el Art. 2542 terminando así la codificación total del Código Civil.
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-11

ACTA Nº 016

  1. El H. Córdova solicita que en la Codificación del Código Civil, se introduzca la Ley de Matrimonio Civil; el H. Martínez opina que la Ley contiene cantidad de disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil; el H. Córdova opina que siendo procesales, su fondo determina validez intrínseca del matrimonio y disolución que diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas.
    El H. Durango indica que la Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma por requisitos sustanciales, estima que esta Ley debe constar en codificación del Código Civil.
    El H. Villagomez dice que sí ingresa a codificación porque organiza la familia, incluye nuevas disposiciones que deben insertarse en Código Procedimiento Civil, quitar esta Ley de codificación del Código Civil, marginaría la realidad jurídica del país.
    El H. Martínez determina que las normas de carácter procesal deben separase de codificación actual,
    el H. Villagomez indica que se requiere de facultad legislativa manteniendo mismo criterio de anterior Comisión dejar fuera de la codificación a de Ley Matrimonio Civil, se decide incorporar esta Ley a codificación del Código Civil. 2. Continúa debate: Título IV, del Matrimonio, suprimir “indisoluble”; Art. 100, suprimir por cuanto se halla derogada la Ley de Matrimonio; Art. 104 redactar incluyendo texto de D. Supremo 24 de 21 de noviembre de 1935; Art. 106 redactar conforme D. Supremo 211 de 17 de julio de 1937; Arts. 113, 114, suprimir porque legislación ecuatoriana, no reconoce Ley Canónica; Art. 115, suprimir parte final del inciso 1°, referido a no intervención de autoridad eclesiástica; Art. 119 suprimir, reemplazando texto acogiendo decisión de anterior Comisión Legislativa.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-17

ACTA Nº 039

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro III desde Art. 1324 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 1292 Código Civil con modificaciones a los Arts. 1345 y 1346 Proyecto de codificación que corresponde a textos de los Arts. 1313, 1314 del Código Civil, considerando que éste segundo artículo, a criterio de Dr. Córdova, está derogado y a su criterio no puede ser Partidor quien fue Albacea, por tanto, hay impedimento para hacer hijuela partitoria, este encargo debe ejercer un abogado que no sea ni el juez ni las partes por principio de independencia; el H. Martínez opina que el Art. 1314, está derogado y que es suficiente la sentencia de juez; el H. Durango sostiene que existe derogatoria tácita, por tanto, no hay oposición a la regla general, pudiendo actuar un juez como partidor, e inclusive, cualquier persona.
    La Comisión suspender discusión de estas disposiciones incluyendo el Art. 1319 del Código Civil para próxima sesión. El Art. 1352 del Proyecto de codificación que correspondiente al Art. 1320 del Código Civil, se decide redactar con texto elaborado por la anterior Comisión armonizando con disposiciones del Código vigente. Respecto a demás artículos, se conservan mismos textos actuales; el Art. 1359 de codificación que se equipara al 1327 del Código Civil, Comisión insinúa redactar un texto especial relacionado a su interpretación según contenido del Decreto Supremo 95 de 09 de abril de 1937.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-19

ACTA Nº 041

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior con modificaciones en Art. 1417 del Proyecto de codificación y su correspondiente Art. 1385 del Código Civil vigente, suprimir vocablo “censos”; Art. 1314 Código Civil, al respecto, Comisión determina que no está derogado por el Art. 681 Código Procedimiento Civil; se continúa codificación con Arts. 1469del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1437 de Código Civil, sustituir disposición por texto aceptado en anterior Comisión por derogatoria de muerte civil; Art. 1477 codificación que corresponde al Art. 1445 Código Civil, cambiar vocablo padecido por “sufrido” en razón de vigencia del Art. 1110 del Código Procedimiento Civil; el H. Durango considera necesario suprimir en el Código de Procedimiento Civil esa disposición por peligrosa; Art. 1503 Proyecto correspondiente al Art. 1471 del Código Civil, cambiar en inicio 2° vocablo entregar por correcto “prestar”; Art. 1513 del Proyecto equivalente al Art. 1481 del Código Civil, aceptar texto elaborado por anterior Comisión suprimiendo “censos” en razón de encontrarse derogada esta institución; el Art.1532 Proyecto de codificación, actual Art. 1500 del Código Civil, los artículos que no constan en el acta, quedan aprobados.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-04-05

ACTA N° 056

  1. Aprobar: acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Retomar discusión pendiente del Art. 15, inciso 2° de la Ley de Patrimonio del Estado referido a funciones del Procurador General de la Nación frente a actuaciones de Personeros de la Asistencia Pública, Comisión decide ratificar supresión, estimando que la norma no tiene objeto, ya que su texto está comprendido en el Art. 3, inciso 2° del D. Supremo 547 de 26-07-1944. 3. Comisión resuelve que próxima sesión dedicará a reformas de la Constitución vigente. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-04-06

ACTA N° 056

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa discusión: Art. 15, inciso 2° de la Ley de Patrimonio del Estado sobre funciones del Procurador General de la Nación frente a actuaciones de personeros de la Asistencia Pública, se ratifica supresión, estimando que la norma no tiene objeto, ya que su texto está comprendido en el Art. 3, inciso 2° del D. Supremo 547 de 26-07-1944, se resuelve que próxima sesión se dedicará a reformas de la Constitución vigente.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-04-02

ACTA Nº 062

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior ,sin modificaciones. 2. Continúa codificación, Art. 167, el H. Durango opina se incorpore mismo texto a codificación porque no deroga ni contradice disposiciones de matrimonio y divorcio, la Comisión estudia el texto y resuelve incorporarlo después de Art. 134; el Art. 193 con reformas, el Art. 1959 inciso último mantener mismo texto de Código vigente con referencia el Art. 194 de codificación y supresión de otra parte del texto; Parágrafo 2°, reglas especiales para casos de divorcio, en Título VII, cambiar preñada por “embarazada” por terminología jurídica embarazo; Arts. 267 y 279 con texto de Código, quitar judicialmente y añadir frase “por el juez”; se aprueban artículos modificados, se corrige puntuación y se efectúan referencias, Art. 182 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-02

ACTA Nº 062

  1. Aprobar: Acta de sesión anterio,r sin modificaciones; el Art. 167 el H. Durango opina se incorpore mismo texto a codificación porque no deroga ni contradice disposiciones de matrimonio y divorcio; se reciben estudios del texto y se resuelve incorporarlos después de Art. 134. 2. Continúa codificación: el Art. 193 con reformas; el Art. 1959, inciso último, mantener mismo texto de Código vigente con referencia el Art. 194 de codificación y supresión de otra parte del texto; Parágrafo 2°, reglas especiales para casos de divorcio, en Título VII, cambiar preñada por “embarazada” , en terminología jurídica es embarazo; los Arts. 267 y 279, sin alterar texto de Código, añadir frase “por el juez”; modificados los artículos y corregida puntuación, efectuadas referencias, se aprueba hasta Art. 182 incluído. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-05

ACTA Nº 065

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Art. 275 de Código Civil, correspondiente al 312 de actual codificación, el H. Martinez solicita conste en el acta la redacción del texto aprobado por anterior Comisión. 3. Continúa discusión: Art. 339 suspendida por insinuación del H. Durango para suprimir inciso 1° dejado acápite 2° que corresponde a inciso 2° del Art. 759 de Código Procedimiento Civil; la Comisión acepta moción; después del Art. 353, final de Título XVI del Código Civil, poner texto del Art. 775 de Código Procedimiento considerando que el Art. 310 de Código Civil, aunque fue derogado por el Decreto Supremo 94, vuelve a entrar en vigencia por el Art. 775 expedido en 1938; en Art. 335, dejar texto de Código Civil por mayor claridad; en Art. 359 de Código Civil correspondiente al 315 de codificación y de la anterior Comisión, suprimirlo por derogatoria de muerte civil, por tanto, esta disposición ya no es aplicable; El H. Martinez expone que entre conceptos sobre derecho de propiedad y su facultad de ejercicio, es posible aplicar este artículo se opone a supresión; el H. Córdova indica el texto del Art. 359, es confuso ya que en derecho, ninguna persona es incapaz ante el derecho de propiedad, debe suprimirse la disposición; el H. Montalvo acoge el criterio del H. Martinez en sentido de que uno es el derecho de propiedad y otra la facultad de su ejercicio por lo que cree pertinente conservar este artículo; por no haber mayoría para suprimir el texto en discusión, la Comisión decide mantener igual el Art. 359; efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y añadidas concordancias, se aprueba hasta el Art. 383. 7.
    La Comisión suspende para próxima sesión discusiones sobre el Art. 384 cuyo texto no aclara el caso jurídico a que se refiere.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-06

ACTA Nº 066

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Moción del H. Martinez solicita conste en el acta que la redacción del Art. 275 del Código Civil correspondiente al Art. 312 actual codificación, ha sido redactado conforme a criterio anterior Comisión. 3. Continúa codificación: el Art. 339, el H. Durango sugiere suprimir inciso 1°, dejando 2° acápite que corresponde a inciso 2° del Art.759 del Código Procedimiento Civil, moción una vez discutida, se acepta; después de Art. 353 y como Art. final del Título XVI del Código Civil, añadir texto del artículo del Código Procedimiento Civil, resolución que consideró que Art. 310 del Código Civil , derogado por el D. Supremo 94, vuelve a vigencia en el Art. 775 en el Código Procedimiento Civil de 1938.; el Art. 335, numeral 8°, acoger mismo texto Código Civil por mayor claridad de concepto; el Art. 359 correspondiente al Art. 315 del Código Civil que con anterior Comisión fue Art. 298 el H.. Durango opina que diferenciando el derecho de propiedad del ejercicio de tal derecho, debe conservarse la disposición; el H. Córdova opina que Art. 359 es improcedente, se presta a confusiones, que no existe ninguna persona incapaz de derecho, el H. Montalvo,coincide con el H. Martinez, dice que derecho de propiedad tienen todos, pero la facultad de ejercitar ese derecho, no, por ellodebe mantenerse disposición; no hay votación mayoritaria para suprimir, se deja texto del Art. 359.
    Efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y colocadas referencias se aprueban disposiciones hasta Art. 383 incluido, se decide que próxima sesión inicie revisando Art. 384.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-17

ACTA N.º 074

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Parágrafo 4°, “De las Servidumbres” incorporado al Código Civil por anterior Comisión bajo el título “Del uso y goce de las aguas remanentes y subterráneas”; los HH. Córdova y Durango juzgan que el título es improcedente para Código Civil, es apropiado en Reglamento; el Dr. Martínez opina, no ser propicio para Reglamento por su contenido de decreto con fuerza de ley, sin embargo, estima no debe incorporarse a Código Civil para no desarticular el sistema de codificación y no perjudicar intereses de terceros a pretexto de vigilar la Ley Aguas, añade: no estar en acuerdo con la reforma del Art. 941 puesto que significa legislar y Comisión no posee tal facultad; los HH. Durango y Córdova, aclaran que expresión puesta en texto del Art. 951 se debe a que Ediciones del Código Civil contienen frase puesta por la Comisión Legislativa para dar sentido gramatical más claro.
    Respecto a discusión de incorporar en los Arts. 951, 952, 953 y 954 contenidos de Ley de Aguas como parte del Parágrafo 4°, Título “De las Servidumbres”, se decide no incorporar tales contenidos, además, deja sentado hacer una revisión en próxima sesión las demás incorporaciones tomadas de la Ley Aguas; se aprueban los textos y reformas revisados y las normas codificadas hasta el Art. 1016 entre otras reformas a considerar en próxima reunión.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-21

ACTA Nº 077

  1. Aprobar: Acta sesión anterior incluyendo observaciones al Art. 721 de HH. Córdova y Durango, 2. Continúa discusión: Art. 721 Codificación, 677 Código Civil; el H. Córdova dice que existe diferencia entre disposición y venta cosa, por tanto, la entrega bien es relativa al modo o manera de realizar; el H Martínez indica que el legislador no se refiere a resto de numerales, deroga solo el 1°, en disposición no hay referencia a la tradición, entendiéndose por disponer un amplio concepto, incluso el de venta. el H. Durango indica que en el concepto cabe la hipoteca, por tanto, Art. 677 del Código Civil, está derogado por Art. 718 del Código Procedimiento Civil.
    El H. Montalvo opina que este artículo solo interpreta, la Comisión Legislativa, no esta facultada para legislar, en tradición, de distiguirse la entrega material de la cosa de la forma de hacer la entrega, el contrato venta es expectativa del derecho propiedad, por tanto, no existe contradicción con texto del Art. 721; la Presidencia determina que votación debe hacerse contando presencia del H. Zambrano en próxima sesión, ordenando que Secretaría le convoque en forma especial. 4. Continúa codificación: Libro III con reformas, al Art. 1025, establecer concordancia con Art. 1019 reformando final del inciso 1°; a los Arts. 1031, y 1032 cambiar plural por singular según sistema adoptado por la Comisión Legislativa; Título II Art. 1044, por insinuación del H. Córdova, reformar frase Caja del Seguro por “institución asignada por Ley” guardando armonía del Código Civil; Art. 1051, inciso 6° dejar igual texto; revisadas las reformas y corregida puntuación, hasta el Art. 1051 incluido, se aprueban.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Item · 1949-05-31

ACTA Nº 083

  1. APROBAR: acta sesión anterior con varias modificaciones. 2. Continuar codificación Código Civil, Libro IV desde Art.1493 haciendo siguientes modificaciones: Art. 1512 volver a texto de Código vigente; Art. 1517, inciso 2° hacer cambio gramatical; Art. 1574 poner referencia con del 1570. 2. Efectuadas estas modificaciones y corregida puntuación Comisión legislativa aprueba hasta Art. 1570. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-03

ACTA Nº 087

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa revisión: Libro IV, Código Civil desde Art. 1580; al Art. 1634, añadir concordancia con Art. 1744, se revisa y deja numeración correcta; al Art. 1656, conforme criterio de los vocales y acta de 21 de 03-1949, se suprimen numerales 6° y 7° de la codificación, se añade concordancia con Arts. 8667 y 8868 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba redacción de texto definitivo en Arts. 1657 y 1658; se resuelve suspender para próxima sesión discusiones sobre Art. 1659, se determina la conveniencia de reformar el Art. 1659 de la codificación armonizando con reformas anteriores.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-11

ACTA Nº 095

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa revisión: Título XVI, parágrafo 8° respecto a contrato de arriendos inmateriales, por resolución adoptada en sesión anterior, se incorpora el mencionado parágrafo anteponiendo y numerándolo Art. 2004 antes del texto del Art. 2000 mismo Código Civil dejando como Arts. 2062 y 2066. 3. El H. Durango opina que Art. 2061 codificación correspondiente al Art. 1999 debe suprimirse, no tiene aplicación alguna, los casos a que se remite esta disposición, están reglados en el Código Trabajo; . el H. Martínez opina conservar la norma, porque el Código Trabajo no tiene disposición similar; se aprueba conservar Art. 2061 por mayoría absoluta y voto en contra del H. Durango, 4. Continúa codificación: Art. 2121 y siguientes; Art. 2141, se resuelve mantenerlo para casos de empleo sin contrato laboral; al Art. 2147, añadir concordancia con Art. 2190; se resuelve que después del Art. 2165 se incorpore nuevamente el texto del Art. 2130 del Código Civil, erróneamente suprimido en la copia haciéndolo constar con mismo número como Art.2166; efectuadas las correcciones, numeración y puntuación, se aprueba hasta Art. 2180 incluído.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-28

ACTA Nº 099

  1. Aprobar : Acta de sesión anterior. 2. Nombrar; Presidente Interino al Dr. Durango, conforme Art. 6 del Reglamento de la Comisión. 3. Revisar: Ley Asistencia Pública de anterior Comisión con reformas D. Legislativo de 5 de noviembre del año 48, R. O. 93 de 23 de diciembre del mismo año con
    modificaciones, al Art. 1.,
    poner reformas Congreso 1948; Art. 2, incluir texto Art. 2 mencionado Decreto, dejando texto literal b) de la Ley; Art. 6, redactar igual texto Art. 6 Decreto-1948; Art. 8, literal d) poner texto Art. 8 mencionado Decreto, mismo Art. 8, literal k) aumentar acápite del Art. 8, Decreto, añadido de anterior. 4. Suspender: Discusión Art. 8 próxima sesión, igual Art. 12 misma causa; Art. 17 y 18, literal d), reformar conforme Arts. 10 y 11 mismo Decreto; Art. 19, inciso 2°, numeral 3°, suprimir por disposición del Decreto de 1948; Art. 24, poner texto Art. 17 del mismo Decreto de1948 dejando vigentes textos incisos 3° y 4° constantes en codificación y anterior Comisión. Art. 24 , literal c), suspender revisión; Art. 26, inciso 2°, redactar conforme texto 1° Art. innumerado Decreto 1948; Después Art.26, añadir 1° Art. de los innumerados mismo Decreto 1948; Arts. 35, 36, 37 y 38 incorporados anterior Comisión, suspender discusión hasta revisar Decretos pertinentes; Art. 43, indebidamente separado, dejar como inciso 2° Art. 42 como consta en Ley vigente; Art. 44 suspender discusión hasta estudio razones reforma efectuada por anterior Comisión; Art. 45, correspondiente 46 codificación, añadir antes Título “Disposiciones Generales” añadir Art. 2 de innumerado constante en reforma D. 1948. 4. Arts. 10, 11, 12 codificación, dejar suspensos hasta revisar disposiciones pertinentes, Dr. Durango estima estos Arts. contienen simples disposiciones reglamentarias no procedentes, a no ser que estudio Decreto respectivo diga lo contrario, se resuelve contar presencia Abogados Asistencia pública próxima sesión para revisar con su cooperación reformas Ley, encargándose a H. Zambrano esa convocatoria.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-29

ACTA Nº 100

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, se considera criterio del H. Martínez, se conserva texto Art. 2, letra b) del Proyecto de codificación de la Ley de Asistencia Pública. 2. Continúa codificación: Con observaciones a Art. 46, se suspende hasta revisión de reforma por Decreto Legislativo de 1948; al Art. 47 incorporar al texto el primer artículo innumerado del Decreto de 5 noviembre de 1948 adoptado en sesión en anterior por contener disposición general procedente para este Título; los Art. 57 codificación con Decreto de 1 de agosto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, se suspende discusión hasta revisar el Decreto; después del Art. 65 de la codificación incluir los Arts. 2° y 3° de los que constan como innumerados en el D. Legislativo de 05 de noviembre de1948 rectificando la resolución tomada por la Comisión en el segundo de los referidos Arts. innumerados. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-17

ACTA Nº 038

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa Codificación: Código Civil con modificaciones, los Arts. 1225, 1226 y 1239, equivalentes a Arts. 1193, 1194 y 1140 redactar con textos de anterior Comisión que incluyen reformas constantes en Decretos Supremos 94 y 95; el Art. 1245 de la codificación correspondiente al 1292 del Código Civil redactar conforme texto del Art. 640 del Código de Procedimiento Civil; Art. 1324 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1292 del Código Civil redactar con texto aprobado por anterior Comisión en base a reforma establecida en Decreto Legislativo de 2 de octubre de 1902; se suspende, revisados los artículos hasta el 1292.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-04

ACTA Nº 064

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Continúa discusión: Art. 310 (312) correspondiente en Código Civil al 275, se suspende aprobación, se revisan concordancias con Arts. 216, 217, 218, 220 y 221 de Código Civil comparando con disposiciones de Ley de Matrimonio Civil; el Art. 24 de codificación, proyecto de anterior Comisión y en razón de estar derogados varios artículos, el texto queda como consta en el acta; no se suprime inciso 2° de mencionado Art. 310 (312) dejando mismo texto de Código Civil; se corrige numeración alterada por ingreso de disposiciones sobre adopción como Título XV de codificación rectificando la puntuación hasta Art. 336 inclusive, se aprueba redacción.
    Sobre Título XVI, de las pruebas del estado civil, Art. 338 que corresponde al 295 de Código Civil modificado por Arts. 759 y 760 de Código Procedimiento y del D. Supremo 94 de noviembre 21 de 1935, para la próxima sesión se deja pendiente el texto del artículo.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-12

ACTA Nº 070

  1. Aprobar: acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro II, Título IV desde Art. 639 con modificaciones al Art. 701; Art. 641 enmienda gramatical; Art. 647 corregir secuencia de numeración; Art. 660 realizar enmienda gramatical; Arts. 643 y 652 incluir concordancias con el Art. 642; Art. 660, efectuar enmienda gramatical; Art. 663 aprobado ad-referendum, resolver parte final referida a liceos y colegios: “ la institución designada por la Ley” con arreglo a Ley de Educación; Art. 665, enmendar error, se colocó como inciso 2° del Art. 654; Art. 672, establecer concordancia con Art. 668, igual forma, en el Art. 687 con el 683; Art. 689, inciso 1° y numeral 2°, coordinar con referencia Arts. 630 y 687; Arts. 690 y 691, corregir error en vocablo adjudicación, la Comisión acepta redacción de artículos hasta el N° 700 incluído.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-14

ACTA Nº 072

  1. Continúa codificación: Libro II desde Art. 841 con correcciones, al final del inciso 1° añadido gramatical que por error de supresión en copia mutila texto; en el Art. 849 inciso 2° enmendar indebida supresión del texto en copia, en Art. 850 se aumenta frase “del régimen” a más de otras enmiendas; en Art. 857 la Comisión incorpora en inciso aparte el acápite que por error ha sido escrito en forma seguida; en Art. 862 hacer correcciones gramaticales; en Art. 863 corregir vocablo “constituye escrito erróneamente en copia; en Art. 868, incluir referencia al Art. 862 y en Art. 877, referencia al 896; Art. 897 parte final, aumentar “el delito”; indebidamente suprimido; Art. 899 aclarar disposición añadiendo ”paso o cerca”; se efectúan las modificaciones y corregida la puntuación, se aprueba El Libro II hasta Art. 910 inclusive.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-25

ACTA N.º 078

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Conocer: Secretaría da lectura a comunicación del H. Montalvo solicita que Comisión lleve solicitud del H. Villagomez ante Consejo de Estado para resolver vacancia, representación y suplencia de Diputado ante Comisión Legislativa por su nombramiento desde Ejecutivo, sobre tiempo de representación del Ecuador en Naciones Unidas, la Comisión resuelve dejar en libertad al H. Villagomez para asistir. 3. Continúa revisión:
    Libro III de Código Civil con
    reformas desde Art. 1052, éste, queda reformado en frase “hijos legítimos e ilegítimos” según Decreto 94 de 21-10-35; Art. 1053; se cambia Caja del Seguro por “institución designada por ley” debido a posibles reformas a Ley Seguro Social; Art. 1070, numerales 7° y 10° hacer concordancias respectivas con Arts. 288 y 1082; en Art. 1072, final de texto añadir frase “estos empleados” suprimida en copia de la codificación; Art. 1083 poner concordancia en Arts. 1078, Art. 1084 con Arts. 1074, 1081 y 1082; Art. 1086, numeral 2° redactar con texto aprobado por la Comisión correspondiente a la 2° Edición del Código Civil sustituyendo anterior denominación, frase “Agente Diplomático”; Art. 1086 y 1087 , suprimir Embajada por “Legación"; Art. 1089, concordancia con Art. 1070 enmendando error de vocablo requiere, deja “requería”; Art. 1102, concordancia Art. 1087; Art. 1104, concordancias; e Arts. 1095 y 1096; Art. 1105 concordancia Arts. 1095, 1096 y 1104; Art. 1102 concordancia Arts. 1107, 1181 y 1108; Art. 1113, poner concordancia en Arts. 1106 y 1108; el H. Martinez opina respecto Art. 1057 dejar “testamento solemne o menos solemne”; el H. Durango, solicita dejar discusiones para próxima sesión sobre Arts. 1089 y 1095, que debe suprimirse frase “hombre o mujer” en Art. 1° debido a que antes, la mujer no podía ser testigo, hoy, legislación es otra, Art. 1095 en cambio, requiere estudio del juez de primera instancia frente juez provincial; efectuadas correcciones, la Comisión aprueba hasta Arts. 1113 incluido.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-06

ACTA Nº 090

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Libro IV, proyecto codificación desde Art. 1800 con modificaciones: Art. 1805, coordinar con Art. 1815; Art. 1807 incluir coordinación con Art. 170; Art. 1810 que consta en proyecto de codificación como Art. 1809, coordinar con Art. 508; Art. 1820 , añadir referencia al Art.1813; Art. 1821 coordinar con Título VI, parágrafo 3° del Libro I; Art. 1823, coordinar con Art. 1815; Art. 1829; Art. 1836, corregir texto; Art.1860, se suprime inciso 3°, porque, no es disposición sustantiva, está reglada por Ley de Timbres y por Ley de Arancel de Derechos Judiciales; Art. 1859, suspender referencia hasta final de la codificación del Libro IV; 3. APROBAR: efectuadas modificaciones, se aprueba hasta Art. 1876 incluido.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-09

ACTA Nº 093

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: desde Art. 2011,con modificaciones haciendo concordancia con parágrafos 5° y 6°; Art. 2019 añadir referencia al Art. 824, inciso 2°; Art. 2021, numeral 3° añadir referencia al Art. 1991, inciso 3°; Art. 2026, inciso 2°, poner concordancia con Art. 2023; Art. 2027 insertar concordancia con Art. 1989; Art. 2030, añadir concordancia con Arts. 443 y 1813; Art. 2037, Comisión resuelve dejar mismo texto que Art. 1967 de Código Civil vigente. 2. Numerar parágrafo 6° correspondiente a reglas particulares sobre arrendamiento de predios rústicos; Art. 2041 cambiar redacción; Art. 2046 hacer enmiendas a redacción del texto; Art. 2049, Comisión debate sobre arrendamiento laboral para determinarlo como prestación de servicios y conservarlo en el Código; Secretaría da lectura a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y se comparan con disposiciones similares del Código Civil dejando suspensa discusión para sesión próxima. Efectuadas las modificaciones y corregida puntuación,se Aprueba hasta 2048.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-10

ACTA Nº 094

  1. Aprobar: acta de sesión anterio,r sin modificación. 2. Continúa codificación: Art. 2049 poner el mismo texto contenido en el Art. 1988 de actual Código Civil por el añadido al final parágrafo 7°, texto que hace relación con Art. 2059; Art. 2050 de la codificación, se fusiona con contenido del Art. 1090, queda como Art. 2051; Art. 2053, suprimir frase final del numeral 2°; Parágrafo 8° que habla “Del arrendamiento de Servicios Inmateriales” , la Comisión establece que si los Arts. 2000 y 2004 contienen disposiciones derogadas por el Código del Trabajo, se hallan vigentes respecto a los profesionales, especialmente, el Art. 2004, por lo que resuelve no suprimir estas dos disposiciones, se deja pendiente para próxima sesión redacción del texto de la parte final del referido parágrafo 8°; sobre la numeración del Art. 2086. Corregida numeración, puntuación y
    todas las indicaciones, se aprueban hasta el Art. 2120.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Item · 1949-06-30

ACTA Nº 101

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior con observación del H. Martínez al Art. 2, letra b) Ley de Asistencia Pública reformado por D. Legislativo de 1948 que no deroga expresamente esta disposición, por lo tanto se mantiene texto; Art. 46 de la codificación, suspender análisis hasta próxima sesión; Art. 47, incorporar texto del Decreto de 05-11-1948 rectificando criterio de anterior sesión; Arts. 48 y 49 se aprueban con texto de anterior Comisión por el contenido de los Decretos de 1947 y 1948 y modificaciones de esta Comisión; Art. 52, el H. Martínez opina debe dejarse solo jueces, porque jueces provinciales no han sustituido a antiguos alcaldes, sin embargo, por opinión de HH. Durango y Montalvo, se decide dejar jueces provinciales; Art. 55, se aclara que suspensión es solo por inciso 1°; Art. 56, se aprueba por contenido del mismo Decreto de 1917; Art. 57, también se aprueba por contenido del Decreto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la codificación queda suspendida discusión previa a revisar los mencionados Decretos; la Comisión decide que después del Art. 65 , se incorporen los Arts. 2 y 3 de los inumerados del D. Legislativo de 1948 con rectificación del segundo de los mencionados artículos.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-17
  1. Aprobar: Acta sesion anterior, sin modificación. 2. Presidente da a conocer que Decreto 1370 crea juzgado civil y otro del crimen en Tungurahua creando además, jurisdicción especial en provincias Orientales. Art. 74 codificación Ley Función Judicial. 3. Continuar revisión mencionada Ley; correlación Art. 195 con Arts. 112, 107 y 197 misma codificación; Art. 201, cambiar cargo por “destino”; Art. 203, concordancia Arts. 162 y 164; Art. 209, concordancia Art. 4, numeral 16 y Art. 163, numeral 3; Art. concordancia; Art. 210, añadir inicio texto “En general”; Art. 211, suprimir. 4. RESOLVER: envió texto Ley codificada Registro Oficial para publicación, firmando los 5 miembros Comisión Legislativa. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-24

ACTA Nº 009

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior y actas modificadas de 17 y 18 de febrero de 1949, con cambios, palabra declaraciones por frase “separaciones donde no intervenga el juez”; sobre el Art. 154 del Código Civil, último inciso, se efectúan 2 modificaciones al texto, continúa codificación desde Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no contradice, se aprueba consten los Arts. 218 y 219 cambiando frase: tres artículos, por “artículo precedente”; en el Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, aceptar frase establecida por la anterior Comisión: “o excluída de bienes”; la Presidencia somete a votación, el H. Córdova vota en contra, opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal.
    El H. Durango, coincide con el H. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión busca armonizar sistema legal adoptado; el Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 del Código Civil, se incluye texto elaborado por la Comisión anterior concordando con el Código de Menores; el Art. 236 del Proyecto de codificación, cambia criminalmente por “penalmente”; del Art. 248, suprimir numeral 2°; se aprueba Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada muerte civil; del Art. 271 Código Civil la Comisión aprueba suprimir texto; el Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por anterior Comisión, queda pendiente la ubicación del texto. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-07

ACTA Nº 014

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova dice, Procurador General Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros Arts. en la Ley Régimen Municipal por desaparición de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta que éste sea reemplazado por Consejo Estado, además, que le compete Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, por tanto, cambiar Tribunal Garantías por ”Corte Suprema”, el H. Villlagomez, sobre Art. 26 dice que es “apelar”, porque es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como tribunal, otras como instancia para recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de la Constitución puntualiza reclamaciones, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
    El H. Villagómez opina que sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa, el Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, que el Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 de la Constitución. El H. Villagómez dice: no incluir Consejo Estado en texto del Art. 26, no significa que éste pierda facultad de resolver reclamos que ciudadanos hagan por derecho propio acorde con el Art. 130 de la Constitución, Corte Suprema solo revisa resoluciones de consejos provinciales; el H. Durango indica que las apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo Estado, eran facultad exclusiva de Tribunal Garantías, por tanto, ni por analogía, ni interpretación extensiva, debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos.
    El H. Córdova discrepa con el H. Durango, porque función moderadora, compete al Estado, facultad que fuera ejercía ocasionalmente por Tribunal Garantías Constitucionales, ahora está en forma definitiva por Consejo de Estado, desde desaparición de este Tribunal conservando la facultad de apelación, el H. Córdova añade, eliminar facultad de apelación ante Consejo Estado en Art. 26 Ley Régimen Municipal, sería sacrificar derecho a la defensa imposibilitando apelar de resoluciones de consejos provinciales.
    El H. Zambrano, opina que Constitución de 1945 elimina este Tribunal, por lo mismo, debe subsanarse vacío legal, no indefensión contra actos injustos, ilegales provenientes de resoluciones de consejos provinciales, se suspende discusión del tema.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-14

ACTA Nº 017

  1. Acuerdo: Por destrucción de Diario “El Comercio”, aprobado. 2. Conocer: Actas de 09 y 11 de 02-1949, aprobado . 3. Conocer: El H. Martínez solicita hacer constar en actas aceptación o rechazo de enmiendas en codificación actual efectuadas por anterior Comisión. 2. APROBAR: moción por mayoría absoluta. 4. Dr. Zambrano manifiesta su adhesión respecto incluir Ley de Matrimonio Civil en Código Civil, aclarando que anterior Comisión tuvo igual criterio. 5. Continuar discusión mencionada Ley en base a criterios de la anterior Comisión. 4. APROBAR: Art. 27 sin modificación; Art. 28, reformar inciso final actualmente inoficioso. 6. Añade Dr. Córdava, en Art. 7, considerar regla 2° como excepción; Dr. Zambrano: tiene mismo criterio que anterior Comisión. 7. Dr. Durango opina: no caben en Código Civil normas de tiempo limitadas que en inicios fueron transitorias. 6. Comisión decide considerar en mismo Art. 7, el texto del Decreto Supremo 110 de 23-04-37 ; Dr. Villagomez solicita incluir propuesta del Dr. Córdova aceptada por esta Comisión Legislativa incluyendo mismas palabras utilizadas por el Legislador. 8. ACEPTAR: Art. 29 suprimiendo inciso 2° como dejara la anterior Comisión. 9. ACEPTAR: modificación del texto en Art. 32; Art. 33, aceptar reforma respecto a competencia de juez en razón de domicilio del demandado y respecto a Arts. 37 y 38, por lógica de codificación, invertir orden numérico. 9. SUPRIMIR: Arts. 42, 43, 44, 45 y 46 por tener contenidos transitorios. 10. RESOLVER: Comisión decide mantener numeración codificada dejando dentro de paréntesis los artículos derogados. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-21

ACTA Nº 022

  1. Aprobar: Actas de los días 16 modificada, 17 y 18 de febrero de1949, en la modificada, se deja constancia sobre cambio del vocablo declaraciones por la frase “separaciones donde no intervenga el juez”; el Art. 154 del Código Civil, último inciso, hacer dos modificaciones al texto.
  2. Continúa codificación: Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no hay contradicciones a continuación constan los Arts. 218 y 219, cambiando frase tres artículos, por “artículo precedente”; el Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, se acepta frase establecida por la anterior Comisión: “o excluida de bienes”, la Presidencia somete a votación frase propuesta “o excluida de bienes”, el H. Córdova vota en contra, opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal, el H. Durango, coincide con criterio del H. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión, busca armonizar sistema legal adoptado; Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 de Código Civil vigente, se incluye texto elaborado por anterior Comisión en concordancia con Código de Menores; en el Art. 236 del Proyecto de codificación, cambiar vocablo criminalmente por “penalmente”; en Art. 248, suprimir numeral 2°; en Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada la muerte civil, aprobado; en Art. 271 Código Civil, Comisión aprueba suprimir texto; en Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por la anterior Comisión, pendiente lugar donde del texto.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-23

ACTA Nº 024

  1. El H. Córdova indica a la Comisión que quedó suspensa la discusión del Art. 291 del Proyecto correspondiente Art. 307 de Código Civil, se decide que se incorpore enmienda formulada por anterior Comisión, queda texto vigente. 2. El Art. 291 (307), el H. Córdova solicita aprobarlo con enmienda; los HH. Durango y Villagomez coinciden con criterio solicitan cambiar texto por el contenido del Art. 307; la Comisión retoma análisis del Art. 273, numeral último referido a madre ilegítima como aquella que no reconoce a su hijo; el Dr. Villagomez solicita suprimir texto porque legislación alude a madre legítima e ilegítima respecto a los alimentos reglamentados por el mismo Código Civil; el H. Durango acota sobre Arts. 288, inciso 2° y 311, inciso 7°, están derogados, no hay razón de que subsistan referidos numerales; respecto al Art. 294 Proyecto codificación que corresponde al Art. 311 del Código Civil, redactar reformando texto; el Art. 297 Proyecto corresponde al Art. 314 Código Civil; el H. Durango sugiere suprimir disposición del Art. 298 del Proyecto correspondiente al Art. 315 Código Civil, por existencia de muerte civil en legislación e inexistencia de incapacidades para ejercer el derecho de propiedad; en Art. 299, redactar conforme D. Supremo 94; en Art. 304, los HH. Villagomez y Zambrano opinan redactar con texto del Código vigente; en Art. 317 redactar en concordancia con Art. 818 del Código Procedimiento Civil ; en Art. 324, suprimir último inciso redactado por anterior Comisión; respecto al Art. 324, se considera improcedencia y redactar cambio, el texto del Art. 339 del Proyecto de codificación, equivalente a Art. 342 del Código vigente dejando frase: “Ministerio Público”; en Art. 331 Proyecto codificación que corresponde a Art. 346 del Código vigente, se resuelve quede mismo texto; en Art. 349 Código Civil equivalente al Art. 334 Proyecto codificación, redactar con texto de la reforma contenida en D. Supremo 94; en Art. 341 del Proyecto que corresponde al Art. 356 del Código Civil añadir concordancia con Arts. 343 del Proyecto de codificación y 358 Código Civil incluyendo la reforma establecida en D. Supremo 94.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-03

ACTA Nº 028

  1. Continúa Codificación: Libro II del Código Civil relativo a: “De los bienes, dominio, posesión y goce”, respecto Art. 568 del Código Civil, Comisión decide quitar texto por contravenir contenido del Decreto Legislativo de octubre de1901; el Art. 567 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 571 del Código Civil, suprimir “arbitrariamente” y redactar disposición acogiendo criterio de H. Durango respecto a que el principio propiedad cumpla con función social conciliando interés colectivo; se suprimen Art. 575 Código Civil derogado por la institución jurídica de “Modus Vivendi” que celebrara el Estado con la iglesia católica; Art. 574 Proyecto, de codificación que corresponde al Art. 579 del Código Civil, dejar pendiente su discusión. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-22

ACTA Nº 043

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro IV del Código Civil desde Art. 1637 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1604 del Código vigente con modificaciones; se aprueba Art. 1639 de codificación correspondiente al 1608 Código Civil vigente quedando disposición aprobada ad-referendun por estimar la existencia de reformas al Código del Trabajo y a Ley de Hacienda; el Art. 1708 corresponde en el Código Civil al Art. 1676 de mismo cuerpo legal, se acoge texto de anterior Comisión y se redacta contenido suprimiendo frase ”iglesias y comunidades”; Art. 1720 de codificación correspondiente al Art. 1688 del Código Civil, el H. Martínez estima que debe redactarse este artículo con referencia a prueba de peritos e intérpretes, se suspende aprobación del Art. 1688 hasta próxima sesión; se aprueban demás artículos que no constan en acta y no sufrieron modificaciones. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-31

ACTA N º 051

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 2179 del Proyecto que corresponde al Art. 2183 del Código Civil vigente, Título “Del mutuo o préstamo de consumo”, modificar siguientes textos; el Art. 2189 Proyecto codificación que corresponde al Art. 2193 se modifica en relación a Ley de Régimen Monetario; el Art. 2199 añadido por anterior Comisión se decide que lo agregado procede por lo dispuesto en D. Supremo 139 de 1935; los Arts. 2234 y 2241 del Proyecto de codificación correspondientes a los Arts. 2237 y 2244 de Código Civil, cambiar denominación Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” , los Arts. 2248 y 2258 de codificación que corresponden a Arts. 2251 y 2261 Código Civil, acogiendo texto original, suprimir vida natural por improcedencia, porque la muerte civil está derogada, se redactará con criterio de anterior Comisión que incluyó texto al inciso 2°; Art. 2258 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 2261 Código Civil; el Art. 2269 del Proyecto que corresponde al Art. 2279 Código Civil cambiar pagará por “desembolsará” que consta en 1° y 2° Edición del Código Civil, Cse estima el cambio para dar mejor sentido jurídico.
    Se codifica hasta Art. 2313 del Proyecto equivalente al 2316 Código Civil , se aprueban, todos los artículos no reformados mismos que no constan en esta acta.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-04-02

ACTA Nº 053

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa análisis: Art. 1052, numeral 2° Proyecto codificación correspondiente al Art. 1018 Código Civil referido a que si un embajador puede autorizar su testamento, Comisión encuentra que la denominación de agente diplomático incluye todo tipo de funcionarios de diversa jerarquía en el servicio exterior; los Vocales deciden utilizar definición que consta en 2° Edición del Código Civil conciliando la diversidad de criterios, el texto del Art. queda como consta en mencionada Edición. 3. Conocer: Proyecto de Ley de la Procuraduría de la Nación dejando para próxima sesión, estudios comparativos para reformas. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-03

ACTA Nº 063

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: el Art. 283 con modificaciones: Art. 293 corrección gramatical; Art. 310 que corresponde en Código Civil al Art. 275 y en Proyecto de codificación de anterior Comisión al Art. 270 con oposición del H. Martinez a supresión de inciso 2°, se revisa concordancia de este artículo. Se revisa puntuación y ejecutan referencias, se aprueba hasta Art. 309 incluido. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-05-30

ACTA N.º 083

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1368 con modificaciones, se cambia con contenido del Art. 1318 del Código Civil vigente Art. 1379, suspender contenido en relación con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor no siendo abogado ser a la vez, albacea y coasignatario; el H. Córdova insiste en sus exposiciones sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo en criterio que constan en acta de 17 de mayo, solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288.
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-

ACTA Nº 086

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Remitir: Al Registro Oficial para publicación todas las concordancias efectuadas en artículos, incisos y numerales que constan en ésta, previamente se realizará la revisión completa al articulado. 2. Comisión deja en suspenso concordancia en Art. 195 (pag. 58). SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-14

ACTA Nº 097

  1. Aprobar: Actas de 11 y 13 de junio de1949. 2. Continúa codificación: Art. 2303 con
    modificaciones, el Art. 2312, último renglón incluir “servir”, suprimido indebidamente; Art. 2315, añadir concordancia con Art. 1526; Art. 2322, de igual forma ingresar a texto, concordancia con Art. 2320; Art. 2332, antes de última palabra, poner preposición “al” aclara el concepto legal; Art. 2336, efectuar concordancia de la cita constante en Arts. 2342 y 2347; Art. 2342, de igual forma, añadir concordancia con cita del Art. 996; Art. 2344, añadir concordancia con Art. 2338; respecto al Título XXXV dejarlo como “De la Fianza” indebidamente suprimido en la copia; Art. 2358, incluir concordancia de cita expuesta en Art. 2196; Art. 2380, inciso 2°, suprimir “al” manteniendo el texto de todas las Ediciones anteriores del Código Civil; Art. 2386, enmendar error entidad por “cantidad”; Art. 2391, añadir concordancia de cita del Art. 2389; Art. 2398, al final del texto, añadir “no” dejando claro el concepto legal; Art. 2412, añadir concordancia con cita efectuada en el Art. 2205; Art. 2416, redactar el inciso 1°, según texto que consta en presente acta, Comisión resuelve redacción del Art. 2416, inciso 1° pone mismo texto del Art. 2379 del Código Civil en armonía con legislación; Art. 2418, añadir concordancia con cita del Art. 2416; Art. 2423, añadir concordancia con Art. 2420; Art. 2425, incluir concordancia con Art. 2410; el H. Córdova, respecto Título “De la Prenda”, estima conveniente se añada al final del texto, un artículo que haga referencia a legislación especial que regula varias clases de prendas: monte piedad, casa cambio, prendas agrícolas e industriales, la Comisión aprueba y suspende trabajo de codificación para resolver en próxima sesión.
    El H. Martiínez insinúa confiar a Secretaría de la Comisión, realizar índice sobre nueva codificación para publicar con reformas y modificaciones efectuadas en orden a las materias.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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