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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA DE 1948 · Unidad documental simple · 1948-12-10

ACTA Nº 027

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Sección X de Ley Orgánica de la Función Judicial reformar los artículos 82 respecto a tenientes políticos, suprimir “rural” por efecto del contenido de los Decretos Legislativos de 05-11-48, R.O. 57 de 10-11-48 y el de 19-11-47, R.O. N.º 823 añadir texto que dice: “con jurisdicción prorrogada”; Art. 83; 84; 85 reformar texto del mismo D. Legislativo de 05-11-48; Sección XI, Arts. 86, 87, 88 y 89 se aceptan las disposiciones sin modificación; Art. 90, reformar numeral 2°; el H. Villagómez indica que el Art. 88 somete al Vicepresidente de República a la misma prohibición respecto a su rol de árbitro; Art. 91 se aprueba sin modificación; Art. 93, se deja “cargo”; Art. 94, aprobado sin modificación; continúa discusión del Art. 90, numeral 5° sobre grado de parentesco, prohibiendo sea hasta el “tercero”.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-31

ACTA Nº 036

  1. Aprobar: Actas de 22, 24 y 27 de diciembre de 1948, en esta última, considerar que las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial publicadas en Registro Oficial 823 de 03-30-1947 se cotejen enmiendas que este Decreto tuvo y que fueron publicadas en Registro Oficial de 03-04-1947; el H. Córdova indica a vocales que por el nuevo presupuesto para Comisión Legislativa, se nombre a funcionarios de Secretaría con el distributivo de sueldos para cada categoría; la Comisión decide que los nombramientos de cada funcionario nominado se extiendan con fecha primero de enero. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-21

ACTA Nº 008

  1. Conocer moción: H. Córdova. indica debe introducirse Ley de Matrimonio Civil; el H.. Martínez opina que la ley contiene disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil, el H. Córdova opina que son procesales, su fondo determina validez intrínseca de matrimonio y disolución, diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas; el H. Durango mantiene que Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948