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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA DE 1948 · Unidad documental simple · 1948-12-08

ACTA N.º 026

  1. Lectura: Acta de sesión del 1-12-1948, Comisión reabre discusiones sobre Art. 68 de Ley Orgánica de la Función Judicial; el H. Durango solicita se deje constancia de su criterio sobre cuantía respecto a reforma establecida en Decreto Legislativo de 05-11-1948 que no contradice anteriores disposiciones y que juez no tiene competencia en causas de 4.000 sucres; se abre discusión del Art. 68, los HH. Martinez y Villagomez estiman, vacío de ley corresponde a Comisión subsanarlo anteponiendo en cuantía vocablo “indeterminada”. 2. Continúa revisión: Acta de 03-12-1948 sin modificaciones.
    El H. Villagomez solicita a Comisión aclarar a la prensa sobre artículo del Diario “El Día” publicado por el H. Nicolás Martínez; el Presidente estima que no está en contra de la Comisión, solo debe aclararse que anterior Comisión realizó excelente trabajo con distinguidos juristas respecto a codificación de Código Civil y Proyecto de Ley Orgánica de la Función Judicial y Leyes de Bancos, Hacienda, Régimen Administrativo, Matrimonio Civil y Divorcio, Asistencia Pública entre otras.
    La Comisión resuelve que Presidencia decida la aclaración al Diario. 4. Lectura: . Art. 68 de Ley O. Función Judicial, vocales entran a discutir contenido a Proyecto de redacción aclarando disposición sobre residencia de Juez Cuarto de Chimborazo en Alausí, existe contradicción porque la provincia solo dispone de 3 jueces; el Presidente solicita que por Secretaría se lea el Presupuesto, el H. Martinez dice que Ley de Presupuesto resuelve el problema ya que en ésta aparece nombramiento de 4° Juez; por insinuación del H. Durango se suspende discusión hasta consulta a Corte Suprema. 5. Continúa codificación: Ley Orǵanica Función Judicial: Art. 70 actual Ley, redactar considerando reforma incluida en Decreto Legislativo de 21-10-1946 que creó el cantón Baños; el H. Villagomez añade redactar único inciso con el texto que consta en esta acta; Arts. 76 y 77 se aprueban sin modificación; Art. 78, modificar numeral 9°; Art. 80 aprobar con modificación introducida en Decreto Legislativo de 05-11-1948 y cambios aprobados según texto que consta en esta acta y suprimir numeral 6° por reforma de Decreto Legislativo de 21-10-1943; finalmente, considerar reforma constante en Decreto Supremo 231 de 14-07-1938; Art. 81 dejar igual contenido.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA DE 1948 · Unidad documental simple · 1948-12-10

ACTA Nº 027

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Sección X de Ley Orgánica de la Función Judicial reformar los artículos 82 respecto a tenientes políticos, suprimir “rural” por efecto del contenido de los Decretos Legislativos de 05-11-48, R.O. 57 de 10-11-48 y el de 19-11-47, R.O. N.º 823 añadir texto que dice: “con jurisdicción prorrogada”; Art. 83; 84; 85 reformar texto del mismo D. Legislativo de 05-11-48; Sección XI, Arts. 86, 87, 88 y 89 se aceptan las disposiciones sin modificación; Art. 90, reformar numeral 2°; el H. Villagómez indica que el Art. 88 somete al Vicepresidente de República a la misma prohibición respecto a su rol de árbitro; Art. 91 se aprueba sin modificación; Art. 93, se deja “cargo”; Art. 94, aprobado sin modificación; continúa discusión del Art. 90, numeral 5° sobre grado de parentesco, prohibiendo sea hasta el “tercero”.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
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EC AN ABJLM ACTAS DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948 · Unidad documental simple · 1948-12-29

ACTA Nº 035

  1. Conocer: Moción del Presidente indica haber estudiado Ley Régimen Municipal y somete Proyecto a codificación. 2. Conocer: Texto Proyecto de Comisión Legislativa. 2. Conocer: Reforma del último inciso del Art. 3 que sometido a votación, se aprueba. 3. Conocer: Arts. 4, 5 y 6 por mayoría; Art. 5; Art. 12, numerales 2 y 7; Art. 13 numeral 3, Arts.15, 10 y 12 reformar; Arts. 32, 33, 34, 35 y 37 reformar. 4. Continúa revisión: Sección III, Art. 38 reformar; Sección IV: Atribuciones Consejo: reformar toda la sección; Art. 40, reformar varios numerales y literales; reformar Art. 18, letra g); Art. 43 reformar inciso 3; reformar Art. 44, suprimir Art. 45; reformar Art. 46, inciso 8°. 5. Capítulo II: Cabildo Ampliado: reformar Arts. 47, 48 y 49. 6. Capítulo III: Del Alcalde: incorporar Arts. 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, acorde éstos, reformar Art. 50, inciso 1° y Arts. 53, 54, 58; y 59, incisos 2°, 3° y 9°. 7. Capítulo IV: Funcionarios y Empleados Municipales: reformar Art. 62, numeral 9°. 8. Sección IV: Procurador Síndico: reformar Art 68; 9. Capítulo I: reformar Arts. 75 y 78. 10. Actos Legislativos.- Cap. II: reformar Arts. 83, 84, 91, 92 y 96. 11. Capítulo III.- Administración: reformar Art. 100. 12. Título IV.- Bienes e ingresos: reformar Arts. 110, 113, 114, 115, 116, 117 y 118; 122, inciso 2° Rentas Patrimoniales: reformar Art. 132, numeral 8; Párrafo 1°: reformar Arts. 134 135, 136 137, 138 y 139, letras b) y c); reformar Arts. 142, 143, 144, letras a), d) y c); reformar Arts. 146, 149, 152, numeral 2; 154, último inciso; Párrafo 6°, Impuesto Espectáculos Públicos: reformar Art. 169; Párrafo 7°: Utilidades venta inmuebles, Art.170; Párrafo 8°, reformar Arts. 172, letra a); mismo Párrafo: aprobación planos1reformar Art. 85, mismo Párrafo, reformar rastro y agua potable; Párrafo 5°, Art. 187, inciso 2° luz eléctrica, reformar Arts. 187 y 189; Párrafo 4°, ingresos varios, reformar Art. 192; reforma Arts. 195 y 196; 13. Título V: reformar Arts. 197, inciso 2°, Arts. 205, 206, 210, 211. 212 y 213. 14. Cap. II, Presupuesto: reformar: Arts. 220, 224, incisos 1, 2 y 3: Arts. 127 y 128. 15. Párrafo 5°, Tesorería: reformar Arts. 236 letras b), d) h), i), 238, 239 y Párrafo 7°, Reclamos contribuyentes 246; 16. Suprimir Títulos VII y VII y reformar Arts. Final Ley y final Disposiciones Transitorias; el H. Martinez solicita la codificación inmediata Ley de Marcas y Ley Patentes de Inversiones, se aprueba.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-31

ACTA Nº 036

  1. Aprobar: Actas de 22, 24 y 27 de diciembre de 1948, en esta última, considerar que las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial publicadas en Registro Oficial 823 de 03-30-1947 se cotejen enmiendas que este Decreto tuvo y que fueron publicadas en Registro Oficial de 03-04-1947; el H. Córdova indica a vocales que por el nuevo presupuesto para Comisión Legislativa, se nombre a funcionarios de Secretaría con el distributivo de sueldos para cada categoría; la Comisión decide que los nombramientos de cada funcionario nominado se extiendan con fecha primero de enero. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-27

ACTA Nº 034

  1. Continúa codificación: Se compara texto de codificación y Ley Orgánica de la Función Judicial; se procede a redacción final del Art. 69. 2. Continúa discusiones comparativas de articulado entre texto actual de misma Ley y los Decretos Supremos y Legislativos confirmando reformas realizadas. 3. Solicitar: A Secretaría numerar correctamente el articulado total de la Ley para su publicación, se aprueba tratar en próxima sesión las reformas a la Ley de Régimen Municipal para efectuar trabajos de codificación.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-01-21

ACTA Nº 008

  1. Conocer moción: H. Córdova. indica debe introducirse Ley de Matrimonio Civil; el H.. Martínez opina que la ley contiene disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil, el H. Córdova opina que son procesales, su fondo determina validez intrínseca de matrimonio y disolución, diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas; el H. Durango mantiene que Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948