situación contradictoria,
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Unidad documental simple
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1949-12-01
- APROBAR Ley de la Función Judicial siguientes disposiciones: Art. 54 poner concordancias realizadas; Art. 66 añadir concordancia con Arts. 14 y 19 de actual codificación; Art. 71 incluir concordancia con Art. 5, numeral 7° de codificación; Art. 74, discutir contradicción con Art. 63 de Código vigente. 2. situación contradictoria, aclara Dr. Córdova: Art. 74, ponerlo ocomo Art. 63 en codificación definitiva, que Decretos incluidos suprimen jurisdicción atentando competencia de jueces Cañar, Bahía Caraquez, Zaruma, por tanto, estas queden como jurisdicciones especiales. 3. Dr. Durango agrega: dejar texto así, implicaría juez tenga competencia provincial cuando campo penal otorga competencia por sorteo. 4. Dr. Córdova: jurisdicción penal nace de la ley, el país vive competencia privativa conforme segunda parte del Art. 63. 5. Dr. Villagomez uniéndose a Dr. Córdova, juzga equivocado Decreto de 19-02-47, jurisdicciones especiales deben constar en codificación definitiva, Comisión suspende discusión. 6. MOCIÓN: Dr. Villagomez, refiriéndose a Sección VIII Código Civil, codificación debe ceñirse al Art. 10 Código Penal cambiando denominación jueces crimen por “jueces de lo penal”. 7. Dr. Córdova: cabe sugerencia, pero cambiaría toda la legislación. 8. APROBAR: dejar igual, 3 votos, cambiar texto, 2 votos, pro tanto, texto queda igual 9. Comisión resuelve mantener en Sección VIII Jueces del Crimen. 10. Continuando discusión, reformar Arts. 78, 81, último inciso; 90, numeral 3°; introducir concordancias con Art. 19; numeral 6°; Art. 94, numeral 4° dejar “el juez”. 11. Presidente insinúa discutir Art. 74, hoy Art. 63 codificación definitiva; Dr. Durango, lee D. Supremo 231 14-07-38 indicando que su texto corrige errores y enmienda vacíos. 12. RESOLVER: Art. 74, reformado total quedando como Art. 63. SE LEVANTA LA SESIÓN