MANDATO CONSTITUYENTE N° 16
Artículo 1.- Se establece como política de Estado el diseñar y ejecutar de forma emergente un Programa de Soberanía Alimentaria, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2009, cuyo objetivo será incrementar la productividad, fomentar el crecimiento del sector agropecuario en el país y el ejercicio de actividades agropecuarias sustentables y responsables con la naturaleza y el ambiente. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 18
Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación realizada por la Asamblea Constituyente, mediante Mandato No. 1, artículo 8, al doctor Claudio Ernesto Mueckay Arcos, como Defensor del Pueblo.
Artículo 2.- Designar provisionalmente en las funciones de Defensor del Pueblo, al abogado Fernando Xavier Gutiérrez Vera, hasta que sea designado el titular, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 20
DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS ACREEDORES NO GARANTIZADOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN
Artículo 1.- Disponer que las obligaciones registradas en la contabilidad de las entidades financieras que fueron sometidas a procedimientos de saneamiento al amparo de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera, de 1 de diciembre de 1998 y que han sido declaradas en liquidación forzosa por a Junta Bancaria en el año 2004 y en el año 2008, como pasivos por depósitos y captaciones del público, cualquiera sea
su modalidad, así como aquellos otros pasivos no depositarios y las otras cuentas por pagar originadas en la provisión de suministros, bienes y servicios, contratados con dichas entidades, que no han sido cubiertas por la Agencia de Garantía de Depósitos, sean pagadas a sus acreedores, dentro del proceso de liquidación, con recursos propios de estas entidades, para lo cual se seguirá lo dispuesto en los artículos 159 y 69 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 15
Artículo 1.- El Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC-, en un plazo máximo de treinta (30) días, aprobará los nuevos pliegos tarifarios para establecer la tarifa única que deben aplicar las empresas eléctricas de distribución, para cada tipo de consumo de energía eléctrica, para lo cual queda facultado, sin limitación alguna, a establecer los nuevos parámetros regulatorios específicos que se requieran, incluyendo el ajuste automático de los contratos de compra venta de energía vigentes. Estos parámetros eliminarán el concepto de costos marginales para el cálculo del componente de generación; y, no se considerarán los componentes de inversión para la expansión en los costos de distribución y transmisión. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 17
Articulo 1.- Con domicilio en la ciudad de Montecristi, Patrimonio Histórico-Cultural del Ecuador se crea la Corporación Ciudad Alfaro, sin fines de lucro, con finalidad social pública, con autonomía administrativa, organizativa y financiera. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 19
Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación realizada por la Asamblea Constituyente, mediante Mandato Constituyente No. 1, artículo 8, del ingeniero Paúl Orlando Rojas Vargas, para que ejerza las funciones de Superintendente de Telecomunicaciones.
Artículo 2.- Designar provisionalmente al ingeniero Fabián Leonardo Jaramillo Palacios, para que ejerza las funciones de Superintendente de Telecomunicaciones hasta que sea nombrado el titular, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.
MANDATO CONSTITUYENTE N° 10
Artículo 1. Portabilidad Numérica en los Servicios de Telecomunicaciones Móviles.- Todo abonado de los servicios de telecomunicaciones móviles tiene el derecho a mantener su número telefónico móvil aún cuando cambie de red, servicio o de empresa operadora. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 14
DEROGATORIO DE LA LEY No. 130 DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA DEL ECUADOR, REFORMATORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LOES Y DE REGULARIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Art. 1.- Derógase la Ley No. 130 de Creación de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 381 de 10 de Agosto de 1998, por lo que el mencionado centro de No. 381 de 10 de Agosto de 1998, por lo que el mencionado centro de educación superior queda extinguido. (...)
MANDATO CONSTITUYENTE N° 21
Art.1.- La Asamblea Constituyente ejercerá la Función Legislativa del Estado a partir del día 26 de Julio de 2008, hasta cuando se proclamen los resultados del Referéndum.
Art.2.- Por así convenir a los intereses del país, la Asamblea Constituyente, en su calidad de Función Legislativa, entrará en receso desde el día 26 de Julio hasta la proclamación de los resultados del referéndum aprobatorio. Este receso sólo podrá suspenderse transitoriamente, por decisión del Presidente de la Asamblea Constituyente, por razones extraordinarias debidamente justificadas.