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EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008 · Unidad documental simple · 2008-07-24

MANDATO CONSTITUYENTE N° 20
DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LOS ACREEDORES NO GARANTIZADOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN LIQUIDACIÓN
Artículo 1.- Disponer que las obligaciones registradas en la contabilidad de las entidades financieras que fueron sometidas a procedimientos de saneamiento al amparo de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera, de 1 de diciembre de 1998 y que han sido declaradas en liquidación forzosa por a Junta Bancaria en el año 2004 y en el año 2008, como pasivos por depósitos y captaciones del público, cualquiera sea
su modalidad, así como aquellos otros pasivos no depositarios y las otras cuentas por pagar originadas en la provisión de suministros, bienes y servicios, contratados con dichas entidades, que no han sido cubiertas por la Agencia de Garantía de Depósitos, sean pagadas a sus acreedores, dentro del proceso de liquidación, con recursos propios de estas entidades, para lo cual se seguirá lo dispuesto en los artículos 159 y 69 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

Asamblea Constituyente 2007-2008