MANDATO CONSTITUYENTE N° 6
Artículo  1.-  Se  declara  la  extinción  sin  compensacíón económica  alguna de  todas  las  concesiones  mineras  que  en  la  fase  de  exploración  no  hayan realizado    ninguna  inversión    en    el   desarrollo    del   proyecto    al    31    de diciembre  del  2007  o  que no  hayan  presentado  su  respectivo  estudio  de impacto   ambiental   o   que    no   hayan   realizado   los   procesos   de  consulta previa, inclusive  las  que  estén  pendientes  de resolución  administrativa.
Artículo  2.-  Se  declara  la  caducidad  de  las  concesiones  mineras  que  no hayan  cancelado  las  patentes de conservación  en  el plazo  establecido  en  la Ley de  Minería,  es  decir  hasta el 31 de marzo  de cada año y por adelantado a  partir  del año 2004.
Artículo  3.-  Se  declara  la  extinción  sin  compensación  económica  alguna de   las   concesiones   mineras   otorgadas   al   interior   de   áreas   naturales protegidas,  bosques  protectores  y zonas  de amortiguamiento  definidas  por la  autoridad  competente,  y  aquellas  que  afecten  nacimientos  y fuentes  de agua. (...)
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                                EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008
                      
                                     · 
                        
              Unidad documental simple            
                      
                                                                 · 
                            
                2008-04-18