MANDATO CONSTITUYENTE N° 5
Artículo   1.-   La   Corporación   Aduanera   Ecuatoriana,    CAE,   podrá adjudicar  de  manera   gratuita,  sin  trámite  de  remate  o venta  directa, las    mercancías    y    bienes    muebles  consistentes    en    alimentos, medicinas,  prendas  de  vestir,  calzado,  productos  textiles, colchones, carpas,  bolsas  de dormir,  vituallas,  muebles  para  el hogar,  utensilios de  cocina,  y  otros  que  puedan  ser  útiles  para  atender  o  mitigar  los efectos   de   las    catástrofes    naturales   que   hayan    sido    motivo   de declaratoria    de    emergencia,    que    se    encuentren    en    decomiso, decomiso  administrativo o judicial,  o  abandono
expreso,  con  sujeción a los procedimientos determinados  en los artículos  siguientes. (...)
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                                EC AN ABJLM ASAMBLEA CONSTITUYENTE 2007-2008
                      
                                     · 
                        
              Item            
                      
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                2008-03-10              
                                    
                  
               
                          