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Descripción archivística
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-04-04

ACTA Nº 054

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Conocer: Comunicaciones de: a) Dr. Alfredo Pérez Guerrero sobre aportes al III y IV Libros del Código Civil, algunas, efectuadas por anterior Comisión; b) Ministro de Previsión Social, insiste codificar la Ley de Asistencia Pública y su Reglamento, Comisión contesta que atenderá pedido. 3. Comunicar: El H. Montalvo informa existencia de elogios por trabajo de codificación del Código Civil y sus publicaciones, añade: por dificultad de conseguir papel, deben publicarse en Editorial 3° de Santiago de Chile; el H. Córdova indica que disposiciones del Código de Procedimiento, reforman Código Civil. 4. Continúa codificación: Arts. 1345, 1346, 1347, 1348, 1349 del Proyecto de codificación que corresponden a los Arts. 1313, 1314 y siguientes del Código Civil, el H. Córdova opina que la Comisión ha tenido que suprimir estas disposiciones contrarias a leyes especiales, debería considerarse para armonizar con el Código Procedimiento Civil oponiéndose absolutamente a que juez sea partidor, coasignatario o Albacea por moral; el H. Martínez opina no haber contradicciones entre uno y otro Código, que debe dejarse a criterio interpretativo del juez cualquier aparente contradicción entre su cargo y ser albacea; el H. Durango sostiene que deben mantenerse estos artículos sin perjuicio de disposiciones de Código Procedimiento, no encuentra contradicción entre cargo juez y coasignatario; la Comisión decide suspender discusión de estos artículos; los vocales incorporan en Libro I del Código Civil antes del Titulo Maternidad Disputada, la frase “la adopción creada por Decreto publicado en Registro Oficial de 15-12-1948”. 4. Conocer: Proyecto de codificación Ley de Patrimonio del Estado, enviado por Procuraduría General de la Nación considerando siguientes disposiciones: 1) Art. 1, D. Supremo 547 26-07-41; 2) Art. Art. 2, 147 Constitución, 3) Art. 3 D. Supremo 23 14-10-35; 4) Art. 4, D. Supremo 20 29-01-36 más Art. 155 Ley Función Judicial y D. Supremo 188 01-98-28; 5) para Art. 117, 128 Ley Régimen Administrativo; 6) Art. 7, mismo D. Supremo 188; Art. 9, D. Supremo 23 14-10-35; 7) Art. 10, At. 122 Ley Régimen Administrativo 8) Art. 11, Art. 124 Ley Régimen Administrativo; 9) 12, D. Supremo 118 y D. Supremo 547 más disposiciones Ley General Minería y Ley Régimen Administrativo; Comisión decide proseguir codificación en próxima sesión.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949