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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-30

ACTA N° 050

  1. Aprobar: Acta de sesión anterio,r sin modificaciones. 2. Continúa codificación: IV Libro, Título: Art. 2086 y 2151 correspondientes a los Arts. 2090 y 2150 de Código Civil suprimir “muerte natural o civil”; Art. 2154 equivalente al 2158 de Código Civil , se decide dejar texto por contener una disposición general que no es excluyente al aplicarse una ley especial; Art. 2157 equivalente al 2160 de Código Civil , en parte final cambiar vocablo prudencia por “providencia” ; Art. 2168 que corresponde al 2172, inciso 2°, Dr. Montavo lo considera derogado por disposiciones de Código de Procedimiento por inexistencia de procedimiento breve y sumario; el conocido, es el juicio verbal sumario; el H. Durango opina que en segundo inciso del discutido artículo no se discute la acción de dominio, sino el procedimiento para que aleguen las partes; la Comisión acepta hasta Art. 2172 de codificación correspondiente al 2182 de Código Civil; el Art. 2039, se acepta supresión efectuada por anterior Comisión en el Art. 2039 tomado del Decreto153 de 10 de marzo de 1936.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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