. APROBACIÓN: actas de 31 enero-1949, 2 y 4 febrero-1949 ,primeras sin modificación, tercera, con varias observaciones: 2. Dr.Villagomez dice: en Art. 3 Código Civil, cambiar expresión generalidades perentorias por “generalidad circunscrita”; Dr. Martínez dice: intención no fue reformar, sino, modificar Art. 3, Dr. Durango expresa: en vez de decirse Art. 3 hállase Capítulo “de la Ley General”, redáctese r “Capítulo que habla de la Ley”. 3. Continuando codificación Código Civil,Comisión reforma Art. 7, regla 4! y Arts. 16 y 18. 4. Dr. Martínez vota porque conste modificación Art. 3 por sentido lógico concordante con redacción anterior Comisión; Dr. Durango y demás miembros Comisión coinciden en principio, es lógica modificación, Comisión, no tiene facultad para legislar. 5. Dr. Durango sugiere cambio Poder Legislativo por “Función legislativa” acorde terminología actual Constitución vigente. 6. Dr. Villagomez solicita constar en acta su voto negativo, término función , no responde significación Estado y sus organismos administrativos; Doctores Córdova, Durango manifiestan coincidir criterio Dr. Villagomez, replicando aunque repugne vocablo, Constitución refiere funciones, no poderes. 7. Art. 24 y Art. 27, redáctase con texto Decreto Supremo N.º 24 21-11-35; suprimir Art. 29 por deroga Ley. SE LEVANTA LA SESIÓN
ACTA N° 13 DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE 1949
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA 1949
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Unidad documental simple