EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE
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1948-12-31
ACTA Nº 036
- Aprobar: Actas de 22, 24 y 27 de diciembre de 1948, en esta última, considerar que las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial publicadas en Registro Oficial 823 de 03-30-1947 se cotejen enmiendas que este Decreto tuvo y que fueron publicadas en Registro Oficial de 03-04-1947; el H. Córdova indica a vocales que por el nuevo presupuesto para Comisión Legislativa, se nombre a funcionarios de Secretaría con el distributivo de sueldos para cada categoría; la Comisión decide que los nombramientos de cada funcionario nominado se extiendan con fecha primero de enero. SE LEVANTA LA SESIÓN
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1948-12-03
ACTA Nº 025
- Continúa revisión: Art. 69, incisos 2° y 3° de Ley Orgánica de la Función Judicial, el H. Durango solicita que Secretaría de lectura a reformas de dicho artículo contenidas en diversos Decretos que según Dr. Córdova, tienen contradicciones; el H. Martínez manifiesta falta de coordinación entre texto del Decreto Legislativo de 19-02-1947 y el Decreto Legislativo de 21-10-1943; la Comisión después de largas discusiones sobre Art. 69, determina imposibilidad de conciliar reformas, respecto a juez que ejercía funciones en Zaruma decidiendo el Presidente de la Comisión que HH. Córdova y Durango, revisen las actas del Congreso para conocer la historia de esta Ley.
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1948-12-24
ACTA Nº 033
- Conocer: Las reformas expedidas en distintos Decretos con la codificación actual de Ley Orgánica de la Función Judicial a fin de realizar una comparación. 2. Continúa análisis: Reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial conforme Decretos 182 y el de 06-11 de 1940 referidos en sesiones 29, 30, 31, 32; el H. Córdova indica haber estudiado la codificación e indica que el D. Legislativo de 21-10-43, fue objetado por la Función Ejecutiva, por tanto, las reformas a la Ley, no tienen vigencia; La Comisión revisa el contenido de cada artículo de la Ley vigente hace rectificaciones a los Arts. 15, 18, 44, 63, 70, 80, 105, 129 y final de las disposiciones comunes.
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1948-12-08
ACTA N.º 026
- Lectura: Acta de sesión del 1-12-1948, Comisión reabre discusiones sobre Art. 68 de Ley Orgánica de la Función Judicial; el H. Durango solicita se deje constancia de su criterio sobre cuantía respecto a reforma establecida en Decreto Legislativo de 05-11-1948 que no contradice anteriores disposiciones y que juez no tiene competencia en causas de 4.000 sucres; se abre discusión del Art. 68, los HH. Martinez y Villagomez estiman, vacío de ley corresponde a Comisión subsanarlo anteponiendo en cuantía vocablo “indeterminada”. 2. Continúa revisión: Acta de 03-12-1948 sin modificaciones.
El H. Villagomez solicita a Comisión aclarar a la prensa sobre artículo del Diario “El Día” publicado por el H. Nicolás Martínez; el Presidente estima que no está en contra de la Comisión, solo debe aclararse que anterior Comisión realizó excelente trabajo con distinguidos juristas respecto a codificación de Código Civil y Proyecto de Ley Orgánica de la Función Judicial y Leyes de Bancos, Hacienda, Régimen Administrativo, Matrimonio Civil y Divorcio, Asistencia Pública entre otras.
La Comisión resuelve que Presidencia decida la aclaración al Diario. 4. Lectura: . Art. 68 de Ley O. Función Judicial, vocales entran a discutir contenido a Proyecto de redacción aclarando disposición sobre residencia de Juez Cuarto de Chimborazo en Alausí, existe contradicción porque la provincia solo dispone de 3 jueces; el Presidente solicita que por Secretaría se lea el Presupuesto, el H. Martinez dice que Ley de Presupuesto resuelve el problema ya que en ésta aparece nombramiento de 4° Juez; por insinuación del H. Durango se suspende discusión hasta consulta a Corte Suprema. 5. Continúa codificación: Ley Orǵanica Función Judicial: Art. 70 actual Ley, redactar considerando reforma incluida en Decreto Legislativo de 21-10-1946 que creó el cantón Baños; el H. Villagomez añade redactar único inciso con el texto que consta en esta acta; Arts. 76 y 77 se aprueban sin modificación; Art. 78, modificar numeral 9°; Art. 80 aprobar con modificación introducida en Decreto Legislativo de 05-11-1948 y cambios aprobados según texto que consta en esta acta y suprimir numeral 6° por reforma de Decreto Legislativo de 21-10-1943; finalmente, considerar reforma constante en Decreto Supremo 231 de 14-07-1938; Art. 81 dejar igual contenido.
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1948-12-15
ACTA Nº 029
- Aprobar: acta de sesión anterior. 2. Continúa conocimiento: Numeral 9°, Art. 124 de Ley Orgánica de la Función Judicial, se acoge texto sugerido por H. Durango, se aprueban los Arts. 125, 126 y 128; al Art. 128 se modifica texto, se suprime frase “de los registradores de la propiedad”, al Art. 129 se añade frase “y oficiales mayores”al final del mencionado artículo el texto elaborado por la Comisión. En la Sección IV: De los Secretarios y jueces del crimen; Art. 13, se aprueba y se sustituye
vocablo cuarto por “tercero” respecto a grado de consanguinidad; los Arts. 132, 133 y 134 se aprueban sin modificación; al Art. 135 se cambia el vocablo “decretaren”, en los Arts. 136, 137, 138 y 139 sin modificaciones; en el Art. 140, se incluye el vocablo “incurrieren”; Art. 141 aprobador texto ; Art. 142 modificado se incorpora “quedaren”; en el Título III, Sección I, “De los Agentes Fiscales”; Art. 143 cambiar palabra a “cargo”; Art. 144, añadir frase “haya sido suspendido”; Art. 145, numeral 4°, cambiar vocablo criminales por “penales”, el H. Córdova insinúa cambiar texto en numeral 3°, y sobre numeral 4°, discutir argumento planteado por HH.Córdova y Durango. SE LEVANTA LA SESIÓN
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1948-12-10
ACTA Nº 027
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Sección X de Ley Orgánica de la Función Judicial reformar los artículos 82 respecto a tenientes políticos, suprimir “rural” por efecto del contenido de los Decretos Legislativos de 05-11-48, R.O. 57 de 10-11-48 y el de 19-11-47, R.O. N.º 823 añadir texto que dice: “con jurisdicción prorrogada”; Art. 83; 84; 85 reformar texto del mismo D. Legislativo de 05-11-48; Sección XI, Arts. 86, 87, 88 y 89 se aceptan las disposiciones sin modificación; Art. 90, reformar numeral 2°; el H. Villagómez indica que el Art. 88 somete al Vicepresidente de República a la misma prohibición respecto a su rol de árbitro; Art. 91 se aprueba sin modificación; Art. 93, se deja “cargo”; Art. 94, aprobado sin modificación; continúa discusión del Art. 90, numeral 5° sobre grado de parentesco, prohibiendo sea hasta el “tercero”.
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1948-12-29
ACTA Nº 035
- Conocer: Moción del Presidente indica haber estudiado Ley Régimen Municipal y somete Proyecto a codificación. 2. Conocer: Texto Proyecto de Comisión Legislativa. 2. Conocer: Reforma del último inciso del Art. 3 que sometido a votación, se aprueba. 3. Conocer: Arts. 4, 5 y 6 por mayoría; Art. 5; Art. 12, numerales 2 y 7; Art. 13 numeral 3, Arts.15, 10 y 12 reformar; Arts. 32, 33, 34, 35 y 37 reformar. 4. Continúa revisión: Sección III, Art. 38 reformar; Sección IV: Atribuciones Consejo: reformar toda la sección; Art. 40, reformar varios numerales y literales; reformar Art. 18, letra g); Art. 43 reformar inciso 3; reformar Art. 44, suprimir Art. 45; reformar Art. 46, inciso 8°. 5. Capítulo II: Cabildo Ampliado: reformar Arts. 47, 48 y 49. 6. Capítulo III: Del Alcalde: incorporar Arts. 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, acorde éstos, reformar Art. 50, inciso 1° y Arts. 53, 54, 58; y 59, incisos 2°, 3° y 9°. 7. Capítulo IV: Funcionarios y Empleados Municipales: reformar Art. 62, numeral 9°. 8. Sección IV: Procurador Síndico: reformar Art 68; 9. Capítulo I: reformar Arts. 75 y 78. 10. Actos Legislativos.- Cap. II: reformar Arts. 83, 84, 91, 92 y 96. 11. Capítulo III.- Administración: reformar Art. 100. 12. Título IV.- Bienes e ingresos: reformar Arts. 110, 113, 114, 115, 116, 117 y 118; 122, inciso 2° Rentas Patrimoniales: reformar Art. 132, numeral 8; Párrafo 1°: reformar Arts. 134 135, 136 137, 138 y 139, letras b) y c); reformar Arts. 142, 143, 144, letras a), d) y c); reformar Arts. 146, 149, 152, numeral 2; 154, último inciso; Párrafo 6°, Impuesto Espectáculos Públicos: reformar Art. 169; Párrafo 7°: Utilidades venta inmuebles, Art.170; Párrafo 8°, reformar Arts. 172, letra a); mismo Párrafo: aprobación planos1reformar Art. 85, mismo Párrafo, reformar rastro y agua potable; Párrafo 5°, Art. 187, inciso 2° luz eléctrica, reformar Arts. 187 y 189; Párrafo 4°, ingresos varios, reformar Art. 192; reforma Arts. 195 y 196; 13. Título V: reformar Arts. 197, inciso 2°, Arts. 205, 206, 210, 211. 212 y 213. 14. Cap. II, Presupuesto: reformar: Arts. 220, 224, incisos 1, 2 y 3: Arts. 127 y 128. 15. Párrafo 5°, Tesorería: reformar Arts. 236 letras b), d) h), i), 238, 239 y Párrafo 7°, Reclamos contribuyentes 246; 16. Suprimir Títulos VII y VII y reformar Arts. Final Ley y final Disposiciones Transitorias; el H. Martinez solicita la codificación inmediata Ley de Marcas y Ley Patentes de Inversiones, se aprueba.
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1948-12-17
ACTA Nº 030
- Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley Orgánica de la Función Judicial; Arts. 149, 150, 151, 152, 153 y 154 el H. Villágomez, respecto a numeral 2°; Art. 155 el H. Villágomez manifiesta que debe incluirse prohibición de ejercicio de abogacía también a Vicepresidente de la República, con aprobación de todos, se cambia texto de mencionado numeral se ingresa frase “encargado del Poder Ejecutivo"; el H. Zambrano indica en razón de los Decretos Supremos 1651 de 09-08-46, R.O. 656 de 09-08-46 añadir texto al numeral 2° que diga: “excepto consultores jurídicos, asesores legales de Ministros de Estado” y otros cambios, se aprueba; Art.156, añadir final de numeral 6°, pertinencia de D. Supremo 231 de 14-07-38; Art. 157 aprobado sin modificación; Art. 158, con cambios ; el Art. 159, aprobado sin modificación; Art.160, con cambio aprobado; Arts. 161, 162 y 163 quedan aceptados sin modificación; Art. 164 aprobado con supresión; en la Sección III: De los Defensores Especiales de Pueblo, revisión de contenido; Art. 165, aprobado sin modificación; Art. 166, aprobado con supresión por contenido del mismo D. Supremo 231; Art. 167 mejorar redacción en inciso 2° y aprobarlo con misma redacción establecida por la Comisión Legislativa. 5. Sección IV, De los Registradores de la Propiedad; desde el Art. 168 se recoge la reforma establecida en el Decreto Legislativo de 18-11-40, R.O. 67 de 21-11-40, reproducido en Registros Oficiales 78 y 79 de 4 y 5 del 12-1940 y reformar estas disposiciones en base a los Arts. 6 y 7 de mencionado Decreto. 6. El H. Córdova solicita a Comisión revisar si se han introducido todas las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial y revisar los Códigos y Leyes pertinentes que puedan reformar este cuerpo legal.
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