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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-05

ACTA Nº 001

  1. Aprobar: Actas 29 y 31 de diciembre de 1949. 2. Lectura: Of. 123-P suscrito por Ministro de Previsión Social insiste en codificación de la Ley Asistencia Social. 3. Comisionar: H. Zambrano el estudio del anteproyecto conjuntamente con las insinuaciones del Personero de Junta de Asistencia Pública.
    El H. Zambrano indica la existencia constantes requerimientos de estudiantes universitarios para emisión del Código Civil agotado y que Comisión Legislativa codifique; se propone aprobar en próxima sesión la codificación de Código Civil.
    La Presidencia solicita que terminada la codificación del Código Civil, continuar con el Código de Comercio obsoleto y notifica a los vocales sobre respuesta favorable de aportes técnicos en materia de comercio.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-31

ACTA Nº 011

  1. Aprobar: Actas de las sesiones de 31 enero; 2 y 4 de febrero 1949, la última con observaciones: 2. Continúa revisión: Art. 3 del Código Civil, el H. Villagómez opina cambiar la expresión generalidades perentorias por “generalidad circunscrita”; el H. Martínez indica que se modifique el Art. 3; el H. Durango insinúa cambiar en el Art. 3 la frase “Capítulo que habla de la Ley”, se revisan los Arts. 7, regla 4° y Arts. 16 y 18; el H. Martínez solicita conste en acta modificación del Art. 3 por sentido lógico para armonizar con redacción efectuada por anterior Comisión; el H. Durango y demás miembros de la Comisión dicen que es lógica la modificación, pero que ésta, no tiene facultad para legislar.
    El H. Durango sugiere cambio de Poder Legislativo a “Función Legislativa” acorde con terminología de la Constitución vigente, el H. Villagómez solicita conste en acta su voto negativo sobre el término; los HH. Córdova y Durango coinciden; respecto a Arts. 24 y 27, redactar con texto del Decreto Supremo N° 24 del año 1935; en el Art. 29, suprimir texto por encontrarse derogada la Ley de Matrimonio Civil. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-21

ACTA Nº 008

  1. Conocer moción: H. Córdova. indica debe introducirse Ley de Matrimonio Civil; el H.. Martínez opina que la ley contiene disposiciones de procedimiento que no corresponden a Código Civil, el H. Córdova opina que son procesales, su fondo determina validez intrínseca de matrimonio y disolución, diversos capítulos contienen disposiciones sustantivas frente a otras adjetivas; el H. Durango mantiene que Ley de Matrimonio Civil no posee disposiciones procesales, solo en divorcio en cuanto a forma. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-19

ACTA Nº 007

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Decreto 1370 que crea un juzgado civil, otro Penal en Tungurahua determinando jurisdicción especial para provincias Orientales, solicita considerar esta reforma en codificación de Ley Orgánica Función Judicial. 3. Comisión estudia Ley de Régimen Municipal para reformas; se aprueba hasta Art. 39 señalando páginas 36, 40 y 89 del texto de la ley para intercalar reformas. 4. LECTURA: Art. 10, numeral 4° hay modificaciones de forma; Art. 12, numeral 7°; Art. 17 Comisión procede a modificar texto con mismo que consta en presente acta. La Presidencia mociona que Secretaría lleve registro de reformas para plantearse ante Congreso, aprobada; el H. Martínez sugiere compaginar el Art. 13, numeral 18 de Ley Régimen Municipal con Art. 130 de la Constitución, añade el H. Zambrano el estudio de que concejales sean remunerados como honorarios; se decide compaginar Arts. 13 de esta Ley con 69 de Ley de Elecciones redactando texto final como consta en acta; la Comisión resuelve colocar título Sección III, Comisiones.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-17
  1. Aprobar: Acta sesion anterior, sin modificación. 2. Presidente da a conocer que Decreto 1370 crea juzgado civil y otro del crimen en Tungurahua creando además, jurisdicción especial en provincias Orientales. Art. 74 codificación Ley Función Judicial. 3. Continuar revisión mencionada Ley; correlación Art. 195 con Arts. 112, 107 y 197 misma codificación; Art. 201, cambiar cargo por “destino”; Art. 203, concordancia Arts. 162 y 164; Art. 209, concordancia Art. 4, numeral 16 y Art. 163, numeral 3; Art. concordancia; Art. 210, añadir inicio texto “En general”; Art. 211, suprimir. 4. RESOLVER: envió texto Ley codificada Registro Oficial para publicación, firmando los 5 miembros Comisión Legislativa. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-10

ACTA Nº 004

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. El H. Córdova indica que Procurador General de la Nación, refiere ineficacia del vocablo “apelación” de Art. 26 y otros artículos de la Ley de Régimen Municipal por extinción de Tribunal Garantías Constitucionales, Ley no faculta su reemplazo por Consejo Estado; el H. Córdova manifiesta que corresponde a Corte Suprema conocer y resolver reclamos en materia de acuerdos, ordenanzas, resoluciones de consejos provinciales, se aprueba Tribunal Garantías por ”Corte Suprema” después de discutir tema; el H. Villagomez opina sobre Art. 26 diga “apelar”, porque reclamo, es recurso de apelación, Corte Suprema actúa unas veces como simple tribunal, otras, como instancia de recurso de apelación; el H. Córdova añade, Art. 130 de Constitución puntualiza como “reclamación”, por tanto, incluir este vocablo en Ley Régimen Municipal.
    El H. Villagomez dice que en sentido legal, no otorga facultad a Corte Suprema sobre reclamos en materia contenciosa administrativa; Art. 97 Ley Régimen Político Administrativo da competencia exclusiva a Consejo Estado, no a Corte Suprema, Art. 26, se refiere a naturaleza de funciones del Consejo Provincial establecidas en Art. 97 de Ley Régimen Administrativo y Art. 130 Constitución; el H. Villagomez insiste no incluir Consejo Estado en Art. 26; el H. Durango indica que apelaciones no competen ni a Corte Suprema ni a Consejo de Estado, eran facultad exclusiva del Tribunal de Garantías, por tanto, no debe otorgarse facultad de apelación a estos dos organismos; el H. Córdova discrepa con el H. Durango, dice que la función moderadora, compete a Estado, facultad que fuera ejercida ocasionalmente por Tribunal de Garantías Constitucionales, hoy, en forma definitiva por Consejo Estado desde desaparición de este Tribunal conservando facultad de apelación; el H. Zambrano, opina que en la Constitución de 1945 desaparece Tribunal, subsana vacío legal, no indefensión actos injustos, ilegales con resoluciones consejos provinciales, se suspende el tema.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-17

ACTA Nº 006

  1. Aprobar: acta sesión anterior sin modificaciones. 2. Conocer: Por Presidencia se trata Decreto 1370 que crea juzgado civil y otro del crimen en Tungurahua estableciendo además, jurisdicción especial en provincias orientales; Art. 74 codificación Ley O. Función Judicial, el H. Villagómez solicita que conste en acta su criterio expresado en sesión anterior. 3. Continúar revisión: Ley O. Función Judicial; establece correlación entre Art. 195 y Arts. 112, 107 y 197 de misma codificación; Art. 201, cambiar cargo por “destino”; Art. 203, añadir concordancia con Arts. 162 y 164; Art. 209, añadir concordancia de Art. 4, numeral 16 con el 163, numeral 3; Art. 210, añadir frase “en general”; Art. 211, suprimir.
    Se resuelve envío de texto de Ley Orgánica de Función Judicial ya codificada al Registro Oficial para publicación.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-01-24

ACTA Nº 009

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior y actas modificadas de 17 y 18 de febrero de 1949, con cambios, palabra declaraciones por frase “separaciones donde no intervenga el juez”; sobre el Art. 154 del Código Civil, último inciso, se efectúan 2 modificaciones al texto, continúa codificación desde Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no contradice, se aprueba consten los Arts. 218 y 219 cambiando frase: tres artículos, por “artículo precedente”; en el Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, aceptar frase establecida por la anterior Comisión: “o excluída de bienes”; la Presidencia somete a votación, el H. Córdova vota en contra, opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal.
    El H. Durango, coincide con el H. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión busca armonizar sistema legal adoptado; el Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 del Código Civil, se incluye texto elaborado por la Comisión anterior concordando con el Código de Menores; el Art. 236 del Proyecto de codificación, cambia criminalmente por “penalmente”; del Art. 248, suprimir numeral 2°; se aprueba Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada muerte civil; del Art. 271 Código Civil la Comisión aprueba suprimir texto; el Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por anterior Comisión, queda pendiente la ubicación del texto. SE LEVANTA LA SESIÓN
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