FELICITAR AL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS, EN SU NONAGÉSIMO SÉPTIMO ANIVERSARIO.
UntitledACTA Nº 7.- 1. APROBAR: acta sesión anterior. 2. Art. 663, codificación, correspondiente Art. 619 Código vigente, revisadas leyes Instrucción Pública y Educación Pública, dejar suspenso hasta que Secretaría obtenga información en Ministerio de Educación respecto instituciones para entregar a liceos y colegios beneficios por venta bienes procedentes de hallazgos. 3. Comisión continúa discusiones respeccto a Libro I, Código Civil haciendo las siguientes correcciones: Art. 709, añadir “le” en frase “a quien se le hace la entrega” conforme Código vigente; Art. 709 y 710, corregir espacios; Art. 716, enmendar error gramatical; Art. 718, enmendar error gramatical; Art. 612, escribir mayúsculas “Leyes de Minerías”; Art. 721, numeral 1° Comisión ratifica corrección efectuada según texto Proyecto que consta en esta acta; Art. 728, poner minúsculas en “reglamento de inscripciones” ; Título VII “De la posesión” Comisión dispone poner letras negras; Arts. 735 y 736, inciso 1° y numeral 1°,corregir espacios, como también, enmendar error gramatical “aquellas ” mismo Art.736; Arts. 737 y 738 corregir espacios; Art. 748, después referencia Art. 2428, poner coma; En pág, 161, 170 y 173, corregir títulos marginados, cambiando limitaciones al dominio por “Del dominio y de la Propiedad Fiduciaria”; Arts. 775, 786 y 787, corregir espacios; Art. 776, dejar “expectativa enmendando “x”; Arts. 778, 783, 786, 791, enmendar errores tipográficos y gramaticales. 4. MOCIÓN: Art. 791, inciso final Dr. indcia que cambio caridad por “beneficencia”, puede tener distinta acepción, por tanto, es legislar, Drs. Durango y Córdova manifiestan que todos los establecimientos públicos de ayuda o caridad, lógico es “beneficencia”, caridad es deprimente. 5. Someter a votación, resultados 3 votos favor, 2 contra, queda “caridad”, igual forma, Dr. Pérez, sobre mismo artículo, manifiesta debe cambiarse defensor de obras pías por “el respectivo personero”, añade, aunque debería decirse “Ministerio Público”; Dr. Villagomez, dice no estar de acuerdo, pero dejar “respectivo defensor” , Dr. Córdova estima “respectivo personero” incluye a Ministerio Público sin exclusión de ningún otro representante que actúa a nombre de cualquier establecimiento a los que se refiere este artículo, Dr. Durango indica, ponerse Ministerio Público porque reemplaza en general, a todos los defensores: obras pías, pobres, ausentes, etc. considerados en anterior legislación, tanto más que defensor obras pías no era personero legal. 6. VOTACIÓN: someter a votación este Art. 791, resultado: 2 a favor, 3 contra, por tanto, dejar misma expresión “caridad”; Art. 792 y 793, corregir espacios; Art. 793, numeral 2°, enmendar error de prueba por vocablo correcto “retrovendendo”; Arts. 794, 804, enmendar errores gramaticales y tipográficos; Arts. 799, 800, 812 y 813, corregir espacios entre textos; Arts. 816, 823, 824, 833 y 839, enmendar errores gramaticales y tipográficos; Art. 183 y 185, enmendar título marginado por correcto “De los derechos de uso y habitación”. SE LEVANTA LA SESIÓN
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