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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-03

ACTA Nº 025

  1. Continúa revisión: Art. 69, incisos 2° y 3° de Ley Orgánica de la Función Judicial, el H. Durango solicita que Secretaría de lectura a reformas de dicho artículo contenidas en diversos Decretos que según Dr. Córdova, tienen contradicciones; el H. Martínez manifiesta falta de coordinación entre texto del Decreto Legislativo de 19-02-1947 y el Decreto Legislativo de 21-10-1943; la Comisión después de largas discusiones sobre Art. 69, determina imposibilidad de conciliar reformas, respecto a juez que ejercía funciones en Zaruma decidiendo el Presidente de la Comisión que HH. Córdova y Durango, revisen las actas del Congreso para conocer la historia de esta Ley.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA DE 1948 · Unidad documental simple · 1948-12-10

ACTA Nº 027

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Sección X de Ley Orgánica de la Función Judicial reformar los artículos 82 respecto a tenientes políticos, suprimir “rural” por efecto del contenido de los Decretos Legislativos de 05-11-48, R.O. 57 de 10-11-48 y el de 19-11-47, R.O. N.º 823 añadir texto que dice: “con jurisdicción prorrogada”; Art. 83; 84; 85 reformar texto del mismo D. Legislativo de 05-11-48; Sección XI, Arts. 86, 87, 88 y 89 se aceptan las disposiciones sin modificación; Art. 90, reformar numeral 2°; el H. Villagómez indica que el Art. 88 somete al Vicepresidente de República a la misma prohibición respecto a su rol de árbitro; Art. 91 se aprueba sin modificación; Art. 93, se deja “cargo”; Art. 94, aprobado sin modificación; continúa discusión del Art. 90, numeral 5° sobre grado de parentesco, prohibiendo sea hasta el “tercero”.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-31

ACTA Nº 036

  1. Aprobar: Actas de 22, 24 y 27 de diciembre de 1948, en esta última, considerar que las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial publicadas en Registro Oficial 823 de 03-30-1947 se cotejen enmiendas que este Decreto tuvo y que fueron publicadas en Registro Oficial de 03-04-1947; el H. Córdova indica a vocales que por el nuevo presupuesto para Comisión Legislativa, se nombre a funcionarios de Secretaría con el distributivo de sueldos para cada categoría; la Comisión decide que los nombramientos de cada funcionario nominado se extiendan con fecha primero de enero. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1948-12-17

ACTA Nº 030

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley Orgánica de la Función Judicial; Arts. 149, 150, 151, 152, 153 y 154 el H. Villágomez, respecto a numeral 2°; Art. 155 el H. Villágomez manifiesta que debe incluirse prohibición de ejercicio de abogacía también a Vicepresidente de la República, con aprobación de todos, se cambia texto de mencionado numeral se ingresa frase “encargado del Poder Ejecutivo"; el H. Zambrano indica en razón de los Decretos Supremos 1651 de 09-08-46, R.O. 656 de 09-08-46 añadir texto al numeral 2° que diga: “excepto consultores jurídicos, asesores legales de Ministros de Estado” y otros cambios, se aprueba; Art.156, añadir final de numeral 6°, pertinencia de D. Supremo 231 de 14-07-38; Art. 157 aprobado sin modificación; Art. 158, con cambios ; el Art. 159, aprobado sin modificación; Art.160, con cambio aprobado; Arts. 161, 162 y 163 quedan aceptados sin modificación; Art. 164 aprobado con supresión; en la Sección III: De los Defensores Especiales de Pueblo, revisión de contenido; Art. 165, aprobado sin modificación; Art. 166, aprobado con supresión por contenido del mismo D. Supremo 231; Art. 167 mejorar redacción en inciso 2° y aprobarlo con misma redacción establecida por la Comisión Legislativa. 5. Sección IV, De los Registradores de la Propiedad; desde el Art. 168 se recoge la reforma establecida en el Decreto Legislativo de 18-11-40, R.O. 67 de 21-11-40, reproducido en Registros Oficiales 78 y 79 de 4 y 5 del 12-1940 y reformar estas disposiciones en base a los Arts. 6 y 7 de mencionado Decreto. 6. El H. Córdova solicita a Comisión revisar si se han introducido todas las reformas a Ley Orgánica de la Función Judicial y revisar los Códigos y Leyes pertinentes que puedan reformar este cuerpo legal.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE DE 1948