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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-17

ACTA Nº 039

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro III desde Art. 1324 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 1292 Código Civil con modificaciones a los Arts. 1345 y 1346 Proyecto de codificación que corresponde a textos de los Arts. 1313, 1314 del Código Civil, considerando que éste segundo artículo, a criterio de Dr. Córdova, está derogado y a su criterio no puede ser Partidor quien fue Albacea, por tanto, hay impedimento para hacer hijuela partitoria, este encargo debe ejercer un abogado que no sea ni el juez ni las partes por principio de independencia; el H. Martínez opina que el Art. 1314, está derogado y que es suficiente la sentencia de juez; el H. Durango sostiene que existe derogatoria tácita, por tanto, no hay oposición a la regla general, pudiendo actuar un juez como partidor, e inclusive, cualquier persona.
    La Comisión suspender discusión de estas disposiciones incluyendo el Art. 1319 del Código Civil para próxima sesión. El Art. 1352 del Proyecto de codificación que correspondiente al Art. 1320 del Código Civil, se decide redactar con texto elaborado por la anterior Comisión armonizando con disposiciones del Código vigente. Respecto a demás artículos, se conservan mismos textos actuales; el Art. 1359 de codificación que se equipara al 1327 del Código Civil, Comisión insinúa redactar un texto especial relacionado a su interpretación según contenido del Decreto Supremo 95 de 09 de abril de 1937.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-08

ACTA Nº 032

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, el H. Martínez indica que la Ley de Patrimonio Familiar debe constar en Código Civil como título especial. 2. Continúa Codificación: Título XII, con modificaciones, Art. 845 de codificación que anterior Comisión añadió como artículo 8 de Ley de Aguas, suprimir porque se repite texto en Art, 821 de Código Civil; Art. 852 de codificación correspondiente al 852 de codificación, redactar con contenido del Art. 828 Código vigente cambiando frase ordenanzas de la policía rural por la correcta “ordenanzas y reglamentos respectivos” , además, añadir concordancia con Art. 826 del Código; Art. 854 de codificación correspondiente a 830 de Código manteniendo palabra final “delito” y no infracción dejar texto; Art. 858 de codificación suprimir frase final introducida por anterior Comisión cambiando por texto del Art. 834 de Código vigente; el H. Durango opina que texto de anterior Comisión ha sido tomado de Ley de Caminos que no tiene razón; Art. 875 de codificación seacepta criterio de anterior Comisión que a su vez, tomó el contenido del Art. 20 de Ley de Aguas: Art. 876 codificación, se redacta con texto de Art. 851 del Código Civil en razón de que en Art. 877 se aumenta contenido del Art. 18 de Ley de Aguas; Arts. 879, 882 y 886 de codificación, se redactan con criterio de anterior Comisión toda vez que corresponden a los artículos 16, 17 y 25 de Ley de Aguas que contienen derechos sustantivos. Se revisa textos hasta Art. 889 de codificación correspondiente al Art. 860 del Código Civil sin que se hayan revisado demás artículos que no constan en esta acta. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-24

ACTA Nº 045

  1. Aprobar: acta de la sesión anterior . 2. Continúa codificación: Libro IV del Código Civil con observaciones, Art. 1772 codificación equivalente al 1740 Código Civil al final del parágrafo 3° del Título correspondiente, introducir reforma establecida en Decreto Supremo 279 de julio de 1936; Art. 1773 Proyecto de codificación, equivalente al Art. 1741 Código Civil que según criterio de H:. Durango, no se altere texto referente a mujer mandataria que asume tácitamente la deuda contraída por su cónyuge , criterio con el que coincide el H. Córdova. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM ACTAS COMISIÓN LEGISLATIVA · Unidad documental simple · 1949-03-05

ACTA Nº 030

  1. Continúa Codificación Código Civil: Libro II, Título “De la Posesión”, Art. 688 del Código Civil, se hacen modificaciones; Art. 720 Proyecto Codificación 1949, se conserva la numeración se incluye texto formulado por anterior Comisión añadiendo frase “por la constitución del patrimonio familiar” conforme Art. 4 de Ley de Patrimonio Familiar; Art. 728, último inciso, cambio de texto se deroga muerte civil; Art.747 Proyecto codificación que corresponde al Art. 748 del Código vigente, se cambia caridad por “beneficencia” y defensor de obras pías, por “el respectivo personero”; Art. 787 se reemplaza con texto del Art. 788 Código vigente. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-22

ACTA Nº 043

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro IV del Código Civil desde Art. 1637 del Proyecto de codificación equivalente al Art. 1604 del Código vigente con modificaciones; se aprueba Art. 1639 de codificación correspondiente al 1608 Código Civil vigente quedando disposición aprobada ad-referendun por estimar la existencia de reformas al Código del Trabajo y a Ley de Hacienda; el Art. 1708 corresponde en el Código Civil al Art. 1676 de mismo cuerpo legal, se acoge texto de anterior Comisión y se redacta contenido suprimiendo frase ”iglesias y comunidades”; Art. 1720 de codificación correspondiente al Art. 1688 del Código Civil, el H. Martínez estima que debe redactarse este artículo con referencia a prueba de peritos e intérpretes, se suspende aprobación del Art. 1688 hasta próxima sesión; se aprueban demás artículos que no constan en acta y no sufrieron modificaciones. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-03-31

ACTA N º 051

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 2179 del Proyecto que corresponde al Art. 2183 del Código Civil vigente, Título “Del mutuo o préstamo de consumo”, modificar siguientes textos; el Art. 2189 Proyecto codificación que corresponde al Art. 2193 se modifica en relación a Ley de Régimen Monetario; el Art. 2199 añadido por anterior Comisión se decide que lo agregado procede por lo dispuesto en D. Supremo 139 de 1935; los Arts. 2234 y 2241 del Proyecto de codificación correspondientes a los Arts. 2237 y 2244 de Código Civil, cambiar denominación Código de Enjuiciamiento por “Código de Procedimiento Civil” , los Arts. 2248 y 2258 de codificación que corresponden a Arts. 2251 y 2261 Código Civil, acogiendo texto original, suprimir vida natural por improcedencia, porque la muerte civil está derogada, se redactará con criterio de anterior Comisión que incluyó texto al inciso 2°; Art. 2258 del Proyecto de codificación correspondiente al Art. 2261 Código Civil; el Art. 2269 del Proyecto que corresponde al Art. 2279 Código Civil cambiar pagará por “desembolsará” que consta en 1° y 2° Edición del Código Civil, Cse estima el cambio para dar mejor sentido jurídico.
    Se codifica hasta Art. 2313 del Proyecto equivalente al 2316 Código Civil , se aprueban, todos los artículos no reformados mismos que no constan en esta acta.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949