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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-05

ACTA Nº 065

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Art. 275 de Código Civil, correspondiente al 312 de actual codificación, el H. Martinez solicita conste en el acta la redacción del texto aprobado por anterior Comisión. 3. Continúa discusión: Art. 339 suspendida por insinuación del H. Durango para suprimir inciso 1° dejado acápite 2° que corresponde a inciso 2° del Art. 759 de Código Procedimiento Civil; la Comisión acepta moción; después del Art. 353, final de Título XVI del Código Civil, poner texto del Art. 775 de Código Procedimiento considerando que el Art. 310 de Código Civil, aunque fue derogado por el Decreto Supremo 94, vuelve a entrar en vigencia por el Art. 775 expedido en 1938; en Art. 335, dejar texto de Código Civil por mayor claridad; en Art. 359 de Código Civil correspondiente al 315 de codificación y de la anterior Comisión, suprimirlo por derogatoria de muerte civil, por tanto, esta disposición ya no es aplicable; El H. Martinez expone que entre conceptos sobre derecho de propiedad y su facultad de ejercicio, es posible aplicar este artículo se opone a supresión; el H. Córdova indica el texto del Art. 359, es confuso ya que en derecho, ninguna persona es incapaz ante el derecho de propiedad, debe suprimirse la disposición; el H. Montalvo acoge el criterio del H. Martinez en sentido de que uno es el derecho de propiedad y otra la facultad de su ejercicio por lo que cree pertinente conservar este artículo; por no haber mayoría para suprimir el texto en discusión, la Comisión decide mantener igual el Art. 359; efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y añadidas concordancias, se aprueba hasta el Art. 383. 7.
    La Comisión suspende para próxima sesión discusiones sobre el Art. 384 cuyo texto no aclara el caso jurídico a que se refiere.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-06

ACTA Nº 066

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Moción del H. Martinez solicita conste en el acta que la redacción del Art. 275 del Código Civil correspondiente al Art. 312 actual codificación, ha sido redactado conforme a criterio anterior Comisión. 3. Continúa codificación: el Art. 339, el H. Durango sugiere suprimir inciso 1°, dejando 2° acápite que corresponde a inciso 2° del Art.759 del Código Procedimiento Civil, moción una vez discutida, se acepta; después de Art. 353 y como Art. final del Título XVI del Código Civil, añadir texto del artículo del Código Procedimiento Civil, resolución que consideró que Art. 310 del Código Civil , derogado por el D. Supremo 94, vuelve a vigencia en el Art. 775 en el Código Procedimiento Civil de 1938.; el Art. 335, numeral 8°, acoger mismo texto Código Civil por mayor claridad de concepto; el Art. 359 correspondiente al Art. 315 del Código Civil que con anterior Comisión fue Art. 298 el H.. Durango opina que diferenciando el derecho de propiedad del ejercicio de tal derecho, debe conservarse la disposición; el H. Córdova opina que Art. 359 es improcedente, se presta a confusiones, que no existe ninguna persona incapaz de derecho, el H. Montalvo,coincide con el H. Martinez, dice que derecho de propiedad tienen todos, pero la facultad de ejercitar ese derecho, no, por ellodebe mantenerse disposición; no hay votación mayoritaria para suprimir, se deja texto del Art. 359.
    Efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y colocadas referencias se aprueban disposiciones hasta Art. 383 incluido, se decide que próxima sesión inicie revisando Art. 384.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-17

ACTA N.º 074

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Parágrafo 4°, “De las Servidumbres” incorporado al Código Civil por anterior Comisión bajo el título “Del uso y goce de las aguas remanentes y subterráneas”; los HH. Córdova y Durango juzgan que el título es improcedente para Código Civil, es apropiado en Reglamento; el Dr. Martínez opina, no ser propicio para Reglamento por su contenido de decreto con fuerza de ley, sin embargo, estima no debe incorporarse a Código Civil para no desarticular el sistema de codificación y no perjudicar intereses de terceros a pretexto de vigilar la Ley Aguas, añade: no estar en acuerdo con la reforma del Art. 941 puesto que significa legislar y Comisión no posee tal facultad; los HH. Durango y Córdova, aclaran que expresión puesta en texto del Art. 951 se debe a que Ediciones del Código Civil contienen frase puesta por la Comisión Legislativa para dar sentido gramatical más claro.
    Respecto a discusión de incorporar en los Arts. 951, 952, 953 y 954 contenidos de Ley de Aguas como parte del Parágrafo 4°, Título “De las Servidumbres”, se decide no incorporar tales contenidos, además, deja sentado hacer una revisión en próxima sesión las demás incorporaciones tomadas de la Ley Aguas; se aprueban los textos y reformas revisados y las normas codificadas hasta el Art. 1016 entre otras reformas a considerar en próxima reunión.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-21

ACTA Nº 077

  1. Aprobar: Acta sesión anterior incluyendo observaciones al Art. 721 de HH. Córdova y Durango, 2. Continúa discusión: Art. 721 Codificación, 677 Código Civil; el H. Córdova dice que existe diferencia entre disposición y venta cosa, por tanto, la entrega bien es relativa al modo o manera de realizar; el H Martínez indica que el legislador no se refiere a resto de numerales, deroga solo el 1°, en disposición no hay referencia a la tradición, entendiéndose por disponer un amplio concepto, incluso el de venta. el H. Durango indica que en el concepto cabe la hipoteca, por tanto, Art. 677 del Código Civil, está derogado por Art. 718 del Código Procedimiento Civil.
    El H. Montalvo opina que este artículo solo interpreta, la Comisión Legislativa, no esta facultada para legislar, en tradición, de distiguirse la entrega material de la cosa de la forma de hacer la entrega, el contrato venta es expectativa del derecho propiedad, por tanto, no existe contradicción con texto del Art. 721; la Presidencia determina que votación debe hacerse contando presencia del H. Zambrano en próxima sesión, ordenando que Secretaría le convoque en forma especial. 4. Continúa codificación: Libro III con reformas, al Art. 1025, establecer concordancia con Art. 1019 reformando final del inciso 1°; a los Arts. 1031, y 1032 cambiar plural por singular según sistema adoptado por la Comisión Legislativa; Título II Art. 1044, por insinuación del H. Córdova, reformar frase Caja del Seguro por “institución asignada por Ley” guardando armonía del Código Civil; Art. 1051, inciso 6° dejar igual texto; revisadas las reformas y corregida puntuación, hasta el Art. 1051 incluido, se aprueban.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-28

ACTA N.º 081

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1367 con modificaciones, Art. 1379, se suspende, contenido de fondo relacionado con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor sin ser abogado y a la vez, albacea y coasignatario, el H. Córdova insiste sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Unidad documental simple · 1949-05-31

ACTA Nº 083

  1. APROBAR: acta sesión anterior con varias modificaciones. 2. Continuar codificación Código Civil, Libro IV desde Art.1493 haciendo siguientes modificaciones: Art. 1512 volver a texto de Código vigente; Art. 1517, inciso 2° hacer cambio gramatical; Art. 1574 poner referencia con del 1570. 2. Efectuadas estas modificaciones y corregida puntuación Comisión legislativa aprueba hasta Art. 1570. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-04

ACTA Nº 064

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Continúa discusión: Art. 310 (312) correspondiente en Código Civil al 275, se suspende aprobación, se revisan concordancias con Arts. 216, 217, 218, 220 y 221 de Código Civil comparando con disposiciones de Ley de Matrimonio Civil; el Art. 24 de codificación, proyecto de anterior Comisión y en razón de estar derogados varios artículos, el texto queda como consta en el acta; no se suprime inciso 2° de mencionado Art. 310 (312) dejando mismo texto de Código Civil; se corrige numeración alterada por ingreso de disposiciones sobre adopción como Título XV de codificación rectificando la puntuación hasta Art. 336 inclusive, se aprueba redacción.
    Sobre Título XVI, de las pruebas del estado civil, Art. 338 que corresponde al 295 de Código Civil modificado por Arts. 759 y 760 de Código Procedimiento y del D. Supremo 94 de noviembre 21 de 1935, para la próxima sesión se deja pendiente el texto del artículo.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-12

ACTA Nº 070

  1. Aprobar: acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro II, Título IV desde Art. 639 con modificaciones al Art. 701; Art. 641 enmienda gramatical; Art. 647 corregir secuencia de numeración; Art. 660 realizar enmienda gramatical; Arts. 643 y 652 incluir concordancias con el Art. 642; Art. 660, efectuar enmienda gramatical; Art. 663 aprobado ad-referendum, resolver parte final referida a liceos y colegios: “ la institución designada por la Ley” con arreglo a Ley de Educación; Art. 665, enmendar error, se colocó como inciso 2° del Art. 654; Art. 672, establecer concordancia con Art. 668, igual forma, en el Art. 687 con el 683; Art. 689, inciso 1° y numeral 2°, coordinar con referencia Arts. 630 y 687; Arts. 690 y 691, corregir error en vocablo adjudicación, la Comisión acepta redacción de artículos hasta el N° 700 incluído.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-14

ACTA Nº 072

  1. Continúa codificación: Libro II desde Art. 841 con correcciones, al final del inciso 1° añadido gramatical que por error de supresión en copia mutila texto; en el Art. 849 inciso 2° enmendar indebida supresión del texto en copia, en Art. 850 se aumenta frase “del régimen” a más de otras enmiendas; en Art. 857 la Comisión incorpora en inciso aparte el acápite que por error ha sido escrito en forma seguida; en Art. 862 hacer correcciones gramaticales; en Art. 863 corregir vocablo “constituye escrito erróneamente en copia; en Art. 868, incluir referencia al Art. 862 y en Art. 877, referencia al 896; Art. 897 parte final, aumentar “el delito”; indebidamente suprimido; Art. 899 aclarar disposición añadiendo ”paso o cerca”; se efectúan las modificaciones y corregida la puntuación, se aprueba El Libro II hasta Art. 910 inclusive.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-25

ACTA N.º 078

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Conocer: Secretaría da lectura a comunicación del H. Montalvo solicita que Comisión lleve solicitud del H. Villagomez ante Consejo de Estado para resolver vacancia, representación y suplencia de Diputado ante Comisión Legislativa por su nombramiento desde Ejecutivo, sobre tiempo de representación del Ecuador en Naciones Unidas, la Comisión resuelve dejar en libertad al H. Villagomez para asistir. 3. Continúa revisión:
    Libro III de Código Civil con
    reformas desde Art. 1052, éste, queda reformado en frase “hijos legítimos e ilegítimos” según Decreto 94 de 21-10-35; Art. 1053; se cambia Caja del Seguro por “institución designada por ley” debido a posibles reformas a Ley Seguro Social; Art. 1070, numerales 7° y 10° hacer concordancias respectivas con Arts. 288 y 1082; en Art. 1072, final de texto añadir frase “estos empleados” suprimida en copia de la codificación; Art. 1083 poner concordancia en Arts. 1078, Art. 1084 con Arts. 1074, 1081 y 1082; Art. 1086, numeral 2° redactar con texto aprobado por la Comisión correspondiente a la 2° Edición del Código Civil sustituyendo anterior denominación, frase “Agente Diplomático”; Art. 1086 y 1087 , suprimir Embajada por “Legación"; Art. 1089, concordancia con Art. 1070 enmendando error de vocablo requiere, deja “requería”; Art. 1102, concordancia Art. 1087; Art. 1104, concordancias; e Arts. 1095 y 1096; Art. 1105 concordancia Arts. 1095, 1096 y 1104; Art. 1102 concordancia Arts. 1107, 1181 y 1108; Art. 1113, poner concordancia en Arts. 1106 y 1108; el H. Martinez opina respecto Art. 1057 dejar “testamento solemne o menos solemne”; el H. Durango, solicita dejar discusiones para próxima sesión sobre Arts. 1089 y 1095, que debe suprimirse frase “hombre o mujer” en Art. 1° debido a que antes, la mujer no podía ser testigo, hoy, legislación es otra, Art. 1095 en cambio, requiere estudio del juez de primera instancia frente juez provincial; efectuadas correcciones, la Comisión aprueba hasta Arts. 1113 incluido.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-09

ACTA Nº 067
1.Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Conocer: Comunicación del Auxiliar de Secretaría de Comisión Legislativa, el H. Durango manifiesta que aumento de sueldos será proporcional siempre que se pueda reformar presupuesto por ser facultad exclusiva del Ejecutivo dejando para próxima sesión el asunto. 2. Continúa codificación: Código Civil: Art. 384, Comisión lo estudia y compara con otras disposiciones del Código, con el Art. 256 y con sistema general de vigente legislación resolviendo no alterar texto, el H. Durango opina que texto es incompleto y el H. Córdova cree debe ampliarse disposición a que no sea aplicable solo para terminación, sino también para supresión de patria potestad del padre debiendo pasar ésta a la madre; el H. Martinez opina que criterios son justos y deben propender a reformar del contenido; el H. Montalvo, opina debe conservarse texto de Art. 384; respecto a los Arts. 384 y 393 conservar misma terminología del Código, por tanto, poder frase “decisión de juez”; Art. 385, inciso 2°, el H. Durango solicita conste en acta su opinión de suprimir por inoficioso porque mujer casada menor de edad se halla comprendida en las incapacidades sometidas a curatela, inciso que tenía razón de ser cuando el divorcio no destruía totalmente el vínculo matrimonial; los HH. Córdova, Martínez y Montalvo coinciden en que 2° inciso repite la regla general de curatelas por incapacidad legal en menor de edad, por tanto dejar su texto. El Art. 385, inciso 3°, el H.Córdova opina añadir frase “excluida de bienes” y siempre que demás vocales opinen igual, es extender interpretación, cuya reforma no es competencia de Comisión Legislativa; Rectificada puntuación e introducidas las concordancias en artículos correspondientes la Comisión aprueba hasta el Art. 490 inclusive.
SE LEVANTA LA SESIÓN

COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-11

ACTA Nº 068

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Código Civil con modificaciones, Art. 549, equivalente al 503 de Código Civil, el H. Martínez opina que cambiar Ministros del Tribunal de Cuentas por Contralor General, significa legislar; los HH. Córdova y Zambrano dicen que se conserve cambio, es decir, Contralor General; Comisión decide cambiar texto por el que consta en esta acta. Se aprueban además artículos corrigiendo puntuación y respectivas concordancias en las diversas disposiciones a las que correspondan, se acepta redacción hasta Art. 559 quedando aprobado el Libro I.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-31

ACTA N.º 084

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Codificación: Libro IV del Código Civil desde Art. 1493 con modificaciones: Art. 1512, texto del Código Civil vigente cambiar sufrido por “padecido” como dice el Proyecto de Codificación; Art. 1517 inciso 2°, redactar en singular conforme sistema adoptado por Comisión; Art. 1547, suprimir coma después de hipoteca; Art. 1574, añadir concordancia con el Art. 1570; se decide que por efectuadas modificaciones, corregida puntuación, queda codificado hasta hasta Art. 1579.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-30

ACTA N.º 083

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1368 con modificaciones, se cambia con contenido del Art. 1318 del Código Civil vigente Art. 1379, suspender contenido en relación con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor no siendo abogado ser a la vez, albacea y coasignatario; el H. Córdova insiste en sus exposiciones sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo en criterio que constan en acta de 17 de mayo, solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949