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EC AN ABJLM ACTAS DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1948 · Item · 1948-12-29

ACTA Nº 035

  1. Conocer: Moción del Presidente indica haber estudiado Ley Régimen Municipal y somete Proyecto a codificación. 2. Conocer: Texto Proyecto de Comisión Legislativa. 2. Conocer: Reforma del último inciso del Art. 3 que sometido a votación, se aprueba. 3. Conocer: Arts. 4, 5 y 6 por mayoría; Art. 5; Art. 12, numerales 2 y 7; Art. 13 numeral 3, Arts.15, 10 y 12 reformar; Arts. 32, 33, 34, 35 y 37 reformar. 4. Continúa revisión: Sección III, Art. 38 reformar; Sección IV: Atribuciones Consejo: reformar toda la sección; Art. 40, reformar varios numerales y literales; reformar Art. 18, letra g); Art. 43 reformar inciso 3; reformar Art. 44, suprimir Art. 45; reformar Art. 46, inciso 8°. 5. Capítulo II: Cabildo Ampliado: reformar Arts. 47, 48 y 49. 6. Capítulo III: Del Alcalde: incorporar Arts. 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, acorde éstos, reformar Art. 50, inciso 1° y Arts. 53, 54, 58; y 59, incisos 2°, 3° y 9°. 7. Capítulo IV: Funcionarios y Empleados Municipales: reformar Art. 62, numeral 9°. 8. Sección IV: Procurador Síndico: reformar Art 68; 9. Capítulo I: reformar Arts. 75 y 78. 10. Actos Legislativos.- Cap. II: reformar Arts. 83, 84, 91, 92 y 96. 11. Capítulo III.- Administración: reformar Art. 100. 12. Título IV.- Bienes e ingresos: reformar Arts. 110, 113, 114, 115, 116, 117 y 118; 122, inciso 2° Rentas Patrimoniales: reformar Art. 132, numeral 8; Párrafo 1°: reformar Arts. 134 135, 136 137, 138 y 139, letras b) y c); reformar Arts. 142, 143, 144, letras a), d) y c); reformar Arts. 146, 149, 152, numeral 2; 154, último inciso; Párrafo 6°, Impuesto Espectáculos Públicos: reformar Art. 169; Párrafo 7°: Utilidades venta inmuebles, Art.170; Párrafo 8°, reformar Arts. 172, letra a); mismo Párrafo: aprobación planos1reformar Art. 85, mismo Párrafo, reformar rastro y agua potable; Párrafo 5°, Art. 187, inciso 2° luz eléctrica, reformar Arts. 187 y 189; Párrafo 4°, ingresos varios, reformar Art. 192; reforma Arts. 195 y 196; 13. Título V: reformar Arts. 197, inciso 2°, Arts. 205, 206, 210, 211. 212 y 213. 14. Cap. II, Presupuesto: reformar: Arts. 220, 224, incisos 1, 2 y 3: Arts. 127 y 128. 15. Párrafo 5°, Tesorería: reformar Arts. 236 letras b), d) h), i), 238, 239 y Párrafo 7°, Reclamos contribuyentes 246; 16. Suprimir Títulos VII y VII y reformar Arts. Final Ley y final Disposiciones Transitorias; el H. Martinez solicita la codificación inmediata Ley de Marcas y Ley Patentes de Inversiones, se aprueba.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-03-12

ACTA Nº 035

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa revisión: Libro II Código Civil; Art. 254 del Proyecto de codificación se suspende hasta acordar la ubicación de esta norma en el mismo lugar del Código según lo estableció anterior Comisión; el Art. 1038 Proyecto correspondiente al Art. 1004 Código Civil se deja texto vigente con voto salvado del H. Durango ; el Art. 1040 Proyecto codificación, correspondiente al Art. 1006 de actual Código se reemplaza naturales por “ilegítimos” sujetándose a reforma establecida en D. Supremo 94, aprobado; el Art. 1044 del Proyecto, Art. 1010 del Código vigente considerando en artículos que conste palabra escribano se cambia por “notario” en concordancia con Ley de la Función Judicial; el H. Villagómez insinúa que Parágrafo 3° relativo a testamento otorgado en país extranjero, debe decir “nación”, porque territorialmente es mejor, si consta “Estado”. 7. Los HH. Córdova, Durango y Martinez opinan dejar “país” como concepto de Estado porque reúne elementos de factor objetivo que determinan la nacionalidad, se aprueba; los Vocales hacen cambios en demás artículos por armonía con la legislación; el Art. 1051 del Proyecto de codificación correspondiente al 1018 Código vigente, dejar suspenso estudio del parágrafo 3° hasta consultar Ley de Servicio Exterior. Los Arts. 1056 Proyecto actual 1022 del Código Civil decidiendo que redacción sea la misma de 1ra. Edición del Código conservando igual criterio que Andrés Bello, se aprueba; el Art. 1061 del Proyecto que corresponde al 1027 del Código vigente dejando texto elaborado por anterior Comisión que diga “Juez Provincial” en cuantía indeterminada en testamento conforme Art. 63 del Código Procedimiento Civil, se aprueba ; los demás artículos no modificados en igual forma como constan en vigente Código, aprobados. SE LEVANTA LA SESIÓN
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