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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-02-21

ACTA Nº 022

  1. Aprobar: Actas de los días 16 modificada, 17 y 18 de febrero de1949, en la modificada, se deja constancia sobre cambio del vocablo declaraciones por la frase “separaciones donde no intervenga el juez”; el Art. 154 del Código Civil, último inciso, hacer dos modificaciones al texto.
  2. Continúa codificación: Arts. 202 y 203, Comisión Legislativa decide no suprimir en ellos Ley de Matrimonio Civil por encontrar que no hay contradicciones a continuación constan los Arts. 218 y 219, cambiando frase tres artículos, por “artículo precedente”; el Art. 204, inciso 2° del Proyecto de codificación, se acepta frase establecida por la anterior Comisión: “o excluida de bienes”, la Presidencia somete a votación frase propuesta “o excluida de bienes”, el H. Córdova vota en contra, opina que dicha frase no debe ser agregada porque aún con la exclusión de bienes, subsiste la sociedad conyugal, el H. Durango, coincide con criterio del H. Córdova porque inciso 2° del Art. 204 agregado por Comisión, busca armonizar sistema legal adoptado; Art. 209 del Proyecto de codificación que corresponde al Art. 227 de Código Civil vigente, se incluye texto elaborado por anterior Comisión en concordancia con Código de Menores; en el Art. 236 del Proyecto de codificación, cambiar vocablo criminalmente por “penalmente”; en Art. 248, suprimir numeral 2°; en Art. 266 del Código Civil que corresponde al Art. 248 del Proyecto de codificación, suprimir el numeral 2° por encontrarse derogada la muerte civil, aprobado; en Art. 271 Código Civil, Comisión aprueba suprimir texto; en Art. 254 Proyecto de codificación, añadir texto elaborado por la anterior Comisión, pendiente lugar donde del texto.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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