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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-04-30

ACTA Nº 060

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior considerando criterio del H. Durango al Art. 157. 2. Proseguir revisión de Código Civil desde Art. 127 con siguientes indicaciones: Art. 132, regla 13°, por insinuación del H. Durango, suprimir frase final, se acepta, ya que acápite siguiente determina en forma general y extensiva todos los casos en que el artículo diga “por tales causas será declarado el divorcio en virtud de la demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado”; Art. 141 inciso 2°, cambiar frase este código por “este Título”, lo mismo corre para Art. 143; Art. 149, poner mismo texto conservando supresión “eclesiástica"; el Art. 157, dice el H. Durango que texto está incompleto, a más de casos enunciados, están los determinados en artículo 34 de Código Procedimiento, y otros, del mismo Código Civil; como caso intervención de hija ilegítima casada, conviene hacer las agregaciones respectivas. La Comisión acepta moción sobre inciso 2° de Art. 157 (corresponde al 158) tomando texto que consta en esta acta; Art. 155, corresponde al 165, inciso 2° (166) a insinuación del H. Durango, suprimir frase “excluida o no de bienes” por redundancia, ya que exclusión da libertad a mujer para disponer de sus bienes; se opone el H. Martínez indicando que aunque tenga bienes aparte, disposición se aplica y debe conservarse; el H. Durango afirma que el legislador analiza que cónyuge respalde con sus propios bienes obligaciones del marido hipotecando sus propios bienes; el H. Martínez insiste que éste es uno de los casos, por tanto, mantener texto de mencionado inciso. Se acepta mantener texto, efectuadas las modificaciones y corregida puntuación, se aprueba hasta Art. 158.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-04-29

ACTA Nº 060

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Código Civil desde Art. 127 con modificaciones; Art. 132 regla 13°, el H. Durango dice que se suprima frase final por inoficiosa, Comisión acepta ya que el acápite siguiente determina en forma general y extensiva todos los casos en que el artículo diga “por tales causas será declarado el divorcio en virtud de la demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado”; el Art. 141 inciso 2°, cambiar frase este código por “este Título”, lo mismo para Art. 143; Art. 149, poner mismo texto conservando supresión “eclesiastica. 3. Moción: el H. Durango dice que el Art. 157el texto está incompleto, a más de casos enunciados, están los determinados en artículo 34 de Código Procedimiento, y otros, del mismo Código Civil; como caso intervención de hija ilegítima casada, conviene hacer las agregaciones respectivas; se aprueba la moción sobre inciso 2° DE Art. 157 tomando texto que consta en esta acta; el Art. 155, corresponde al 165, inciso 2° (166) a insinuación del H. Durango, se suprime frase “excluida o no de bienes” por redundancia; se opone el H. Martínez indica que aunque tenga bienes aparte, disposición se aplica y debe conservarse; el H. Durango afirma que intención de legislador fue posiblemente para que cónyuge respalde con sus propios bienes obligaciones del marido hipotecando sus propios bienes; el H. Martínez insiste que éste es uno de los casos, se aprueba mantener texto de mencionado inciso; efectuadas las modificaciones y corregida puntuación, se aprueba hasta Art. 158.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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