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COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-14

ACTA Nº 072

  1. Continúa codificación: Libro II desde Art. 841 con correcciones, al final del inciso 1° añadido gramatical que por error de supresión en copia mutila texto; en el Art. 849 inciso 2° enmendar indebida supresión del texto en copia, en Art. 850 se aumenta frase “del régimen” a más de otras enmiendas; en Art. 857 la Comisión incorpora en inciso aparte el acápite que por error ha sido escrito en forma seguida; en Art. 862 hacer correcciones gramaticales; en Art. 863 corregir vocablo “constituye escrito erróneamente en copia; en Art. 868, incluir referencia al Art. 862 y en Art. 877, referencia al 896; Art. 897 parte final, aumentar “el delito”; indebidamente suprimido; Art. 899 aclarar disposición añadiendo ”paso o cerca”; se efectúan las modificaciones y corregida la puntuación, se aprueba El Libro II hasta Art. 910 inclusive.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-25

ACTA N.º 078

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Conocer: Secretaría da lectura a comunicación del H. Montalvo solicita que Comisión lleve solicitud del H. Villagomez ante Consejo de Estado para resolver vacancia, representación y suplencia de Diputado ante Comisión Legislativa por su nombramiento desde Ejecutivo, sobre tiempo de representación del Ecuador en Naciones Unidas, la Comisión resuelve dejar en libertad al H. Villagomez para asistir. 3. Continúa revisión:
    Libro III de Código Civil con
    reformas desde Art. 1052, éste, queda reformado en frase “hijos legítimos e ilegítimos” según Decreto 94 de 21-10-35; Art. 1053; se cambia Caja del Seguro por “institución designada por ley” debido a posibles reformas a Ley Seguro Social; Art. 1070, numerales 7° y 10° hacer concordancias respectivas con Arts. 288 y 1082; en Art. 1072, final de texto añadir frase “estos empleados” suprimida en copia de la codificación; Art. 1083 poner concordancia en Arts. 1078, Art. 1084 con Arts. 1074, 1081 y 1082; Art. 1086, numeral 2° redactar con texto aprobado por la Comisión correspondiente a la 2° Edición del Código Civil sustituyendo anterior denominación, frase “Agente Diplomático”; Art. 1086 y 1087 , suprimir Embajada por “Legación"; Art. 1089, concordancia con Art. 1070 enmendando error de vocablo requiere, deja “requería”; Art. 1102, concordancia Art. 1087; Art. 1104, concordancias; e Arts. 1095 y 1096; Art. 1105 concordancia Arts. 1095, 1096 y 1104; Art. 1102 concordancia Arts. 1107, 1181 y 1108; Art. 1113, poner concordancia en Arts. 1106 y 1108; el H. Martinez opina respecto Art. 1057 dejar “testamento solemne o menos solemne”; el H. Durango, solicita dejar discusiones para próxima sesión sobre Arts. 1089 y 1095, que debe suprimirse frase “hombre o mujer” en Art. 1° debido a que antes, la mujer no podía ser testigo, hoy, legislación es otra, Art. 1095 en cambio, requiere estudio del juez de primera instancia frente juez provincial; efectuadas correcciones, la Comisión aprueba hasta Arts. 1113 incluido.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Unidad documental simple · 1949-05-18

ACTA Nº 075

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Ley de Aguas, el Art. 918 codificación, añadir Art. 20 de Ley Aguas; Art. 920 codificación, después de Art. 851 Código Civil, añadir Art. 18 Ley Aguas; Art. 862 codificación añadir Art. 22 de Ley Aguas; Art. 936 codificación, incluir como inciso 2°, el Art. 23 de Ley Aguas por cuanto contenidos sustantivos modifican Reglas del Código Civil; se suprimen artículos por contenidos adjetivos no aparentes al Código Civil.
    La Comisión con voto en contra del Dr. Martínez, revisará texto del Art. 16 Ley Aguas añadido en Art. 922 de la codificación mismo que corresponde al Art. 852 del Código Civil, respecto al Art. 17 de Ley Aguas añadir en Art. 924, después del texto que en Proyecto de codificación corresponde al Art. 854 Código Civil.
    Al Art. 25 de la Ley de Aguas añadir en Art. 929 después del Art. 854 Código Civil y que en codificación, correspondiente al Art. 857 Código Civil. Respecto al Art. 9 de Ley de Aguas añadir en Art. 937 codificación, correspondiente al Art. 862 Código Civil, se aprueban los artículos revisados, se termina codificación del Libro II, Código Civil.
    La Comisión deja constancia en acta sobre los trabajos de codificación resepcto a supresiones de los artículos precedentes, arreglo de numeración actual y en otros artículos cuya supresión se hiciera sesión anterior.
    El H. Durango opina revisar redacción del Art. 721 de codificación que corresponde al 677 Código Civil, Comisión discute y se aprueba el Art. 721, además, opina que 2° parte del Art. 718 del Código Civil está derogado , inclusive, por concordancia Art. 718 Código Procedimiento Civil, es innecesaria posesión efectiva de bienes hereditarios, por tanto, Art. 718 debe llevar texto en 1° parte; el H. Córdova dice: que puede considerarse derogada 2° parte del inciso 1° después de vocablo heredero, pero no, contenidos de los numerales 1°, 2° y 3° de Regla 2° refiere tradición como modalidad jurídica, equivalente tradición dominio, distinta venta; el H.. Martínez, insiste haberse pronunciado antes sobre derogatoria afecta numeral 1° este artículo. Se suspende la discusión en Art. 721.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-30

ACTA N.º 083

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1368 con modificaciones, se cambia con contenido del Art. 1318 del Código Civil vigente Art. 1379, suspender contenido en relación con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor no siendo abogado ser a la vez, albacea y coasignatario; el H. Córdova insiste en sus exposiciones sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo en criterio que constan en acta de 17 de mayo, solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-05

ACTA Nº 065

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa codificación: Art. 275 de Código Civil, correspondiente al 312 de actual codificación, el H. Martinez solicita conste en el acta la redacción del texto aprobado por anterior Comisión. 3. Continúa discusión: Art. 339 suspendida por insinuación del H. Durango para suprimir inciso 1° dejado acápite 2° que corresponde a inciso 2° del Art. 759 de Código Procedimiento Civil; la Comisión acepta moción; después del Art. 353, final de Título XVI del Código Civil, poner texto del Art. 775 de Código Procedimiento considerando que el Art. 310 de Código Civil, aunque fue derogado por el Decreto Supremo 94, vuelve a entrar en vigencia por el Art. 775 expedido en 1938; en Art. 335, dejar texto de Código Civil por mayor claridad; en Art. 359 de Código Civil correspondiente al 315 de codificación y de la anterior Comisión, suprimirlo por derogatoria de muerte civil, por tanto, esta disposición ya no es aplicable; El H. Martinez expone que entre conceptos sobre derecho de propiedad y su facultad de ejercicio, es posible aplicar este artículo se opone a supresión; el H. Córdova indica el texto del Art. 359, es confuso ya que en derecho, ninguna persona es incapaz ante el derecho de propiedad, debe suprimirse la disposición; el H. Montalvo acoge el criterio del H. Martinez en sentido de que uno es el derecho de propiedad y otra la facultad de su ejercicio por lo que cree pertinente conservar este artículo; por no haber mayoría para suprimir el texto en discusión, la Comisión decide mantener igual el Art. 359; efectuadas las modificaciones, corregida puntuación y añadidas concordancias, se aprueba hasta el Art. 383. 7.
    La Comisión suspende para próxima sesión discusiones sobre el Art. 384 cuyo texto no aclara el caso jurídico a que se refiere.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-17

ACTA N.º 074

  1. Aprobar: Acta sesión anterior. 2. Continúa codificación: Parágrafo 4°, “De las Servidumbres” incorporado al Código Civil por anterior Comisión bajo el título “Del uso y goce de las aguas remanentes y subterráneas”; los HH. Córdova y Durango juzgan que el título es improcedente para Código Civil, es apropiado en Reglamento; el Dr. Martínez opina, no ser propicio para Reglamento por su contenido de decreto con fuerza de ley, sin embargo, estima no debe incorporarse a Código Civil para no desarticular el sistema de codificación y no perjudicar intereses de terceros a pretexto de vigilar la Ley Aguas, añade: no estar en acuerdo con la reforma del Art. 941 puesto que significa legislar y Comisión no posee tal facultad; los HH. Durango y Córdova, aclaran que expresión puesta en texto del Art. 951 se debe a que Ediciones del Código Civil contienen frase puesta por la Comisión Legislativa para dar sentido gramatical más claro.
    Respecto a discusión de incorporar en los Arts. 951, 952, 953 y 954 contenidos de Ley de Aguas como parte del Parágrafo 4°, Título “De las Servidumbres”, se decide no incorporar tales contenidos, además, deja sentado hacer una revisión en próxima sesión las demás incorporaciones tomadas de la Ley Aguas; se aprueban los textos y reformas revisados y las normas codificadas hasta el Art. 1016 entre otras reformas a considerar en próxima reunión.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-28

ACTA N.º 081

  1. Aprobar: Acta de la sesión anterior. 2. Continúa codificación: Art. 1367 con modificaciones, Art. 1379, se suspende, contenido de fondo relacionado con reforma del Código de Procedimiento Civil que establece prohibición para ser partidor sin ser abogado y a la vez, albacea y coasignatario, el H. Córdova insiste sobre imposibilidad de ser albacea y coasignatario; el H. Durango estima no haber prohibición para ejercicio de albacea, pero sí, para coasignanatario; el H. Martínez, por falta de acuerdo solicita suspender aprobación de los Arts. 1379 y 1381; Art. 1382, añadir concordancia en inciso 2° con Art. 1288. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-11

ACTA Nº 069

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Conocer: Codificación Libro del II del Código Civil desde Art. 600 con modificaciones, Art. 602, hacer concordancia con Art. 605; Art. 603, enmendar error existente en copia y otra enmienda gramatical; Art. 609, efectuar concordancia con Art.602; Art. 602, inciso 2°, Comisión decide dejar mismo texto del Código Civil siguiendo mismas enumeraciones; Art. 609, corregir error indicando que debe constar como inciso aparte el acápite que inicia con “Su uso etc...”; Art. 622, inciso 2°, seguir texto del Código Civil con orden de enumeraciones; Art. 631, conservar mismo texto añadiendo solo vocablo “especiales” después de leyes, se aprueba el texto del Proyecto de codificación hasta Art. 638.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-26

ACTA N° 080

  1. Aprobar: Actas de 23 y 24 de 05-1949, la primera, modificada por opinión del H. Martinez indica que el Congreso Nacional califique competencia de vocales de Comisión Legislativa como dispone Art. 78 de la Constitución, además, se debe resolver problema presupuesto de Secretaría, aprobado. 2 Continúa Codificación: Código Civil desde Art. 1194 con modificaciones; Art. 1197 poner concordancia con Art. 1058; Art. 1202 con 1195; Art. 1209 corregir error constante en Edición vigente del Código Civil; Art. 1228 después de numeral 2° hacer algunas modificaciones según sistema adoptado por Comisión, se establecen modificaciones en Arts.; se añaden concordancias a Art. 1241 con 1232, Art. 1246 con Art. 1232 y 1234, 1247 con 1232, 1247 inciso final con 1234; Art. 1248 con 1251; Art. 1249 con 1234 y Art. 1251 con 1047. SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949
EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Unidad documental simple · 1949-05-31

ACTA N.º 084

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Codificación: Libro IV del Código Civil desde Art. 1493 con modificaciones: Art. 1512, texto del Código Civil vigente cambiar sufrido por “padecido” como dice el Proyecto de Codificación; Art. 1517 inciso 2°, redactar en singular conforme sistema adoptado por Comisión; Art. 1547, suprimir coma después de hipoteca; Art. 1574, añadir concordancia con el Art. 1570; se decide que por efectuadas modificaciones, corregida puntuación, queda codificado hasta hasta Art. 1579.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949