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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-02

ACTA N.º 087

  1. Aprobar: Acta sesión anterior, sin modificaciones. 2. Continúa revisión: Libro IV, Código Civil desde Art. 1580: Art. 1634, añadir concordancia con Art. 1744, se revisa numeración; Art. 1656, conforme criterio que consta en acta de 21 de marzo de 1949, se suprimen numerales 6° y 7° de la codificación, se añade concordancia con Arts. 8667 y 8668 del Código de Procedimiento Civil; se aprueba redacción de texto definitivo en Arts. 1657 y 1658; se suspenden para próxima sesión discusiones sobre Art. 1659; se considera conveniencia de reformar el Art. 1659 de la codificación armonizando con reformas anteriores.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-04

ACTA Nº 089

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior sin modificaciones. 2. Retomar decisión suspendida sobre Art. 1674, numeral 1° de codificación, se decide estudiar disposiciones: Art. 475 de Código Procedimiento Civil, Decreto Supremo 275 de 03-08-1935 incorporado a Ley Orgánica de Hacienda en su Art. 145, Art. 150, Código de Trabajo reformado por Art. 185, letra d) de la Constitución. 2. Conocer: Disposiciones y se resuelve que Art. 1674 lleve mismo texto establecido por anterior Comisión, adoptado en Proyecto de Codificación; el Art. 1680, por insinuación de H. Córdova, se resuelve sustituir frase Código de Procedimiento Civil, por “en esta Ley”. 3. Continúa codificación: desde Art. 1771 con modificaciones: Art. 1776 poner concordancia con Título IV, parágrafo 3°, Libro I y por insinuación del H. Durango poner misma concordancia en Art. 185 de Proyecto codificación equivalente al 154 de Código Civil; Art. 1781, numeral segundo, en razón de actual sistema, añadir “o separados parcialmente”; Art. 1783 hacer concordancia con Art. 1781 y en numeral inciso 2° efectuar supresiones; Art. 1789, añadir concordancia con Art. 1783; Art. 1793 concordancia con Art. 1789. Efectuadas modificaciones, corregida puntuación, quedan aprobadas disposiciones hasta Art. 1799.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-08

ACTA Nº 092

  1. Aprobar: acta de sesión anterior. 2. Continúa Codificación: Libro IV Código Civil con modificaciones al Art. 1964, inciso último, redactar con mismo texto del Art. 97 Código Procedimiento Civil ; Art. 1993, enmendar el vocablo correcto arrendatario; Art. 2009, numerarlo enmendando error de copia en que está como 2008; efectuadas correcciones y corregida puntuación, Comisión aprueba hasta Art. 2010. SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-08

ACTA Nº 092

  1. Aprobar : Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: Libro IV Código Civil con modificaciones, al Art. 1964, inciso último, redactar con mismo texto del Art. 97 Código Procedimiento Civil; Art. 1993, enmendar arrendamiento por "arrendatario"; Art. 2009, numeración enmendando error de copia consta 2008; se efectúan correcciones y puntuación, se aprueba hasta Art. 2010.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-13

ACTA Nº 096.

  1. Continúa revisión: Código Civil desde Art. 2181 con modificaciones: al Art. 2184, añadir concordancia el Art. 2190; al Art. 2188, incluir la respectiva concordancia con Art. 2196; al Art. 2196, enmendar error en la parte final -providencia por “prudencia”; al Art. 2205, incluir concordancia con Art. 2216; al Art. 2225, establecer concordancia con Art. 2223; Art. 2226, incluir concordancia con Art. 2215; al Art. 2229, cambiar texto por redacción que consta en esta acta; al Art. 2257, incluir cita de esta disposición en Arts. 2204 y 2208; al Art. 2265, ingresar concordancia con el Art. 2261.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-06

ACTA Nº 090

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa revisión: Libro IV, proyecto codificación desde Art. 1800 con modificaciones: Art. 1805, coordinar con Art. 1815; Art. 1807 incluir coordinación con Art. 170; Art. 1810 que consta en proyecto de codificación como Art. 1809, coordinar con Art. 508; Art. 1820 , añadir referencia al Art.1813; Art. 1821 coordinar con Título VI, parágrafo 3° del Libro I; Art. 1823, coordinar con Art. 1815; Art. 1829; Art. 1836, corregir texto; Art.1860, se suprime inciso 3°, porque, no es disposición sustantiva, está reglada por Ley de Timbres y por Ley de Arancel de Derechos Judiciales; Art. 1859, suspender referencia hasta final de la codificación del Libro IV; 3. APROBAR: efectuadas modificaciones, se aprueba hasta Art. 1876 incluido.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE · Item · 1949-06-09

ACTA Nº 093

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior. 2. Continúa codificación: desde Art. 2011,con modificaciones haciendo concordancia con parágrafos 5° y 6°; Art. 2019 añadir referencia al Art. 824, inciso 2°; Art. 2021, numeral 3° añadir referencia al Art. 1991, inciso 3°; Art. 2026, inciso 2°, poner concordancia con Art. 2023; Art. 2027 insertar concordancia con Art. 1989; Art. 2030, añadir concordancia con Arts. 443 y 1813; Art. 2037, Comisión resuelve dejar mismo texto que Art. 1967 de Código Civil vigente. 2. Numerar parágrafo 6° correspondiente a reglas particulares sobre arrendamiento de predios rústicos; Art. 2041 cambiar redacción; Art. 2046 hacer enmiendas a redacción del texto; Art. 2049, Comisión debate sobre arrendamiento laboral para determinarlo como prestación de servicios y conservarlo en el Código; Secretaría da lectura a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y se comparan con disposiciones similares del Código Civil dejando suspensa discusión para sesión próxima. Efectuadas las modificaciones y corregida puntuación,se Aprueba hasta 2048.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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EC AN ABJLM COMISIÓN LEGISLATIVA PERMANENTE 1949 · Item · 1949-06-30

ACTA Nº 101

  1. Aprobar: Acta de sesión anterior con observación del H. Martínez al Art. 2, letra b) Ley de Asistencia Pública reformado por D. Legislativo de 1948 que no deroga expresamente esta disposición, por lo tanto se mantiene texto; Art. 46 de la codificación, suspender análisis hasta próxima sesión; Art. 47, incorporar texto del Decreto de 05-11-1948 rectificando criterio de anterior sesión; Arts. 48 y 49 se aprueban con texto de anterior Comisión por el contenido de los Decretos de 1947 y 1948 y modificaciones de esta Comisión; Art. 52, el H. Martínez opina debe dejarse solo jueces, porque jueces provinciales no han sustituido a antiguos alcaldes, sin embargo, por opinión de HH. Durango y Montalvo, se decide dejar jueces provinciales; Art. 55, se aclara que suspensión es solo por inciso 1°; Art. 56, se aprueba por contenido del mismo Decreto de 1917; Art. 57, también se aprueba por contenido del Decreto de 1944; Arts. 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la codificación queda suspendida discusión previa a revisar los mencionados Decretos; la Comisión decide que después del Art. 65 , se incorporen los Arts. 2 y 3 de los inumerados del D. Legislativo de 1948 con rectificación del segundo de los mencionados artículos.
    SE LEVANTA LA SESIÓN
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